Legislación
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES
La Serie de Tratados de las Naciones Unidas (UNTS) es una publicación producida por la Secretaría de las Naciones Unidas que contiene todos los tratados y acuerdos internacionales registrados o archivados por la Secretaría desde 1945, de conformidad con el Artículo 102 de la Carta . Anteriormente solo disponible en formato impreso, la UNTS ahora está disponible como una base de datos en línea con amplia capacidad de búsqueda. Para buscar un tratado o grupo de tratados específico, utilice la herramienta de Búsqueda Avanzada.
La Carta de las Naciones Unidas es el documento fundacional de las Naciones Unidas. Fue firmado el 26 de junio de 1945, en San Francisco, al término de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional, y entró en vigor el 24 de octubre de 1945.Las Naciones Unidas pueden tomar medidas en una amplia variedad de temas debido a su carácter internacional único y los poderes conferidos en su Carta, que se considera un tratado internacional. Como tal, la Carta de las Naciones Unidas es un instrumento del derecho internacional y los Estados miembros de las Naciones Unidas están obligados por ella. La Carta de la ONU codifica los principios más importantes de las relaciones internacionales, desde la igualdad soberana de los Estados hasta la prohibición del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
Carta de la ONU
Capítulo I: Fines y Principios (Artículos 1-2)
Capítulo II: Membresía (Artículos 3-6)
Capítulo III: Órganos (Artículos 7-8)
Capítulo IV: La Asamblea General (Artículos 9-22)
Capítulo V: El Consejo de Seguridad (Artículos 23-32)
Capítulo VI: Solución Pacífica de Controversias (Artículos 33-38)
Capítulo VIII: Arreglos Regionales (Artículos 52-54)
Capítulo IX: Cooperación Económica y Social Internacional (Artículos 55-60)
Capítulo X: El Consejo Económico y Social (Artículos 61-72)
Capítulo XI: Declaración Relativa a los Territorios No Autónomos (Artículos 73-74)
Capítulo XII: Sistema Internacional de Administración Fiduciaria (Artículos 75-85)
Capítulo XIII: El Consejo de Administración Fiduciaria (Artículos 86-91)
Capítulo XIV: La Corte Internacional de Justicia (Artículos 92-96)
Capítulo XV: De la Secretaría (Artículos 97-101)
Capítulo XVI: Disposiciones Misceláneas (Artículos 102-105)
Capítulo XVII: Arreglos Transitorios de Seguridad (Artículos 106-107)
Capítulo XVIII: Reformas (Artículos 108-109)
Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados AmericaAZnos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992.
Primera Parte
Naturaleza
Principios
Miembros
Derechos y deberes fundamentales de los Estados
Solución pacífica de controversias
Seguridad colectiva
Desarrollo integral
Segunda Parte
De los Organos
La Asamblea General
La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Los Consejos de la Organización
El Consejo Permanente de la Organización
El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
El Comité Jurídico Interamericano
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
La Secretaría General
Las Conferencias Especializadas
Los Organismos Especializados
Tercera Parte
Naciones Unidas
Disposiciones
Ratificación y vigencia
Disposiciones transitorias
" No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local ".
Texto completo (formato PDF) | Firmas y Ratificaciones
Los Gobiernos representados en la Séptima Conferencia Internacional Americana,
Deseosos de concertar un convenio sobre Asilo Político que modifica la convención suscrita en La Habana, han nombrado los siguientes Plenipotenciarios:
(Siguen los nombres de los Plenipotenciarios).
Quienes, después de haber exhibido sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:
Artículo 1.-
Substitúyase el Artículo 1 de la Convención de La Habana sobre Derecho de Asilo, de 20 de febrero de 1928, por el siguiente: " No es lícito a los Estados dar asilo en legaciones, naves de guerra, campamentos o aeronaves militares, a los inculpados de delitos comunes que estuvieren procesados en forma o que hubieren sido condenados por tribunales ordinarios, así como tampoco a los desertores de tierra y mar. Las personas mencionadas en el párrafo precedente, que se refugiaren en algunos de los lugares señalados en él, deberán ser entregados tan pronto lo requiera el Gobierno local ".
Artículo 2.-
La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.
Artículo 3.-
El asilo político, por su carácter de institución humanitaria, no está sujeto a reciprocidad. Todos los hombres pueden estar bajo su protección, sea cual fuere su nacionalidad, sin perjuicio de las obligaciones que en esta materia tenga contraídas el Estado a que pertenezcan; pero los Estados que no reconozcan el asilo político sino con ciertas limitaciones o modalidades, no podrán ejercerlo en el extranjero sino en la manera y dentro de los limites con que lo hubieren reconocido.
Artículo 4.-
Cuando se solicite el retiro de un agente diplomático a causa de las discusiones a que hubiere dado lugar un caso de asilo político, el agente diplomático deberá ser reemplazado por su Gobierno, sin que ello pueda determinar la interrupción de las relaciones diplomáticas de los dos Estados.
Artículo 5.-
La presente Convención no afecta los compromisos contraídos anteriormente por las Altas Partes Contratantes en virtud de acuerdos internacionales.
Artículo 6.-
La presente Convención será ratificada por las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay queda encargado de enviar copias certificadas auténticas a los Gobiernos para el referido fin. Los instrumentos de ratificación serán depositados en los archivos de la Unión Panamericana, en Washington, que notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios; tal notificación valdrá como canje de ratificaciones.
Artículo 7.-
La presente Convención entrará en vigor entre las Altas Partes Contratantes en el orden en que vayan depositando sus respectivas ratificaciones.
Artículo 8.-
La presente Convención regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso anticipado de un año a la Unión Panamericana, que la transmitirá a los demás Gobiernos signatarios. Transcurrido este plazo, la Convención cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para las demás Altas Partes Contratantes.
Artículo 9.-
La presente Convención quedará abierta a la adhesión y accesión de los Estados no signatarios. Los instrumentos correspondientes serán depositados en los Archivos de la Unión Panamericana, que los comunicará a las otras Altas Partes Contratantes.
EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que a continuación se indican, firman y sellan la presente Convención en español, inglés, portugués y francés, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, este vigesimosexto día del mes de diciembre del año de mil novecientos treinta y tres.
(Siguen las firmas de los Plenipotenciarios).
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación.
"Las sociedades constituidas según las leyes de uno de los Estados Contratantes con sede en su territorio, que no tengan asiento, sucursal o representación social en otro de los Estados Contratantes, podrán, sin embargo, practicar en el territorio de éstos actos de comercio que no sean contrarios a sus leyes y comparecer en juicio como demandantes o como demandadas, con sujeción a las leyes del país."
Los Estados Partes se comprometen a brindarse asistencia mutua en materia penal, de acuerdo con las disposiciones de la presente Convención. Los Estados Partes se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requiriente al momento de solicitarse la asistencia. Esta Convención no faculta a un Estado Parte pare emprender en el territorio de otro Estado Parte el ejercicio de la jurisdicción ni el desempeño de funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de la otra Parte por su legislación interna.
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención por parte de los Estados Partes.Se calcula que en todo el mundo hay mil millones de personas con discapacidad. A través de su compromiso y cooperación con los Estados Partes, el Comité promueve la inclusión, defiende los derechos humanos de todas las personas con discapacidad y formula recomendaciones para apoyar la aplicación de las disposiciones consagradas en la Convención.
- ARTE
Ver Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico
- ARQUEOLOGÍA
Ver Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico
- ASILO
Diplomático
Asilo diplomático, convención sobre (A-46)
Político
Asilo político, convención sobre (A-37)
Territorial
Asilo territorial, convención sobre (A-47)
- ASISTENCIA
Desastres
Facilitar la asistencia en casos de desastre, Convención Interamericana para (A-54)
Salud Pública
Sanitario panamericano, protocolo anexo al código (B-3 (2))
Penal
Ver Cooperación Judicial, Materia Penal
Seguridad
- BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Ver Sistema Institucional Regional, Banco Interamericano de Desarrollo
- CALLES
Ver Tránsito y Transporte Internacional
- CAMBIO GLOBAL
Ver Sistema Regional Institucional, Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global
- CANAL DE PANAMA
- CAPACIDAD JURÍDICA
Declaración sobre la Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras (C-5)
- CARTA DE LA OEA
Ver Organización de los Estados Americanos, Carta
- CARTAS ROGATORIAS
Ver Cooperación Judicial, Exhortos y Cartas Rogatorias
- CARRETERAS
Ver Tránsito y Transporte Internacional
- CIENCIAS AGRÍCOLAS
Ver Sistema Interamericano Regional, Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas
- CHEQUES
Ver Derecho Internacional Privado, Títulos Valores
- COMPETENCIA
Ver Cooperación Judicial, Sentencias
- COMUNICACIONES
Ver Tránsito y Transporte Internacional
- CONDENAS PENALES
Ver Cooperación Judicial, Sentencias
- CONTRATACIÓN
Ver Derecho Internacional Privado, Contratos
- CONTRATOS
Ver Derecho Internacional Privado, Contratos
- COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA
Ver Sistema Interamericano Regional, Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas
- CORRUPCIÓN
Corrupción, convención interamericana contra la (B-58)
- COOPERACIÓN AGRÍCOLA
Ver Sistema Interamericano Regional, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura
- COOPERACIÓN JUDICIAL
Exhortos y Cartas Rogatorias
Exhortos o cartas rogatorias, convención interamericana sobre (B-36)
Exhortos o cartas rogatorias, protocolo adicional a la convención interamericana sobre (B-46)
Extradición
Extradición, convención interamericana sobre (B-47)
Materia Penal
Asistencia mutua en materia penal, convención interamericana sobre (A-55)
Medidas Cautelares
Cumplimiento de medidas cautelares, convención interamericana sobre (B-42)
Pruebas
Pruebas e información acerca del derecho extranjero, convención interamericana sobre (B-43)
Recepción de pruebas en el extranjero, convención interamericana sobre (B-37)
Sentencias
Cumplimiento de condenas penales en el extranjero, convención interamericana para el (A-57)
Organización de los estados americanos, Carta de la (A-41)
- CULTURA
Fomento de las relaciones culturales interamericanas, convención para el (A-48)
- DERECHO DE AUTOR
- DERECHOS HUMANOS
En general
Derechos humanos (Pacto de San José de Costa Rica), convención americana sobre (B-32)
Desaparición forzada de personas, convención interamericana sobre (A-60)
Prevenir y sancionar la tortura, convención interamericana para (A-51)
Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, Convención Interamericana (A-69)
Mujeres
Concesión de los derechos civiles a la mujer, convención interamericana sobre (A-45)
Concesión de los derechos políticos a la mujer, convención interamericana sobre (A-44)
Personas Mayores
Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Convención Interamericana sobre la (A-70)- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Capacidad
Contratos
Derecho aplicable a los contratos internacionales, convención interamericana sobre (B-56)
Domicilio
Normas Generales
Normas generales de derecho internacional privado, convención interamericana sobre (B-45)
Personalidad
Declaración sobre la Personalidad Jurídica de las Compañías Extranjeras (C-5)
Poderes
Uniformidad del regimen legal de los poderes, Protocolo sobre (C-6)
Sociedades Mercantiles
Conflictos de leyes en materia de sociedades mercantiles, convención interamericana sobre (B-40)
Títulos de Crédito/Valores
Conflictos de leyes en materia de cheques, convención interamericana sobre (B-34)
Conflictos de leyes en materia de cheques, convención interamericana sobre (B-39)
- DESAPARICIÓN
Ver Derechos Humanos, en General
- DESARROLLO
- DESARROLLO ECONÓMICO
Económico de Bogotá, convenio (A-43)
Ver Sistema Institucional Regional
- DESASTRES
Ver Asistencia Mutua, Desastres
- DISCAPACIDAD
- DISCRIMINACIÓN
Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69)
- DOMICILIO
Ver Derecho Internacional Privado, Domicilio
- EFICACIA EXTRATERRITORIAL
Ver Cooperación Judicial, Sentencias
- ESTADOS
- EXHORTOS
Ver Cooperación Judicial, Exhortos y Cartas Rogatorias
Exhortos o cartas rogatorias, convención interamericana sobre (B-36)
Exhortos o cartas rogatorias, protocolo adicional a la convención interamericana sobre (B-46)
- EXTRADICIÓN
Ver Cooperación Judicial, Extradición
- FACTURAS
Ver Derecho Internacional Privado, Títulos de Crédito/Valores
- FAMILIA
Niños
Obligaciones alimentarias, convención interamericana sobre (B-54)
Restitución internacional de menores, convención interamericana sobre (B-53)
Conflictos de leyes en materia de adopción de menores, convención interamericana sobre (B-48)
Tráfico internacional de menores, convención interamericana sobre (B- 57)
- HISTORIA
Ver Patrimonio Histórico, Artístico y Arqueológico
- INMUNIDADES
Ver OEA, Privilegios e Inmunidades
- INSTITUTOS
Ver Sistema Institucional Regional
- LAUDOS ARBITRALES
Ver Cooperación Judicial, Sentencias
- LETRAS DE CAMBIO
Ver Derecho Internacional Privado, Títulos de Crédito/Valores
- LUCHAS CIVILES
Deberes y derechos de los estados en casos de luchas civiles, protocolo a la convención sobre (C-14)
- MEDIDAS CAUTELARES
Ver Cooperación Judicial, Medidas Cautelares
- MENORES
- MERCADERÍA
Ver Tránsito y Transporte Internacional
- MINUSVALIDOS
- MUJERES
- NAVEGACIÓN
Ver Transito y Transporte Internacional
- NEUTRALIDAD
Obligaciones alimentarias, convención interamericana sobre (B-54)
Restitución internacional de menores, convención interamericana sobre (B-53)
Conflictos de leyes en materia de adopción de menores, convención interamericana sobre (B-48)
Tráfico internacional de menores, convención interamericana sobre (B- 57)
- NORMAS GENERALES
- ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)
Carta de la OEA
Organización de los estados americanos, carta de la (A-41)
Privilegios e inmunidades
Privilegios e inmunidades de la Organización de los Estados Americanos, acuerdo sobre (C-13)
- PAGARES
Ver Derecho Internacional Privado Títulos de Crédito/Valores- PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y ARQUEOLÓGICO
- PENA DE MUERTE
Ver Derechos Humanos, en General
- PERMISOS
- PERSONALIDAD
Ver Derecho Internacional Privado, Capacidad Jurídica
- PERSONAS FÍSICAS
Ver Derecho Internacional Privado, Domicilio
- PODERES
Ver Derecho Internacional Privado, Poderes
- PRIVILEGIOS
Ver Organización de Los Estados Americanos, Privilegios e Inmunidades
- PROPIEDAD INTELECTUAL
- PRUEBAS
Ver Cooperación Judicial, Pruebas
- RACISMO
- RADIOAFICIONADOS
Permiso internacional de radioaficionado, convenio interamericano sobre (A-62)
Permiso Internacional de Radioaficionado, Reforma del Convenio Interamericano sobre (A-71)
Servicio de radioaficionados (Convenio de Lima), convenio interamericano sobre el (B-52)
- RELACIONES CULTURALES
- RELACIONES DIPLOMÁTICAS
- RELACIONES ECONÓMICAS
- RECEPCIÓN DE PRUEBAS
Ver Cooperación Judicial, Pruebas
- SALUD PUBLICA
Ver Asistencia Mutua, Salud Pública
- SEGURIDAD HEMISFÉRICA
Asistencia recíproca (TIAR), tratado interamericano de (B-29)
Asistencia recíproca, protocolo de reformas al tratado interamericano de (B-29(1))
- SENTENCIAS
Ver Cooperación Judicial, Sentencias
- SISTEMA INSTITUCIONAL REGIONAL
Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global
Instituto Interamericano para la Investigación del Cambio Global
Institutoto Interamericano de Ciencias Agrícolas
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, Convención sobre el (C-12)
I Instituto interamericano de cooperación para la agricultura, convención sobre el (C-17)
Banco Interamericano de Desarrollo
Banco interamericano de desarrollo, convenio constitutivo del (C-15)
- SOCIEDADES MERCANTILES
Ver Derecho Internacional Privado, Sociedades Mercantiles
- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- TRAFICO INTERNACIONAL
Ver Tránsito y Transporte Internacional
- TRANSITO Y TRANSPORTE INTERNACIONAL
Regulamentación del Tráfico Auto-Motor Interamericano, Convención sobre la (C-11)
- TERRORISMO
Convención Interamericana contra el Terrorismo (A-66)
- TÍTULOS DE CRÉDITO/VALORES
Ver Derecho Internacional Privado, títulos de crédito/valores
- TORTURA
Ver Derechos Humanos, en General
- TURISMO
Acuerdo Constitutivo de la Organizacion Mundo Maya (Enmienda de 2022) (F-85(4.1))
- VEHÍCULOS