CAPITULO 23: DEL MAGISTRADO CIVIL

CAPITULO 23: DEL MAGISTRADO CIVIL

I. Dios, el Supremo Señor y Rey de todo el mundo, ha instituido a los magistrados civiles para estar sujetos a Él, gobernando al pueblo para la gloria de Dios y el bien público; y con este fin les ha armado con el poder de la espada, para la defensa y aliento de los que son buenos, para el castigo de los malhechores. (1)

1. Rom.13:1-4; 1 Pet.2:13,14.

II. Es lícito para los cristianos aceptar y desempeñar el cargo de magistrado cuando sean llamados para ello; (1) en el desempeño de su cargo, deben mantener especialmente la piedad, la justicia y la paz, según las leyes sanas de cada estado, (2) así con este fin, bajo el Nuevo Testamento, pueden legalmente ahora hacer la guerra en ocasiones justas y necesarias. (3)

1. Prov.8:15,16; Rom.13:1,2,4.

2. Ps.2:10-12; 1 Tim.2:2; Ps.82:3,4; 2 Sam.23:3; 1 Pet.2:13.

3. Lk.3:14; Mat.8:9,10; Acts 10:1,2; Rom.13:4; Rev.17:14,16.

III. Los magistrados civiles no deben tomar para sí la administración de la palabra y de los sacramentos; (1) o el poder de las llaves del reino de los cielos; (2) ni se entremeterán en lo más mínimo en asuntos de la fe. (3) Sin embargo, como padres cuidadosos es el deber de los magistrados civiles proteger la Iglesia de nuestro Señor común, sin dar preferencia a alguna denominación de cristianos sobre las demás, de tal modo, que todas las personas eclesiásticas, cualesquiera que sean, gocen de completa, gratuita e incuestionable libertad, para desempeñar cada parte de sus funciones sagradas, sin violencia ni peligro. (4) Y como Jesucristo ha designado un gobierno regular y una disciplina en su Iglesia, ninguna ley de estado alguno debe interferir con ella, estorbar o limitar los ejercicios debidos entre los miembros voluntarios de alguna denominación de cristianos conforme a su propia confesión y creencia. (5) Es el deber de los magistrados civiles proteger a la persona y buen nombre de todo su pueblo, de una manera tan efectiva que no se permita que ninguna persona, sobre pretexto de religión o por incredulidad cometa alguna indignidad, violencia, abuso o injuria a otra persona cualquiera; debiendo procurar además que todas las reuniones eclesiásticas y religiosas se lleven a cabo sin molestia o disturbio. (6)

1. 2 Chr.26:18.

2. Mat.16:19.

3. Jn.18:36.

4. Is.49:23.

5. Ps.105:15.

6. 2 Sam.23:2; 1 Tim.2:1; Rom.13:4.

IV. Es el deber del pueblo orar por los magistrados, (1) honrar sus personas, (2) pagarles tributo y otros derechos, (3) obedecer sus mandatos legales y estar sujetos a su autoridad por causa de la conciencia. (4) La infidelidad o la diferencia de religión no invalida la autoridad legal y justa del magistrado, ni exime al pueblo de la debida obediencia a él; (5) de la cual las personas eclesiásticas no están exentas; (6) mucho menos tiene el Papa algún poder o jurisdicción sobre los magistrados en sus dominios, ni sobre alguno de los de su pueblo; y mucho menos tiene poder para quitarles sus propiedades o la vida, si les juzgara herejes, o por cualquier otro pretexto. (7)

1. 1 Tim.2:1,2.

2. 1 Pet.2:17.

3. Rom.13:6,7.

4. Rom.13:5; Tit.3:1.

5. 1 Pet.2:13,14,16.

6. Rom.13:1; 1 Ki.2:35; Acts 25:9-11; 2 Pet.2:1,10,11; Jude 8-11.

7. 2 Thes. 2:4; Rev.13:15-17.