Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra de los artículos 585 inciso final, 586 numeral 1, y 587 del Código Orgánico Integral Penal, que se refieren a la figura del archivo de la investigación penal previa y su trámite. Luego del análisis correspondiente, se desestima la acción al encontrar que, a la luz de los cargos planteados, los artículos impugnados son compatibles con la seguridad jurídica y el debido proceso en la garantía de recurrir, así como con el principio de la oralidad, previstos en la Constitución.
La Corte Constitucional resuelve desestimar las acciones de incumplimiento presentadas por ambas partes procesales de la sentencia de acción de protección iniciada por Patricia Zoila Vinueza Terán en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del auto que determinó la reparación económica. Tras el análisis se concluye que las acciones de incumplimiento presentadas no cumplieron con el primer requisito necesario para presentar la acción directamente a la Corte Constitucional, es decir, solicitar a la autoridad judicial encargada de la ejecución que remita el expediente y su informe a la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional desestima la presente acción de incumplimiento en la cual se exige, en el marco de un proceso penal, el cumplimiento del precedente jurisprudencial 167-14-SEP-CC. La Corte concluye que la acción de incumplimiento no tiene por objeto la verificación del cumplimiento de alguna de las medidas dispuestas en la sentencia alegada como incumplida. Sentencia condenatoria devenida de un proceso penal en la cual –a criterio del accionante– el Tribunal Penal inobservó el precedente de la sentencia 167-14-SEP-CC emitido por la Corte Constitucional. En dicha sentencia, el Tribunal Penal declaró la culpabilidad del accionante por el delito de tentativa de violación y le impuso una pena privativa de libertad de 18 años. Como cuestión previa, la Corte determinó que a través de la IS no procede examinar la existencia del incumplimiento de una decisión que no provenga de una sentencia constitucional ni tampoco esta garantía jurisdiccional constituye un mecanismo idóneo para demandar el cumplimiento de precedentes jurisprudenciales. De igual manera, destacó que el Tribunal Penal carecía de competencia para pronunciarse acerca de la procedencia de la acción ni tampoco podía negar la remisión del expediente a la Corte, sino limitarse a remitirlo pues es la Corte el órgano competente para analizar la procedencia de la acción. En consecuencia, la Corte desestimó la IS, llamó severamente la atención al Tribunal Penal y devolvió el expediente al juzgado de origen.