9. RIESGOS LABORALES
LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
La prevención de riesgos en el trabajo es el conjunto de medidas adaptadas o previstas en todas las fases de actividad de una empresa con el fin de evitar o disminuir las posibilidades de que los trabajadores sufran daños derivados del trabajo, ya sean estos accidentes, enfermedades, patologías o lesiones. El concepto de prevención de riesgos laborales ha venido a sustituir en los últimos años al de seguridad e higiene en el trabajo.
La herramienta fundamental en la prevención de riesgos laborales es la evaluación de riesgos, que propondrá, si es necesario, unas medidas preventivas encaminadas a evitar o disminuir los riesgos en los puestos de trabajo.
Los factores de riesgo laboral son condiciones que existen en el trabajo que, de no ser eliminados, tendrán como consecuencia accidentes laborales y enfermedades profesionales. Se relacionan siempre con una probabilidad y unas consecuencias. Los factores de riesgo deben ser minimizados o eliminados con prevención y protección. Del estudio de factores de riesgo se encargan la Higiene, la Medicina del Trabajo, la Ergonomía y la Psicología, que actúan como un conjunto multidisciplinario para así poder llegar al objetivo de mantener la salud de los trabajadores, además de leyes que permitan el cumplimiento de los procedimientos de seguridad tanto para el trabajador como para la empresa que lo contrata.
REGULACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
1.- Para proteger la salud del trabajador es necesario que se establecen disposiciones legislativas de obligado cumplimiento para fabricantes, empresarios y trabajadores. Así, la Organización Internacional del Trabajo ha emitido convenios internacionales y recomendaciones al respecto, al igual que la Unión Europea.
2.- En España, nuestra Constitución (artículo 40.2) indica claramente que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene de los trabajadores.
3.- Fundamentándose en ello, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), junto a las reglamentaciones que de ella se derivan, establece la forma de abordar por las empresas los asuntos relativos a la prevención de riesgos laborales. Su finalidad es promover la mejora de las condiciones de trabajo para elevar el nivel de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. En su artículo 4.7 define las condición de trabajo como “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador”.
Quedan específicamente incluidas en esta definición de la condición de trabajo:
Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
Los procedimientos para la utilización de los agentes citados.
Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador.”
4.- Para concretar la Ley 31/95 se elaboraron otros textos legales, entre ellos:
› El Real Decreto 39/1997, que formula el Reglamento de los Servicios de Prevención, que detalla las pautas para organizar la prevención en la empresa.
› Otros Reales Decretos, que legislan para proteger a los trabajadores frente a exposición a riesgos concretos como, por ejemplo, electricidad, manipulación de cargas, etc. En estos Reales Decretos se fijan obligaciones más concretas para proteger a los trabajadores frente a los riesgos sobre los que versa cada uno de ellos. Destaca por su trascendencia el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
5.- La Ley 31/95 fue modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales. La modificación afectó a los siguientes artículos de la Ley 31/1995 :
• 9. Inspección de Trabajo y Seguridad Social
• 14. Derecho a la protección frente a riesgos laborales
• 16. Evaluación de los riesgos
• 23. Documentación
• 24. Coordinación de actividades empresariales
• 31. Servicios de prevención
• 32 bis (Nuevo) Presencia de los recursos preventivos
• 39. Competencias del Comité de Seguridad y Salud
• 43. Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
• Disposición Adicional 14 (Nueva). Presencia de recurso preventivos en las obras de construcción
• Disposición Adicional 15 (Nueva). Habilitación de funcionarios públicos
6.- Posteriormente, el texto refundido de ambas leyes se concretó en el Real Decreto 604/2006,de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de elaborar, implantar y aplicar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, evaluando los riesgos y planificando y ejecutando la actividad preventiva.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, debe integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo todo el conjunto de las actividades y todos sus niveles jerárquicos.
El Plan debe reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores.
Los instrumentos esenciales para la aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales son la evaluación de riesgos (características de los locales, equipos de trabajo existentes, agentes químicos, físicos y biológicos, organización y ordenación del trabajo, sensibilidad del trabajador a ese puesto por sus características personales, etc.) y la planificación de la actividad preventiva.
Para acceder a toda la información sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, puedes visitar la página del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, INSST.
El sector de actividad que más siniestralidad presenta en España es la construcción, seguida de la industria y la actividad agrícola. Un riesgo señalado por gestores de los centros de trabajo en nuestro país es el relacionado con posiciones dolorosas o agotadoras (incluido el estar sentado durante mucho tiempo), presente en casi ocho de cada diez centros.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social te ofrece una completa Guía sobre la prevención de riesgos laborales, que te enlazamos aquí.
DISCIPLINAS VINCULADAS A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Existen una serie de disciplinas preventivas encaminadas a prevenir los posibles daños para la seguridad y salud de los trabajadores derivados de las condiciones de trabajo:
Seguridad Industrial: se encarga de luchar contra los accidentes de trabajo, mediante inspecciones de seguridad, investigación de accidentes, notificación y registro de accidentes, análisis estadístico...
Higiene Industrial: es una técnica preventiva que trata de prevenir las enfermedades profesionales; para ello actúa sobre los factores de riesgo físico, químico o biológico, realizando mediciones y valoraciones de los contaminantes con el objeto de reducirlos o eliminarlos.
Ergonomía: es la técnica preventiva que trata de adaptar el trabajo a la persona, evitando la fatiga física y mental.
Psicosociología Aplicada: estudia los daños psicológicos que puede sufrir una persona en el entorno laboral y trata de evitar la insatisfacción laboral.
Medicina del Trabajo: trata de mantener la salud del trabajador en estado óptimo, a través de reconocimientos médicos, educación sanitaria, diagnóstico y tratamiento de los daños ocasionados por el trabajo.
DERECHOS Y OBLIGACIONES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El Capítulo III de la LPRL recoge los derechos y obligaciones en materia de riesgos laborales.
El artículo 14 establece el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que conlleva un deber inexcusable del empresario, de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
El artículo 15 establece que el empresario deberá tener en cuenta los siguientes principios generales:
Evitar los riesgos.
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Deberes del empresario:
Información, consulta y participación de los trabajadores (art. 18).
Formación de los trabajadores (art. 19).
Preparación y adopción de medidas necesarias en situaciones de emergencia (art. 20).
Actuación en caso de riesgo grave e inminente (art. 21).
Vigilancia periódica de la salud (art. 22).
Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (trabajadores temporales, embarazadas, menores de edad, arts. 25 y 26).
Deberes del trabajador (art. 29):
Usar adecuadamente las máquinas, herramientas, aparatos, sustancias peligrosas, equipos de transporte y cualquier otro medio utilizado en su trabajo.
Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad, sin dejarlos fuera de funcionamiento.
Informar de inmediato sobre cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores.
Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
TAREA: SALUD LABORAL EN EL CEPA DE CÁCERES
1.- La pandemia del coronavirus tiene serias implicaciones para el lugar de trabajo, para las personas trabajadoras y para las empresas. Navega por la página de la Agencia Europea para la Seguridad y la Higiene en el Trabajo:
a) Visualiza el cortometraje destinado a los trabajadores sobre cómo se puede propagar la contaminación y cómo se puede reducir el impacto. ¿En qué medida preventiva se centra?
b) Enumera tres de los riesgos emergentes de los que se trata en la página.
2.- Entra en la web del CEPA de Cáceres e indaga sobre el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del centro. Mira en el apartado dedicado a Salud Laboral; también puedes preguntar por todo esto a la Orientadora del Centro y al equipo directivo. Intenta pensar mejoras. Hablaremos de ello en el aula, real o virtual, y evaluaremos tu conocimiento sobre el tema.