CAPITULO 22: DE LOS JURAMENTOS Y DE LOS VOTOS LICITOS
CAPITULO 22: DE LOS JURAMENTOS Y DE LOS VOTOS LICITOS
I. Un juramento lícito es una parte de la adoración religiosa (1) por el cual una persona, en la debida ocasión, al jurar solemnemente, pone a Dios como testigo de lo que afirma o promete, y para que le juzgue conforme a la verdad o a la falsedad de lo que jura. (2)
1. Deut.10:20.
2. Ex. 20:7; Lev.19:12; 2 Cor.1:23; 2 Chr.6:22,23.
II. Sólo en el nombre de Dios deben jurar los hombres, y este nombre ha de usarse con todo temor santo y con reverencia. (1) Por lo tanto, jurar vana o temerariamente en ese nombre glorioso y terrible, o definitivamente jurar por cualquier otra cosa, es pecaminoso y debe aborrecerse. (2) Sin embargo, como en asuntos de peso y de importancia, un juramento está justificado por la Palabra de Dios, tanto en el Nuevo Testamento como en el Antiguo, (3) por eso, cuando una autoridad legítima exija un juramento legal para tales asuntos, este juramento debe hacerse. (4)
1. Deut.6:13.
2. Jer.5:7; Jas.5:12; Ex.20:7; Mat.5:34,37.
3. Heb.6:16; Is.65:16; 2 Cor.1:23.
4. 1 Ki.8:31; Es.10:5; Neh.13:25.
III. Todo aquel que hace un juramento debe considerar seriamente la gravedad de un acto tan solemne, y por lo tanto no afirmar sino aquello de lo cual esté plenamente persuadido de que es la verdad. (1) Ni tampoco puede algún hombre obligarse por un juramento a alguna cosa, sino a lo que es bueno y justo, y a lo que él cree que lo es, y a lo que es capaz y está dispuesto a cumplir. (2)
IV. Un juramento debe hacerse en el sentido claro y común de las palabras, sin equivocación o reservas mentales. (1) Tal juramento no puede obligar a pecar; pero en todo aquello que no sea pecaminoso, habiéndose hecho, es obligatorio cumplirlo aun cuando sea en el propio daño del que lo hizo, (2) ni debe violarse porque haya sido hecho a herejes o a incrédulos. (3)
2. Ps.15:4; 1 Sam.25:22, 32-34.
3. Ezek.17:16,18,19; Josh.9:18,19 con 2 Sam.21:1.
V. Un voto es de naturaleza semejante a la de un juramento promisorio, y debe hacerse con el mismo cuidado religioso y cumplirse con la misma fidelidad. (1)
1. Is.19:21; Eccl. 5:4-6; Ps.61:8; 66:13,14.
VI. El voto no debe hacerse a ninguna criatura sino solo a Dios, (1) y para que sea acepto ha de hacerse voluntariamente, en fe y conciencia del deber, como muestra de gratitud por la misericordia recibida, o bien para obtener lo que queremos; por lo que nos obligamos a cumplir más estrictamente nuestros deberes necesarios u otras cosas, en cuanto puedan ayudarnos adecuadamente al cumplimiento de ellos. (2)
2. Deut.23:21-23; Ps.50:14; Gen.28:20-22; 1 Sam.1:11; Ps.132:2-5; 66:13,14.
VII. Ningún hombre puede hacer voto para ejecutar alguna cosa prohibida en la Palabra de Dios, o que impida el cumplimiento de algún deber ordenado en ella, o una cosa que no está en su capacidad, y para cuya ejecución no tenga ninguna promesa de ayuda por parte de Dios. (1) A tales respectos, los votos monásticos de los papistas de celibato perpetuo, de pobreza y de obediencia a las reglas eclesiásticas, están tan lejos de ser grados de perfección superior, que no son sino supersticiones y trampas pecaminosas en las que ningún cristiano debe enredarse. (2)