8. SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL: DEFINICIÓN
La Seguridad Social es el principal sistema de protección social del Estado.
Su finalidad es garantizar unas prestaciones sociales concretas e individualizadas, para hacer frente a determinadas contingencias que pueden poner a una persona (y a quienes dependan de ella) en situación de necesidad.
La regulación básica de la Seguridad Social se encuentra en el artículo 41 de la Constitución y en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
La Seguridad Social engloba una modalidad contributiva, de ámbito profesional y financiación según las cotizaciones de los afiliados; y una modalidad no contributiva, de ámbito universal y financiación a cargo de aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.
CONCEPTOS CLAVE
La afiliación es obligatoria y única para la vida de la persona y para todo el sistema.
Las altas (o registro) y bajas (de registro), iniciales o sucesivas, han de reflejar formalmente la vida laboral de la persona. El plazo para dar de baja en la Seguridad Social a un trabajador será de 3 días naturales contados a partir del día siguiente al cese de la actividad laboral.
La cotización (o pago de cuotas) es obligatoria desde el mismo momento en que se realiza la actividad (aunque no se haya realizado formalmente la afiliación, alta o baja). Cualquier persona puede consultar el tiempo que ha cotizado a la Seguridad Social. El informe que acredita esta información es el llamado "Certificado de Vida Laboral"; y puede solicitarse por Internet (pinchando en este enlace), por sms o por teléfono.
Los empresarios y empleadores, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, haciendo constar la entidad gestora (INSS) o, en su caso, la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que haya de asumir la protección por estas contingencias del personal a su servicio.
La acción protectora de la Seguridad Social incluye:
1) La asistencia sanitaria (atención primaria y hospitalaria), en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.
2) La recuperación profesional en los casos anteriores.
3) Prestaciones económicas en situaciones de incapacidad temporal, maternidad, muerte y supervivencia, y, en sus modalidades contributiva o no contributiva, invalidez, jubilación y desempleo.
4) Las prestaciones de servicios sociales en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos y asistencia a la tercera edad.
5) Igualmente, como complemento de las anteriores, los beneficios de la asistencia social.
EMPLEO Y DESEMPLEO
La protección por desempleo es la ayuda, económica o de otro tipo, que se otorga a las personas que no tienen un empleo y lo buscan.
La prestación por desempleo es la denominación de la prestación de tipo contributivo, es decir, aquella a la que se tiene derecho si se ha cotizado previamente.
El subsidio por desempleo es una prestación de tipo asistencial, es decir, aquella a las que se tiene derecho en razón de una situación especial de necesidad.
Fíjate en los datos de la Estadística de Prestaciones por Desempleo que publica el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En el mes de marzo de 2024, 1.794.934 personas se han beneficiado de la protección por desempleo. Este mes perciben prestaciones 98.661 personas menos que el mes pasado y 7.396 más que hace un año.
TAREA 1
La prestación por desempleo de nivel contributivo la gestiona en España el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y tengan cotizados al menos 360 días a desempleo en los últimos 6 años de su vida laboral. Puedes acceder a la página del SEPE pinchando este enlace; en ella encontraras toda la información detallada sobre las prestaciones por desempleo. Busca el MODELO OFICIAL DE SOLICITUD DE PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA y rellénalo con tus datos personales. Guarda la solicitud y envíanos una copia al correo electrónico o adjunta a un mensaje de Rayuela.
PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR
La acción protectora de la Seguridad Social cubre las contingencias y concede prestaciones, es decir, medidas económicas, sanitarias y sociales, para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad.
Estas prestaciones pueden:
Contributivas: dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia.
No contributivas: sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.
Tipos de prestaciones:
Asistencia sanitaria: incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, y su aptitud para el trabajo.
Incapacidad Temporal: subsidio diario que cubre la pérdida de sueldo mientras el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.
Prestaciones por nacimiento: maternidad, paternidad, embarazo y lactancia. Se trata de un subsidio que cubre el sueldo en estos casos.
Prestación por lesión permanente no invalidante: (lesiones de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que no impiden seguir trabajando). Consiste en una indemnización económica según un baremo establecido.
Incapacidad permanente: cuando el trabajador no puede continuar con su actividad laboral después de una enfermedad o accidente. Tiene varios grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Jubilación: pensión vitalicia una vez cumplidos los requisitos de edad y cotización.
Prestación por fallecimiento: dirigida a los familiares: gastos de sepelio, pensión de viudedad y orfandad.
Prestación por desempleo: para aquellos trabajadores que hayan perdido involuntariamente su trabajo y cumplan las condiciones (360 días cotizados).
Subsidio por desempleo: se trata de una ayuda económica cuando se haya agotado la prestación por desempleo o no se tenga derecho a ella. Va destinado a aquellas personas que no tienen rentas, es decir, no tienen recursos económicos para satisfacer las necesidades básicas. En la actualidad es de 480 euros, pero a partir del 1 de junio la cifra aumentará y se aplicará en tres tramos: los seis primeros meses se eleva hasta los 570 euros mensuales (el 95% del IPREM), los seis meses siguientes alcanzará los 540 euros (90% del IMPREM) y, a partir del primer año de subsidio, el desempleado volverá a cobrar 480 euros durante el resto del periodo.
LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN EN ESPAÑA
Nuestro país presenta una población envejecida, de manera que el número de jubilados crece de manera constante. Las pensiones de jubilación suponen el mayor gasto del Estado, acumulando 9.302,58 millones de euros, por encima de las pensiones de viudedad (2.104,36 millones de euros), incapacidad permanente (1.098,84 millones), orfandad (171,09 millones) y las de favor familiar (33,96 millones). En abril de 2024 se han registrado 10,15 millones de pensionistas.
Pero, ¿cómo se financian las pensiones? En 2024, el mayor gasto contemplado en los Presupuestos Generales del Estado fue el de las pensiones contributivas, cuyo gasto se situó en el 11,5% del producto interior bruto (PIB) en enero. La nómina mensual de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social en el mes de enero fue de 12.651,2 millones de euros para el pago de la mensualidad ordinaria. millones de euros para el pago de las pensiones.
A esta partida de gasto en los PGE, se suma el Fondo de Reserva de la Seguridad Social, también conocida como 'la hucha de las pensiones'. El Fondo de Reserva de la Seguridad Social surge como consecuencia de la exigencia institucional para el sistema de Seguridad Social, en diferentes ámbitos y foros de diálogo entre fuerzas políticas y sociales y el Gobierno, de establecer fondos especiales de estabilización y reserva destinados a atender las necesidades futuras en materia de prestaciones contributivas originadas por desviaciones entre ingresos y gastos de la Seguridad Social. Con este fondo, se ha pagado en los últimos años las pagas 'extra' de las pensiones en los meses de julio y diciembre. Si quieres información actualizada sobre el tema, visita la página epdata.es.
TIPOS DE REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.
A efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, están incluidos dentro del campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social, y cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España, y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional, y que estén incluidos en alguno de los siguientes apartados:
Trabajadores por cuenta ajena.
Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
Estudiantes.
Funcionarios públicos, civiles o militares.
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.
Dentro del Régimen General de la Seguridad Social, se hallan también incluidos como Sistemas Especiales colectivos con particularidades en materia de afiliación y cotización:
Sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales
Sistema Especial de la Industria Resinera
Sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería
Sistema Especial de manipulado y empaquetado del tomate fresco, realizadas por cosecheros exportadores
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiesta y discotecas
Sistema Especial de trabajadores fijos discontinuos de empresas de estudio de mercado y opinión pública
Sistema Especial Agrario
Sistema Especial para Empleados de Hogar
El Sistema de Seguridad Social comprende también los siguientes Regímenes Especiales:
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial de Trabajadores del Mar