Le corresponde a la Corte Constitucional garantizar la vigencia y supremacía de la Constitución, el pleno ejercicio de los derechos constitucionales y garantías jurisdiccionales, mediante la interpretación, el control y la administración de justicia constitucional. Será un órgano autónomo e independiente de administración de justicia constitucional, de reconocido prestigio nacional e internacional.
La Corte Constitucional dictamina la constitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción contenida en el decreto ejecutivo 599, emitido por el presidente de la República el 12 de abril de 2025 por la causal de grave conmoción interna en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; y el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, con excepción de los centros de privación de libertad que integran el Sistema de Rehabilitación Social a nivel nacional y el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay. Sobre las medidas extraordinarias dispuestas en el decreto ejecutivo 599, la Corte declara la constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad i) de domicilio (únicamente en la conducción de allanamientos por parte de la Policía Nacional), ii) de correspondencia y iii) la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito en 20 cantones y la parroquia determinados en el decreto ejecutivo 599 en atención a los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. Por otra parte, la Corte declara la inconstitucionalidad de i) la suspensión del derecho a la libertad de reunión, ii) la disposición de que se realicen inspecciones y requisas y iii) la orden de movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, al constatar que dichas medidas están previstas y deben ser ejecutadas en el régimen constitucional ordinario. Finalmente, la Corte analiza que los esfuerzos del Estado deben encaminarse a garantizar la seguridad humana, el orden público y el ejercicio de derechos en el régimen constitucional ordinario.
La Corte Constitucional realiza el control de constitucionalidad de la renovación por 30 días de la declaratoria de estado de excepción, por la causal de grave conmoción interna, dispuesto mediante decreto ejecutivo 552 de 03 de marzo de 2025, en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón Camilo Ponce Enríquez. Esta Magistratura emite dictamen favorable sobre la renovación de la declaratoria de estado de excepción.
La Corte Constitucional realiza el control de constitucionalidad del estado de excepción declarado mediante decreto ejecutivo 493, de 02 de enero de 2025, que rige en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos, el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, el cantón La Troncal de la provincia de Cañar, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay y los centros de privación de la libertad que integran el Sistema de Rehabilitación Social a nivel nacional ubicados en los cantones y provincias de la declaratoria. Luego del análisis, se dictamina la constitucionalidad del decreto ejecutivo, exclusivamente, respecto de la causal de grave conmoción interna, salvo en el cantón La Troncal de la provincia de Cañar y en los CPL. No obstante, para garantizar el respeto de la Constitución y de la figura del estado de excepción, dispone la creación de un mecanismo técnico para que se generen e implementen herramientas que permitan superar los problemas estructurales de violencia y crimen organizado a través del régimen constitucional ordinario. Además, tal como lo ha hecho en dictámenes anteriores, la Corte declara la inconstitucionalidad de la causal de conflicto armado interno. Esto, ya que los argumentos presentados por el presidente de la República no permiten verificar ―a través del cumplimiento de los requisitos de organización e intensidad― la configuración de un conflicto armado no internacional entre el Estado y los dos grupos criminales con mayor cantidad de integrantes y poder en el país. En cuanto a las medidas extraordinarias ordenadas, se declara la constitucionalidad de la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio (exclusivamente para la conducción de allanamientos) y de correspondencia, así como de la suspensión focalizada del derecho a la libertad de tránsito. Finalmente, se declara la inconstitucionalidad de la orden de movilización e intervención de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.