Jurisprudencia

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional.  Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.

Acciones de inconstitucionalidad de actos normativos

DETALLE DEL CASO
La Corte dictaminó que no se requiere aprobación legislativa para la ratificación del Acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Asistencia en Interceptación Aérea. La Corte determinó que después de una revisión de las temáticas tratadas en el Acuerdo, el mismo no incurre en ninguno de los presupuestos señalados por el art. 419 de la Constitución. Respecto a que el tratado establece mecanismos de asistencia entre el gobierno de Estados Unidos y Ecuador para la realización de interceptaciones de aeronaves civiles reconocidas como razonablemente sospechosas de realizar actividades de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, a través de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, la Corte considera que únicamente se trata de una cooperación interestatal encaminada a fortalecer las actividades operativas que ya posee la Fuerza Aérea ecuatoriana frente a la interceptación de aeronaves civiles, por lo que no se trataría de una alianza militar. Respecto del compromiso del Estado de expedir, modificar o derogar una ley, la Corte señala que no se incurre en dicha causal y que más bien, el convenio establece parámetros operativos de cómo deberán llevarse las operaciones de interceptación de aeronaves. Por lo tanto, la Corte dictamina que el Acuerdo no requiere de aprobación por parte de la Asamblea Nacional para su ratificación. En su voto concurrente, el juez Enrique Herrería considera que, si bien el Acuerdo no se encuentra en el numeral 2 del artículo 419 de la Constitución, disiente de la argumentación desarrollada, pues esta no se debería reducir a que se verifiquen los presupuestos desarrollados en el voto de mayoría, sino que existen múltiples casos que se podrían enmarcar en el escenario de dicho numeral. 

Resumen: 

La Corte Constitucional dictamina que el “Acuerdo entre el Gobierno de Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Asistencia en Interceptación Aérea”, no necesita de aprobación legislativa, en virtud de que no incurre en ninguno de los escenarios previstos en el artículo 419 de la Constitución de la República. 

Quito, D.M., 12 de julio de 2023 

Las enmiendas al Convenio Constitutivo de la OMI no requieren aprobación legislativa previa. 

DETALLE DEL CASO
La Presidencia de la República remitió a esta Corte las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a fin de que se emita el dictamen relativo a que si el texto de las Enmiendas necesita aprobación legislativa previo a iniciar el procedimiento de ratificación. Luego del análisis del contenido de las Enmiendas al convenio, la Corte Constitucional resolvió que el referido documento no requiere aprobación por parte de la Asamblea Nacional por no encontrarse incurso en los presupuestos contenidos en el art. 419 de la Constitución. Es decir, las Enmiendas no se refieren a materia territorial o de límites, ni establecen alianzas políticas o militares, sino que se trata de un instrumento que reforma ciertos artículos del Convenio de la OMI. 

Resumen: 

Sobre la necesidad de aprobación legislativa de las “Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (“OMI”)” 

Quito, D.M., 28 de junio de 2023 

Control de constitucionalidad del Acuerdo de Asociación Comercial Entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica. 

DETALLE DEL CASO
La Corte emitió dictamen de constitucionalidad condicionada del Acuerdo de Asociación Comercial entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica. En cuanto al control formal del Acuerdo, la Corte verificó que el presidente de la República realizó su suscripción de conformidad con el artículo 147 de la CRE, y lo contemplado en el COPFP. En relación con el control material del acuerdo, precisó que es un tratado bilateral con el objetivo de, entre otros, estimular la expansión y diversificación del comercio, y eliminar los obstáculos al comercio facilitando la circulación transfronteriza de mercancías y servicios entre las Partes. Este Organismo realizó el análisis de cada uno de los capítulos, para verificar su compatibilidad con la CRE. Respecto al capítulo 11, enfatizó en la necesidad de que el sector privado del sistema financiero debe ser regulado y controlado por medio de normas y entidades de control específicas y diferenciadas. En relación con los artículos 11.20 y 15.20 al 15.35, incluyendo los anexos, se señaló que son incompatibles con el artículo 422 de la CRE, por cuanto el Estado ecuatoriano cede jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, toda vez que dichos artículos contemplan la posibilidad de que se solucionen controversias contractuales entre inversionistas, es decir personas naturales y jurídicas privadas, y Estados, a través instancias de arbitraje internacional, como el CIADI. 

Resumen: 

La Corte Constitucional emite el dictamen de constitucionalidad del “Acuerdo de Asociación Comercial Entre la República del Ecuador y la República de Costa Rica”. 

Quito, D.M., 28 de julio de 2023 
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