El proceso penal en México comienza cuando, ante el juez de control, el Ministerio Público, dentro del contexto de la audiencia inicial, informa al imputado (presente) que desarrolla una investigación en su contra por un hecho que la ley señala como delito y del cual estima pudo haber intervenido bajo cualquiera de las formas señaladas para ello por la ley penal. Esta comunicación se verifica en un escenario enmarcado por los principios rectores del sistema acusatorio y necesariamente en un contexto de protección a los derechos de los intervinientes, ya sea que se trate del imputado o de la víctima u ofendido, tanto a nivel supranacional, constitucional y/o legal.
La intención es proveer de insumos útiles que favorezcan el diálogo democrático en torno a las decisiones del máximo tribunal de nuestro país. Reconociendo, como labor irrenunciable, favorecer el trabajo, consolidación y fortalecimiento de instituciones encargadas de la defensa, promoción y garantía de los derechos humanos. Las cuales cumplen un papel de garantes de un modelo, no solo de Constitución, sino también de vida, con el que se hace frente a las amenazas de las violencias de género y demás muestras de intolerancias.
Acorde con los lineamientos teóricos expuestos en el año 2000, presentamos un nuevo manual de la materia dirigido fundamentalmente a los estudiantes. No se trata de una nueva edición y ni siquiera de una versión renovada, sino de una obra completamente nueva, pues entendemos que así lo requiere la complicada discusión contemporánea. Es continuación del Manual de los setenta en el sentido de que permanece y profundiza la línea del derecho penal liberal o de garantías en la que el anterior se enrolaba.
El derecho penal es una ciencia o saber normativo, o sea, que se ocupa de las leyes que interesan a los penal y en base a ellas construye una teoría. De las leyes se deducen normas, pero éstas no son objetos reales, sino elementos lógicos necesarios (entes ideales) para la construcción de la teoría. Toda teoría del derecho penal debe responder a tres preguntas básicas: (a) ¿Qué es el derecho penal? (teoría del derecho penal) (b) ¿Qué es el delito? (teoría del delito) y (c) ¿Cómo se debe responder al delito? (teoría de la responsabilidad penal).
El presente documento técnico, como insumo de referencia para los operadores jurídicos, elaborado por la Pan American Development Foundation, Inc. PADF, en el marco del Proyecto de Creación de capacidades del sector judicial ecuatoriano para combatir la delincuencia transnacional y el narcotráfico, con apoyo del Gobierno de los Estados Unidos a través de la Oficina de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley, INL, considera la recuperación de activos en su contexto interno, a partir del análisis sobre el alcance del comiso en la legislación doméstica, así como en su dimensión internacional, a partir del estudio de los mecanismos de asistencia judicial y los principios de derecho internacional aplicables.
La estructura jurídica de algunas conductas tipificadas en la legislación penal presenta mayor complejidad frente a otras descripciones normativas. La concurrencia de multiplicidad de verbos rectores, la graduación punitiva a partir de criterios cuantitativos en el objeto material del delito, la ampliación del catálogo de ingredientes del tipo penal, entre otras circunstancias, se puede explicar en la necesidad de armonizar ciertas conductas con el marco jurídico internacional, en la tendencia a incorporar en la descripción legal las diversas posibilidades fácticas de comisión de algunas expresiones de criminalidad organizada y en la técnica legislativa empleada.
Sabemos la respuesta: como estas personas han hecho el mal, merecen la pena. O bien: como aún nos amenazan con hacerlo, deben ser reducidas. Pero ante la realidad de la pena, nuestras respuestas habituales se sacuden y caen en la duda. Es más o menos lo que le sucedió a Michel Foucault con sus estudios sobre la sociedad del vigilar y castigar. No se puede mirar una institución penal sin poner en juego todas nuestras ideas sobre el bien y el mal. Si al final de la lectura se nos pregunta qué es el bien y qué el mal en la perspectiva de Zaffaroni, por cierto que no nos viene a la mente un esquema simple, que nos provea la definición del mal moral, su distinción y semejanza con el crimen sancionado por la ley y la pena como consecuencia de la sociedad que se defiende.