Derecho ambiental
Derecho ambiental
Es cierto que la actual coyuntura mundial no facilita su implementación, pero ello no es óbice para ignorarlo dada la magnitud del cambio climático. Pues bien, y por lo que respecta a su impacto en el mercado laboral, marcado por transiciones de mano de obra entre sectores productivos y los nuevos yacimientos de empleo, los empleos verdes son el instrumento adecuado, siendo tres las cuestiones especialmente relevantes. En primer lugar, son necesarias políticas de formación profesional que proporcionen competencias profesionales para esta fase de transición, especialmente en nuevas tecnologías digitales. En segundo lugar, estas políticas tienen que incorporar la perspectiva de género para evitar ahondar en las desiguales que las mujeres, como colectivo especialmente vulnerable a los cambios, padecen. Y, en tercer lugar, el diálogo social ha de ser el eje central para garantizar el éxito de estas medidas mediante la participación de los agentes sociales.
En la actualidad, uno de los retos más complejos de la sociedad global es proporcionar respuestas a los efectos del cambio climático. Es esta una cuestión especialmente compleja, puesto que es necesario idear un conjunto de medidas de carácter público que abarquen cuestiones sociales, económicas, financieras, ecológicas o formativas que garanticen que el resultado del Proceso de Transición Justa no dé lugar a nuevas desigualdades o perpetúe las existentes.
Gómez-Rodríguez , J. M., & Sandoval-Guevara, E. L. . (2022). Los derechos de la naturaleza en composición a los derechos humanos en América Latina y el Caribe. Revista Jurídica Crítica Y Derecho, 3(5), 30–42. https://doi.org/10.29166/cyd.v3i5.3948
En los últimos años en el contexto latinoamericano se han visto diversas discusiones referentes a las preocupaciones medio ambientales, permitiendo la evolución hacia la composición de los marcos jurídicos y doctrinarios, lo que ha generado diversos puntos de tensión para la incorporación de los derechos de la naturaleza a los sistemas jurídicos en América Latina pretendiendo hacer frente a los futuros escenarios del cambio climático y sus implicaciones sociales. Desde esta perspectiva el presente se ha enfocado en reconocer el impacto de la incorporación de los derechos de la naturaleza y su asimilación como derechos humanos en respuesta a los fuertes movimientos sociales que han buscado proteger la increíble riqueza ecológica con la que cuentan las regiones latinoamericanas, verificar el cumplimiento de las exigencias globales en beneficio de reducir el impacto del cambio climático y tener una amena transición, que ya es inminente, para la protección de la garantía de un medio ambiente sano; por lo tanto, estudiamos deductivamente la evolutiva del entorno y su presente vigente para poder observar puntos clave para afrontar los desafíos por venir
La globalización es un fenómeno que se está extendiendo con una gran velocidad y complejidad, afectando el orden social,
cultural y económico de los diferentes Estados, este fenómeno se ha convertido en una gran oportunidad de crecimiento económico, pero también puede ser una amenaza para los Estados que no han desarrollado una cultura fuerte enfocada en valores y principios para conservar la relación con la naturaleza en convivencia
armónica en beneficio de la comunidad global.
Trujillo Cárdenas, J.A.. « El Ecuador y su cumplimiento internacional en materia de derecho al medio ambiente sano a través de la incorporación de los principios internacionales del Derecho Ambiental en la normativa nacional. Avances y críticas». USFQ Law Review, Vol. 8, no 2, octubre de 2021, pp. 43-75, doi: 10.18272/ulr.v8i2.2267. Investigador independiente, Quito 170901, Pichincha, Ecuador. Correo electrónico: juan_illo95@hotmail.com, ORCID iD: https://orcid.org/ 0000-0002-1231-3261
En Ecuador, los principios internacionales del Derecho Ambiental se enuncian en la Constitución y se desarrollan en el Código Orgánico del Ambiente y su Reglamento. Esta investigación realiza un análisis cualitativo del desarrollo normativo de cada principio y de los convenios internacionales que Ecuador ha suscrito en materia ambiental, a fin de plantear una propuesta de clasificación entre principios cabalmente desarrollados, principios con desarrollo normativo insuficiente y principios sin desarrollo normativo o con normativa local regresiva. En conclusión, se encontró que el principio de acceso a información, participación y justicia no tiene desarrollo normativo en Ecuador; que el principio precautorio tiene normas regresivas; que tres convenios sobre el principio de cooperación no tienen desarrollo normativo local y que los principios de desarrollo sostenible, in dubio pro natura, mejor tecnología, solidaridad, reparación integral, tutela efectiva e imprescriptibilidad de la responsabilidad ambiental; tienen suficiente desarrollo normativo para ser aplicados en Ecuador.
El Relator Especial de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente plantea dieciséis principios marco que los estados deberían cumplir para respetar los derechos humanos y el ambiente y el desarrollo sostenible. Tres de estos principios marco están estrechamente ligados con la normativa ambiental local
Las garantías constitucionales particularmente utilizadas para implementar los Derechos de la Naturaleza en Ecuador son las garantías jurisdiccionales, que en esencia representan un estilo sancionatorio de implementación. La mayoría de estudios analizan los impactos cuantitativos al ejecutar estos mecanismos – número de sentencias. Este artículo analiza la calidad de los mecanismos jurisdiccionales y efectividad de sus resultados. Concluyendo en un marco de aprendizaje que evidencia la falta de mecanismos de política ambiental preventiva favorable a la naturaleza.
El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza – en adelante DDNN en la Constitución de la República del Ecuador de 2008 fue un acto trascendental, que representó apenas el inicio de lo que Thomas Berry (2000) denomina ‘El Gran Trabajo’
El presente artículo busca aproximarse a una lectura de la migración por medio de los derechos de la naturaleza. Esta propuesta no pretende elaborar un desarrollo exhaustivo de la migración humana y a los derechos de la naturaleza, sino busca utilizar sus postulados para realizar un entendimiento mutuo. En este sentido, se tratará de ir más allá de la visión antropocéntrica y estigmatizante de mirar a la migración. Para hacerlo se abordará las problemáticas que giran alrededor de estos temas para aterrizar en una propuesta que trata de entender mejor a este fenómeno sociocultural.
La Constitución del Ecuador reconoce en su artículo 40 el migrar como derecho de las personas, razón por la cual se establecen obligaciones concretas al Estado para su ejercicio, sin tomar en cuenta la condición migratoria. .
En Derecho se aduce que no importan, que no deben importar, los “nombres” y/o “nomenclaturas” sino los efectos de las figuras y/o categorías jurídicas. Por lo tanto, los conceptos formulados por leyes y reglamentos son funcionales, es decir, se dirigen -fundamentalmente- a integrar supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. En atención a estadisquisición previa, a través de este artículo se propone una comparación teórica de los conocimientos que inspiran el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Europa/España/Comunidades Autónomas) y Capítulo II del Título V del Reglamento General de Gestión Ambiental que desarrolla la Ley Nº 1333 del Medio Ambiente (Bolivia) asimismo, se trae a colación a la experiencia legal ecuatoriana (abriendo la puerta a una exploración -in extenso- que tendrá un carácter y ánimo ulterior).