El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República. Considerando: 1.º Que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad; 2.º Que constituidas en repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía; 3.º Que estas verdades penetradas por todos los hombres de talento superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar; Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo; Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:
EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y LEGISLADOR DE LA SOCIEDAD Nosotros los Representantes del Estado del Ecuador, reunidos en Congreso, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conforme a la voluntad y necesidad los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DEL ECUADOR, Los Departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos entre sí formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. El Estado del Ecuador se une y confedera con los demás Estados de Colombia, para formar una sola Nación con el nombre República de Colombia. El Estado del Ecuador concurrirá con igual representación a la formación de un Colegio de Plenipotenciarios de todos los Estados, cuyo objeto sea establecer el Gobierno general de la Nación y sus atribuciones, y fijar por una ley fundamental los límites, mutuas obligaciones, derechos y relaciones nacionales de todos los Estados de la Unión.
(23 de septiembre de 1830)
Sección I. De las relaciones políticas del Estado del Ecuador
Sección II. Del territorio del Estado del Ecuador, de su gobierno y religión
Sección III. De los ecuatorianos, de sus deberes y derecos políticos
Sección I. De las Asambleas Parroquiales
Sección II. De las Asambleas Electorales
Sección II. De la formación de las Leyes
Sección II. Del Ministerio de Estado
Sección III. Del Consejo de Estado
LA CONVENCIÓN NACIONAL DECRETA LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. El territorio de la República del Ecuador, compuesta de los distritos de Quito, Guayas y el Azuay, bajo la base de igualdad de representación, comprende todas las provincias del antiguo reino, y presidencia de Quito, incluso el archipiélago de Galápagos, cuya isla principal se conoce con el nombre de Floriana. Los límites de esta República se fijarán definitivamente por tratados públicos con las Naciones vecinas. La Nación ecuatoriana es libre e independiente de todo poder extranjero. En ella reside radicalmente la soberanía: y su ejercicio, en los poderes públicos que establece esta Constitución. No es, ni puede ser, el patrimonio de ninguna familia, ni persona. Dada en la Sala de las Sesiones de la Convención; en Quito, a treinta y uno de marzo de mil ochocientos cuarenta y tres.
EN EL NOMBRE DE DIOS, AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO: Nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad y necesidad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR. Palacio de Gobierno en Cuenca, a ocho de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.- Primero de la Libertad.- Cúmplase, publíquese y circúlese.- Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el Ministro General del Despacho: El Ministro General del Despacho, VICENTE RAMÓN ROCA. JOSÉ MARÍA URBINA.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Sección I. De las Asambleas Parroquiales
Sección II. De las Asambleas Electorales
Sección II. De la Cámara de Senadores
Sección II. De la Cámara de Representantes
Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios del Despacho
Sección IV. Del Consejo de Gobierno
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del universo, nosotros los Representantes de la Nación Ecuatoriana, reunidos en Convención, con el objeto de establecer la forma de Gobierno más conveniente a la voluntad de los pueblos que representamos, hemos acordado la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana es la reunión de todos los ecuatorianos, bajo un mismo pacto de asociación política. Es una, indivisible e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Palacio de Gobierno en Quito, a veintisiete de Febrero de mil ochocientos cincuenta y uno, séptimo de la Libertad. Cúmplase, publíquese y circúlese.-Dado, firmado de mi mano, sellado y refrendado por el Ministro General del Despacho. Diego Noboa., El Ministro General del Despacho, Luis de Saa.
En el nombre de Dios, autor y supremo legislador del Universo, nosotros los Representantes del Ecuador, reunidos en Asamblea Nacional con el objeto de hacer las reformas convenientes a la Constitución de 1845, conforme a la voluntad expresa de los pueblos; las hemos acordado y dispuesto que ellas y los primitivos no reformados, formen la siguiente Constitución de la República del Ecuador. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación Política. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. El territorio de la República comprende las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Sus límites se fijarán definitivamente por tratados que se celebren con los Estados limítrofes.
Sección II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Sección II. De la Cámara de Senadores
Sección III. De la Cámara de Representantes
Sección IV. Disposiciones comunes a ambas Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas
Sección II. De las atribuciones del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios del Despacho
Sección IV. Del Consejo de Gobierno
Sección I. De la Corte Suprema y Cortes de Justicia
Sección II. Disposiciones generales en el orden judicial
La Convención Nacional del Ecuador ha venido en decretar y decreta la siguiente Constitución de la República. La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. Su territorio comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados que se estipulen con los Estados limítrofes. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, y éste delega su ejercicio a las autoridades que establece la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. Los ecuatorianos lo son por nacimiento o por naturalización.
La República del Ecuador se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. El territorio del Ecuador comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con los Estados vecinos. La soberanía o el derecho de gobernarse con arreglo a la justicia, reside esencialmente en la Nación, la cual delega su ejercicio a las autoridades establecidas por la Constitución. La República es una, indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero, y no puede ser patrimonio de ninguna, familia ni persona. Constitución de 1869 (11 de agosto de 1869) En el nombre de Dios, Uno y Trino, autor, legislador y conservador del Universo, la Convención Nacional del Ecuador ha decretado y sometido a la aprobación del pueblo la siguiente Constitución.
Título I. De la República del Ecuador y de los ecuatorianos
Sección I. De la República
Sección II. De los ecuatorianos
Título II. De la religión de la República
Título III. De los ciudadanos
Título IV. Del Gobierno ecuatoriano
Título V. De las Elecciones
Título VI. Del Poder Legislativo
Sección I. Del Congreso
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de Diputados
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso funcionando separadamente en Cámaras Legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Título VII. Del Poder Ejecutivo
Sección I. Del jefe del Estado
Sección II. De los Ministros Secretarios del Despacho
Sección III. Del Consejo de Estado
Título VIII. Del Poder Judicial
Título IX. Del régimen y administración interior
Título X. De la Fuerza Armada
Título XI. De las garantías
Título XII. Disposiciones comunes
Título XIII. De la reforma de la Constitución
Disposiciones transitorias
La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano decreta la siguiente Constitución Política de la República del Ecuador. La República del Ecuador se compone de los ecuatorianos reunidos bajo un mismo pacto de asociación política. El territorio de la República comprende el de las Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Galápagos. Los límites con las naciones vecinas se fijarán definitivamente por tratados. La República es libre e independiente de todo poder extranjero. La Soberanía reside esencialmente en la Nación; y su ejercicio se encomienda a las autoridades que esta Constitución establece. El Gobierno del Ecuador es popular, representativo, electivo, alternativo y responsable. El poder supremo se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejerce las atribuciones que le señale esta Constitución, sin excederse de los límites que ella prescribe.
Título II. De los ecuatorianos, de sus deberes y derechos políticos
Sección V. De las atribuciones del Congreso dividido en Cámaras Legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección I. Del Presidente de la República y designados para el ejercicio del Poder Ejecutivo
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
En el nombre de Dios, autor y legislador del Universo, la Asamblea Nacional del Ecuador acuerda la siguiente: Constitución Política. La Nación Ecuatoriana se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. El territorio de la República comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el del Archipiélago de Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con las naciones vecinas. La soberanía reside en la Nación, quien la delegará a las autoridades establecidas por la Constitución. El Gobierno del Ecuador es popular, electivo, representativo, alternativo y responsable. Se distribuye en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de los límites por ella prescritos. La República es indivisible, libre e independiente de todo poder extranjero.
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de los Diputados
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso, dividido en Cámaras Legislativas
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección I. Del Jefe del Estado
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios de Estado
Sección IV. Del Consejo de Estado
La Asamblea Nacional en nombre y por autoridad del pueblo ecuatoriano, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana se compone de todos los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de las mismas leyes. El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende el de las provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el del Archipiélago de Colón, antes Galápagos. Los límites se fijarán definitivamente por tratados con las Naciones vecinas. La República es libre, indivisible e independiente de todo poder extranjero. El Gobierno del Ecuador es popular, electivo, representativo, alternativo y responsable. Se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno ejerce las atribuciones que le señala ésta sin excederse de los límites por ella prescritos. La soberanía reside esencialmente en la Nación, la que la delega a las autoridades que esta Constitución establece.
Sección I. De los ecuatorianos
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de Diputados
Sección IV. Disposiciones comunes a las dos Cámaras
Sección V. De las atribuciones del Congreso, dividido en Cámaras legislativas
Sección VI. De la formación de las leyes y demás actos legislativos
Sección I. Del jefe de la Nación
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros Secretarios del despacho
Sección IV. Del Consejo de Estado
La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de unas mismas leyes. El territorio de la Nación Ecuatoriana comprende todas las Provincias que formaban la antigua Presidencia de Quito y el Archipiélago de Colón. Los límites se fijarán definitivamente por Tratados Públicos con las Naciones vecinas. La soberanía reside esencialmente en la Nación, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos que esta Constitución establece. El Ecuador adopta la forma de Gobierno republicana, representativa y democrática. En consecuencia, éste es popular, electivo, alternativo y responsable; y se distribuye en tres Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial; cada uno de los cuales ejerce las atribuciones señaladas por la Constitución y las leyes. La República del Ecuador es una, libre, indivisible e independiente; pero no puede celebrar ningún pacto que se oponga a su independencia, o que afecte de algún modo a su soberanía.
La Asamblea Nacional, en nombre y por autoridad del pueblo, decreta la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación Ecuatoriana se compone de los ecuatorianos reunidos bajo el imperio de la Ley. El territorio de la República comprende todas las provincias con que se erigió la antigua Presidencia de Quito y, además, el Archipiélago de Colón, antes de Galápagos. Las fronteras aún no demarcadas definitivamente se fijarán por Tratados Públicos u otros medios previstos en el Derecho Internacional. La soberanía reside esencialmente en el pueblo, quien la ejerce por medio de los Poderes Públicos que la Constitución establece. El Estado Ecuatoriano es democrático y representativo, y su Gobierno, republicano, electivo, alternativo y responsable. La República es unitaria, indivisible y autónoma; su territorio, inalienable. No podrá celebrarse pacto alguno que afecte a su independencia. El Estado Ecuatoriano reconoce el español como idioma nacional.
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De la Cámara del Senado
Sección III. De la Cámara de Diputados
Sección IV. Del Poder Legislativo dividido en Cámaras
Sección V. De las Cámaras Legislativas reunidas en Congreso
Sección VI. De la formación de las Leyes y demás actos legislativos
Sección I. Disposiciones generales
Sección II. De las atribuciones y deberes del Poder Ejecutivo
Sección III. De los Ministros de Estado
La Asamblea Nacional Constituyente, en nombre del pueblo y en ejercicio de la representación nacional de que se halla investida, decreta y sanciona la siguiente: Constitución Política de la República del Ecuador. La Nación ecuatoriana está constituida en Estado independiente, soberano, democrático y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover el bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana. No puede celebrarse pacto alguno que afecte de cualquier manera a su independencia, soberanía e integridad territorial. La soberanía radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los órganos del Poder Público que esta Constitución establece. El territorio del Estado, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos. El Gobierno del Ecuador es republicano, electivo, responsable y alternativo.
Sección I. Del Congreso Nacional
Sección II. De la formación de las leyes y demás actos legislativos
Sección III. De la Comisión Legislativa Permanente
Sección I. Del Presidente de la República
Sección II. De los Ministros de Estado
Sección III. De los Organismos técnicos asesores de la Función Ejecutiva
Sección I. De los derechos individuales
Sección III. De la educación y de la cultura
Sección V. Del trabajo y de la previsión social
Sección VI. Disposiciones generales
Título decimocuarto. Del Tribunal de Garantías Constitucionales
Título decimoquinto. De la supremacía de la Constitución y de su reforma
31 de diciembre 1946
La Nación ecuatoriana está constituida en Estado independiente, soberano, democrático y unitario, bajo un régimen de libertad, justicia, igualdad y trabajo, con el fin de promover el bienestar individual y colectivo y de propender a la solidaridad humana. No puede celebrarse pacto alguno que afecte de cualquier manera a su independencia, soberanía e integridad territorial. La soberanía radica en el pueblo, quien la ejerce por medio de los órganos del Poder Público que esta Constitución establece. El territorio del Estado, continental e insular, es inalienable e irreductible. La soberanía se ejerce en el territorio nacional, el mar territorial y la atmósfera que gravita sobre ellos. El Gobierno del Ecuador es republicano, electivo, responsable y alternativo.
El pueblo del Ecuador, fiel a la tradición democrática y republicana que inspiró su nacimiento como Estado, consigna en esta Constitución las normas fundamentales que amparan a sus habitantes y garantizan su libre convivencia, bajo un régimen de fraternidad y justicia social. Para ello invoca la protección de Dios, proclama su inquebrantable adhesión a la causa de la paz y la cultura universales, declara inalienables los fueros de la persona humana y condena toda forma de despotismo individual o colectivo. Esta Constitución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial, publicación que será ordenada por el Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente.
Capítulo I. Del Presidente y del Vicepresidente de la República
Capítulo II. De los deberes, atribuciones y responsabilidades del Presidente de la República
Capítulo VI. De la Junta Nacional de Planificación y Coordinación
Título XIV. De la supremacía de la Constitución, de su reforma y de su permanencia
Nosotras y nosotros, el pueblo soberano del Ecuador RECONOCIENDO nuestras raíces milenarias, forjadas por mujeres y hombres de distintos pueblos, CELEBRANDO a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia, INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad, APELANDO a la sabiduría de todas las culturas que nos enriquecen como sociedad, COMO HEREDEROS de las luchas sociales de liberación frente a todas Las formas de dominación y colonialismo, Y con un profundo compromiso con el presente y el futuro, Decidimos construir Una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay; Una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; Un país democrático, comprometido con la integración latinoamericana –sueño de Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridad con todos los pueblos de la tierra; y, En ejercicio de nuestra soberanía, en Ciudad Alfaro, Montecristi, provincia de Manabí, nos damos la presente: Constitución de la República del Ecuador
PREÁMBULO
TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
Capítulo primero Principios fundamentales
Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos
TÍTULO II DERECHOS
Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos
Capítulo segundo Derechos del buen vivir
Sección primera Agua y alimentación
Sección segunda Ambiente sano
Sección tercera Comunicación e información 30 Sección cuarta Cultura y Ciencia
Sección quinta Educación
Sección sexta Hábitat y vivienda
Sección séptima Salud
Sección octava Trabajo y seguridad social
Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Sección primera Adultas y adultos mayores
Sección segunda Jóvenes
Sección tercera Movilidad humana
Sección cuarta Mujeres embarazadas
Sección quinta Niñas, niños y adolescentes
Sección sexta Personas con discapacidad
Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas
Sección octava Personas privadas de libertad
Sección novena Personas usuarias y consumidoras
Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Capítulo quinto Derechos de participación
Capítulo sexto Derechos de libertad
Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza
Capítulo octavo Derechos de protección
Capítulo noveno Responsabilidades
TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Capítulo primero Garantías normativas
Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Capítulo tercero Garantías jurisdiccionales
Sección primera Disposiciones comunes
Sección segunda Acción de protección
Sección tercera Acción de hábeas corpus
Sección cuarta Acción de acceso a la información pública
Sección quinta Acción de hábeas data
Sección sexta Acción por incumplimiento
Sección séptima Acción extraordinaria de protección
TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero Participación en democracia
Sección primera Principios de la participación
Sección segunda Organización colectiva
Sección tercera Participación en los diferentes niveles de gobierno
Sección cuarta Democracia directa
Sección quinta Organizaciones políticas
Sección sexta Representación política
Capítulo segundo Función Legislativa
Sección primera Asamblea Nacional
Sección segunda Control de la acción de gobierno
Sección tercera Procedimiento legislativo
Capítulo tercero Función Ejecutiva
Sección primera Organización y funciones
Sección segunda Consejos nacionales de igualdad
Sección tercera Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Sección cuarta Estados de excepción
Capítulo cuarto Función Judicial y justicia indígena
Sección primera Principios de la administración de justicia
Sección segunda Justicia Indígena
Sección tercera Principios de la Función Judicial
Sección cuarta Organización y funcionamiento
Sección quinta Consejo de la Judicatura
Sección sexta Justicia ordinaria
Sección séptima Jueces de Paz
Sección octava Medios alternativos de solución de conflictos
Sección novena Defensoría Pública
Sección décima Fiscalía General del Estado
Sección undécima Sistema de protección de víctimas y testigos 106 Sección duodécima Servicio notarial
Sección decimotercera Rehabilitación social
Capítulo quinto Función de Transparencia y Control Social
Sección primera Naturaleza y funciones
Sección segunda Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Sección tercera Contraloría General del Estado
Sección cuarta Superintendencias
Sección quinta Defensoría del Pueblo
Capítulo sexto Función Electoral
Sección primera Consejo Nacional Electoral
Sección segunda Tribunal Contencioso Electoral
Sección tercera Normas comunes de control político y social
Capítulo séptimo Administración pública
Sección primera Sector público
Sección segunda Administración pública
Sección tercera Servidoras y servidores públicos
Sección cuarta Procuraduría General del Estado
TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO
Capítulo primero Principios generales
Capítulo segundo Organización del territorio
Capítulo tercero Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Capítulo cuarto Régimen de competencias
Capítulo quinto Recursos económicos
TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO
Capítulo primero Principios generales
Capítulo segundo Planificación participativa para el desarrollo
Capítulo tercero Soberanía alimentaria
Capítulo cuarto Soberanía económica
Sección primera Sistema económico y política económica
Sección segunda Política fiscal
Sección tercera Endeudamiento público
Sección cuarta Presupuesto General del Estado
Sección quinta Régimen tributario
Sección sexta Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Sección séptima Política comercial
Sección octava Sistema financiero
Capítulo quinto Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Capítulo sexto Trabajo y producción 150 Sección primera Formas de organización de la producción y su gestión
Sección segunda Tipos de propiedad
Sección tercera Formas de trabajo y su retribución
Sección cuarta Democratización de los factores de producción
Sección quinta Intercambios económicos y comercio justo
Sección sexta Ahorro e inversión
TÍTULO VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR
Capítulo primero Inclusión y equidad
Sección primera Educación
Sección segunda Salud
Sección tercera Seguridad social
Sección cuarta Hábitat y vivienda
Sección quinta Cultura
Sección sexta Cultura física y tiempo libre
Sección séptima Comunicación social
Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Sección novena Gestión del riesgo
Sección décima Población y movilidad humana
Sección undécima Seguridad humana
Sección duodécima Transporte
Capítulo segundo Biodiversidad y recursos naturales
Sección primera Naturaleza y ambiente
Sección segunda Biodiversidad
Sección tercera Patrimonio natural y ecosistemas
Sección cuarta Recursos naturales
Sección quinta Suelo
Sección sexta Agua
Sección séptima Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES
Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales
Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales
Capítulo tercero Integración latinoamericana
TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
Capítulo primero Principios
Capítulo segundo Corte Constitucional
Capítulo tercero Reforma de la Constitución
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
DISPOSICIÓN FINAL
EVOLUCIÓN NORMATIVA
Constitución Grancolombiana de 1830
Constitución de 1835
El Soberano Congreso de Venezuela, a cuya autoridad han querido voluntariamente sujetarse los pueblos de la Nueva Granada recientemente libertados por las armas de la República.
Considerando:
1.º Que reunidas en una sola República las Provincias de Venezuela y de la Nueva Granada tienen todas las proporciones y medios de elevarse al más alto grado de poder y prosperidad;
2.º Que constituidas en repúblicas separadas, por más estrechos que sean los lazos que las unan, bien lejos de aprovechar tantas ventajas, llegarían difícilmente a consolidar y hacer respetar su soberanía;
3.º Que estas verdades penetradas por todos los hombres de talento superiores y de un ilustrado patriotismo habían movido los gobiernos de las dos Repúblicas a convenir en su reunión, que las vicisitudes de la guerra impidieron verificar;
Por estas consideraciones de necesidad y de interés recíproco, y con arreglo al informe de una Comisión Especial de Diputados de la Nueva Granada y de Venezuela, en el nombre y bajo los auspicios del Ser Supremo;
Ha decretado y decreta la siguiente Ley Fundamental de la República de Colombia:
Artículo 1.º Las Repúblicas de Venezuela y la Nueva Granada quedan desde este día reunidas en una sola bajo el título glorioso de República de Colombia.
—373→
Art. 2.º Su territorio será el que comprendían la antigua Capitanía General de Venezuela, y el Virreinato del nuevo Reino de Granada, abrazando una extensión de 115 mil leguas cuadradas, cuyos términos precisos se fijarán en mejores circunstancias.
Art. 3.º Las deudas que las dos repúblicas han contraído separadamente, son reconocidas in solidum por esta Ley como Deuda Nacional de Colombia, a cuyo pago quedan vinculados todos los bienes y propiedades del Estado, y se destinarán los ramos más productivos de las rentas públicas.
Art. 4.º El Poder Ejecutivo de la República será ejercido por un Presidente y en su defecto por un Vicepresidente nombrados ambos interinamente por el actual Congreso.
Art. 5.º La República de Colombia se dividirá en tres grandes departamentos, Venezuela, Quito y Cundinamarca, que comprenderá las provincias de la Nueva Granada, cuyo nombre queda desde hoy suprimido. Las capitales de estos departamentos serán las ciudades de Caracas, Quito y Bogotá, quitada la adición de Santa Fe.
Art. 6.º Cada departamento tendrá una administración superior y un jefe, nombrado por ahora por este Congreso con título de Vicepresidente.
Art. 7.º Una nueva ciudad que llevará el nombre del Libertador Bolívar, será la capital de la República. Su plan y situación se determinarán por el primer Congreso General bajo el principio de proporcionarla a las necesidades de los tres departamentos, y a la grandeza a que este opulento país está destinado por la naturaleza.
Art. 8.º El Congreso General de Colombia se reunirá el 19 de enero de 1821 en la villa del Rosario de Cúcuta, que por todas circunstancias se considera el lugar más bien proporcionado. Su convocación se hará por el Presidente de la República el 1.º de enero de 1820, con comunicación del Reglamento para —374→ las elecciones que será formado por una Comisión Especial y aprobado por el Congreso actual.
Art. 9.º La Constitución de la República de Colombia será formada por su Congreso General, a quien se presentará en clase de proyecto la que ha decretado el actual, y que con las leyes dadas por el mismo, se pondrá desde luego, por vía de ensayo, en ejecución.
Art. 10. Las armas y el pabellón de Colombia se decretarán por el Congreso General sirviéndose, entretanto, de las armas y pabellón de Venezuela por ser más conocido.
Art. 11. El actual Congreso se pondrá en receso el 15 de enero de 1820, debiendo procederse a nuevas elecciones para el Congreso General de Colombia.
Art. 12. Una Comisión de seis miembros y un presidente quedará en lugar del Congreso con atribuciones especiales que se determinarán por un decreto.
Art. 13. La República de Colombia será solemnemente proclamada en los pueblos y en los ejércitos, con fiestas y regocijos públicos, verificándose en esta capital el 25 del corriente diciembre, en celebridad del nacimiento del Salvador del mundo, bajo cuyo patrocinio se ha logrado esta deseada reunión por la cual se regenera el Estado.
Art. 14. El aniversario de esta regeneración política se celebrará perpetuamente con una fiesta nacional, en que se premiarán como en las de Olimpia las virtudes y las luces.
La presente Ley Fundamental de la República de Colombia será promulgada solemnemente en los pueblos y en los ejércitos, inscrita en todos los registros públicos, y depositada en todos los archivos de los cabildos municipales y corporaciones, así eclesiásticas como seculares.
Dada en el Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en la ciudad de Santo Tomás de Angostura, a diecisiete días del mes —375→ de diciembre del año del Señor mil ochocientos diecinueve, noveno de la Independencia.
El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea; Juan Germán Roscio; Manuel Sedeño; Juan Martínez; José España; Luis Tomás Peraza; Antonio M. Briceño; Eusebio Afanador; Francisco Conde; Diego Bautista Urbaneja; Juan Vicente Cardozo; Ignacio Muñoz; Onofre Basalo; Domingo Alzuru, José Tomás Machado; Ramón García Cádiz. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio del Soberano Congreso de Venezuela en Angostura, 17 de diciembre de 1819.- 9.º
El Soberano Congreso decreta que la presente Ley Fundamental de la República de Colombia sea comunicada al Supremo Poder Ejecutivo por medio de una Diputación para su publicación y cumplimiento.
El Presidente del Congreso, Francisco Antonio Zea. El diputado Secretario, Diego de Vallenilla.
Palacio de Gobierno en Angostura, a 17 de diciembre de 1819.- 9.º
Imprímase, publíquese, ejecútese y autorícese con el sello del Estado.
Simón Bolívar.
Por su Excelencia el Presidente de la República.
El Ministro del Interior y de Justicia.
Diego B. Urbaneja.