El proceso laboral en el Código Orgánico General por Procesos

Dra. Paulina Aguirre Suárez - Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia

Al referirnos a la “justicia que queremos”, necesariamente corresponde afirmar que aquella debe reflejar, por sobre todo, las aspiraciones y las necesidades de los justiciables. El derecho a una tutela efectiva requiere, entre otros aspectos, el recibir de los órganos judiciales una respuesta ágil y oportuna. La agilidad se refiere a los procesos, y la aspiración es que aquellos se desarrollen evacuando rápidamente las sucesivas etapas. La oportunidad significa que la resolución judicial y su ejecución lleguen en el momento adecuado, acorde a la necesidad del ciudadano que acude al sistema judicial.

El procedimiento sumario

El Artículo 575 del Código del Trabajo actualmente dispone que las causas individuales de Trabajo se sustanciarán mediante procedimiento oral, este enunciado fue reformado por la Disposición Reformatoria Sexta, numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos; que establece que éstas causas se sustanciarán en procedimiento sumario, el cual se encuentra regulado en el Cap. III, del Tit. I, Libro IV, del COGEP.

Adicionalmente se dispone que los trabajadores bajo relación de dependencia podrán reclamar las remuneraciones no satisfechas en su oportunidad, mediante proceso monitorio conforme el artículo 356 numeral 5 del Código Orgánico General del Procesos.

Audiencia única

El procedimiento sumario se rige por las reglas generales de los procesos en cuanto al contenido, presentación de la demanda, calificación, citación, contestación a la demanda, acumulación de acciones, y formulación de pruebas, pero se desarrolla a través de una audiencia única según lo dispone el Artículo 333 del referido cuerpo normativo, que se fijará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda, a la que, de conformidad con la disposición del Artículo 86 del mencionado Código, deben comparecer las partes en forma personal o a través de un Procurador Judicial o un Procurador común o delegado con la acreditación correspondiente en el caso de instituciones públicas.

Esta audiencia tiene dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos de debate y conciliación, y la segunda, de prueba y alegatos. En el caso de las controversias originadas en el despido intempestivo de mujeres embarazadas o en período de lactancia y de los dirigentes sindicales, la audiencia única se realizará en el término máximo de cuarenta y ocho horas desde la citación.

El artículo 150 del COGEP establece ciertas reglas especiales con respecto al proceso laboral; así: el trabajador podrá demandar al empleador en el mismo libelo por obligaciones de diverso origen; se admite la demanda conjunta de varios trabajadores contra un mismo empleador, con la condición de que se designe un procurador común; para efecto de la fijación de la cuantía se considerará el monto de la mayor reclamación individual; en los procesos laborales solo se admite la reconvención conexa.

La sentencia

La sentencia se pronunciará al finalizar la audiencia en forma oral; las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario serán apelables. Recibido el proceso el Tribunal de segunda instancia convocará a audiencia en el término de quince días, conforme con las reglas generales de las audiencias; audiencia en la que, una vez finalizado el debate el Tribunal pronunciará su resolución.

De lo resuelto en segunda instancia únicamente procederá aclaración, ampliación y recurso de casación. El recurso de casación deberá fundamentarse en la forma prevista en el artículo 267 del COGEP. Recibido el proceso un Conjuez o Conjueza, calificará la admisibilidad del mismo. De admitirse el recurso y una vez sorteado, el Tribunal de Jueces de la Corte Nacional de Justicia que resolverá la causa, convocará a audiencia en el término de treinta días; finalizado el debate el Tribunal dictará sentencia.

Proceso monitorio

En el proceso Monitorio se presenta la posibilidad de que los trabajadores o trabajadoras bajo relación de dependencia puedan reclamar las remuneraciones mensuales o adicionales insatisfechas, debiendo acompañar a su demanda prueba de la relación laboral; este proceso se inicia con la presentación de la demanda, que contendrá los requisitos determinados en el Artículo 357 del COGEP; admitida la demanda se concederá el término de quince días para el pago y se mandará a citar al deudor o deudora. Si el demandado no comparece en el término concedido o si lo hace sin manifestar oposición el auto interlocutorio en el que se admite la demanda, quedará en firme y tendrá efecto de cosa juzgada, procediéndose a su ejecución. Si hubiere oposición a la demanda se convocará a audiencia única, la que al igual que el trámite sumario tendrá dos fases y en la que se dictará sentencia, de la que únicamente proceden los recursos de aclaración, ampliación y apelación.

Como se puede observar, en material laboral la implementación de una sola audiencia va a permitir a los jueces, juzgar en un verdadero proceso oral, en base a los principios que rigen la oralidad, ofreciendo respuesta ágil y oportuna a los usuarios del sistema. Todo ello nos acercará a la justicia que queremos.