LAS ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA: ESAS DESCONOCIDAS

F. Javier Blasco, Coronel en la Reserva

27 de febrero de 2017

La mayoría de nosotros sabe que bajo la denominación de Armas de Destrucción Masiva (ADM) se engloban toda serie de armas Nucleares, Biológicas, Químicas y Radiológicas, inventadas por el hombre o aprovechadas de su existencia en la naturaleza, que son empleadas para inferir, en un relativo corto espacio de tiempo, grandes daños en las personas, las infraestructuras o en el medio ambiente (animales y vegetación) lo que las hace tremendamente efectivas por conseguirlo, según los casos, de forma casi instantánea, no precisar de otros medios cercanos para aplicarlas ya que la mayoría de ellas no precisan de un contacto físico (hombre a hombre) y, fundamentalmente, por el pánico que provoca su existencia y la posibilidad o amenaza de su uso.

Periódicamente, suelen saltar a la palestra en la mayoría de los medios de comunicación cuando algún país, alianza, dirigente político o grupo terrorista alardea de su posesión, amenaza con emplearlas, hace ensayos, se descubren indicios de su posesión ilegal, se producen efectos de las mismas sobre masas humanas o son empleadas con sutileza para conseguir efectos rápidos sobre objetivos casi inalcanzables y más o menos bien protegidos. El último de ellos ha sido al conocerse la muerte del hermanastro de Kim Jong-un a manos de dos mujeres en Indonesia con la más letal arma Química, el VX.

Hace pocos meses ocurrió lo mismo cuando el mismo dictador realizó unos ensayos nucleares o más recientemente, cuando tanto Putin como Trump hicieron públicos sus intentos de mejorar la capacidad y entidad de sus arsenales nucleares y de misiles habilitados para transportarlas a grandes distancias.

Las ADM fueron además el origen y la causa de la conocida como la Segunda Guerra del Golfo que llevó a la invasión de Iraq en busca de las mismas y como consecuencia directa o indirecta de esta, Oriente Medio cambió su estatus quo y hoy hemos llegado a la inestable situación que padecemos en la zona y fuera de ella por la aparición del Estado Islámico y sus “aguerridos” luchadores por la Yihad.

Aunque parezca una paradoja, gracias a ellas, se dio fin a la II Guerra Mundial, al lanzarse dos bombas nucleares, que a pesar de sus grandes efectos en vidas e infraestructuras, nadie pone en cuestión, que evitaron matanzas y desgracias mucho más grandes y graves de haberse continuado luchando hasta otro final de la contienda por extenuación como con Alemania.

Han sido la principal causa del nacimiento y sostenimiento de la denominada Guerra Fría y de que el entonces mundo bipolar por el que vivimos divididos en dos grandes grupos[1] durante un largo periodo de tiempo que abarca desde 1948 y la caída del Telón de Acero el 9 de noviembre de 1989, se sufriera una situación de gran inestabilidad política, grandes gastos en defensa y una constante preocupación para no caer en el uso masivo e indiscriminado de estas armas, principalmente las nucleares, al ser todos conscientes de que ello podría suponer la destrucción de la mayor parte del mundo civilizado.

Como ya he mencionado, periódicamente ocupan un rato de la atención mundial y muchas veces hasta los medios de comunicación, tratan de ponerse al día y contarnos de que se está hablando, en qué consisten estas armas y que medios existen en la Comunidad Internacional (CI) para regularlas, prohibirlas u obligar a destruirlas con la finalidad de erradicarlas definitivamente. Cosa que tuvo su punto álgido cuando hace tres años, EEUU estaba dispuesto a invadir Siria por las más que justificadas sospechas del empleo de armas químicas sobre la población civil por parte del dictador, Bachar Al Asad.

Este tipo de armas, aunque no lo parezca y en función de su progresiva aparición en la historia de la humanidad y sus guerras, no es un fenómeno nuevo, ni siquiera del siglo pasado. Las Armas Químicas y las Bacteriológicas se vienen empleando desde mucho antes de Cristo. Pronto se descubrieron los grandes y muy nocivos efectos que causaban sobre las personas protegidas en las asediadas ciudades fortaleza ciertas substancias con las que se podían envenenar el aire, las aguas o alimentos que les llegaban a estas, las graves enfermedades o efectos multiplicadores en los heridos que se derivaban del uso de ciertos patógenos en las puntas de flecha o lanzas al herir a los combatientes y los desbastadores resultados que producían las bacterias de animales muertos por enfermedad o en putrefacción por su simple presencia cerca del enemigo así, como el trasporte y dispersión en zonas ocupadas por el adversario de diversas plagas de insectos y animales venenosos o infectados.

De aquellos polvos, vienen estos lodos y la maquiavélica mente humana no ha cesado de buscar en la naturaleza, la física, la química, la zoología y la bioquímica elementos nuevos, o derivados de uno o varios agentes para producir efectos cada vez mucho más mortíferos, multiplicadores y capaces de producir resultados masivos. Todos recordamos los efectos del uso de estas armas por ambos bandos durante las grandes batallas de la I Guerra Mundial y, más recientemente, las matanzas masivas entre los iraquíes e iraníes durante su conflicto particular (1980-1988) o las de los kurdos a manos de Sadam Husein, derivadas del anterior conflicto (1987-1989).

Se dice que la II Guerra Mundial fue una guerra más de laboratorios, avances tecnológicos de todo tipo y de espías que, de trincheras o al menos en una gran proporción comparativa. Como a todos los conflicto, pero especialmente a ella, se deben muchos de los avances que hoy disfrutamos en la ciencia, la tecnología, las comunicaciones, los cohetes espaciales, la navegación aérea y marítima y en un sinfín de cosas, que nos asombraría si las citáramos todas.

Hitler eclipsado por dominar el mundo, entendió que no bastaba con unas fuertes tropas. Todos sus antecesores en crear grandes imperios habían fracasado porque, al final, las tropas, por muchas y bien pertrechadas que estas sean, no son suficientes; necesitaba medios de transporte y comunicación muy rápidos y seguros y, sobre todo armas muy potentes; tanto, que con solo con la amenaza de su empleo, se acallara cualquier intento de sublevación.

Se sabía que las armas Químicas y las Bacteriológicas (menos desarrolladas y mortíferas que las anteriores y por tanto, muy poco usadas) producían unos efectos graves, aunque, limitados en el tiempo y el espacio y, a su vez, estaban condicionadas a acercarse mucho al enemigo para emplearlas y dependían, en gran medida, de las condiciones meteorológicas para su eficaz dispersión. Así, sin renunciar al empleo y mejora de estas, y a la par que sus principales oponentes, los alemanes; los norteamericanos pusieron a sus físicos, matemáticos y químicos a desarrollar un arma mortífera, la mayor conocida.

Por suerte, no la logró el gran dictador, aunque estuvo al borde de hacerlo, si la guerra hubiera durado más tiempo. Pero el endurecimiento y extensa prolongación de la lucha contra Japón y el tener conocimiento de los avances en dichos trabajos en la Europa de Hitler, gracias a una buena y potente red de espionaje, les hizo reunir a los investigadores de ambos bandos, a cambio de grandes seguridades personales y alguna que otra prebenda, para que, por fin, se desarrollaran los casi definitivos resultados alemanes. Todo fue mucho más sencillo y rápido por contar con la mayoría de los cerebros y las facilidades de poder usar todo tipo de recursos y, de ese modo, se consiguió llegar a la maléfica bomba atómica.

Los inesperados y asombrosos resultados de esta arma sobre dos ciudades en Japón causaron el fin automático de la guerra. Efecto este que propició que el resto de potencias se pusieran manos a la obra para tratar de lograrla y no quedarse atrás en unos progresos que garantizaban con mucho la preponderancia y el dominio de unos países sobre otros. De nuevo, el mundo del espionaje y ciertos intercambios o venta de conocimientos más o menos ilícitos, dieron sus frutos con bastante rapidez y así, en pocos años, varios países se sumaron al clan de los que ya las tenían.

Otros muchos países, incluido España, invirtieron grandes sumas en ello, aunque, gracias a diversos acuerdos, presiones internacionales, limitaciones presupuestarias y la escasez o falta de conocimientos, la mayoría abandonaron los respectivos proyectos en sus pasos iniciales o a medio recorrido. Otros, como Sudáfrica, convencidos del peligro de estas armas en manos del hombre, a pesar de haberlas conseguido, las desbarataron y sellaron definitivamente sus intentos en 1990.

Posteriormente, y como consecuencia de la maquinación diabólica del hombre en el campo de la destrucción masiva, aparecen unas nuevas armas que actúan mediante una combinación de materiales residuales o de desechos radioactivos y radiológicos. Constituyen lo que se conocen como Armas Radiológicas, que en síntesis, podríamos decir que son el resultado de una especie de “bombas sucias” que esparcen dichos materiales altamente contaminantes por su radiactividad tras una explosión convencional de un proyectil que contiene una determinada carga inerte a base de los mismos.

Volviendo la vista atrás, no se debe olvidar que los efectos de las ADM tras cada una de las dos grandes guerras mundiales hicieron que la CI se pusiera a cavilar para introducir cierto grado de coto, restricción e incluso en buscar su erradicación a fin de parar la carrera desenfrenada en la que nos encontrábamos. Así, llegamos a lo que se conoce como el Protocolo de Ginebra de 1925, del que en síntesis, se puede afirmar que es considerado como el primer acuerdo internacional en materia de proliferación para varios tipos de ADM. Se firmó en Ginebra a propuesta del Comité internacional de la Cruz Roja (CICR). Entró en vigor en 1928. Es consecuencia de los horrores del empleo de Armas Químicas en la I GM. Encuadra a las armas Biológicas en el mismo tipo de prohibiciones para las Químicas y repudia el empleo de ambas a nivel mundial. El gobierno francés es el depositario de los documentos de adhesión y ratificación y prohíbe el uso de las armas Biológicas y Químicas, pero; aquí está la clave, no su posesión.

Los desoladores efectos de las armas nucleares y la comprobada carrera internacional para obtenerlas hicieron que fueran estas armas las primeras en someterse realmente a una especie de regulación específica. Como primer e importante paso, se trató de limitar los ensayos con estas y así en 1954, el entonces Primer Ministro de la India, Nehru propuso la eliminación de toda prueba con estas armas; aunque su esfuerzo no obtuvo grandes respaldos.

Hubo que esperar hasta el uno de diciembre de 1959 cuando se abrió a la firma lo que se conoce como el Tratado del Antártico, que finalmente entró en vigor el 23 de junio de 1962. Por dicho Tratado, los Estados Miembros se comprometen a abstenerse a llevar a cabo cualquier actividad militar en dicha zona, incluidos los ensayos de cualquier arma y además, prohíbe los almacenamientos de materiales radioactivos en la misma.

Hubo que esperar hasta 1970 para que la CI se dotara de la “joya de la corona” en materia de proliferación nuclear, el Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP). Tratado del que 190 son sus países Miembros y existen otros 93 Firmantes pero que, aún no lo han ratificado, lo que supone una inmensa mayoría de los países del mundo. Países, que a su vez se dividen entre: Estados Nuclearmente Armados (NWS o Nuclear Weapons States): aquellos que las poseían antes del 1ENE1967 (EEUU, Rusia, China, Reino Unido y Francia) quienes a su firma y ratificación adquirieron el compromiso de no ceder estas armas, materiales o tecnología y reducir sus arsenales hasta llegar a la supresión completa aunque, no por desiste, nunca se ha fijado una fecha concreta para llegar a este punto. Por otro lado, los Estados No Nuclearmente Armados (NNWS) -el resto- pueden desarrollar la energía nuclear pero solo con fines pacíficos (energía y ciencia) pero, no pueden ni producir el arma nuclear ni transferir o derivar a otros países sus trabajos y logros nucleares susceptibles del doble uso.

Hay países que, a ciencia cierta, se sabe que tienen armas nucleares con posterioridad a 1967 - La India, Pakistán e Israel- pero que nunca lo firmaron por lo que el Tratado no les afecta. Corea del Norte, que también posee este tipo de armas, lo firmó en 1985 y lo abandonó en 2003[2] y por ello tampoco le afecta. Irán lo firmó y ratificó, aunque realmente se desconoce si las posee, aunque sí se sabe que, como mínimo, está al final del camino de logarlo. Los cinco Estados Nuclearmente Armados se comprometieron a no utilizar armas nucleares contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado.

El Tratado se basa en tres Pilares Básicos que son: la No Proliferación, el Desarme nuclear y el Derecho a la energía nuclear con Fines Pacíficos. Tiene una Conferencia de Revisión cada cinco años y cuenta con la Organización Internacional de la Energía Atómica (OIEA) de la que se hablará posteriormente. Si bien el tratado fue originalmente concebido con una duración de veinticinco años, el 11 de mayo de 1995, más de 170 países decidieron extenderlo indefinidamente y sin condiciones por lo que el segundo de sus pilares, el desarme nuclear, no tiene fecha de cumplimiento.

Cuenta con una Conferencia de Revisión cada 5 años; la última de ellas (abril y mayo de 2105), que había despertado muchas esperanzas en el camino del desarme y en considerar a Oriente Medio como una zona libre de estas armas, pero que acabó con un resultado que no pudo ser más desalentador. No hubo ningún acuerdo y el Documento Final ni se aprobó. Sólo se hizo sobre un documento sobre cuestiones de trámite. Por ello, se puede considerar que la Conferencia fue un fracaso absoluto y además, como consciencia de las muchas e insalvables discrepancias, deja pocas las perspectivas para la próxima en 2020.

Otro hito importante que debe resaltarse en el ámbito de las armas nucleares es la Convención Contra el Terrorismo Nuclear que fue constituida en 2005 por la Asamblea General ONU, que se centra en la lucha internacional contra los actos de Terrorismo Nuclear como consecuencia de la Resolución 51/210 de diciembre 1996. Abarca los actos de las personas referentes al estudio, producción, posesión, transferencia o empleo de materiales nucleares aparte de las fuerzas armadas regulares de los estados a las que no se aplica. Cada Estado miembro deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y corregir estos actos en su propio territorio y colaborar con otros estados mediante informaciones y facilitando las extradiciones necesarias. Obliga a los estados a tomar las medidas necesarias para la protección de sus instalaciones y arsenales nucleares.

De la anterior Convención se derivó lo que se conoce como la Iniciativa Global Contra el Terrorismo Nuclear (GICNT) de 2006 que se basa en una serie de ejercicios de adiestramiento para la prevención y resolución de ataques terroristas sobre instalaciones nucleares y la prevención contra los robos y custodia de dichos materiales en las mismas.

Con respecto a los ensayos nucleares se debe citar por orden cronológico el Tratado para la Prohibición Parcial de los Ensayos Nucleares (PTBT) que surgió como consecuencia de la famosa crisis de los misiles cubanos (1962), que se firmó en 1963 y que prohíbe los ensayos de este tipo en: la atmósfera, bajo el agua marina y en el espacio. A pesar de este Tratado, Francia y China continuaron realizando este tipo de ensayos hasta 1974 y 1980 respectivamente

Con posterioridad, aparece el Tratado para la Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (CTBT) que se abrió a la firma en septiembre de 1966 y que cuenta con 183 estados miembros de los que 158 de ellos ya lo han ratificado. Pero, y aquí viene el importante pero, se encuentra bloqueado porque para que entre en vigor, obligatoriamente debe ser ratificado por 44 Estados (aquellos con capacidades nucleares de cualquier tipo). Actualmente 6 de los 44 obligatorios, aunque lo firmaron, aún no lo han ratificado (EEUU, India, China, Israel, Egipto e Irán) y 2 ni siquiera lo han firmado (Pakistán y Corea del Norte).

Además de todo lo anterior, diversos acuerdos de tipo regional han logrado que los ensayos nucleares estén totalmente prohibidos en determinadas regiones al constituir lo que se conoce como las Zonas Libres de Ensayos Nucleares (ZLANs). Nacieron como consecuencia y derivación de los ya mencionados Tratado del Antártico y del TNP para agrupar los países por regiones con el compromiso de no depositar en ellas armas nucleares o materiales radioactivos, ni realizar cualquier tipo de ensayo con estas.

Dichas Zonas Libres se amparan en diversos Tratados como son: el Tratado del Antártico de 1961 (ya conocido); el Tratado de Tlatelolco (1967) -33 Estados- aplicable a América Latina y el Caribe. En 1969 creó el denominado OPANAL (Organización para la proscripción de armas nucleares en América Latina y el Caribe); el Tratado de Roratonga (1985) aplicable al Pacífico Sur; el Tratado de Bangkok (1995) aplicable al Sudeste de Asia; el Tratado de Pelindaba (1996) aplicable al Continente africano; el Tratado de la ZLAN en Asia Central (2006) aplicable a Kazakstán, Tayikistán, Uzbekistán y la República de Kirguizistán y, tras muchos intentos fallidos, finalmente en 2012 por la oposición de EEUU e Israel y muchas reticencias y exigencias de todo tipo por parte de Irán, no se llevó a cabo la prevista Conferencia para el establecimiento de una Zona Libre de ADM en Oriente Medio. Zona que como ya se ha mencionado, se intentó de nuevo a poner en marcha en la última Conferencia de Revisión del TNP con los mismos protagonistas y resultados.

Las cuestiones nucleares, su regulación y cumplimiento vienen siendo desarrolladas por el ya mencionado Órgano Internacional para la Energía Atómica (OIEA), organismo técnico que nació en 1957 para facilitar la cooperación entre países para el desarrollo y la seguridad de la energía atómica con fines pacíficos y evitar el doble uso de estos materiales. Está íntimamente ligado al TNP y al CSNU. Cuenta con 151 Estados miembros y firma con ellos una serie desalvaguardias voluntarias y diferentes, según los casos, que permiten, aunque con determinado tipo de restricciones, las inspecciones en los lugares declarados, previamente por aquellos. Mantiene además, un Protocolo Adicional, que también debe ser firmado por las partes, que permite la inspección sin preaviso de lugares no declarados, que sean sospechosos de actividades en este campo. Tiene capacidad de editar Resoluciones, Recomendaciones (incluso al CSNU) y determinadas sanciones, generalmente de tipo económico.

En otro orden de cosas, conviene resaltar que se han firmado una serie de Tratados, la mayoría bilaterales entre EEUU y la URSS o Rusia que tratan de limitar, reducir o suprimir, según los casos, los conocidos como Vectores de Lanzamiento (misiles, aviones estratégicos y submarinos nucleares); entre ellos cabe destacar, los Tratados I y II para la Reducción de Armas Estratégicas (START) cuyo primer ejemplar se firmó en 1991. El Tratado para la Reducción de Armas Ofensivas Estratégicas (SORT) de 2003 y el conocido como Nuevo START o START III de 2010.

Otro de los mundialmente famosos tratados sobre misiles con capacidad nuclear es Tratado para la Supresión de Misiles Nucleares de Corto e Intermedio alcance-500 a 5.500 Km- (INF) de 1987 (EEUU y URSS). Su firma provocó que se suprimieran todos los misiles nucleares de dichos alcances -1.846 de la URSS y 846 EEUU-. Se llegó a cumplir definitivamente en MAY91. Contaba con un buen sistema de verificación e inspección; el mejor que ningún Tratado hasta que estos, por acuerdo mutuo, cesaron en 2001. Tiene una vigencia indefinida. Cualquier Estado Miembro puede retirarse del mismo por iniciativa propia, tras un preaviso.

Se puede decir que este Tratado fue un acierto en su momento (produjo la denominada distensión); pero que hoy en día, supone una desventaja para ambos dado que los países no firmantes –el resto- no están obligados. Como salvedades o problemas al documento conviene resaltar que no incluye las armas tácticas (futura fuente de conflictos) y que a pesar de estar abierto a todos los países del mundo solo (Bielorrusia, Ucrania y Kazajistán lo ratificaron en 1994). El Tratado es, desde hace años, moneda de trueque entre Putin y la Administración norteamericana por las continuas amenazas del primero a abandonarlo tras los planes y el despliegue del famoso sistema antimisiles de la OTAN/EEUU en Europa.

Aunque las Armas Biológicas siempre han sido tema de mucha preocupación, ha habido que esperar muchos años para que la CI se pusiera manos a la obra al respecto, aunque, según sus resultados, con poco éxito. En 1972 apareció la denominada como, la Convención para la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de las Armas Bacteriológicas y Tóxinicas (1972) que entró en vigor el 26MAR75. Está inspirada en el Protocolo de Ginebra de 1925 y tiene su sede en Ginebra. Actualmente cuenta con 171 signatarios de los que 165 la han ratificado y 3 se han adherido pero no la han firmado (Israel, Kirguizistán y Tayikistán). El documento es muy simple y consta solamente e XV artículos. El CSNU es el órgano coordinador y quien resuelve las denuncias. Se orienta principalmente al mutuo apoyo entre los Estados Miembros.

Como particularidades o grandes defectos de este documento y acuerdo se resalta que no establece procedimientos de Verificación ni cuenta con una Organización como órgano auxiliar o de apoyo a su implementación y de aquellos países signatarios que necesiten cualquier tipo de orientación. En 1994 se estableció un Grupo ad hoc para proponer un sistema similar a una Organización pero fracasó por la oposición de EEUU en 2001 – oposición fomentada por el importante lobby de sus laboratorios farmacéuticos-.

Con bastante retraso sobre las armas biológicas, la CI comenzó con fuerza sus intentos para regular las Armas Químicas y en 1993 se comenzó a fraguar la conocida como la Convención sobre la Prohibición, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de las Armas Químicas y sobre su Destrucción de 1993 (CAQ), que entró en vigor en 1997 y fue negociada en el seno de la Conferencia de Desarme (CD) [3].

Es el Primer Tratado Multilateral que prohíbe el Desarrollo, Producción, Almacenamiento, Transferencia y Empleo de armas Químicas y dispone un plazo específico para su Destrucción, que no solo afecta a los Estados y sus fuerzas armadas, sino también, a la Industria Química mediante inspecciones a dichos centros de producción química, sea esta del tipo que sea.

Asimismo, se trata del primer tratado de desarme negociado en un marco completamente multilateral, en pro de una mayor transparencia y de su aplicación por igual en todos los Estados Partes. Establece la Organización para la Prohibición de Armas Químicas (OPAQ) como órgano ejecutivo de la misma.

Consta de: Preámbulo, 24 Artículos y tres Anexos: Listado y clasificación de sustancias químicas; Medidas de Verificación y el referente a la Confidencialidad de la Información industrial. Forma parte del Derecho Internacional por lo que se considera que sus preceptos son de obligado cumplimiento, incluso para los no signatarios, aunque, en realidad, esto lo es en teoría, ya que solo afecta a aquellos que se han adherido y ratificado la Convención y además, cosa nada desdeñable, incumbe solo a aquellas armas y sitios declarados en el momento de su ratificación dado que se basa en el concepto de la honestidad de las declaraciones de los Estados parte, aunque se admiten ciertas inspecciones por denuncia de terceras partes.

190 países son Estados Miembros (98% de la población mundial). 2 Estados (Israel y Myanmar) la han firmado pero no ratificado. Solo 5 Estados ni la han firmado ni ratificado (Sudán, Angola, Egipto, Corea del Norte y Somalia). Por el Tratado, cada Estado Miembro se compromete a no desarrollar, producir, adquirir, almacenar ni transferir estas armas, a la destrucción de sus stocks e instalaciones de almacenamiento y producción con sus propios medios económicos y están obligados al desarrollo de sus legislaciones naciones de acuerdo con la Convención. Además, deben informar de sus trabajos, empleo, transferencias y capacidades 30 días después de su adhesión. Pero, y otra vez aparece un pero importante, la destrucción total de existencias e instalaciones debería haberse realizado a los 10 años de su entrada en vigor (2007). Como no se ha cumplió, dio lugar a diversas moratorias (la 1ª moratoria finalizó sin cumplirse en ABR2012 y la 2ª se ha tenido que trasladar la fecha hasta 2023 y ya veremos).

Con respecto a la estructura de la OPAQ, se puede decir que la componen: Los Estados Miembros (los que la han firmado y ratificado la CAQ). Los Estados no Miembros (aquellos que aún no la han ratificado). Las Conferencias de los Estados Miembros. Las Conferencias de Examen o Revisión que se celebran cada cinco años (la última en 2013). El Consejo Ejecutivo y la Secretaría Técnica.

Sus misiones se pueden resumir en todas las acciones que buscan: la desmilitarización; la no proliferación; la asistencia y protección a los países amenazados por estas armas; la cooperación Internacional (en los aspectos: económico y técnico para el desmantelamiento de instalaciones de fabricación y/o almacenamiento y destrucción de las existencias) y el apoyo a la aplicación y adaptación de la Legislación nacional.

Uno de los ejemplos de mayor relevancia de la OPAQ ha sido su acertada intervención en la búsqueda de fondos y medios sofisticados para lograr la recogida, transporte y destrucción de las famosas armas químicas de Siria (2013-2014). Cosa que se hizo en un tiempo record y nunca visto, gracias a la cooperación internacional. Aunque, según hechos posteriores, se sospecha que por diversas causas, como la especial situación de guerra en la que estaba inmerso el país, por no estar todas bajo su control o por otro tipo de intereses, quedaron muchas de ellas en territorio sirio y se han seguido empleando, aunque en poca medida, por varias de las facciones o partes en conflicto.

Con posterioridad, la Resolución CSNU 1540 de ABR04 regula la creación de un Comité que controle que los Estados: se abstengan de suministrar, transferir o emplear agentes tóxicos; deban adoptar y aplicar las Leyes nacionales necesarias y establecer organismos nacionales de control.

Para finalizar el repaso en síntesis de los principales tratados que se encargan de restringir o prohibir estos tipos de ADM conviene recordar que los controles de las Armas Radiológicas se rigen por el conocido como Tratado para la Prohibición de empleo del Material Fisible como Arma Nuclear (Fissile Material Cut-Off Treaty) (1993). Tratado que prohíbe la fabricación de nuevos tipos de armas nucleares y la cesión de estos materiales a terceros. Además, prohíbe la producción y empleo de medios de fisión (Uranio altamente Enriquecido –HEU- y el Plutonio. El Tritio va a ser incluido), pero que está bloqueado desde 1995, principalmente porque EEUU se opone a su sistema de verificación y por otra parte, Rusia, China y otros no alineados exigen: negociar en paralelo otro tipo de tratados que limiten la carrera de armamentos en el espacio (Guerra de las Galaxias), garantías totales de que los países nucleares no podrán usar sus medios contra los no nucleares y englobar todos los materiales existentes, no solo los nuevos. Depende de la mencionada Conferencia de Desarme sobre la base de un Comité específico (Shannon Mandate).

A la vista de este largo relato, aunque he tratado de ser lo más escueto en cada uno de sus puntos y en no hacer referencias a todos los Tratados ni organizaciones que regulan estas armas y sus vectores de lanzamiento, podría afirmarse que estamos en un mundo muy regulado y seguro contra todas estas armas.

Afirmación, totalmente lejos de la realidad; si bien han sido muchos los esfuerzos de la CI y de los dos principales poseedores de ADM en buscar soluciones y restricciones a estas ramas; la mayoría son auténticos brindis al sol. Están llenos de limitaciones y muchos se basan en el “buen deseo” de los Estados. No hay ninguno que obligue totalmente a nadie no firmante y muchos de ellos se basan solo en las declaraciones de los firmantes.

El mundo gasta miles de millones en el funcionamiento de las organizaciones derivadas de los mismos, en sus inspectores, reuniones y desplazamientos. Así ocurre, que cuando, por cualquier circunstancia, atentado, ensayo inopinado o por amenazas de abandono de los compromisos adquiridos por los firmantes, salten las alarmas y nos volvamos a preguntar ¿Qué ocurre? ¿Qué hace el CSNU al respecto? ¿Qué tipo de medidas hay para punir a los infractores? ¿Por qué no se aplican otras más contundentes?

Preguntas todas ellas de muy fácil respuesta, Nada o Casi Nada. Porque las ADM, su posesión y empleo siguen estando muy mal reguladas, precisamente, debido a los muchos y diversos intereses de sus poseedores. Los proliferadores siguen a su ritmo ya que les basta con no firmar los acuerdos, declarar en falso, dilatar los compromisos y plazos de cumplimiento o con jugar al doble uso y a la transferencia ilegal de materiales puros o de parte de sus conocimientos. De ahí el título de este extenso y casi tedioso trabajo “Las ADM: esas Olvidadas”. Y no lo puse porque no sepamos que existen y no hallamos oído hablar de tanto Tratado, Acuerdo o Convención; sino porque, a pesar de los muchos esfuerzos y gastos anuales, seguimos aparentando y creyendo que todo está perfectamente regulado, bien atado y bajo control; por lo cualquier desmán debería ser fácilmente punible, cuando en realidad, ni siquiera, legalmente lo es.

Las ADM, sobre todo las nucleares, no son consideradas por muchos como un arma ofensiva; sino como la mejor herramienta para la disuasión, un arma de grandes resultados defensivos y como el único medio de evitar ser atacados o derrocados de sus tiránicas o teocráticas poltronas; de ahí, los grandes esfuerzos de Corea del Norte e Irán en hacerse con ellas, cuanto antes y al precio que sea.

Por todo ello, seguimos y seguiremos estando en las manos y al albur de los proliferadores, los locos que tratan de protegerse tras ellas y de aquellos dirigentes, que, en busca de su gloria personal o por una mala interpretación de lo que debe ser el prestigio y el respeto internacional a su país, no se amedrantan ante nada, siguen sin cumplir los compromisos contraídos y no buscan la desaparición de las mismas, sino, al contrario, impunemente anuncian el aumento o, como mínimo, la actualización y mejora de sus existencias. Lo malo de todo esto, es que muchos de sus seguidores, les aplauden cuando lo hacen.

NOTA DEL AUTOR: Los posibles errores que pueda contener la información proporcionada por este documento serán de tipo personal ya que la mayor parte de los datos expresados en el mismo, proceden de apuntes personales del propio autor, quien ha estado embebido en este tema durante gran parte de su vida profesional.

[1] Se caracterizó por un estado de tensión permanente entre Estados Unidos y la Unión Soviética. La división de Alemania y la guerra de Corea dividieron al mundo en dos bloques: el bloque occidental organizado por EEUU y el bloque comunista organizado por la URSS.

[2] Aprovechando el que el Tratado en su artículo X establece que cualquier estado puede retirarse del mismo si considera que existen «eventos extraordinarios», tales como una «percepción de amenaza», que les fuerzan a hacerlo así.

[3] La CD es un foro de negociación internacional establecido en 1984 para la lucha contra la proliferación de las armas. No es formalmente un organismo de la ONU aunque mantiene estrechos vínculos con la misma al asesorar directamente a la Asamblea General. Se reúne tres veces al año y consta de 65 miembros. Entre sus mayores éxitos figura la creación y desarrollo de la Convención para las Armas Químicas y el CTBT. Sin embargo, lleva bastantes años siendo un tanto irrelevante.