La reforma procesal penal en el Ecuador

Carta de la Dra. María Paula Romo sobre reforma procesal penal  /   Tema: Penal hurto

Es una buena reforma que perfecciona la oralidad, permite que las grabaciones de cámaras de seguridad se usen como prueba y pone mucho énfasis en la solución efectiva: es decir no sólo sancionar al culpable sino reparar a la víctima (devolverle las cosas robadas, indemnizarla, realizar aclaraciones públicas, según sea el caso).Aquí algunas aclaraciones a los temas más polémicos.

1. Este es el proyecto de ley que durante más tiempo se trató en la Comisión de Legislación y Fiscalización. Fue presentado el 28 de noviembre de 2008 y enviado a la Comisión de lo Civil y Penal el 2 de diciembre de ese año. Por eso sorprende que los medios de comunicación, abogados, gremios, lo observen apenas cuando entra en vigencia (o porque estamos en campaña y se pretende alarmar a la población con un tema tan delicado).

2. El proyecto fue presentado por iniciativa del Ejecutivo, pero como lo recoge la comunicación enviada, se trata de una propuesta que en su mayoría fue elaborada por la Fiscalía, que es la que con mayor precisión puede identificar cómo mejorar su trabajo en la investigación y sanción del delito.

3. Con respecto al hurto por menos de $654, sigue siendo un acto típico, es decir, sancionado por las leyes y los jueces en el Ecuador. Esta práctica (Fiscalía que no conoce estos delitos y los de robo de documentos y los envía a la Comisaría) fue instaurada a través de la directriz No. 07058-MFG del 22 de octubre de 2007 emitida por el entonces Fiscal General.

4. Con el nuevo Código de Justicia serán los jueces de contravenciones los que conozcan estos casos (hurto de menos de 654) y los puedan sancionar con agilidad, pero adicionalmente en el mismo proceso, los culpables podrán ser sancionados por daños, es decir a pagar lo que han sustraído. Esto es mucho más efectivo para quien ha sufrido un robo, que le devuelvan sus bienes o su equivalente.

5. Sin embargo, los casos donde el robo y el hurto se cometen con fuerza o violencia, sí constituyen delitos, independientemente del monto sustraído.

6. Las autoridades de policía están en la obligación de tomar todas las medidas adecuadas y oportunas para impedir que se realicen estos actos ilícitos, aún valiéndose de la fuerza. Para el caso de los robos y más infracciones, la policía está obligada a su investigación y descubrimiento, así como a la averiguación del paradero de las cosas sustraídas o perdidas.

7. Con respecto al pago con cheque sin provisión de fondos, si bien no puede perseguirse como delito, este hecho no ha dejado de ser castigado, no existe carta abierta para firmar cheques sin fondos ya que se sanciona por la vía civil. Si una persona contrajo una deuda a través de un cheque y no la paga, no se irá presa por este hecho pero sí deberá pagar el valor adeudado, más los intereses y los daños y perjuicios (como sucede con otros compromisos de pago: un voucher de tarjeta de crédito, una letra, un pagaré). Con ello se cumple con el mandato de la Constitución (artículo 66, numeral 29, letra c.), que dice “Ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas, costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias”.

8. Es diferente el caso de que esta práctica se realice fraudulentamente, ya que esto puede constituir estafa, que es un delito penal. Lo más importante cuando se informe sobre estas reformas es que no se envíe el mensaje equivocado a la ciudadanía. Los medios de comunicación deben transmitir de forma exacta el contenido de la ley y no pueden crear la impresión de que cualquiera de estas prácticas delictivas es tolerada en el país. Nuestra intención es sancionar con firmeza a quienes cometan delitos pero también asegurar derechos a mucha gente contra quien se utiliza las leyes, la justicia y la cárcel como forma de extorsión.