Guía Jurisprudencial
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
La presente guía tiene como objetivo proporcionar un análisis de la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador en relación con el derecho a ser consultados. Este análisis abarca los diferentes mecanismos de consulta, tales como la consulta popular en sus tipologías de plebiscito y referéndum, la consulta previa a la adopción de decisiones legislativas y administrativas, la consulta ambiental y la consulta previa, libre e informada a pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas. Estos mecanismos son instrumentos fundamentales de participación ciudadana, y permiten a las personas involucrarse directamente en decisiones que tienen un impacto significativo en sus derechos y en el respectivo ejercicio de derechos colectivos como es el caso de los pueblos y nacionalidades indígenas.
El artículo 88 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE) y el artículo 39 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) regulan la acción de protección como una garantía jurisdiccional que tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuando estos hayan sido vulnerados por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial, por políticas públicas, o por personas particulares cuando la violación provoca daño grave, cuando prestan servicios públicos impropios, actúan por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación respecto de ellas. La acción de protección es una garantía jurisdiccional que busca tutelar y reparar las vulneraciones de derechos constitucionales.
La nueva edición de la guía se encuentra actualizada al mes de noviembre de 2024, e incorpora cambios metodológicos en la forma de organización y presentación de las decisiones reportadas. Dichos cambios fueron ya implementados en la segunda edición de la Guía de Jurisprudencia Constitucional sobre el Precedente Judicial, publicada este año3 . Primero, incorpora textos introductorios en cada sección. Segundo, menciona el contexto en el que la Corte emitió cada criterio, como parte del texto que introduce a la cita. Tercero, reporta las decisiones que fundaron una línea o establecieron un hito relevante en dicha línea. Cuarto, resalta con especial énfasis los precedentes reconstruidos por el Pleno de la Corte4 . Por último, consta una revisión de las conclusiones, a fin de que vayan conforme a criterios relevantes actualizados
La Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) establecen a las medidas cautelares como un mecanismo idóneo y efectivo para (i) prevenir una violación de derechos o (ii) cesar tal vulneración cuando esta ocurra. Cuando se dirigen en contra de amenazas de violaciones de derechos, las medidas cautelares pueden ser propuestas de forma autónoma. Cuando se pretende cesar una violación de derechos, las medidas cautelares deben ser solicitadas en conjunto con la garantía jurisdiccional que corresponda. Por su propia naturaleza y los supuestos a los que se aplican, las medidas cautelares tienen características particulares que no son replicables a otras garantías jurisdiccionales. Desde su incorporación al texto constitucional, su sustanciación se ha enfrentado a diversas problemáticas.
El derecho a la libertad de expresión es el pilar fundamental de todos los sistemas democráticos. El ejercicio de este derecho se deriva de la propia dignidad humana. A su vez, su respeto, protección y aseguramiento permiten instrumentar el ejercicio de otros derechos fundamentales, tales como el derecho a opinar, a informarse sobre los asuntos de interés público, a la participación social, a la libertad religiosa, entre otros. En el capítulo sexto de Constitución de la República del Ecuador (CRE), relativo a los derechos de libertad, el constituyente reconoce como un derecho fundamental “El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”. Asimismo, el Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado varios convenios y tratados internacionales relativos al derecho a la libertad de expresión, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Tales instrumentos internacionales de derechos humanos concuerdan en proteger la libre expresión y difusión de ideas, opiniones e información
La Constitución de la República (CRE) otorga a las altas cortes de justicia la atribución de emitir jurisprudencia vinculante, tanto para sí mismas, como para juezas y jueces de instancias inferiores, siempre y cuando concurran ciertas formalidades establecidas en la propia Constitución y la ley. En el caso de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), el artículo 436, en sus numerales 1 y 6 de la Constitución, así como artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) le otorgan la atribución de emitir jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, incumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como en los casos seleccionados por dicho órgano para su revisión.
La Constitución reconoce a la educación como un mecanismo para el ejercicio de derechos. Esto nos lleva a pensar en la función primordial del sistema de educación superior, como una serie de reglas e instituciones que no solo conforman un espacio de transmisión, descubrimiento o reflexión sobre aspectos académicos y/o científicos, sino como un eje para generar incidencia social y transformación sobre los problemas y necesidades que tienen las sociedades. Es vital entender que la finalidad y realidad de la educación superior y su sistema requieren una mirada crítica y amplia. Esto implica la necesidad de pensar sus
La Constitución reconoce a la educación como un mecanismo para el ejercicio de derechos. Esto nos lleva a pensar en la función primordial del sistema de educación superior, como una serie de reglas e instituciones que no solo conforman un espacio de transmisión, descubrimiento o reflexión sobre aspectos académicos y/o científicos, sino como un eje para generar incidencia social y transformación sobre los problemas y necesidades que tienen las sociedades. Es vital entender que la finalidad y realidad de la educación superior y su sistema requieren una mirada crítica y amplia. Esto implica la necesidad de pensar sus
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza plantea la cuestión de su exigibilidad a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La activación de las garantías jurisdiccionales para reclamar vulneraciones a derechos de la naturaleza y su consiguiente reparación conducen a que la Corte Constitucional del Ecuador se pronuncie y emita jurisprudencia acerca del sentido y alcance de estos derechos en casos concretos. En este marco, la Corte ha dictado una serie de fallos en los cuales ha examinado hechos y formulado criterios jurídicos en torno a estos derechos, en particular respecto a su titularidad por parte de sujetos concretos, como manglares, ríos, bosques y animales.
La sustanciación de las medidas cautelares en casos concretos se enfrenta a diversas problemáticas desde su incorporación en el texto constitucional. Así, por ejemplo, se ha observado, en ciertos casos, que las juezas y jueces de garantías jurisdiccionales, para resolver solicitudes de medidas cautelares, centran su análisis en la verificación de la real existencia de vulneraciones de derechos constitucionales ocasionadas por actos u omisiones. También suele suceder que se las concibe y utiliza como medidas de carácter definitivo. Situaciones como las relatadas provocan la desnaturalización de esta garantía jurisdiccional
En el caso de la Corte Constitucional del Ecuador (CCE), el artículo 436, en sus numerales 1 y 6 de la Constitución, así como artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) le otorgan la atribución de emitir jurisprudencia vinculante respecto de las acciones de protección, incumplimiento, hábeas corpus, hábeas data, acceso a la información pública y demás procesos constitucionales, así como en los casos seleccionados por dicho órgano para su revisión. Asimismo, según el artículo 184, numeral 2 de la CRE, corresponde a la Corte Nacional de Justicia “[d]esarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración”.
Entonces, esta garantía jurisdiccional es el mecanismo idóneo para que quienes han sido privados de la libertad de forma ilegal, ilegítima o arbitraria, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, la recuperen. Así también, tiene como objeto tutelar la integridad física, psíquica, moral o sexual, y derechos conexos, de quienes se encuentran privados de la libertad, independientemente de las condiciones de su detención. El Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional de la Corte Constitucional del Ecuador, consciente de la necesidad de difundir las decisiones de dicho organismo, pone a disposición de operadores de justicia, del foro académico, estudiantes y profesionales del derecho, el presente trabajo a través del cual se han sistematizado varias de las decisiones relacionadas con la acción de hábeas corpus.