Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
La Corte Constitucional analiza si se vulneraron los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y la seguridad jurídica en una decisión emitida en un recurso de apelación de una acción de protección relacionada con un proceso coactivo iniciado por un “juez de coactivas” del IESS. Una vez concluido el análisis, se descarta la vulneración de la garantía de motivación pues la sentencia impugnada contiene una fundamentación suficiente. Por otra parte, con base en la sentencia 2966-21-EP/25, la Corte verifica que se vulneró el derecho a la seguridad jurídica pues la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha inobservó el precedente establecido en la sentencia 22-13-IN/20. 2. 3. Además, esta Corte verifica el cumplimiento de los requisitos para un análisis de mérito en virtud de la sentencia 176-14-EP/19 y declara la vulneración del derecho a la libre movilidad porque el “juez de coactivas” del IESS no tiene potestades jurisdiccionales para emitir la medida de prohibición de salida del país.
La Corte Constitucional analiza la sentencia de apelación emitida en una acción de protección en la que se alegó la vulneración de derechos por la vinculación de la accionista de una compañía liquidada en el marco de un proceso coactivo iniciado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, así como por la emisión de una medida cautelar de prohibición de salida del país. La Corte Constitucional concluye que la sentencia impugnada vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque la Corte Provincial inobservó el precedente establecido en la sentencia 22-13-IN/20. Adicionalmente, la Corte verifica los requisitos de procedencia del examen de mérito para llevar a cabo este análisis. En este ámbito, determina que la medida de prohibición de salida del país vulnera el derecho a la libertad de tránsito, pues fue dictada por un funcionario administrativo carente de competencia jurisdiccional, de acuerdo con lo ya establecido en la sentencia 8-19-CN/22 de la Corte Constitucional.