La presente Ley tiene como objeto proteger la competencia leal; así como, los intereses particulares y legítimos de los competidores y consumidores que se consideren afectados por actos de competencia desleal, cuando estos actos se realicen en el mercado y con fines concurrenciales. La presente Ley es aplicable a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que formalmente realicen o sean afectadas por actos de competencia desleal en el mercado ecuatoriano. La aplicación de la presente Ley no se supeditará a la existencia de una relación de competencia entre el sujeto activo y el sujeto pasivo del acto de competencia desleal.
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para promover la transparencia en las Organizaciones Sociales Sin Fines de Lucro (OSSFL) que operan en el territorio nacional, garantizando la presunción de buena fe organizativa y el respeto al derecho a la libre asociatividad; fortalecer el control estatal a fin de prevenir, detectar y controlar los flujos irregulares de capitales; incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias; optimizar la gestión y administración de bienes públicos; y, garantizar una adecuada supervisión de los recursos estratégicos mineros.
La presente Ley tiene por objeto establecer medidas económicas urgentes para garantizar el fortalecimiento y la sostenibilidad financiera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como para asegurar la sostenibilidad ambiental, la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las funciones ecológicas, la gestión sostenible de las áreas protegidas.
Esta Ley tiene por objeto garantizar la plena vigencia y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, previstos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y la normativa conexa relativa al ámbito de la discapacidad; con enfoque inclusivo, de derechos humanos, género, intergeneracional e intercultural, para garantizar la igualdad real y la no discriminación por discapacidad.
R.O. No. 68, Tercer Suplemento, de 26-06-2025
La presente Ley tiene por objeto regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública, con el objetivo de erradicar la violencia; la corrupción en todos los cargos y funciones públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos, garantizando que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico del Sistema Nacional de Inteligencia; así como su funcionamiento, atribuciones y competencias, los principios que lo rigen, sus instancias de control, los subsistemas que lo componen, las mismas que permitan a la entidad rectora del Sistema Nacional de Inteligencia y sus subsistemas, llevar a cabo las actividades y operaciones, de inteligencia y contrainteligencia, dentro del ámbito de sus competencias, para alertar y asesorar en la toma de decisiones en el más alto nivel, buscando anticipar, evitar y/o neutralizar, amenazas y riesgos, que afecten a la seguridad integral del Estado.
La presente Ley tiene por objeto establecer un régimen jurídico especial en el marco del conflicto armado interno, a través del cual se incorporan medidas financieras, tributarias y de seguridad, destinadas a garantizar la sostenibilidad del sistema económico y financiero del país, proteger a la población civil y fortalecer a las fuerzas del orden, entendiéndose como tales a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, con el fin de propiciar la reactivación económica en zonas afectadas por los efectos del citado conflicto.
La presente Ley tiene por objeto regular todos los aspectos de la integridad en la gestión pública, con el objetivo de erradicar la violencia; la corrupción en todos los cargos y funciones públicas; mejorar la eficiencia del sector público; y, fortalecer el tejido social, financiero y económico de las y los ecuatorianos, garantizando que los bienes y servicios públicos satisfagan sus necesidades.
El Sistema Nacional de Cuidados Paliativos tiene como objetivo garantizar una atención integral que permita a las personas vivir con dignidad, en cualquier etapa de su enfermedad. Esta atención se proporcionará desde el diagnóstico de una enfermedad avanzada o incurable, adaptándose a las necesidades del paciente y de su familia. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público de interés social. Su aplicación es de cumplimiento obligatorio para todo el Sistema Nacional de Salud, en todo el territorio nacional.
La presente Ley tiene por objeto impulsar el empoderamiento económico de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, mediante la creación de mecanismos financieros, fiscales y sociales que promuevan su acceso a recursos, capacitación y mercados, garantizando la igualdad de oportunidades en el ámbito económico promoviendo la cultura emprendedora y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. El Estado priorizará políticas públicas y programas destinados a fortalecer los emprendimientos de las mujeres emprendedoras en toda su diversidad, garantizando su inclusión en los mercados productivos. El Estado a través del ente rector de la Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca tendrá a su cargo la aplicación e implementación de esta norma sin perjuicio de las competencias que tengan las otras entidades y carteras del Estado, en el marco de sus competencias, en especial el ente rector de los Derechos Humanos y la Mujer o quien haga sus veces
La presente ley tiene por objeto prevenir y reducir la malnutrición por déficit y por exceso en el Ecuador mediante acciones intersecciones articuladas. Las disposiciones de esta ley son de salud y orden público, interés social, de carácter integral y están destinadas exclusivamente a la prevención y reducción de la malnutrición.
La presente Ley tiene como objeto generar alivios financieros a personas naturales y jurídicas ante la situación apremiante, ocasionada por los inconvenientes derivados de los racionamientos de energía. El alivio se implementará a través de incentivos financieros para que exista un inmediato progreso económico, mayor inserción laboral y estimulación del emprendimiento como sector fundamental para el desarrollo económico y social de un país.
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco normativo para la prevención y control del cáncer cérvico uterino a través, de la vacunación y planificación, diseño, desarrollo, investigación, educación, ejecución de programas, estrategias, políticas públicas y acciones tendientes a brindar una atención integral para la población según corresponda.
La presente Ley tiene por objeto regular, registrar y controlar todas las actividades relacionadas con la fabricación, importación, internación, tránsito, exportación, comercialización, transferencia, transporte, almacenamiento, permisos, trazabilidad y disposición final de armas en sus diferentes tipos, municiones, materiales relacionados, explosivos, fuegos de artificio, sustancias químicas controladas, agentes biológicos y toxínicos controlados y otros materiales relacionados. Asimismo, para regular la tenencia y porte de armas, el funcionamiento de polígonos de tiro y, sustancialmente, atiende la necesidad de instituciones y organismos públicos nacionales o extranjeros, así como de personas naturales o jurídicas, con el fin de mantener el orden público y la seguridad del estado.
R.O. No. 673, Octavo Suplemento, de 28-10-2024
La presente Ley tiene por objeto promover soluciones económicas y de generación de energía renovable a fin de superar la crisis energética, optimizando el uso de recursos públicos asociados al sector eléctrico e incentivar la inversión privada en todo el territorio nacional, priorizando la diversificación de la matriz energética para lograr una transición sostenible y resiliente.
R.O. No. 673, Octavo Suplemento, de 28-10-2024
- Esta Ley tiene por objeto prevenir, detectar y combatir el delito de lavado de activos, sus delitos precedentes, el delito de la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial del espacio subyacente continental, insular y marítimo; para prevenir y controlar actividades ilícitas que se cometan en espacios, en coordinación con las instituciones encargadas de la seguridad integral del Estado, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal, la legislación aeronáutica e instrumentos internacionales que el Ecuador ha ratificado.
Tiene por objeto el impulso inmediato del empleo, el incremento de la recaudación tributaria y el incentivo de la inversión.
Tiene por objeto fortalecer la economía familiar y de os negocios populares bajo los principios de progresiviad de la carga tributaria, considerando tanto sus niveles de ingresos como de gastos, y sostenibilidad de las finanzas públicas.
Una vez emitido el Dictamen No. 2-23-OP/23 a fecha 30 de marzo de 2023 por parte de la Corte Constitucional del Ecuador, la Asamblea Nacional el día 27 de abril de 2023, y de conformidad con lo señalado en el artículo 139 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 64 inciso final y artículo 65 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial por inconstitucionalidad y por inconveniencia al Proyecto de Ley
Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 06 de abril de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 27 de abril de 2023, y de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador, y tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN”.
Esta Ley tiene por objeto tutelar, proteger y regular el derecho al cuidado de personas trabajadoras respecto de sus hijos e hijas, dependientes directos, otros miembros de su familia directa que componen los diferentes tipos de familia, que de manera evidente necesiten su cuidado o protección, a fin de garantizar su ejercicio pleno, en cumplimiento a la Constitución de la República y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos en la materia.
En mi calidad de Secretario General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que el día 23 de junio de 2022 la Asamblea Nacional discutió en primer debate el “PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL” y, en segundo debate los días 06 de diciembre de 2022 y 09 de febrero de 2023, siendo en esta última fecha finalmente aprobado. Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 15 de marzo de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 13 de abril de 2023, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA DE INCENTIVOS A LA PESCA ARTESANAL”, ratificándose en el mismo.
Dicho Proyecto de Ley fue objetado parcialmente por el Presidente Constitucional de la República el 18 de marzo de 2023. Finalmente, la Asamblea Nacional el día 11 de abril de 2023, de conformidad con lo señalado en el tercer inciso del artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y el tercer inciso del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, examinó y se pronunció sobre la objeción parcial al Proyecto de “LEY ORGÁNICA REFORMATORIA DE LA LEY ORGÁNICA DE EXTINCIÓN DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS SUSPENDIDAS POR EL CONSEJO DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR (CEAACES) Y MECANISMOS PARA ASEGURAR LA EFICIENCIA EN LA DISTRIBUCIÓN Y USO DE RECURSOS PÚBLICOS EN EL SISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.
En ejercicio de los deberes y atribuciones previstas en el número 6 del artículo 120 de la Constitución de la República, en concordancia con el número 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, resuelve expedir la siguiente: LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DE DELITOS
R.O. No. 115, Suplemento, de 28-07-2022
R.O. No. 72, Tercer Suplemento, de 30-05-2022
R.O. No. 53, Segundo Suplemento, de 29-04-2022
R.O. No. 36, Segundo Suplemento, de 05-04-2022
R.O. No. 29, Segundo Suplemento, de 25-03-2022
R.O. Nro. 1, Suplemento, de 11-02-2022
R.O. No. 623, Suplemento, de 21-01-2022
R.O. No. 602, Segundo Suplemento, de 21-12-2021
R.O. No. 587, Tercer Suplemento, de 29-11-2021
R.O. No. 561, Quinto Suplemento, de 19-10-2021
R.O. No. 561, Quinto Suplemento, de 19-10-2021
R.O. No. 553, Cuarto Suplemento, de 06-10-2021
R.O. No. 549 Tercer Suplemento, de 30-09-2021
R.O. No. 527, Cuarto Suplemento, de 31-08-2021