La responsabilidad civil busca que la víctima sea indemnizada por los daños sufridos. Esta reparación, tanto en el caso de daños patrimoniales como extrapatrimoniales, ha estado reducida a una indemnización de carácter pecuniario. Este artículo aterriza en el resarcimiento de los daños extrapatrimoniales y sostiene que, dependiendo del bien jurídico afectado en cada caso, estos daños pueden ser reparados a través de medidas que no necesariamente tendrán una naturaleza pecuniaria. Por otro lado, considera que la indemnización pecuniaria es una medida de reparación idónea cuando no es posible situar a la víctima en el estado anterior —o más próximo al anterior— al daño. El presente artículo aborda los diferentes criterios referentes a la fijación del quantum indemnizatorio en materia de daño extrapatrimonial y propone la inclusión de criterios objetivos aplicables al sistema jurídico ecuatoriano.
La Ley Orgánica de Extinción de Dominio incluye, entre sus definiciones, el concepto de nulidad de origen. Además de que la misma ley lo hace, en las exposiciones de motivos de los proyectos que le dieron lugar también se menciona la posible nulidad de ciertos derechos de dominio adquiridos mediante negocios jurídicos ilegítimos. Este trabajo propone, con el objetivo de optimizar la eficacia de esta ley en la lucha contra la circulación ilegítima de bienes, una desvinculación total entre la extinción de dominio y cualquier supuesto vicio de nulidad de los negocios jurídicos. En consecuencia, se argumenta que la extinción de dominio debe ser absolutamente independiente de la validez o nulidad del negocio jurídico que sirvió como título para su adquisición. Es decir, no se requiere de la declaratoria de nulidad del negocio para que opere la extinción de dominio como figura prevista por la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.
El presente artículo realiza un análisis de naturaleza comparativa entre los marcos jurídicos de Colombia, Ecuador y Argentina respecto al divorcio unilateral, evidenciando las diferencias significativas en el tratamiento y configuración legal de esta figura como tal. En Argentina, desde la anterior reforma del código civil y comercial correspondiente al año 2015, se incorporó el divorcio unilateral o incausado, permitiendo así la disolución del vínculo matrimonial por voluntad de uno de los conyugues sin necesidad de expresar motivo alguno. Esta nueva configuración modernizo de forma legislativa la cual refleja cierta tendencia dirigida hacia el respeto y autonomía individual y por ende también a la simplificación de los procesos en los divorcios. En contraste con Ecuador y Colombia que mantiene un sistema de carácter tradicional mismo que no contempla el divorcio unilateral en su normativa civil tanto en Colombia y parcialmente en Ecuador, requiriendo a su vez causales expresas o el mutuo consentimiento por parte de los conyugues para la disolución del vínculo matrimonial. Esta ausencia normativa genera debates sobre la necesidad de actualizar nuestra legislación para así adaptarla a las nuevas realidades sociales contemporáneas.
Las compañías ejercen derechos y contraen obligaciones por medio de un representante legal. Este agente es una persona natural que administra y representa a la compañía a nivel interno y externo. La legislación nacional, la doctrina y la jurisprudencia local señalan que el administrador y representante legal es un mandatario de la compañía. Primero, tiene a su cargo la dirección y administración de la compañía, lo que desvirtúa el elemento de subordinación o dependencia, que es la piedra angular de la relación de trabajo. Segundo, en la mayoría de las compañías, el cargo es precario y de libre disposición, pues no requiere causal o justificación alguna para su remoción. Por último, el cargo de representante legal es limitado a un período máximo de cinco años y recibe honorarios como contraprestación de sus servicios. Por otro lado, el trabajador recibe un sueldo o salario que no puede ser inferior al mínimo legal y su tiempo de trabajo es indefinido. No obstante, existen ciertos casos en los que no queda claro si es que la naturaleza jurídica de esta figura es meramente civil o, por otro lado, se encuentra sujeta al régimen laboral.
En la esfera del Derecho Procesal ecuatoriano reviste de importancia diferenciar los efectos de la cosa juzgada material con la cosa juzgada formal en los juicios ejecutivos. Esto se debe a la incertidumbre existente ante la imposibilidad de volver a proponer acciones por la vía ejecutiva, por haber sido negadas inicialmente en un afán normativo de proteger la forma y no la sustancia de un título ejecutivo. La ausencia de legislación, en caso de proponer un juicio ordinario posterior al ejecutivo, apunta de forma similar a una posible afectación del derecho al debido proceso. Para analizar adecuadamente, este y otros escenarios que involucran la institución de la cosa juzgada, es imprescindible revisar los requisitos para su configuración y diferenciar los alcances de la cosa juzgada formal y material, en contraste con los juicios tanto ejecutivos como ordinarios o de conocimiento. La presente investigación aborda estas particularidades y cuestiona la normativa ecuatoriana vigente, en contraste con legislación extranjera que ha mitigado estos inconvenientes. Consecuentemente, la metodología cualitativa utilizada beneficia al estado del arte al capturar los criterios de las máximas Cortes de Justicia a nivel nacional y contrastarlos con actuaciones procesales en casos prácticos.
La causal de adulterio, consta como una de las principales causales de divorcio en el vigente Código Civil de Ecuador. Por ello el objetivo del estudio fue caracterizar el adulterio como causal de divorcio en parejas con género diverso en la Legislación Ecuatoriana. Para ello, se realizó un estudio bajo el enfoque descriptivo, pues al fundamentarse en jurisprudencia, doctrina y ley, se analizó la figura del adulterio establecida en el Artículo 110 numeral 1 “Causal de divorcio por adulterio” del Código Civil. Como resultado se establece que, para poder configurar el adulterio como causal de divorcio, es necesario que se demuestre la existencia de la relación sexual extramatrimonial de manera fehaciente. Se concluye que para que las parejas con género diverso obtengan acceso a la causal de divorcio por adulterio, es necesario añadir que el adulterio también se concrete con “otras prácticas sexuales” y no únicamente por “acceso carnal”.
La normativa ecuatoriana ha obedecido a la clasificación binaria tradicional de la responsabilidad civil, regulando la contractual y extracontractual. Ante esto, ha prevalecido un incansable debate respecto del ámbito de aplicación de cada una. Esta discusión, tanto doctrinal como jurisprudencial, deja un vacío legal en cuanto al régimen aplicable a la hipótesis de daños derivados del incumplimiento de obligaciones cuasicontractuales. El presente artículo tiene como objeto de estudio la delimitación del alcance de la responsabilidad contractual y aquiliana bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por medio de un análisis sistémico e integral de la norma. Asimismo, analiza la aplicación de la doctrina mayoritaria y predominante sobre la responsabilidad cuasicontractual bajo el Código Civil, donde se concluye que la responsabilidad cuasicontractual.