Derercho Penal

ARTÍCULOS Y ENSAYOS

Autor: María Pilar Marco Francia1
Profesora Ayudante Doctora en Derecho penal y Criminología, Universidad Complutense de Madrid, España.
Correo electrónico: pilar.marco@ucm.es 
Fiscalía General del Estado - Perfil Criminológico 

En el sistema penal la víctima siempre ha tenido una importancia secundaria. El protagonista del proceso, y a quién beneficia el derecho de presunción de inocencia, es el agresor. De forma particular, en los delitos sexuales se suelen sumar múltiples sesgos de las personas que, en ocasiones, emergen, produciendo la indeseada victimización secundaria. Esa segunda victimización agrava doblemente la agresión o los abusos sufridos de manera primigenia. Es la posterior frialdad e incomprensión de un sistema legal penal, que proporciona una imagen de tremenda soledad e incomprensión para la víctima. La primera agresión es complicada de gestionar para la víctima, pero la segunda, en muchas ocasiones, es insoportable, cuando ha de relatar una y otra vez el suceso y dónde, en cierta forma, la víctima del delito puede no ser creída, sentirse culpabilizada o responsabilizada de la comisión del delito. Aquello, cuando a nadie más le puede ser imputable más que al agresor. 

La violencia sexual contra las mujeres es una forma más de violencia de género. Se trata de una violencia de tipo sexual que se comete sobre la mujer, por el hecho de ser mujer. En este caso, se trata de una dominación de carácter sexual: “quiero tener sexo con esa mujer y me es indiferente su consentimiento, lo quiero y lo tengo” . 

Autores/as: Juan Pablo Gómez Moreno
Universidad de los Andes. Universidad El Bosque
Gómez Moreno, J. P. (2023). Los retos de la prueba pericial para asegurar un proceso neutro: mito y realidades de la teoría procesal. Revista Jurídica Austral, 4(1), 277-306. https://doi.org/10.26422/RJA.2023.0401.gom 

Aunque la búsqueda de la verdad objetiva como el fin del proceso no es un asunto unánime en la teoría de la prueba, varios autores están de acuerdo en que los medios de prueba están encaminados a esclarecer los hechos detrás del proceso. Considerada en la teoría procesal como un mecanismo para garantizar un proceso justo e imparcial, se espera que la prueba pericial preserve, a través de la ciencia, la verdad objetiva de los hechos y el mejor entendimiento del caso por parte de los adjudicadores.  Este estudio cuestionará si, en efecto, esto ocurre en la práctica de la prueba pericial y qué retos supone la evidencia experta para alcanzar estas aspiraciones de neutralidad. En particular, el artículo mostrará cómo, dadas las características del proceso hoy en día, la prueba pericial está sujeta a factores externos y subjetivos que deben ser considerados, desmitificando algunas creencias comunes sobre su imparcialidad. Esto permitiría tener una mejor comprensión y una opinión crítica de la prueba pericial y su influencia en la toma de decisiones. 

Este artículo se enfocará en mostrar que, aunque la prueba pericial pretende la verdad, neutralidad y objetividad en las decisiones de los adjudicadores –y en el proceso en general–, este medio de prueba también supone varios y significativos retos para obtener dichos objetivos. 

Autores/as: Pablo Andrés León GonzálezUniversidad del Azuay (Cuenca, Ecuador)León González, P. A. (2023). Apuntes y reflexiones sobre el dolo y su regulación en el derecho penal ecuatoriano. Foro: Revista De Derecho, (40), 7–28. https://doi.org/10.32719/26312484.2023.40.1 

En el presente artículo se analiza la actual inclinación del legislador ecuatoriano, de identificar al dolo como una situación interna del autor del injusto penal, mediante la definición expresa del conocimiento y la voluntad en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta definición expresa ha generado dos consecuencias opuestas: por una parte, el retroceso en el avance del dolo al actual tráfico social (negativa), y por otra, la seguridad jurídica que se le brinda al autor del injusto penal (positiva). Del análisis de estas dos consecuencias se reconoce que el derecho penal ecuatoriano opta por la seguridad jurídica, en detrimento del avance del dolo y del derecho penal. Al respecto, se invita a la reflexión sobre este particular con el objetivo de encontrar una forma de legitimar este avance del dolo en el tráfico social, sin violentar derechos constitucionales. Para lograr esto, como primer paso, se debe cambiar la actual inclinación del legislador, mediante la normativización del dolo. 

Mediante el empleo de una metodología inductiva y hermenéutica, se emprende una labor de legitimación de esta normativización en el derecho penal ecuatoriano, llegando finalmente a concluir en su viabilidad. 

Autor: Roberto Cruz Palmera
Universidad de Valladolid
Cruz Palmera, R. (2023). Estudio crítico sobre el carácter instrumental en el delito de tráfico de influencia. Revista Jurídica Austral, 4(1), 307-322. https://doi.org/10.26422/RJA.2023.0401.pal 

Este artículo pretende estudiar el fenómeno de la corrupción pública desde un ámbito concreto: la preparación delictiva. Se expone que, dentro del grupo de delitos de preparación, podemos encontrar un subgrupo de normas que sancionan procesos ordenados a la comisión de infracciones penales (actos de influencia). Para ello, se toma como referencia al delito de tráfico de influencias y se demuestra el carácter preparatorio o instrumental de esa norma, la cual considero una figura de enlace para la comisión de otros delitos que afectan el interés de la administración pública y de otros sectores. En esa dirección, se estima conveniente aclarar y revisar algunas cuestiones, como el bien jurídico protegido en el delito de tráfico de influencias, el comportamiento jurídico-penal desaprobado y la estructura preparatoria de la norma.

Dentro de las figuras de anticipación que aparecen en la Parte Especial del Código Penal Español, es posible agrupar u ordenar los delitos de preparación en varias categorías que nos permiten identificar diferentes problemas en normas penales. 

Autor: Perfecto Andrés Ibáñez Magistrado emérito del Tribunal Supremo (España). Fiscalía General del Estado - Perfil Criminológico No. 33 -  Revista Científica de Ciencias Jurídicas, Criminología y Seguridad FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO  

La actividad del juez, legalmente reglada en lo relativo al modo de proceder durante el desarrollo de las actuaciones procesales, estaría libre de prescripciones jurídicas en lo que se refiere el tratamiento del material probatorio, o sea, a la apreciación de la calidad convictiva de los elementos de prueba obtenidos a través de los distintos medios. Hasta aquí, algo inobjetable. Pero, ¡atención!: libre también de cualquier imperativo en materia de método, por lo que juzgar sería en la mayor medida un libérrimo ejercicio de intuición. En una sentencia de la Sala Segunda (penal) del Tribunal Supremo español de los años 90 del pasado siglo, se decía, expresivamente, que la libre convicción es “apreciación con arreglo a conciencia, sin sujeción a tasa, pauta o regla de ninguna clase”, bastando que el juez obre “recta e imparcialmente” 5.

La observancia de las garantías, en la doble vertiente reiteradamente aludida, mira, es obvio, a preservar los derechos constitucionales del imputado, muy fácilmente vulnerables por una actividad tan incisiva como la propia de la aplicación del ius puniendi.

Autor: Dr. Byron Javier Guillen Zambrano
Juez Nacional de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia
Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 9-17, año 2023

El derecho al doble conforme se encuentra reconocido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, y en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República del Ecuador que reconoce, en términos generales, el derecho a recurrir. A continuación, se realizará una referencia de la normativa internacional y nacional respecto al derecho al doble conforme. Normativa Internacional Convención Americana sobre Derechos Humanos La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relativo a las garantías judiciales, en su artículo 8 numeral 2 literal h), señala que: 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (…). 

En este trabajo se analiza el derecho al doble conforme reconocido en instrumentos internacionales y en la normativa nacional. Se aborda principales aspectos sobre el recurso especial de doble conforme reconocido en sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Corte Constitucional del Ecuador. 

VISIÓN CRÍTICA SOBRE SU APLICACIÓN Y RAZONABILIDAD 

Autor: Dr. Luis Adrián Rojas Calle
Conjuez de la Sala Especializada Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia .  Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 18-29, año 2023

La sociedad y muchos de nosotros hemos en algún momento requerido que, aquel que comete un injusto penal sea privado de su libertad, inmediatamente casi sin un proceso debido; más, sin embargo, ¿nos hemos puesto a imaginar que pasaría si nosotros fuéramos los procesados? Tenemos empatía con aquellos. Pues nadie está exento de una accidentalidad de tránsito con lesiones, o con resultado de muerte, de terminar aprehendido por legítima defensa, o por estado de necesidad. Entonces, es allí cuando estando privados de nuestra libertad o como en el argot popular se conoce como “presos” es que pediremos a la justicia que no se nos aplique la prisión preventiva, demandamos que en este Estado de derechos y justicia la carta del estado sea de directa e inmediata aplicación y ahí exigimos la excepcionalidad de la medida restrictiva de la libertad y que se encuentra contenida en el Art. 77.1 de la Constitución de la República sea de ultima ratio. 

Los sujetos procesales han generalizado la práctica de solicitar esta medida extrema, es lógico creer que este no se presentará a juicio; la facultad discrecional concedida al juzgador, conlleva la obligación de evaluar si en realidad el peligro de fuga alcanza un nivel capaz de legitimar la privación de libertad. 

Autor: Dr. Iván Arsenio Garzón Villacrés
Juez Provincial Sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua  
Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 31-64, año 2023

La garantía de recurrir del fallo o de la doble instancia, se encuentra prevista en el artículo 76, numeral 7, literal m) de nuestra Constitución de la República, es por ello que, este derecho a la impugnación, legal, doctrinaria y jurisprudencialmente, forma parte del debido proceso legal, derecho constitucional este, que se halla desarrollado en el mismo artículo 76 de la Carta Fundamental, el cual, a su vez, contiene un conjunto de garantías mínimas que tutelan y protegen a los justiciables (sujetos procesales), dentro de un proceso justo y libre de cualquier tipo de arbitrariedades en todas y cada una de las instancias judiciales. Este derecho a impugnar, de igual forma se encuentra garantizado en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, instrumento internacional este, que en el artículo 8, literal h), establece como parte de las garantías judiciales el derecho a: “recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” 

El derecho a recurrir del fallo, implica la posibilidad de que una decisión pueda ser revisada por un órgano superior del cual emanó dicha resolución, para subsanar posibles errores in procedendo o in iudicando que se hubieren cometido por parte del juez de primer nivel, precautelando el derecho de los sujetos procesales a la tutela judicial efectiva. 

ANÁLISIS PARA LA NO INDEFENSIÓN DE LA VÍCTIMA 

Autor: Ab. Diana Catalina Toledo Verdugo
Jueza Civil de la Provincia del Azuay  
Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 65-82, año 2023

Alrededor de la criminalidad cibernética, como relativamente nueva modalidad de la cual se derivan un sinnúmero de conductas delictivas, aún más cuando tiene como víctimas a niños, niñas y adolescentes; se suma la precariedad de los sistemas judiciales actuales, cuyo proceder se enmarca en formas comisivas tradicionales que van quedando obsoletas ante estas nuevas formas de actos delictivos; que afectan considerablemente los derechos constitucionales del grupo de atención prioritaria y trato preferente indicado. En nuestro país Ecuador, según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos se considera que 15. 934. 522 de personas (el 92 % de la población mayor a 5 años), cuenta con teléfonos celulares y también redes sociales, y de este segmento, el mayor uso de estas tecnologías de comunicación, se encuentra en las edades comprendidas entre los 16 y 44 años de edad; de ahí la trascendencia en la regulación en cuanto a los ataques cibernéticos a niños, niñas y adolescentes. 

En el contexto de la virtualidad, las relaciones sociales no se limitan a la materialidad física de antes. Este escenario, constituye el génesis para la producción de ilícitos; así, la delincuencia, mira a la virtualidad, como un espacio para tener como víctimas de ciber delitos a niños, niñas y adolescentes. 

RELACIÓN CON EL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEJUS, OTROS DERECHOS Y GARANTÍAS ANALIZADOS 

Autor: Msc. Dayán Alejandra Argüello Veintimilla
Coordinadora Jurídica de la Presidencia de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia  
Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 83-90, año 2023

Mediante las sentencias No. 1965-18- EP/21 de 17 de noviembre de 2021 y No. 8-19 IN y acumulado /21 de fecha 8 de diciembre de 2021, la Corte Constitucional dispuso que la Corte Nacional de Justicia emita una resolución con fuerza de ley, en la cual regule un recurso que garantice el derecho al doble conforme de los procesados: 1) que han recibido una sentencia condenatoria por primera ocasión en apelación y 2) que han recibido una sentencia condenatoria por primera ocasión en casación; observando ciertos parámetros y definiendo las personas beneficiarias de ese recurso (Sentencia No. 1965-18-EP/21, 17 de noviembre de 2021 y Sentencia 8-19-IN y acumulado/21, 08 de diciembre de 2021). Específicamente en la sentencia No. 8-19 IN y acumulado /21 de fecha 8 de diciembre de 2021, la Corte Constitucional determina que nuestra legislación no prevé un recurso idóneo para garantizar el derecho al doble conforme de los procesados cuando son condenados por primera vez en casación, entre los argumentos principales señala: (…) el recurso de casación en los procesos penales, tal como está configurado en la legislación procesal, no se adecúa ni cumple con el contenido del derecho al doble conforme, en la medida en que, al configurar un recurso formal, nomofiláctico y con vocación sistematizadora, no responde de forma eficaz al derecho de los procesados a tener un recurso ordinario, directo, amplio y no formal por medio del cual puedan impugnar una sentencia condenatoria que haya sido dictada en su contra por primera ocasión, indistintamente de la instancia o autoridad judicial que la emita; y de recibir una decisión de fondo, que resuelva sobre los méritos de la causa. 

En este trabajo se aborda y analiza ciertas problemáticas respecto al recurso especial de doble conforme contenido en las sentencias No. 1965-18-EP/21 de 17 de noviembre de 2021 y No. 8-19 IN y acumulado /21 de fecha 8 de diciembre de 2021 emitidas por la Corte Constitucional, y regulado mediante la Resolución No. 04-2022 expedida por la Corte Nacional de Justicia, específicamente se aborda la problemática sobre la procedencia del recurso de doble conforme cuando un Tribunal de casación dicta una sentencia condenatoria por primera vez. 

Autor: Ab. Diego Campoverde Sánchez
Subcoordinador Jurídico de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia  - Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 91-108, año 2023

Es objetivo del presente artículo identificar los principales puntos críticos o problemáticos sobre la competencia de los JGPT y el procedimiento aplicable a los incidentes de ejecución penal, para lo cual se discute aspectos teóricos y doctrinarios sobre el juez de ejecución penal, se revisa la legislación ecuatoriana sobre esta figura jurisdiccional; y, se revisa también los registros de la actividad de esta justicia especializada durante el año 2021, caracterizando de forma general su funcionamiento. El presente artículo tiene un nivel de investigación analítico, pues considera y examina varios aspectos del problema de estudio para identificar cómo se está observando y aplicando la competencia y el procedimiento para el control judicial de la ejecución penal en Ecuador. Para este estudio se recurre a la técnica de investigación documental, revisando la doctrina relevante, la normativa existente; y, la información estadística proporcionada por el Consejo de la Judicatura sobre la atención de procesos de garantías penitenciarias, por lo que considera aspectos cualitativos y cuantitativos. 

El presente artículo identifica los principales puntos críticos sobre la competencia de los jueces de garantías penitenciarias y el procedimiento de incidentes de ejecución penal, con base en la revisión de la doctrina, legislación y la actividad de estos juzgadores registrada en el año 2021; se concluye que es necesaria una reforma normativa que especifique las competencias y alcances de esta justicia especializada. 

Autor: Ab. Kevin Cabezas Páez
Abogado por la UNACH, Especialista en derecho penal, Magister en derecho penal, Especialista en derecho procesal, Maestrante en derecho procesal por la UASB - Ecuador, docente universitario, miembro del banco de elegibles de jueces en Delitos de Corrupción y Crimen Organizado.   Revista Ensayos Penles No. 14, págs. 109-138, año 2023

Una de las grandes conquistas del Derecho procesal moderno es haber puesto límites precisos al Estado en el juzgamiento de las personas, de manera tal que se ha ido construyendo alrededor de ésta una barrera que le protege de cualquier acción u omisión que ponga en riesgo sus derechos y garantías, y obligue a la entidad que ejerce la acción penal pública a llevar al juez a un grado de convicción más allá de toda duda razonable antes de establecer la existencia material de una infracción y la responsabilidad de la persona procesada. En general, esos derechos y garantías se pueden expresar de diferentes formas, pero de manera más común en forma de principios procesales cuya materialización corresponde a diferentes sujetos del proceso, pero singularmente al juez como director del mismo. Entre esos principios en este ensayo interesa analizar el de igualdad de armas, con base en el cual se debe garantizar que tanto el ente acusador como la persona procesada deben tener las mismas oportunidades de intervenir en cada diligencia que se realice, así como participar en el proceso de investigación y recabar indicios y medios de prueba necesarios para acreditar sus respectivas pretensiones ante el juzgador, que sería demostrar la culpabilidad o que se ratifique la inocencia de acuerdo con los roles procesales asignados. 

Se aborda en el presente estudio el análisis del principio de igualdad de armas en el proceso penal, particularmente cuando una persona está en prisión preventiva donde, según el voto concurrente del ex juez constitucional Ramiro Ávila Santamaría en la Sentencia No. 8-20-CN/21 de 18 de agosto de 2021, no se garantizará el principio de igualdad de armas, sino se priva simultáneamente de su libertad a los fiscales y personas procesadas, o si ambos sujetos procesales se encuentran en libertad. 

Por; Ab. Edgar Leonel Córdova Ortega Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Máster en Argumentación Jurídica Universidad de León, Máster en Derecho Penal y Ciencias Penales Universidad Pompeu Fabra/Universidad de Barcelona. Investigador Jurídico Independiente - Revista Ensayos Penales No. 14 - No. 14, págs. 139-176, año 2023 - Corte Nacional de Justicia

La Teoría del delito “es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito” (Iberley, 2012) tales como las categorías dogmáticas (acto, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), y, con estas construcciones se puede valorar si determinada conducta se enmarca o no dentro de un tipo penal, en sus ámbitos objetivos y subjetivos, con la finalidad de imponerle una pena. No obstante, lo más común es realizar este análisis de la forma más simplificada posible, es decir, tomando en cuenta un solo hecho que encuadra en un solo tipo penal y que le corresponde una pena (Lascano, 2000, p. 277) por ejemplo: el que se dice es el primer delito de la historia, el homicidio doloso consumado de Abel a manos de su hermano, Caín. Ahora bien, si a ese mismo caso se le añade la particularidad de que para ese homicidio Caín coloboró con alguien, se complica el análisis, ya que se debe aplicar la normativa respecto de la participación para determinar el grado de responsabilidad que le corresponde a cada interviniente. 

El Derecho Penal regula la respuesta punitiva con la que el Estado responde ante las infracciones penales, particular relevancia tiene el complejo escenario de la concurrencia delictiva. El presente trabajo realiza un análisis doctrinario y normativo de las figuras de concurso real, concurso ideal y conexidad con el objetivo de identificar el alcance de las figuras y más importante aún como es su aplicación. Para esto, se analizó la normativa integralmente, inclusive se comparó con la legislación penal de otros países para evidenciar sus fallas. Esto para llegar a la conclusión de que necesitamos sentar bases sólidas en lo dogmático, luego pasar a lo normativo y finalmente a una aplicación eficaz. 

Por; Dra. Brenda Viviana Guerrero VelaDoctora en Jurisprudencia y Abogada de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador, Magister en Derecho Penal y Criminología, Magister en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena. Directora de Posgrado de Jurisprudencia. Docente de la Facultad de Jurispridencia de la Universidad Central del Ecuador. Revista Ensayos Penales No. 14 - págs. 177-188, año 2023 - Corte Nacional de Justicia

Reincidencia, para algunos autores la misma se entiende como “la recaída en el delito por parte de un sujeto precedente y ejecutoriamente condenado por otro delito comprendido en el mismo título y de la misma naturaleza del que es objeto de la actual condena” (Real Academia de la Lengua Española). La reincidencia ha servido para referirse a la persona que ha infringido la ley, al sujeto activo de la infracción a quien, mediante un juicio previo, agotadas las fases del proceso penal por la carga incriminatoria de la prueba se ha declarado la culpabilidad y la responsabilidad penal. El juzgador para emitir su pronunciamiento en sentencia condenatoria, tomará en cuenta la reincidencia de conformidad a la norma procesal vigente; para modificar la pena aumentándola en un tercio. Amerita un análisis cabe aquí hacer diferencias conceptuales entre habitualidad y reincidencia; clases de reincidencia causas y consecuencias que inciden en la población carcelaria: La reincidencia en materia penal evitando una interpretación errónea de la ley; para el sistema de justicia penal, puesto que el poder punitivo debe someterse al control constitucional y al principio de legalidad, para una correcta aplicación para efectos de la sanción penal para evitar que se emitan sentencias erróneas y contrarias al derecho constitucional. 

La reincidencia en materia penal más que un concepto normativo, constituye una circunstancia agravante para modificar el quantum de la pena, por lo que se destaca su importancia por las dimensiones jurídicas los efectos en la sentencia del procesado a consecuencia de la culpabilidad y la aplicación de la pena. 

Por; Dr. Byron Guillén ZambranoJuez Nacional de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia Mujer-Quito - Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

En Ecuador, el principio de oralidad en el sistema procesal fue postulado desde la anterior Constitución, esto es, la Constitución Política del Ecuador expedida en el año 1998, con la cual dejamos de ser “herederos del sistema procesal español”, que a través del Código de Enjuiciamientos Civiles de 1855 estableció un sistema escritural casi de fuente completa (Pérez Valencia, 2013). En los artículos 192 a 195 de la Constitución Política del Ecuador (1998) ya se preveían los principios generales del proceso, entre ellos: que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, que hará efectivas las garantías del debido proceso y velará por el cumplimiento de los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia y que no se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades; que las leyes procesales procuran la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites.

El presente artículo académico tiene por objeto analizar los principales aspectos del sistema procesal oral y entender cómo este tipo de sistema constituye un medio para alcanzar la justicia. Así, se abordan cuestiones sobre la implementación de la oralidad en el sistema procesal en América Latina y en Ecuador, se identifican los principales beneficios de la oralidad en el sistema procesal y su relación con otros principios como: publicidad, inmediación, concentración, contradicción, dispositivo, entre otros. 

Por; Dr. Felipe Esteban Córdova Ochoa
Juez Nacional de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia  - 
Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

A lo largo de la historia de la humanidad, el proceso judicial ha sido concebido como el método adecuado para la solución de los conflictos sociales. En el ámbito penal, luego de transitar por otros modelos, rige un modelo acusatorio de carácter adversarial, donde prima el debate entre sujetos procesales, en el marco de la oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, en virtud del cual, el Juzgador es un espectador imparcial, que tiene la finalidad dirigir el debate, y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las partes. Para concebir este modelo de impartición de justicia, es necesario hacer un repaso por los acontecimientos históricos que, con el devenir de los tiempos, han configurado los conceptos y estructura, tanto del Estado, como del proceso penal. 

El sistema acusatorio, oral y adversarial, es un modelo de impartición de justicia que se basa en la confrontación de argumentos y pruebas entre la acusación y la defensa, donde tiene como características la aplicación de principios y reglas que emanan de la Constitución, Tratados Internacionales y la ley. En este modelo el Juez es un árbitro que garantiza los derechos de las partes y debe determinar hechos y derecho. 

Por; Dr. Wilman Gabriel Terán Carrillo Juez Nacional de la Sala de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

En este artículo, se pretende entregar más que una conclusión final, un cúmulo de reflexiones orientadoras para el lector del catálogo punitivo ecuatoriano, cuyos fines se constriñen a su artículo 1, posiblemente la norma que requiera mayor reflexión al momento de dar operación a los contenidos del Código Orgánico Integral Penal. 1.- Normar el poder punitivo del estado: Se conoce al orden jurídico penal como el ius puniendi o poder punitivo del Estado; este derecho objetivo, es una parte del ordenamiento jurídico, formado por las normas jurídicas reguladoras de dicho poder, en las que, mayormente, a fin de tutelar bienes jurídicos, se definen infracciones penales, para las cuales se establecen penas y medidas de seguridad (ORTS, 2020, pág. 26). El poder punitivo del Estado es la capacidad de intervención Estatal que se activa para proteger y preservar valores supremos, categorizados como bienes jurídicos, 

Este artículo trata sobre la finalidad del Código Orgánico Integral Penal, en base a reflexiones orientadas al lector sobre el catalogo punitivo, evidenciando la estructuración de elementos especiales del Sistema Integral Penal como tratamiento de los comportamientos de relevancia penal en el Ecuador. 

Por; Dr. Luis Adrián Rojas Calle Conjuez Nacional de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

Nuestra realidad es análoga a la sociedad panóptica tenemos estructuras de vigilancia absolutamente generalizadas, de las que el sistema penal, el sistema judicial es una pieza, y es en esta última donde se pierde el equilibrio en el tema concreto de ello, la inseguridad jurídica proclama de impunidad. Pero que entendemos por seguridad jurídica, esta que tantos reclamos merece y que su falta nos hace concluye en la polarización de criterios…. lo afirma el maestro José García, “no es otra cosa que la posibilidad que el Estado debe darnos mediante el derecho de prever los efectos y consecuencias de nuestros actos…. Pero en este derecho fundamental del Estado Constitucional de Derechos y Justicia hay que entenderla como lo señala Roberto Dromi: “La seguridad originaria, que fue el nuevo derecho para el proceso de reformas del Estado, debe ceder a la seguridad jurídica sobreviniente o derivada que permite la relocalización del Estado… 

El ejercicio de la violencia como herramienta de poder y dominación, se ha venido repitiendo a lo largo de la historia de la humanidad siendo así la realidad en la República no ha estado lejana del mismo, por tanto pretendemos despertar el interés en la sociedad, para consolidar un ordenamiento jurídico en materia penal que elimine las aristas que impiden el rápido avance, esta falta de visión que aún no permite despertar de ese letargo, y comprender que se debe encontrar un mecanismo que garantice el derecho de todas las mujeres a vivir una vida sin violencia y sin discriminaciones a fin de encontrar la tan anhelada paz social, misma que se logra con una eficiente administración de justicia, aquella ajustada a las normas éticas y legales, a la actitud limpia y vertical de no favorecer ni perjudicar a nadie; y, a la acción totalmente eficaz, para que la justicia sea oportuna y verdadera. 

Por; Dra. Mercedes Johanna Caicedo AldazConjueza de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

El presente artículo se escribe con el fin de hacer un análisis de los parámetros actuales de acceso a la justica en el marco de las agresiones contra las mujeres por discriminación, teniendo como premisa que la intervención del sistema penal en cuestión de violencia machista contra las mujeres no es nueva, en virtud que desde sus orígenes los primeros códigos penales justificaron la violencia contra las mujeres, evidenciándose a través de la historia que el tratamiento machista, atravesado por el desconocimiento, la negación y la culpabilización de las propias mujeres víctimas de esta violencia, estaban justificadas y legalizadas o de no estarlo se encontraban toleradas socialmente; ahora bien, a través de la lucha social de las mujeres se ha logrado la evolución legal y la tipificación de delitos de violencia de género y violencia intrafamiliar de una manera especial, con personal especializado para el tratamiento de primera acogida y acompañamiento durante el proceso a las víctimas y a los familiares de las mismas. 

Este artículo presenta un detalle de los criterios doctrinarios y recopilación de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto del derecho de las víctimas de violencia de género al acceso a la justicia, y la obligación estatal de realizar las investigaciones y el procesamiento penal con enfoque de género, ello con el fin de evitar la impunidad y deconstruir la discriminación histórica contra las mujeres. El propósito es que el lector pueda conocer las barreras que debe traspasar las victimas cuando incitan el sistema penal y que engloba el verdadero acceso a justicia, evitando la discriminación judicial frente a los actos de violencia contra las mujeres que no solamente constituye una violación del derecho a la verdad, sino graves violaciones a los derechos humanos. 

Por; Dra. Norma Ivón Vallejo Aillón*Fiscal de Género de la Provincia de Pichincha en la Unidad Judicial de Infracciones Flagrantes contra laMujer-Quito - Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

El Ecuador, a raíz de la vigencia del nuevo Código Orgánico Integral Penal, destaca la innovación jurídica de precisar de forma superficial, pero con un alto impacto en la aplicación de la norma, la configuración de uno de los mecanismos fundamentales de cooperación mutua en materia penal, como lo es la asistencia mutua en materia penal. Así, el COIP, a partir de las disposiciones establecidas en los Arts. 485, 486, 488 y 497, precisa determinadas figuras jurídicas de cooperación procesal penal internacional, regula un somero procedimiento para ejecutarlas, la cual abarca principalmente: la remisión de elementos probatorios -o comprendiendo en mejor sentido- la cuasi práctica del mecanismo fundamental como lo es la asistencia penal internacional. Las normas establecidas en el COIP, se complementan con las existentes en el Código Orgánico de la Función Judicial.

El presente artículo, tiene por objeto explicar la perspectiva de la cooperación judicial internacional en materia penal. Abordando conceptos básicos que implica la activación de la asistencia mutua en materia penal. Revisa además recursos que otorga el Derecho Internacional, especialmente en la activación de las técnicas especiales de investigación. 

DESDE LA PERSPECTIVA DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA DEL ECUADOR 

Por; Dr. Fabricio Grismaldo Menéndez MacíasJuez Penal de Manab Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

Nos trazamos como objetivo general el analizar el archivo pasivo y el pasado judicial de las personas que han cumplido condena desde la perspectiva del Estado constitucional de derechos y justicia del Ecuador, contrastando, a partir del estamento filosófico que sustenta la organización política del país los principios de aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, entre estos la igualdad y no discriminación, examinando la naturaleza jurídica de esta prerrogativa, para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo analítica-sintética, que nos llevó a descomponer cada uno de los elementos que integran la relación entre el archivo pasivo y el registro permanente del pasado judicial, estudiándolos de manera exhaustiva para comprender la esencia del derecho a la igualdad y no discriminación como garantía personal, articulando este conocimiento con el complejo campo de actuación del Estado ecuatoriano.

El objetivo general del estudio fue analizar el archivo pasivo y el pasado judicial de las personas que han cumplido condena desde la perspectiva del Estado constitucional de derechos y justicia del Ecuador, siendo necesario contrastar, a partir del estamento filosófico que sustenta la organización política del país los principios de aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador, entre estos la igualdad y no discriminación, examinando la naturaleza jurídica de esta prerrogativa con los efectos que se originan mediante la ponderación del pasado judicial. La relevancia del estudio consiste en estimar el acogimiento de los valores axiológicos que están contenidos en el texto fundamental y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. 

Por; Dra. Norma Ivón Vallejo AillónFiscal de Género de la Provincia de Pichincha en la Unidad Judicial de Infraciones Flagrantes contra la Mujer-Quito Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

Uno de los principales problemas está en conceptualizar la violencia desde nuestro contexto en análisis, de allí la importancia de buscar un ámbito general para abordar, y es indudable que la complejidad de la violencia y su diversidad de formas tanto desde los enfoques teóricos como las disciplinas que la abordan y más cuando son tomados en cuenta elementos como los actores y las víctimas pues son de trascendental importancia para el derecho. Respecto de este aspecto entonces, vamos a encontrar que esta concepción o definición es polisémica, sin embargo, para efectos de este ensayo he decidido utilizar la definición construida por Keane quien la define como … aquella interferencia física que ejerce un individuo o un grupo en el cuerpo de un tercero, sin su consentimiento, cuyas consecuencias pueden ir desde una conmoción, una contusión o un rasguño, una inflamación o un dolor de cabeza, a un hueso roto, un ataque al corazón.

En los casos de Violencia contra la mujer, suelen acaecer una serie de infracciones concurrentes o conexas, en donde la importancia del sujeto victimal es de especial atención y se le debe garantizar todos los ejes de protección, bajo la mirada de su especialización jurisdiccional conforme la Constitución de la República y los diferentes enfoques de Control Convencional. 

Por; Dr. Luigi Sebastian Cruz PonceSubcoordinador Jurídico Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

En primer lugar, al encontrarnos en un Estado Constitucional de derechos y justicia, existe un deber primordial del mismo para reconocer derechos y principios a efectos de optimizar los primeros. En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su artículo 76 aquellas garantías y principios básicos que busquen el reconocimiento y ejercicio del derecho al debido proceso. La ex Corte Constitucional para el Período de Transición, en varias de sus sentencias, afirmó que en un Estado Constitucional de derechos y justicia es aquel en el que se toma como objetivo primigenio a la persona humana, por lo que la aplicación e interpretación del la ley tan sólo es viable cuando esta se ajuste y no sea contraria a lo establecido en su Constitución y en los Tratados y Convenios Internacionales.

El recurso de revisión en materia penal exige no sólo la invocación de una causal determinada en la ley para el efecto, sino que la misma se justifique a través del aporte de pruebas nuevas que den sentido a la propuesta invocada. En este sentido, resulta interesante determinar si aplica el principio de reversión de la carga de la prueba en el accionar del impugnante. 

Por; Daniella Lisette Camacho HeroldJueza de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

Partimos entonces de qué es el principio de buena fe y lealtad, para lo cual tenemos que dirigirnos a la Constitución de la República del Ecuador, que en el Artículo 174, inciso segundo se refiere a que “la mala fe procesal, el litigio malicioso o temerario, la generación de obstáculos o dilación procesal, serán sancionados de acuerdo con la ley...” En consecuencia, se establece por primera vez en una norma constitucional que ya no es posible, aceptar la dilación absurda de los procesos, la generación de artificios o engaños para procurar el cansancio del adversario, la malicia o temeridad en los juicios; porque, todo aquello es objeto de sanción en aras que instituir el buen comportamiento de los litigantes y de todos los intervinientes en las causas; es decir, se exige el buen proceder, la hombría de bien, la buena fe procesal como conducta reguladora del obrar de los sujetos en los juicios o procesos 

El presente artículo plantea como objetivo principal explicar la naturaleza jurídica del principio de buena fe y lealtad procesal, dimensionándolo como un principio de complejo andamiaje, por su alto contenido axiológico, ético y moral, y por encontrarse sometido al dinamismo social, además, se exponen las razones por las que su cumplimiento y eficacia no sólo está relegado a los sujetos procesales, sino que también debe ser respetado y aplicado por juzgadores, así como por los auxiliares de la administración de justicia y cualquier tercero que tenga relación con la causa. 

Por; Wilman Gabriel Terán CarrilloJuez de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

La obra literaria que reseña la historia más remota de la humanidad denominada “Biblia”, en su Primer Libro, llamado “Génesis”, relata el comienzo del mundo desde el instante de una creación, para referirse sobre la historia primigenia de la humanidad conteniendo relatos acerca de un primer hombre y de una primera mujer, su pecado original, y el primero de la especie en morir, como también el primer homicida (Valera, 1997,2007, págs. Capito 4, Versiculo 8 y siguientes ),el cual es condenado al destierro por haber ocasionado la muerte de un ser humano. La humanidad necesita una nueva sabiduría que le proporcione el “conocimiento de cómo usar el conocimiento” para la supervivencia del hombre y para la mejora de su calidad de vida. …Yo propongo el término Bioética con el fin de enfatizar los dos ingredientes más importantes para lograr la nueva sabiduría que tan desesperados se necesita: conocimiento biológico y valores humanos”. 

La bioética es ya una de las grandes corrientes del pensamiento y la acción en la medicina moderna. Dada la juventud de este campo de estudio, aún subsisten importantes debates y controversias sobre su papel en la medicina y en la educación médica, pero se acepta sin reservas que debe ser incorporada cabalmente al proceso formativo del medico, a la par de los componentes científicos, técnico y humanísticos, integrándola con ellos en forma equilibrada. 

Por; Jackson Ovalle SamaniegoJuez de Garantías Penales Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha  Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

Las infracciones de tránsito únicamente se tipifican y sancionan en el Código Orgánico Integral Penal, los operadores de justicia están vetados de aplicar tipos penales o sanciones que puedan generarse en otras normas jurídicas, y así lo manda el artículo 17 ibídem: “...Se considerarán exclusivamente como infracciones penales las tipificadas en este Código. Las acciones u omisiones punibles, las penas o procedimientos penales previstos en otras normas jurídicas no tendrán validez jurídica alguna, salvo en materia de niñez y adolescencia”. Ergo, qué sucede con el parámetro legal que establece el artículo 88 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, al señalar en su primer inciso lo siguiente: “En materia de tránsito y seguridad vial, la presente Ley tiene por objetivo, entre otros, los siguientes...”, y que su literal i) determina: “La tipificación y juzgamiento de las infracciones al tránsito, los procedimientos y sanciones”.

La sustanciación del proceso penal por delitos de tránsito no merece un aislamiento de atención al de otros, sino una consideración igualitaria, pues tanto el análisis dogmático de las categorías del delito como el procedimiento general caben en las dos esferas (dolo y culpa) sin discriminación jurídica, aunque con ciertas particularidades propias que no varían profundamente pero que se encaminan dentro del marco del respeto al derecho debido proceso.

Por; Marco Rodríguez RuizJuez de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

La necesidad de exponer que los alcances y fines del recurso de casación, sobre todo, a partir del análisis de la jurisprudencia contemporánea emanada de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia en funciones (en adelante SP-CNJ), se circunscriben no solo a un control de legalidad de las sentencias expedidas en segundo nivel, sino también a un control de constitucionalidad y hasta de convencionalidad de dichos fallos, constituirá el eje central y el objetivo primordial del presente artículo. En este sentido, resulta de primordial importancia abordar ciertos aspectos históricos en torno al recurso de casación, con la finalidad de advertir el desarrollo doctrinario y jurisprudencial que ha experimentado a lo largo de los años; y, de esta forma, poner de relieve que la naturaleza jurídica de la casación en el Ecuador era limitada, inclusive hasta la primera década del siglo XXI. Por otra parte, los principales métodos utilizados en el presente artículo han sido el histórico-descriptivo y el deductivo. 

En el presente artículo, se abordan los principales alcances y fines respecto del recurso de casación en materia penal, dentro del ordenamiento jurídico constitucional y legal del Ecuador; en este cometido, resulta importante bosquejar ciertos antecedentes históricos del mentado recurso, hasta ubicarnos en el siglo XXI, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP); acto seguido, se desentrañan algunas premisas que pretenden ubicar a la casación penal entre el control de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, sobre todo, a partir de la novísima jurisprudencia emanada de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia en funciones. 

Por; Daniella Lisette Camacho HeroldJueza de la Corte Nacional de Justicia  Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

La familia desde su génesis ha sido el punto de partida de las estructuras sociales en el mundo, por ello es conocido que es el núcleo de la sociedad. Refiriéndonos a nuestro país, observamos que en siglos pasados se consideró y aún existen muchas secuelas- que la persona de género masculino era quien sostenía económicamente a su entorno familiar, lo que le hacía pensar de manera descaminada, que tenía derecho sobre los derechos de los integrantes de dicho entorno, generando así, que esa situación de poder se la adopte como normal, y en consecuencia, dicho poder es el que se exterioriza por medio de acciones de violencia. Precisamente esos actos violentos son los que han llevado no solo a una serie de afectaciones personales en las víctimas sino a originar una debacle per se en la sociedad por la destrucción de núcleos familiares que son su base; pero centrándonos en las víctimas, son estas personas las que perciben de manera sistemática las alteraciones al orden familiar.

El presente artículo plantea como objetivo exponer la naturaleza jurídica de los delitos de violencia física, psicológica y sexual en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar, así como de la contravención que reprime esta conducta, por lo que se parte del antecedente que sienta la base para emitir determinados tratados y convenios internacionales, que al formar parte de nuestro ordenamiento jurídico, implican la promulgación de normas de orden constitucional y legal para así erradicar este tipo de violencia, lo que efectivamente se llevó a cabo, pues se han creado tipos penales a fin de salvaguardar el bien jurídico protegido de integridad en sus acepciones física, moral y sexual. 

Por; David Isaías Jacho Chicaiza
Juez de la Corte Nacional de Justicia 
Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, en el Ecuador, se produjo un tránsito de leyes penales, entre éste cuerpo normativo y el Código Penal, Código de Procedimiento Penal, y aquellas normas relacionadas con la ejecución de penas; per se, se suscitó en el escenario procesal y la casuística, un sinnúmero de interrogantes en torno a la aplicación de los principios de legalidad, favorabilidad y extra actividad de la ley penal, en los ámbitos sustantivo, adjetivo y de ejecución penal. En la jurisdicción penal, especialmente en el ámbito sustantivo, cuya esfera es de nuestro interés, en este ensayo; existen principios de inexorable aplicación, para el efecto se han establecido garantías normativas en la legislación nacional, cuya aplicación obedece a los antecedentes fácticos y jurídicos de cada caso concreto; en el tema de estudio, los mismos, tienen relación esencial con el ámbito temporal de aplicación de la ley penal (Tempus regit actum). 

El presente ensayo analiza ciertos principios básicos del derecho penal contemporáneo, entre ellos el principio de legalidad en los ámbitos sustantivo, adjetivo y de ejecución penal; con énfasis especial, desde el enfoque del ámbito temporal de aplicación de la ley penal, se analiza el principio de legalidad en la esfera sustantiva y su relación con los principios de favorabilidad y extra actividad, en el tránsito de leyes penales acaecido en el Ecuador en los últimos tiempos; así también se analizan los principios de irretroactividad y su contraposición con los postulados de la retroactividad y ultractividad de la ley penal, por efectos de la aplicación del principio de favorabilidad, en la jurisdicción penal. 

EN LOS PAÍSES DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Por; Wilman Gabriel Terán CarrilloJuez de la Corte Nacional de Justicia  Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

El Sistema Interamericano, tiene su epicentro en la Organización de Estados Americanos (OEA), que conforme al Artículo 1 de su Carta (OEA, 1951), fue creada para lograr un orden de paz y de justicia. Es también, una organización regional cuyo fin es entender en los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, teniendo como propósitos esenciales entre otros afianzar la paz y seguridad del Continente y procurar la solución de conflictos jurídicos-políticos; consagra como principios la vigencia de los derechos esenciales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo y sexo; está conformada por treinta y cinco países: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Barbados, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela. Sus países miembros tienen realidades heterogéneas, pero guardan varios factores comunes. 

En el presente artículo se revisa también un postulado ante cinco políticas fiscales aplicadas al entorno internacional de América Latina. La razón por la que se debe analizar las políticas fiscales aplicadas en la región, es porque estas influyen en la ley y su aplicabilidad en el entorno social de los países, pues en la mayoría de estos, lejos de cumplir su rol social, se utilizan como medios de recaudación y en lugar de solucionar los problemas contribuyen al incremento de la problemática agravada por la corrupción que azota a la región. Como consecuencia no se ha logrado superar la desigualdad económica en latinoamérica. 

Por; David Isaías Jacho ChicaizaJuez de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

La teoría de la impugnación, a través de sus principios y postulados, coadyuva a delimitar la esencia de los recursos en la jurisdicción penal; en el ámbito de la revisión, sin duda alguna, se establece que es una garantía normativa del derecho de impugnación, de carácter extraordinario y vertical, cuya postulación, admisión y procedencia, en gran medida, depende del cumplimiento inexorable de los requisitos establecidos en la ley, desarrollados por la jurisprudencia y la doctrina; en esta ocasión, aquel es el tema de nuestra disertación. El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; ergo, el entorno dogmático del artículo 1 de la Constitución de la República determina la simbiosis jurídica de un ámbito conceptual fuertemente diferenciado: Según Ávila (2008), el Ecuador es un Estado constitucional ya que “(...) la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. 

El presente ensayo contiene un enfoque sobre el recurso de revisión en la jurisdicción penal ecuatoriana, como garantía normativa del derecho de impugnación, desde el ámbito del Estado constitucional de derechos y justicia, basado en su desarrollo normativo desde la óptica de nuestra legislación interna en consonancia con el bloque de constitucionalidad por efectos del pluralismo jurídico, en relación además con los referentes jurisprudenciales y doctrinarios que sobre el tema existen.

Por; Dilza Virginia Muñoz Moreno Jueza de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

El Profesor Dr. Edgardo Donna realiza un análisis histórico para recabar el origen de la instigación, llegando a establecer que en el siglo XVIII la doctrina conocía sólo al causante y al cómplice. La figura del causante implicaba lo físico y lo intelectual. La causalidad intelectual estaba precisada cuando se logre “determinar la voluntad de otro a la producción del efecto antijurídico”.1 En la segunda década de ese siglo, se cambia el término “causante físico”, por “autor”, pero para el medio siglo se escoge la palabra “instigador” para nombrar al “causante intelectual”, es decir, al actual autor mediato. “El Código Penal alemán de 1871, que siguió el modelo francés, que a su vez tuvo como modelo el Código Penal prusiano de 1851 distinguía entre autor, cómplice e instigador.” 2 Nuestro actual Código Orgánico Integral Penal, ni el anterior Código Penal, no asimila la instigación con la autoría como la hacen otras legislaciones, sino que la cataloga, la relaciona como autoría mediata o intelectual. 

Este artículo explica la conceptualización y ubicación de la instigación en el Derecho Penal ecuatoriano. La instigación como uno de los roles del sujeto activo de la infracción, se ha venido manteniendo a través de los tiempos como parte de la autoría. Sin embargo, tal sujeto adquiere esa calidad y aparece en la escena de la tipificación como autor, siempre y cuando la instigación o consejo haya sido determinante para el cometimiento de la infracción. Por lo tanto, no es un simple consejo sino de tal naturaleza que, en la psiquis del instigador, del aconsejador exista esa condición de mentor, cuyo objetivo es lograr convencer al sujeto que hará el papel de autor directo dentro de la trama delincuencial. 

Por; Milton Modesto Ávila CampoverdeConjuez de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

La oralidad, es el principio procesal que marca el punto de inflexión del sistema penal de litigación inquisitorio escrito, al acusatorio oral; más, pese a sus bondades y vigencia por veinte años en Ecuador, y amén de que no sea un sistema oral puro; su implementación aún enfrenta tropiezos que dificultan su pleno ejercicio. Por ello; cuando la señora Presidenta, empeñada en retomar la publicación de esta revista de la Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, propusiera un artículo relacionado con nuestro trabajo cotidiano, decidí abordar la implementación de la oralidad penal en Ecuador, tanto más que su práctica se ha diseminado a otras áreas del derecho 

Proteger a la sociedad del delito, es deber de los Estados; pero su cumplimiento con atropello a principios y normas preestablecidas, y al ejercicio del derecho a la defensa, deslegitima sus sistemas de justicia. Por su fluidez, y vinculación eficaz con los principios de igualdad, contradicción, inmediación, publicidad, concentración, dispositivo, celeridad y economía procesal; la oralidad, es el punto de inflexión del sistema penal inquisitivo, hacia el acusatorio contradictorio en audiencias. Sin embargo; pese a que la oralidad garantiza el derecho de ser oído en sus pretensiones ante un juez independiente e imparcial; la aún insuficiente infraestructura física y tecnológica, falta de traductores, capacitación en litigación oral, personal operativo en las salas de audiencias -constituidas en puntos de encuentros entre juzgadores, litigantes y la sociedad civil- impide que la oralidad, pese a su vigencia por veinte años en Ecuador, fluya sin tropiezos. 

Por; José Humberto Layedra Bustamante Conjuez de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 12 - Corte Nacional de Justicia

La Constitución de la República de 2008 es la norma jurídica de mayor jerarquía dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, primando inclusive sobre los convenios y tratados internacionales salvo excepciones en casos de derechos humanos más beneficiosos. Esta supremacía obliga a todas las nuevas normas infraconstitucionales a ser redactadas en concordancia a los derechos y garantías establecidas en el texto constitucional. Nuestra constitución es denominada como garantista dentro de la tendencia neoconstitucionalista, y cambia el modelo estatal de Estado social a Estado constitucional de derechos y justicia. Este se fundamenta en el respeto, materialización y protección de los derechos y garantías propias de los ciudadanos, lo que ha implicado la búsqueda de límites al ejercicio del poder punitivo del Estado, el menor grado de lesividad de los derechos del ciudadano y la creación de principios orientados no solo a ser moduladores de la actuación judicial y administrativa, sino también a sentar las bases o pilares fundamentales del proceso penal. 

El principio de favorabilidad es uno de esos principios del sistema penal que desde la órbita constitucional conforma la estructura del debido proceso, herramienta orientada al logro de los fines de nuestro ordenamiento jurídico y a la cual los operadores del sistema deben acudir para establecer las técnicas procedimentales a que se debe sujetar el derecho penal y el derecho procesal penal. Este principio pro reo, protege al ciudadano investigado por el órgano de persecución penal y dicha protección, a la luz de este principio, se orienta a buscar la solución más favorable frente a la existencia de un conflicto de leyes, evento en el cual se debe optar por la ley menos grave a los intereses del individuo. 

Por; Lauro Javier de la Cadena CorreaConjuez de la Corte Nacional de Justicia Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

En la edad media (siglo XIV de nuestra era) el mundo enfrentaba a uno de los problemas cruciales más duros de esa época. Pues, se consideraba de extremada peligrosidad la existencia de aquellos grupos sociales que practicaban rituales secretos volcando su pensamiento hacia estigmas maléficos de adoración satánica. Esos grupos ocultos, de quienes incluso se sospechaba la práctica oscura de actos de “brujería”, constituían el enemigo al que se debía combatir. En el terreno de ese combate se estigmatizó a muchos hombres y mujeres por considerarlos un peligro inminente para la humanidad. Por tanto, en aras de procurar un propósito sublime para la sociedad dentro de los predios de la paz, la concordia y la solidaridad, esos grupos o sociedades secretas debían ser exterminados. Para cumplir con este “meritorio cometido”, en el año de 1.487 se redactó en Alemania un texto conocido como el “malleus malleficarum”, documento que, con la revolución de la imprenta, fue difundido en todo el viejo mundo durante los siglos XV y XVI de nuestra era, llegando incluso a América.

El presente ensayo inicia recordando la influencia en las decisiones judiciales de los medios de comunicación en la edad media, a través del martillo de las brujas o “malleus malleficarum”; posteriormente se realiza un breve análisis de las implicaciones que tiene la criminología mediática en el menoscabo de los derechos de honra y principio de inocencia y los alcances que han tenido los medios de comunicación en los procesamientos judiciales, para finalmente realizar una breve recomendación en torno a esta problemática. 

Por; Dra. Norma Ivón Vallejo Aillón*Fiscal de Género de la Provincia de Pichincha en la Unidad Judicial de Infracciones Flagrantes contra laMujer-Quito - Revista Ensayos Penales No. 13 - Corte Nacional de Justicia

En los casos de Violencia contra la mujer, suelen acaecer una serie de infracciones concurrentes o conexas, en donde la importancia del sujeto victimal es de especial atención y se le debe garantizar todos los ejes de protección, bajo la mirada de su especialización jurisdiccional conforme la Constitución de la República y los diferentes enfoques de Control Convencional. Uno de los principales problemas está en conceptualizar la violencia desde nuestro contexto en análisis, de allí la importancia de buscar un ámbito general para abordar, y es indudable que la complejidad de la violencia y su diversidad de formas tanto desde los enfoques teóricos como las disciplinas que la abordan y más cuando son tomados en cuenta elementos como los actores y las víctimas pues son de trascendental importancia para el derecho.

La violencia contra las mujeres es una violación del derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona (art. 3); del derecho a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 5); de la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección de la ley (art. 7); del derecho a recurrir a un tribunal imparcial (arts. 8 y 10); del derecho a circular libremente (art. 13), y de la libertad de reunión y asociación (art. 20) (CEPAL, 1996)

Autorwa: Cando Cando, Ramón  -  Santillán Molina, Alberto Fiscalía Riobamba - Fiscalía General del Estado Pichincha, EcuadorCando, R., y Santillán, A. L. (Año). La zoofilia y la necesidad de ser clasificado como un delito del ejercicio público de la acción. Debate Jurídico Ecuador, 5(3), 317-329. 

Durante mucho tiempo los animales han sido considerados como simple objetos de propiedad de su dueño, en esa relación entre hombre y animal han existido actos crueles de maltrato físico y sexual hacia estos por parte del ser humano, quienes han utilizado para satisfacer sus necesidades o aberraciones sexuales, sin que los animales tengan derecho para exigir justicia. Ante esta problemática el objetivo de la presente investigación científica es, demostrar la necesidad de tipificar en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), la zoofilia o bestialismo como un delito de acción pública, cuyo ejercicio de la acción penal corresponda a la Fiscalía para que intervenga con su equipo técnico e investigue de oficio estos hechos ilícitos que causan alarma social, con la finalidad de que sea sancionado el responsable de la infracción y no quede en la impunidad. 

Al ser la naturaleza sujeto de derechos es deber del Estado brindar la seguridad jurídica a todo el ecosistema que lo compone entre los cuales esta los animales y las personas, quienes buscan seguridad social.  El Estado al clasificar los actos de carácter sexual contra los animales en el Código Orgánico Integral Penal como delito de acción privada, esta figura jurídica no protege verdaderamente los derechos fundamentales de los animales garantizados en la norma constitucional. 

Autor: Ávalos Gavilánez, Jorge Benigno
abogadoslitigantesecuador@hotmail.com
Ávalos, J. B. (2022). Los delitos sexuales en la etnia Shuar frente al error de prohibición en la Amazonía. Debate Jurídico Ecuador, 5(3), 276-288 

La Amazonía ecuatoriana, alberga varias nacionalidades, comunidades y pueblos ancestrales, algunos no contactados, Etnias que han mantenido sus costumbres de generación en generación como la Etnia Shuar. El Ecuador como un estado de derechos y justicia, social, intercultural y plurinacional garantiza a través de su constitución la convivencia en igualdad, de mestizos, pueblos indígenas y comunidades de distintas etnias. Debido a sus costumbres y tradiciones, y con el fin de preservar la pureza de su raza, los Shuar, contraen vínculos matrimoniales con miembros de su misma etnia sin importarles la edad, generando desde el punto de vista de la justicia común delitos de violación, pero no para ellos; la presencia de delitos sexuales a menores de edad, que es el rompimiento de un bien jurídico protegido denominado “la integridad sexual y reproductiva”; esto por el desconocimiento de la existencia de Ley lo que les convierte en culpables y los arrastra a una penalidad. La metodología aplicada dentro de la investigación fue la histórico-lógica, que permitió identificar los delitos sexuales dentro de la Etnia Shuar; el método analítico aplicado a la definición conceptual de los delitos sexuales en la Etnia Shuar frente al error de prohibición; así como también el método jurídico comparado 

El artículo 57.9 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho a conservar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, reconoce los territorios indígenas, así como las tierras comunitarias de posesión ancestral en las cuales se desenvuelven los pueblos y nacionalidades indígenas 

Autor:  Consuelo DizRevista Pensamiento Penal (ISSN 1853-4554), Julio de 2022, No.430
www.pensamientopenal.com.ar

La resocialización es el proceso que busca que una persona pueda reintegrarse a la sociedad. Aquellos que fueron condenados por un delito y están privados de la libertad a modo de castigo, deben atravesar diversas etapas de resocialización para poder incluirse nuevamente en el sistema. En Argentina, ¿resocializan los establecimientos carcelarios?, ¿qué ley regula la ejecución de la pena en el país?, ¿cómo son las prisiones en otros lugares del planeta?. La autora las diversas modificaciones que ha tenido la ley Nacional de Ejecución Penal y las consecuencias que derivaron de estas. Muestra datos de la realidad de la población carcelaria argentina y su evolución en estos últimos años. Toda esta interacción de ficción (refiriéndonos a la ley) y realidad, permite ver cómo el sistema carcelario argentino está fracasando, y está comprobado que la vía de endurecer la pena no soluciona el inconveniente principal. 

El  eje  central  del  presente  trabajo  es indagar sobre la resocialización dentro de los establecimientos  carcelarios  en  la  República Argentina.  Es  un  tema  cuestionado,  posee trascendencia en los medios y a su vez genera grandes diferencias de posturas entre la sociedad argentina

Autor: Juan Carlos Riofrío Martínez-Villalba
Docente titular Universidad de los Hemisferios
Riofrí­o VillalvaJ. C. (2019). Eutanasia y distanasia: dos extremos opuestos. Revista Facultad De Jurisprudencia , (6), 289-310. https://doi.org/10.26807/rfj.vi6.215 

Cuando se habla de la muerte digna existen dos extremos opuestos que conviene distinguir: la eutanasia y la distanasia. Mientras la eutanasia intenta acelerar la muerte, el encarnizamiento terapéutico se  intenta  retardarla  o  evitarla  “a  toda  costa”.  Entre  ambos  extremos parece haber un justo medio, que se intenta definir de la manera más nítida posible en este artículo. Para hacerlo, después de una breve introducción donde se aclara el método colativo y deductivo a usar (capítulo I), el autor analiza los valores fundamentales de la ciencia y de la práctica médica (capítulo II), los cuidados debidos al paciente, donde toca el muy utilizado principio de proporcionalidad terapéutica (capítulo III); desarrollando lo anterior, distingue los medios ordinarios de subsistencia, las curas mínimas y las terapias ordinarias (o proporcionales). 

Resulta desproporcionado matar para calmar el dolor (la  eutanasia):  dar muerte a alguien es un medio desproporcionado para calmar el dolor; a la vez, la distanasia o ensañamiento terapéutico es igual de irrazonable, porque trata de mantener la vida a toda costa con medios que resultan desproporcionados. Solo hay obligación ética y jurídica de dar al paciente terminal las terapias proporcionales.

Autor: María José León LandázuriLeón Landázuri, M.J. « Lesiones estéticas en el rostro como agravante del delito de lesiones en el contexto de violencia contra la mujer». USFQ Law Review, Vol 8, no 1, mayo de 2021, pp. 205 - 234, doi: 10.18272/ulr.v8i1.2185

Las lesiones estéticas en el rostro afligen con mayor frecuencia a las mujeres dentro del contexto de violencia hacia ellas por parte de su pareja. Existe un quebrantamiento a su derecho a la integridad física y corporal, así como un menoscabo  a  su  identidad  estética.  Desde  un  enfoque  legal  y  médico-legal, con  una  metodología  cuantitativa  y  cualitativa,  el  presente  trabajo  brindará un  análisis  puntual  de  los  sujetos,  medios,  circunstancias  y  específicamente la  figura  del  agravante  que  rodean  a  este  hecho  delictivo.  Se  contemplaron  además  las  diversas  consecuencias  que  afectan  en  las  esferas  de  la  vida  de  la víctima, así como un señalamiento a cómo debe ser manejada la reparación al daño estético. Con este estudio, se pretende dar luces al legislador y constituir un precedente investigativo sobre el trato diferenciado que se le debe dar a las lesiones estéticas en el rostro

La violencia contra la mujer es una problemática de salud pública y salud global; dado que se contrapone a la satisfacción de los ideales de bienestar general de la mujer y de la salud misma, esta última entendida como aquel “estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. Este trabajo pretende enfocarse en la violencia contra la mujer y la afectación a su esfera física, de forma puntual, a su rostro.


Pablo D. Punín TandazoPunín, P. (2021).Breve aproximación a la ciberdelincuencia desde una perspectiva criminológica. Revista Ruptura de la Asociación Escuela de Derecho PUCE. Edición 2021, p (191-230).m DOI:10.26807/rr.v3i03.85

En el presente artículo se hace una breve aproximación a lo que son  la  ciberdelincuencia  y  el  ciberdelincuente.  También  se  muestra  una  clasificación de los ciberdelitos que permite identificar de mejor manera las características de este tipo de criminalidad. Se analizan cuáles son las teorías criminológicas que pueden ser adoptadas para tratar de explicar la ciberdelincuencia y en qué forma se puede presentar el desplazamiento en estos  delitos.  Por  último,  se  indican  algunas  de  las  formas  principales  de  combatir este tipo de criminalidad y la situación de Ecuador en la materia. La  finalidad  de  este  artículo  es  brindar  al  lector información necesaria para comprender lo que implica la ciberdelincuencia; y, a partir de ahí que pueda profundizar en el estudio de alguno de los temas que de ella se desprenden.

En el presente artículo se busca hacer una breve aproximación al cibercrimen para quienes estén interesados en conocer más sobre el tema. La idea  es  otorgar  al  lector  algunos  conceptos  clave  relacionados  con  este tipo de criminalidad, para posteriormente analizarla desde una perspectiva criminológica

Por: Daniela Dupuy
Doctora en Derecho Penal y Procesal Penal Universidad de Sevilla, España. Fiscal Coordinadora Unidad Fiscal Especializada en Delitos y Contravenciones Informáticas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Directora del Observatorio Cibercrimen y Evidencia Digital en Investigaciones Criminales (OCEDIC) de la Universidad Austral. Directora de la Diplomatura Internacional en Ciberdelincuencia de la Universidad Austral 

En un mundo cada vez más digitalizado, donde las posibilidades para cometer delitos en el ciberespacio se encuentran facilitadas por herramientas disruptivas al alcance inmediato de los ciberdelincuentes, existen dos desafíos fundamentales: 1) la utilización de medios de investigación innovadores para enfrentar el fenómeno de la cibercriminalidad y contrarrestar sus consecuencias sin afectar derechos fundamentales y garantías constitucionales; 2) llevar los casos a juicio luego de efectuar una investigación en la que los autores actúan en el ciberespacio y la evidencia recolectada es digital, electrónica. 

Revista N° 24 – Justicia y Tecnología CEJA e INECIP, Copyright © 2022 Sistemas Judiciales. Todos los derechos reservados.

El fenómeno de la ciberdelincuencia nos enfrenta a retos constantes pues las conductas en el ciberespacio son cada vez más sofisticadas y complejas, como el alojamiento de datos en la nube, la utilización de mecanismos de encriptación o el uso de la deep web para asegurar el anonimato de los delincuentes; En este marco, los Estados deben responder técnicamente para mitigar sus efectos nocivos y violatorios de derechos fundamentales de los ciudadanos.

Autores: Nicolás Cevallos Vallejo, Kenny EspínCevallos Vallejo, J.N., Espín Duque, K.J. « La intervención de los sujetos privados en el delito de peculado: ¿Coautores?». USFQ Law Review, Vol 8, no 1,mayo de 2021, pp. 237 - 258, doi: 10.18272/ulr.v8i1.2192

El peculado es uno de los delitos más controvertidos en el ámbito del Derecho Penal ecuatoriano. Se encuentra tipificado en el Art. 278 del Código Orgánico Integral Penal, su relevancia se encuentra fundamentalmente en dos aspectos: la calidad del sujeto activo y el bien jurídico que protege. Para estudiar el tema materia de este artículo, primero es necesario definir otros conceptos que son de suma importancia para la comprensión de este trabajo, tales son el sujeto activo calificado, la autoría, coautoría, cómplices y la comunicabilidad de las circunstancias. Esto permitirá entender que, a pesar de que se exige cierta calidad al sujeto activo para ser considerado autor del delito de peculado, no se puede dejar sin castigo o con una pena menor a la persona que, sin la calificación exigida por el tipo, interviene con actos principales para su consumación.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su resolución 1/18 sobre corrupción y Derechos Humanos, señala que: “La [l]a corrupción en  la  gestión  de  los  recursos  públicos  compromete  la  capacidad  de  los  gobiernos para cumplir con sus obligaciones de derechos sociales” y afecta: “en particular a las poblaciones y grupos en condición de mayor vulnerabilidad”

Por: Armin Kaufmann
Universidad de bonn - alemania
Fue jurista alemán y profesor en la Rheinische Friedrich-WilhelmsUniversity of Bonn
Rev. Derecho Penal Central N.º 2, issn 2697-3251 

Imputativitas e imputatio, estos dos conceptos se los debe el Derecho penal a Pufendorf. Al menos durante un siglo, hasta el final del pasado, ha dominado la «doctrina de la atribución» en la Ciencia del Derecho penal. La disputa entre los hegelianos sobre las imputaciones y la irrupción del injusto no culpable condujeron al descrédito de los viejos conceptos. En el lenguaje especializado (capacidad de atribución) y en la Ley (parágrafo 16) se han mantenido hasta hoy. De las doctrinas modernas de la atribución, por lo demás, no podemos esperar sin más que vuelvan a las antiguas «imputaciones». 

La limitación a los hechos dolosos resulta posible porque su diferencia típica frente al delito imprudente es reconocida hoy de forma casi general, pese a que por lo que respecta a una supuesta coincidencia en parte del tipo objetivo existen todavía frecuentes representaciones erróneas.