• Censura de estampas 1817

Real resolución de S. M. comunicada para su cumplimiento á la Real Academia de S. Fernando: previene con el justo fin de evitar se propaguen en descrédito de la nación y de las nobles artes grabados defectuosos, que asi á los profesores, de pintura como á los de escultura y grabado no se les permita en lo sucesivo pintar, esculpir ni grabar imágenes sagradas, ó los Retratos de SS. MM. y demás Personas Reales, sin previa aprobación de dicha Real Academia. [12 febrero 1817].

[En 12] Deseando el Rey nuestro Señor que no se propaguen grabados defectuosos en descrédito de la nación y desdoro de las nobles artes, especialmente cuando representan imágenes sagradas o los retratos de S. M. y de Real Familia, se digno mandar, por Real orden de 30 de Enero ultimo que la Real Academia de S. Fernando meditase un medio de evitar semejantes inconvenientes en lo sucesivo, sin ofender á aquella justa libertad que apetecen las nobles artes y el fomentó de los artistas; y habiéndole consultado la Academia lo que estimo conveniente, S. M. por Real orden de 12 de Febrero de este año se ha dignado aprobar los tres puntos o disposiciones siguientes:

1a. . Que ningún individuo de este Real Cuerpo, de cualquier clase que fuere, pueda publicar obra alguna propia, sea literaria o artística, usando en ella el tituló de académico, sin haberla antes presentado á la Academia, y obtenido para ello su aprobación y permiso, previo el examen y censura correspondiente.

2a. Que para los que no quieran usar de dicho título, ó no sean individuos de la Academia, se prohiba bajó la multa de 50 ducados á todo profesor de pintura, escultura y grabado, sin previa aprobación de la Academia, pintar, esculpir; ni grabar para el público imágenes sagradas, y lo mismo las de SS. MM. y demás Personas Reales; en la inteligencia de que la Academia procederá en estas censuras con toda rectitud y presteza para no causar atraso ni mala obra á los interesados, y las dará gratuitamente y sin interés alguno, como lo acostumbra en todas las censuras, correcciones y aprobaciones de obras correspondientes á las artes de su instituto.

3a. Que estas disposiciones aprobadas por S. M. se publiquen para noticia de todos los profesores, y se inserten en las ordenanzas ó reglamentos que la Academia establezca para su observancia en la práctica de las nobles artes.

La Academia en cumplimiento de estas Reales órdenes acordó en su junta ordinaria de 2 de Marzo último que se publiquen en la gaceta y en el diario, para que llegando á noticia de los profesores de las nobles artes, tenga por todos la observancia que es justa y debida, y sobre la cual zelará constantemente la Academia en desempeño de su obligación.

Publicado en: Decretos del Rey Don Fernando VII. Año cuarto de su restitución al trono de las Españas. Se refieren todas las reales Resoluciones generales que se han expedido por los diferentes ministerios y Consejos en todo el año de 1817. Por Fermín Martín de Balmaseda, tomo IV, Madrid, Imprenta Real, 1818, págs. 55-56.