Expedir el Reglamento integral para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas. El objetivo es establecer un procedimiento técnico administrativo para el decomiso, incautación, gestión, entrega, disposición, destrucción, inutilización, neutralización y/o demolición de equipos, bienes, insumos, maquinaria y vehículos utilizados en actividades de minería ilegal; así como del material mineralizado proveniente de las mismas.
El presente Reglamento General tiene por objeto desarrollar, precisar, operacionar las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transparencia Social, estableciendo procedimientos, requisitos, autoridades, competentes y mecanismos de control supervisión y fomento a la integridad en las Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro (OSSFL)así como su copnstituci+on, reconocimiento de personalidad jurídica, funcionamiento, procesos de constitución, fusión, excisión, transformación y disolución.
El presente Reglamento General tiene por objeto la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, por parte de los actores que conforman el Sistema Nacional de Contratación Pública. Las entidades cooperantes a las que se refiere el antepenúltimo inciso del artículo 1 de la Ley, comprenderán aquellas entidades de derecho privado sin fines de lucro, contempladas en el numeral 2 del artículo 1 de la misma Ley, que hayan suscrito convenios de cooperación interinstitucional con instituciones del sector público para la ejecución de proyectos y/o servicios sociales. El Ministerio de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las carteras de Estado del frente social, a través de la normativa que emita para el efecto, definirá los parámetros adicionales para que una entidad se categorice como cooperante, así como los convenios interinstitucionales cuyos objetos están amparados por esta exclusión legal.
Establecer el procedimiento para la tramitación de la autorización de salida del país de niños, niñas y adolescentes en el servicio notarial a nivel nacional, haciendo prevalecer el interés superior, garantizando la seguridad jurídica y minimizando el riesgo de cualquier vulneración de los derechos humanos. El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las y los notarios a nivel nacional. Se aplicarán los principios de independencia, autonomía, simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, igualdad, equidad, seguridad jurídica, interés superior de niños, niñas y adolescentes, interculturalidad, acceso a la justicia y otros aplicables a la Constitución de la República del Ecuador y la ley
El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales que deben implementar los empleadores del sector de la construcción, con el fin de precautelar la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares y/o centros de trabajo. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a todas las obras públicas y privadas del sector de la construcción, incluidas aquellas que involucren actividades de modificación, reparación, readecuación, mantenimiento y demás actividades relacionadas al ámbito de la construcción.
La presente norma tiene por objeto establecer los lineamientos para la prevención de la discriminación y la violencia y acoso en materia laboral, incluida la sexual o por razones de género, en el espacio de trabajo del sector público, la protección de las víctimas; y, la sanción de las faltas disciplinarias graves relativas a estos hechos. Las disposiciones de esta norma son de aplicación obligatoria para todas las instituciones públicas del Estado, determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector privado. Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial son de aplicación obligatoria para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo. La presente norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios: