Establecer el procedimiento para la tramitación de la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes en el servicio notarial a nivel nacional, haciendo prevalecer el interés superior, garantizando la seguridad jurídica y minimizando el riesgo de cualquier vulneración de los derechos humanos. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las y los notarios a nivel nacional. Se aplicarán los principios de independencia, autonomía, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, igualdad, equidad, seguridad jurídica, interés superior de niños, niñas y adolescentes, interculturalidad, acceso a la justicia y otros aplicables a la Constitución de la República del Ecuador y la ley
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales que deben implementar los empleadores del sector de la construcción, con el fin de precautelar la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares y/o centros de trabajo. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a todas las obras públicas y privadas del sector de la construcción, incluidas aquellas que involucren actividades de modificación, reparación, readecuación, mantenimiento y demás actividades relacionadas al ámbito de la construcción.
La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la prevención de la discriminación y la violencia y acoso en materia laboral, incluida la sexual o por razones de género, en el espacio de trabajo del sector público, la protección de las víctimas; y, la sanción de las faltas disciplinarias graves relativas a estos hechos. Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector privado. Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo. La presente norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios: