6. DERECHO LABORAL
EL DERECHO AL TRABAJO
1.- El Derecho laboral.- El ser humano, como ser social, necesita unas normas que regulen su convivencia, para lo que surge el Derecho, conjunto de leyes que regulan la vida en todos sus aspectos. Uno de esos aspectos es el trabajo, regulado por el derecho del trabajo.
Por tanto, el derecho del trabajo, o derecho laboral, se puede definir como la rama del derecho que regula el trabajo. Pero no todo tipo de trabajo, sino sólo el que reúne las características que establece el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: trabajo humano, personal, libre y voluntario, dependiente, por cuenta ajena y remunerado.
2.- Derecho Humano.- El derecho al trabajo es el derecho humano fundamental por el que toda persona tiene el derecho al trabajo, a la libre elección del mismo, a condiciones satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, con igualdad salarial, remuneración digna, protección social y derecho de sindicación.
3.- El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4.- El artículo 35 de la Constitución Española de 1978, establece:
"Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo."
Pincha en el enlace para saber más sobre el Derecho al Trabajo como un Derecho Humano:
https://www.unidosporlosderechoshumanos.es/what-are-human-rights/videos/workers-rights.html
REGULACIÓN DEL DERECHO AL TRABAJO
1.- Las normas laborales se clasifican y ordenan en base a un principio de jerarquía normativa, según el cual las normas de rango inferior deben respetar lo dispuesto por una norma de rango superior, de manera que no podrán empeorarlo, pero sí mejorar las condiciones.
Esta sería la estructura jerárquica de las normas que regulan el derecho del trabajo:
La Normativa Comunitaria directamente aplicable (Reglamentos europeos).
La Constitución Española de 1978.
Tratados y Convenios Internacionales (Convenios de la OIT, Organización Internacional del Trabajo).
Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos, Decreto-Ley, Reglamentos, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales, elaboradas por el Gobierno, ordenadas de mayor a menor extensión.
Convenios Colectivos: Son acuerdos o pactos entre los representantes de los trabajadores y empresarios mediante la “negociación colectiva”, para regular las condiciones de trabajo en una empresa.
Contrato de Trabajo: El acuerdo suscrito entre el trabajador y el empresario.
Usos y costumbres locales y profesionales: Son conductas o comportamientos repetidos y aceptados a lo largo del tiempo.
La Administración Laboral es la que se encarga de llevar a cabo estas leyes y normas, como desarrollo del poder ejecutivo que ostentan:
Actualmente a la cabeza de la Administración Laboral está en el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
A nivel autonómico las Consejerías de Empleo (en Extremadura, Consejería de Educación y Empleo, que contiene una Secretaría General de Empleo, el SEXPE y una Dirección General de Trabajo).
El Organismo encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa laboral, seguridad social, empleo y prevención de riesgos profesionales es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo estatal con funciones además de información, asesoramiento y mediación en las relaciones laborales. (En Cáceres lo tienes en C/ José Arcadio Buendía, 31-33-35, 10005, teléfono 927 22 24 72).
Servicio Público de Empleo: A nivel nacional, el Servicio Público de Empleo Estatal; en Extremadura, el Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE).
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), encargado de gestionar las prestaciones de la Seguridad Social (incapacidad, jubilación, viudedad, etc.).
El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) cuya función principal es el estudio y análisis de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), encargada de la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, así como de la recaudación de las cotizaciones.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
1.- DERECHOS
Podemos diferenciar tres tipos de derechos:
A. Derechos básicos de los trabajadores (reconocidos en la Constitución): Art.4.1 del Estatuto de los Trabajadores:
- Al trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Participación en la empresa.
B. Derechos derivados de la relación laboral (Art. 4.2 ET):
- A la ocupación efectiva.
- A la promoción y formación profesional en el trabajo.
- A no ser discriminados.
- A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
- Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.
- A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
- Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
- Todos aquellos que se deriven de su contrato de trabajo.
C. Derechos en materia de prevención de riesgos (Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre):
- Protección de la salud.
- Información, consulta y participación.
- Formación.
- Vigilancia periódica de la salud.
- Abandono del puesto de trabajo en caso de peligro grave e inminente.
2.- DEBERES (Art. 5 ET)
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo de buena fe y diligentemente.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
- No concurrir con la actividad de la empresa (no competencia).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Cuantos se deriven del contrato de trabajo.
TAREA
Vamos a reflexionar sobre la incidencia del coronavirus en el derecho al trabajo.
1.- Lee este artículo publicado en El País el 18 de marzo de 2020 y haz un listado con los nueve puntos clave de las medidas tomadas por el gobierno para superar la crisis sanitaria, atender a la población perjudicada por la casi total paralización de la actividad económica y evitar un colapso económico que nos adentre en una crisis profunda.
TAREA SOBRE DERECHO LABORAL
Responde a las siguientes cuestiones:
1.- Señala, de entre los siguientes derechos, cuáles están considerados por la Constitución Española derechos fundamentales:
Derecho al trabajo
Derecho a la huelga
Derecho a un salario justo
Libertad para fundar sindicatos
Derecho a afiliarse libremente al sindicato que se elija
Derecho a la negociación colectiva
Derecho a la promoción a través del trabajo
Derecho a no ser discriminado por razón de sexo
Derecho a la libertad de empresa.
2.- En caso de conflicto de normas, ¿cuál de las siguientes prevalecerá?
Un tratado internacional de la OIT
Una ley ordinaria
Ninguna de las dos, al no entrar en conflicto
Se aplicarían las dos por tener el mismo rango.
3. Señala cuál de las siguientes fuentes del Derecho del Trabajo no provienen del Estado:
Directiva
Convenio colectivo
Ley orgánica
Contrato de trabajo.
4.- Señala cuáles de las siguientes actividades están excluidas del Derecho Laboral:
Un deportista profesional
El trabajo desempeñado por un funcionario
Una colaboración con una ONG
El trabajo desempeñado por un empleado de hogar.
5.- ¿Cuáles de los siguientes derechos están considerados como derechos básicos de los trabajadores?
Huelga
Promoción y formación profesional
Percepción puntual del salario
Libre elección de ocio.