Derecho laboral de Cuba
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Dreptul cubanez al Muncii
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Secțiunea 1. SECTION 1. Sección 1.
Derecho Laboral Cubano. Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general. Es la ordenación de las bases de las relaciones laborales entre las partes del contrato de trabajo.
Sumario]
3.2.1 Convenio colectivo de trabajo
5.1 Instituciones jurídicas laborales
5.2 Sub-instituciones jurídicas laborales
Principios
Es la traslación de los derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados.
Objeto
El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.
Fuentes de Derecho
Se consideran fuentes de Derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.
No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.
Fuentes materiales
Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.
De acuerdo con esta clasificación, las fuentes materiales del Derecho Laboral Cubano (DLC) son las siguientes:
La correspondencia que existe entre el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción
El carácter del trabajo y las relaciones que de él se derivan.
Las disposiciones de los órganos superiores del Partido Comunista de Cuba (PCC).
Los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y sus sindicatos.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
Fuentes formales
Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.
Según lo antes mencionado las fuentes formales del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
La Constitución de la República.
El Código de Trabajo (CT).
La legislación complementaria al Código de Trabajo.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Los Convenios de la OIT firmados por Cuba.
Convenio colectivo de trabajo
Artículo principal: Convenio colectivo de trabajo
Una de las formas más novedosas y ágiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas, de ahí su carácter de fuente formal del Derecho Laboral. En muchos sistemas de Derecho se les denominan contratos colectivos de trabajo. Es el acuerdo, de naturaleza jurídica contractual, concertado y suscrito por la administración de una entidad laboral, de una parte, y la representación de la organización sindical correspondiente, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones laborales de dicha entidad, a fin de impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa de todos los trabajadores.
Funciones
Las funciones del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
Reguladora: Cumple la función de regular las relaciones de trabajo que surgen entre los trabajadores entre sí o entre éstos y sus administraciones o empleadores.
Determinante: Determina en las relaciones laborales que surgen en el proceso de producción y servicios al poder establecer las reglas de conducta de los sujetos participantes en el mismo y de organización de dicha actividad.
Concientizadora: Es el reflejo inmediato de las relaciones de producción y del carácter que de ellas se deriva y de las luchas de los trabajadores.
Protectora: La concesión de un conjunto de derechos laborales, de todas las contingencias que ocurren en la relación de trabajo que puedan afectar al trabajador, para evitar que se convierta en un caso social.
Armonizadora: Valor que tienen para la rama del Derecho los intereses de los trabajadores como seres individuales como de la economía del país y de la sociedad en general. El DLC armoniza las necesidades y aspiraciones de obreros y empleados para lograr un equilibrio entre las necesidades individuales y sociales.
Sistema
El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.
Instituciones jurídicas laborales
Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral
Sub-instituciones jurídicas laborales
Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976 —modificada en 1992— que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:
Derecho al trabajo.
Derecho a la Seguridad Social y la Asistencia social.
Derecho a la capacitación técnica o laboral.
Derecho a un salario justo.
Derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios.
Igualdad de derechos y deberes laborales.
Derecho al descanso.
Derecho a la protección e higiene del trabajo.
Derecho de sindicalización.
Fuentes
Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: Ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1999) Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000.
Organización Internacional del Trabajo: Convenio y recomendaciones internacionales del trabajo (1919–1984) adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1985, pp. 433-440.
Zhidkov, O., Chirkin, V. y Iudin, Y.: Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y del Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980.
Rodríguez Grillo, Luisa: Derecho Económico. Temas Complementarios, ENPES, La Habana, 1989.
Martinez Benito, Daniel: Derecho Laboral. El derecho laboral en España [[1]
Secțiunea 2. SECTION 2. Sección 2.
O paralelă între versiunea enciclopedică universală și versiunea enciclopedică cubaneză, despre conceptul "Dreptul muncii"
Un paralelo entre la versión enciclopédica universal y la versión enciclopédica cubana, sobre el concepto de “Derecho laboral”
A parallel between the universal encyclopedic version and the Cuban encyclopedic version, on the concept of “Labor Law”
10:53 13 jun 2019 Victoriarovira10 discusión contribs. m 37 550 bytes
El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social1) es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
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Derecho Laboral Cubano. Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general. Es la ordenación de las bases de las relaciones laborales entre las partes del contrato de trabajo.
Índice
1.1 La Revolución Industrial y las relaciones laborales
1.2 Surgimiento del principio tuitivo del Estado
1.3 El sistema jurídico del trabajo
2.1 Modalidades en función del plazo
2.1.1 Contratos de tiempo determinado
2.1.2 Contratos de tiempo indefinido
2.2 Modalidades especiales del trabajo
2.2.1 Trabajo por cuenta propia o autoempleo
2.2.2 Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
2.2.3 Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
2.2.4 Pasantías y becas de investigación
3.3.3 Leyes no laborales de aplicación supletoria
3.5.2 Contrato individual de trabajo
3.5.3 Contrato individual de trabajo en México
3.5.4 Contratos colectivos de trabajo
3.5.5 Contratos colectivos de trabajo en México
3.6 Reglamento interior de trabajo
4 Principios generales del derecho laboral
4.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos
4.3 Principio de supremacía de la realidad
4.4 Principio de razonabilidad
5 Materias de derecho laboral individual
5.1 Contrato individual de trabajo
6 Materias de derecho laboral colectivo
Antecedentes
La Revolución Industrial y las relaciones laborales
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse, en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.
Surgimiento del principio tuitivo del Estado
Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.
La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.
El sistema jurídico del trabajo
El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.2
Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
Contenido
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,n 1 negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.
Modalidades en función del plazo
Contratos de tiempo determinado
Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
Contratos de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Modalidades especiales del trabajo
Trabajo por cuenta propia o autoempleo
El trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aquel en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas básicas:
El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el derecho civil o el derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.).
El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.).
Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.
Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere al desarrollo de estas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.
La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).
Pasantías y becas de investigación
En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.
Fuentes del derecho laboral
Constitución
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos.3 Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
derecho de sindicación.
derecho de huelga y de cierre patronal.
derecho a negociar colectivamente.
Tratados internacionales
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.
La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.122
Ley
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
Códigos laborales
Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia.[cita requerida]
Leyes especiales
En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
También existen leyes que por su naturaleza se añaden a la legislación laboral en temas particulares y específicos.
Leyes no laborales de aplicación supletoria
Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al derecho comercial o al derecho civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.
Reglamentos
Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.
Contratos de trabajo
Definición
Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.
Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
Las partes, trabajador y empleador.
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
Los servicios personales realizados por el trabajador.
La remuneración (Salario)a recibir por el trabajador.
Contrato individual de trabajo en México
El capítulo II de la Ley Federal de Trabajo nos señala los tipos de relaciones de trabajo que se consideran en México, mismas que expresadas en términos de contratación individual nos conducen a 6 tipos:
Tiempo indeterminado
Tiempo determinado
Obra determinada
Temporada
Prueba
Capacitación inicial
Contratos colectivos de trabajo
Artículo principal: Contrato colectivo de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Contratos colectivos de trabajo en México
El contrato colectivo de trabajo está regido por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: {{cita|contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.}
El contrato ley está regido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
contrato - ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo de una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
El origen del contrato-ley se encuentra en la Constitución de Weimar donde inicialmente se le incluyó y fijaron sus reglas generales; pero fuero los intentos de la Organización Internacional del Trabajo, desde el año de 1922, para uniformar las condiciones de trabajo de las minas de carbón, en partículas las europeas pero con extensión a otras regiones del planeta, las que permitieron su orientación jurídica al firmarse los primeros convenios internacionales, veinte años antes de surgir el derecho social europeo que hoy los comprende.
Reglamento interior de trabajo
El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos de los trabajadores.
Principios generales del derecho laboral
Los principios generales del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la vinculación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho.4
Los principios generales del derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del derecho laboral:5
Principio protector
Artículo principal: Principio protector (derecho laboral)
El principio protector es el principio más importante del derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operarium: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
Artículo principal: Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de derecho privado se ve severamente limitado en el derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
Como es natural debemos saber que en Derecho Laboral, se conoce como el principio de continuidad laboral, a aquel principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada.
Principio de supremacía de la realidad
Artículo principal: Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad
Artículo principal: Principio de razonabilidad (derecho laboral)
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. No es razonable que un trabajador reclame el pago de 4 horas extras diarias que no le fueron abonadas cuando su jornada habitual son 8 horas y además tiene otro empleo de 4 horas por día.
Principio de buena fe
Artículo principal: Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Materias de derecho laboral individual
Artículo principal: Derecho individual del trabajo
Contrato individual de trabajo
Artículo principal: Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
Prestación personal de servicios.
Remuneración.
Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
Poderes del empleador
El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.
Remuneración
Artículo principal: Salario
El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
En algunos países existe la figura del aguinaldo o paga extraordinaria. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos o más fechas distribuidas en el año.
Véase también: Salario mínimo
Jornada de trabajo
Artículo principal: Jornada de trabajo
La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día.
Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites. Así que si los trabajadores siguen siendo explotados por los patrones se necesita una verdadera reforma laboral en el mundo.
Vacaciones y feriados
Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.
Seguridad laboral
Lo relacionado con la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
Asegurar contra riesgos del trabajo.
Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
Prótesis y aparatos médicos.
Reeducación laboral
Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad.
Materias de derecho laboral colectivo
Artículo principal: Derecho colectivo del trabajo
Negociación colectiva
Artículo principal: Negociación colectiva
La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154 de la OIT.
Organizaciones sindicales
Artículo principal: Sindicato
Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
Véase también: Libertad sindical
El derecho laboral por países
Artículo principal: Anexo:Derecho laboral por país
Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Notas
Principios
Es la traslación de los derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados.
Objeto
El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.
Fuentes de Derecho
Se consideran fuentes de Derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.
No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.
Fuentes materiales
Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.
De acuerdo con esta clasificación, las fuentes materiales del Derecho Laboral Cubano (DLC) son las siguientes:
La correspondencia que existe entre el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción
El carácter del trabajo y las relaciones que de él se derivan.
Las disposiciones de los órganos superiores del Partido Comunista de Cuba (PCC).
Los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y sus sindicatos.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
Fuentes formales
Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.
Según lo antes mencionado las fuentes formales del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
La Constitución de la República.
El Código de Trabajo (CT).
La legislación complementaria al Código de Trabajo.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Los Convenios de la OIT firmados por Cuba.
Convenio colectivo de trabajo
Artículo principal: Convenio colectivo de trabajo
Una de las formas más novedosas y ágiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas, de ahí su carácter de fuente formal del Derecho Laboral. En muchos sistemas de Derecho se les denominan contratos colectivos de trabajo. Es el acuerdo, de naturaleza jurídica contractual, concertado y suscrito por la administración de una entidad laboral, de una parte, y la representación de la organización sindical correspondiente, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones laborales de dicha entidad, a fin de impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa de todos los trabajadores.
Funciones
Las funciones del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
Reguladora: Cumple la función de regular las relaciones de trabajo que surgen entre los trabajadores entre sí o entre éstos y sus administraciones o empleadores.
Determinante: Determina en las relaciones laborales que surgen en el proceso de producción y servicios al poder establecer las reglas de conducta de los sujetos participantes en el mismo y de organización de dicha actividad.
Concientizadora: Es el reflejo inmediato de las relaciones de producción y del carácter que de ellas se deriva y de las luchas de los trabajadores.
Protectora: La concesión de un conjunto de derechos laborales, de todas las contingencias que ocurren en la relación de trabajo que puedan afectar al trabajador, para evitar que se convierta en un caso social.
Armonizadora: Valor que tienen para la rama del Derecho los intereses de los trabajadores como seres individuales como de la economía del país y de la sociedad en general. El DLC armoniza las necesidades y aspiraciones de obreros y empleados para lograr un equilibrio entre las necesidades individuales y sociales.
Sistema
El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.
Instituciones jurídicas laborales
Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral
Sub-instituciones jurídicas laborales
Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976 —modificada en 1992— que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:
Derecho al trabajo.
Derecho a la Seguridad Social y la Asistencia social.
Derecho a la capacitación técnica o laboral.
Derecho a un salario justo.
Derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios.
Igualdad de derechos y deberes laborales.
Derecho al descanso.
Derecho a la protección e higiene del trabajo.
Derecho de sindicalización.
Fuentes
Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: Ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1999) Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000.
Organización Internacional del Trabajo: Convenio y recomendaciones internacionales del trabajo (1919–1984) adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1985, pp. 433-440.
Zhidkov, O., Chirkin, V. y Iudin, Y.: Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y del Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980.
Rodríguez Grillo, Luisa: Derecho Económico. Temas Complementarios, ENPES, La Habana, 1989.
Martinez Benito, Daniel: Derecho Laboral. El derecho laboral en España [[1]
Secțiunea 3. SECTION 3. Sección 3.
Sobre el concepto de "Derecho laboral" en español, en cubano y en rumano.
Despre conceptul "Dreptul muncii" în spaniolă, în cubaneză, și în română.
About the concept of "Labor Law" in Spanish, Cuban and Romanian.
Column 1. ES
Derecho laboral universal - Wikipedia en español
10:53 13 jun 2019 Victoriarovira10 discusión contribs. m 37 550 bytes
El derecho laboral (también conocido como derecho del trabajo o derecho social1) es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación. Es un sistema normativo heterónomo y autónomo que regula determinados tipos de trabajo dependiente y de relaciones laborales.
Column 2. CU
14:43 11 jul 2019 JagueyGrande3 jc (discusión | contribuciones) . . (8.405 bytes)
Derecho Laboral Cubano. Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general. Es la ordenación de las bases de las relaciones laborales entre las partes del contrato de trabajo.
Column 3. RO
Dreptul muncii - Wikipedia in romana.
23:10 13 feb 2017 MSClaudiu discusión contribs. 696 bytes
Dreptul muncii ca ramură de drept. Dreptul s-a născut din viață și din conflictele ei. Viața, dincolo de ceea ce înseamnă farmec, înseamnă luptă zilnică și trudă permanentă. În viața sa, trăită ca realitate socială, omul a învățat să gândească religios, moral, economic și în aceeași măsură, a fost nevoit să gândească juridic. Dreptul muncii ca știință juridică. Sistemul unitar al dreptului român cuprinde un ansamblu de norme prin care se reglementează o categorie distinctă de relații sociale, având o metodă proprie și comunitate de principii. (548 bytes)
Índice
1.1 La Revolución Industrial y las relaciones laborales
1.2 Surgimiento del principio tuitivo del Estado
1.3 El sistema jurídico del trabajo
2.1 Modalidades en función del plazo
2.1.1 Contratos de tiempo determinado
2.1.2 Contratos de tiempo indefinido
2.2 Modalidades especiales del trabajo
2.2.1 Trabajo por cuenta propia o autoempleo
2.2.2 Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
2.2.3 Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
2.2.4 Pasantías y becas de investigación
3.3.3 Leyes no laborales de aplicación supletoria
3.5.2 Contrato individual de trabajo
3.5.3 Contrato individual de trabajo en México
3.5.4 Contratos colectivos de trabajo
3.5.5 Contratos colectivos de trabajo en México
3.6 Reglamento interior de trabajo
4 Principios generales del derecho laboral
4.2 Principio de irrenunciabilidad de derechos
4.3 Principio de supremacía de la realidad
4.4 Principio de razonabilidad
5 Materias de derecho laboral individual
5.1 Contrato individual de trabajo
6 Materias de derecho laboral colectivo
Antecedentes
La Revolución Industrial y las relaciones laborales
La Revolución Industrial dio origen a nuevas relaciones de trabajo, pues los trabajadores pasaron a desempeñarse, en los establecimientos de propiedad de sus empleadores en lugar de hacerlo en sus domicilios, sometidos a exigencias de orden y coordinación con las máquinas y con sus compañeros de labor hasta el momento desconocidas. A esto se agregaba que la introducción de la máquina hacía posible el trabajo de niños y mujeres que ingresaban al mercado de trabajo en competencia con los adultos varones, lo que sumado a la mayor productividad alcanzada por las máquinas ocasionaba la existencia de enormes contingentes de trabajadores desocupados cuya condición era aún más mísera, y que podían sustituir a cualquier asalariado que protestara por sus condiciones de trabajo. Esta nueva organización del trabajo los sometía a condiciones de esfuerzo, horario, riesgos de accidentes, enfermedades profesionales, falta de descanso y remuneración ínfima.
Fueron surgiendo en forma espontánea y esporádica diversos tipos de protestas, como las manifestaciones, la huelga, la ocupación de fábricas y el sabotaje, que precedieron a la formación de organizaciones de trabajadores (los sindicatos).
El ejercicio del poder político por representantes de los sectores sociales beneficiarios de esta situación aseguraba su mantenimiento. En nombre de la libertad individual se sostenía que los Estados no debían legislar interfiriendo en la "libre contratación" entre empleadores y trabajadores. La intervención del Estado en los conflictos laborales se limitó durante mucho tiempo a la represión de las protestas, consideradas ilícitas, mediante la acción policial o militar.
Surgimiento del principio tuitivo del Estado
Durante el siglo XIX fueron naciendo diversas corrientes que desde ángulos distintos exigieron la intervención del Estado en defensa de los trabajadores, como las escuelas intervencionistas y las escuelas socialistas.
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una política adecuada, a las clases sociales y culturales perjudicadas con la libre distribución de la riqueza.
El socialismo, particularmente en su desarrollo formulado por Karl Marx, procuraba sustituir la estructura capitalista por un régimen en que no existiera la propiedad privada de los medios de producción ni la explotación por unos seres humanos de la fuerza de trabajo de otros. El objeto del socialismo es la emancipación de los proletarios por obra revolucionaria de los mismos proletarios.
La Iglesia católica adoptó inicialmente, durante mucho tiempo, una actitud de condena sistemática de todas las tendencias que pretendían imponer límites a la libre explotación del trabajo. Su evolución solo comenzó a fines del siglo XIX. Lo que hoy se conoce como "doctrina social de la Iglesia" tuvo sus principales jalones son las Encíclicas Rerum Novarum (1891), Quadragesimo Anno (1931), Mater et Magistra (1961) y Laborem exercens (1981). La Rerum Novarum abogó por la reglamentación de las horas de trabajo, del trabajo femenino y de menores. Asimismo condenó la fijación de un salario insuficiente, declarando un deber de estricta justicia del patrón pagar al asalariado una remuneración que le permita vivir en condiciones humanas. Las otras encíclicas complementaron y ampliaron la primera.
El sistema jurídico del trabajo
El trabajador que presta sus servicios subordinadamente ha pasado de ser un esclavo en la Edad antigua, un siervo de la Edad Media (conocido también como el siervo de la gleba), a un sujeto con derechos y libertades en la actualidad. El derecho ha venido a regular condiciones mínimas necesarias para una estabilidad social.
El surgimiento de las primeras leyes laborales data desde la segunda mitad del siglo XIX, y más tardíamente en unos países que en otros. En 1919, con el Tratado de Versalles que puso fin a la primera guerra mundial, el derecho del trabajo adquiere respaldo internacional plasmado en la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Hay definiciones filosóficas, económicas y físicas del trabajo. No obstante, para el derecho laboral lo que importa es que rige el trabajo subordinado. La actividad del médico independiente o del artista, u otros profesionales independientes, están fuera del interés del derecho laboral. Donde cese la subordinación, cesa la aplicación del derecho laboral.2
Actualmente se han excluido de su empleo en el léxico jurídico-laboral términos anacrónicos referidos a "obreros" o "patrones", que marcan líneas ideológicas. Por otro lado, no resulta del todo adecuado denominar empresario al empleador. Se reserva esta última expresión a quienes han montado una empresa, y que puede tener o no trabajadores en relación de dependencia, por lo que resulta equívoca para hacerla un elemento determinante de la relación de trabajo.
Contenido
Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
Tradicionalmente la disciplina del derecho del trabajo se entiende formada por las siguientes partes:
derecho individual del trabajo: trata de las relaciones que emanan del contrato individual de trabajo entre un trabajador y su empleador.
derecho colectivo del trabajo: se refiere a las regulaciones de las relaciones entre grupos de sujetos en su consideración colectiva, del derecho del trabajo (sindicatos, organizaciones de empleadores, coaliciones,n 1 negociación colectiva, participación del Estado con fines de tutela).
derecho de seguridad social: se refiere a la protección de los trabajadores, principal (pero no exclusivamente) económica, ante los riesgos de enfermedad, accidentes, vejez, cesantía, etcétera.
Modalidades en función del plazo
Contratos de tiempo determinado
Son contratos laborales de plazo fijo o de obra determinada. Un contrato de plazo fijo sería aquel que requiere los servicios de un trabajador por un determinado período, terminado el cual, se considera extinto el contrato. Un contrato de obra determinada es aquel en que se solicitan los servicios de un trabajador para la ejecución de la obra. Finalizada la obra, el contrato se considera extinto. La extinción del contrato laboral por tiempo o por obra terminada no suponen responsabilidad para ninguno de las dos partes.
Es importante mencionar que un contrato de plazo fijo que sea prorrogado constantemente pasa a ser considerado un contrato de tiempo indefinido, porque aplica el principio de primacía de la realidad.
Contratos de tiempo indefinido
Son aquellos contratos que no estipulan una fecha o suceso que de finalización al contrato de trabajo. Ciertamente, son los contratos que permiten a los trabajadores lograr la estabilidad laboral con el tiempo de prestación de sus servicios.
Modalidades especiales del trabajo
Trabajo por cuenta propia o autoempleo
El trabajo por cuenta propia o autoempleo, es aquel en el que el propio trabajador es el que dirige y organiza su actividad corriendo a su cargo el riesgo económico, y que puede adoptar dos formas básicas:
El autoempleo individual o trabajo autónomo, que se regula habitualmente por el derecho civil o el derecho comercial, bajo la forma de "contrato de locación de servicios" (profesiones liberales, oficios autónomos, etc.).
El autoempleo colectivo, en el que el trabajador se desempeña en una organización de la que él forma parte como miembro pleno en la toma de decisiones (cooperativa de producción o trabajo, sociedad laboral, etc.).
Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
El trabajo informal en relación de dependencia, también llamado trabajo no registrado, trabajo en negro o trabajo sin contrato, se caracteriza por constituir la relación laboral que no cumple formalidades legales. Este tipo de trabajo ha crecido notablemente en los últimos años. Actualmente muchas grandes empresas utilizan un sistema de recursos humanos que combina el mantenimiento de un pequeño grupo "asalariado" formal empleado directamente por la empresa, con un amplio grupo de trabajadores que se desempeñan en empresas tercerizadas (outsourcing), muchas veces en condiciones de informalidad, sin protecciones laborales.
Una de las interpretaciones comúnmente aceptadas sobre la existencia de actividades informales se refiere al desarrollo de estas al margen del sistema regulatorio vigente. Es decir, se trata de labores que se desarrollan sin cumplir con los requisitos establecidos en las reglamentaciones aplicables. Asimismo, y en una visión más positiva, la exclusión se asocia con su falta de acceso a las políticas de fomento y, en particular, al crédito, la capacitación y los mercados. Esta aproximación al sector informal enfatiza su ilegalidad como característica primordial y tiende a visualizarlo como un conjunto de actividades encubiertas o sumergidas de la economía.
La realidad es, sin embargo, más matizada. Ni el sector informal opera absolutamente “en negro”, ni su opuesto, el sector moderno, lo hace con un irrestricto apego a la legalidad. Predominan las llamadas áreas grises que, en investigaciones sobre comienzos de la década de 1990 (Tokman, 1992; Tokman y Klein, 1996), se han caracterizado como el cumplimiento parcial de ciertos requisitos legales o procesales, incluida la ilegalidad absoluta, pero también la legalidad plena. Sin embargo, el panorama prevaleciente en la informalidad es un área intermedia entre estas últimas: se cumple con ciertos requisitos de registro, pero no se pagan los impuestos; se observa parte de las regulaciones laborales, pero no todas.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
Este tipo de trabajo no debe confundirse con el anterior, aunque muchas veces en la realidad las fronteras son difusas. Este tipo de trabajo es de muy baja productividad y se realiza por cuenta propia, fuera de toda formalidad legal (limpiavidrios en los semáforos, recolectores informales de basura, vendedores callejeros, etc.).
Pasantías y becas de investigación
En este tipo de trabajo, el trabajador, generalmente al terminar sus estudios universitarios, mantiene una actividad laboral habitualmente relacionada con la investigación. Es una figura derivada de la beca de estudios, mediante la cual se remunera el trabajo realizado, pero el becario permanece fuera del estatuto de los trabajadores, y carece por ello de gran parte de los beneficios sociales. En ocasiones se pretende utilizar como una forma legal de "contratación" de jóvenes trabajadores, lo que reduce los costes salariales derivados del alta en la seguridad social.
Fuentes del derecho laboral
Constitución
En las constituciones se contemplan las garantías y libertades que tienen los individuos, y la protección de que gozan frente al Estado. En ellas han comenzado a incorporarse, en muchos países, derechos sociales que regulan garantías mínimas aseguradas a los trabajadores, y frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer en textos constitucionales principios y derechos laborales que adquieren el rango normativo máximo: el constitucional. Esta tendencia no es universal; por ejemplo, no existen tales disposiciones en la Constitución de los Estados Unidos.3 Cuando las hay, es habitual que se refieran a temas como los siguientes:
Jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones anuales.
Seguridad social.
Estabilidad de los funcionarios públicos.
Seguridad e higiene en el trabajo. La materia contempla dos temas específicos: los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
derecho de sindicación.
derecho de huelga y de cierre patronal.
derecho a negociar colectivamente.
Tratados internacionales
Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos mínimos que los Estados firmantes se obligan a respetar. Según los distintos regímenes jurídicos, los tratados pueden ser directamente aplicables en el derecho interno o puede requerirse para ello su incorporación en la legislación nacional.
En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea, los tratados de integración constituyen fuentes directas y cada país integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando de esa forma en un sistema integrado e igualitario de protección a todos los trabajadores de la región.
La principal fuente de tratados multilaterales es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que aprueba convenios y recomendaciones sobre todos los temas de derecho laboral individual y colectivo.122
Ley
Las leyes son la principal fuente del Derecho laboral, y la directa expresión de la intervención del Estado en esta materia. En los Estados con estructura federal toda esta materia puede ser de competencia del gobierno central o de las entidades federadas.
Códigos laborales
Muchos ordenamientos jurídicos, especialmente en Latinoamérica, iniciaron la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos especializados sobre la materia.[cita requerida]
Leyes especiales
En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en los códigos civiles o los códigos de trabajo.
También existen leyes que por su naturaleza se añaden a la legislación laboral en temas particulares y específicos.
Leyes no laborales de aplicación supletoria
Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en normas que pertenecen a otras disciplinas, como por ejemplo al derecho comercial o al derecho civil, que se aplican en forma subsidiaria para suplir las cuestiones no previstas en aquella.
Reglamentos
Por lo general, los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas leyes, complementan esas leyes en aspectos de detalle.
Contratos de trabajo
Definición
Es un acuerdo por el cual una parte (trabajador) se obliga a prestar una actividad o servicio y la otra parte (empleador) se compromete a retribuirlo mediante un salario.
Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos principales:
Las partes, trabajador y empleador.
El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el empleador.
Los servicios personales realizados por el trabajador.
La remuneración (Salario)a recibir por el trabajador.
Contrato individual de trabajo en México
El capítulo II de la Ley Federal de Trabajo nos señala los tipos de relaciones de trabajo que se consideran en México, mismas que expresadas en términos de contratación individual nos conducen a 6 tipos:
Tiempo indeterminado
Tiempo determinado
Obra determinada
Temporada
Prueba
Capacitación inicial
Contratos colectivos de trabajo
Artículo principal: Contrato colectivo de trabajo
Las convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos celebrados entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. También, en caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Contratos colectivos de trabajo en México
El contrato colectivo de trabajo está regido por el artículo 386 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: {{cita|contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.}
El contrato ley está regido por el artículo 404 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice:
contrato - ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo de una rama determinada de la industria, y declarado obligatorio en una o varias entidades federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de dichas entidades, o en todo el territorio nacional.
El origen del contrato-ley se encuentra en la Constitución de Weimar donde inicialmente se le incluyó y fijaron sus reglas generales; pero fuero los intentos de la Organización Internacional del Trabajo, desde el año de 1922, para uniformar las condiciones de trabajo de las minas de carbón, en partículas las europeas pero con extensión a otras regiones del planeta, las que permitieron su orientación jurídica al firmarse los primeros convenios internacionales, veinte años antes de surgir el derecho social europeo que hoy los comprende.
Reglamento interior de trabajo
El reglamento interno, llamado en algunos países "reglamento de taller", estipula las condiciones de trabajo en una empresa u organización en particular. Supone obligaciones para el trabajador pero también las delimita evitando la arbitrariedad disciplinaria del empleador. Es de carácter unilateral, y el empleador fija en él las condiciones disciplinarias, las relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de remuneración.
En algunos ordenamientos se exige que el reglamento interno de trabajo sea sometido a aprobación de una dependencia administrativa estatal, para verificar que no vulnere los derechos de los trabajadores.
Principios generales del derecho laboral
Los principios generales del Derecho del Trabajo son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la vinculación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del Derecho.4
Los principios generales del derecho laboral tienen, por lo general, dos funciones fundamentales:
Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del trabajo entran como suplemento.
Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del derecho laboral:5
Principio protector
Artículo principal: Principio protector (derecho laboral)
El principio protector es el principio más importante del derecho laboral. Es el que lo diferencia del derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operarium: entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos
Artículo principal: Principio de irrenunciabilidad de derechos
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos y garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de derecho privado se ve severamente limitado en el derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador que le deje trabajar durante 18 horas.
Como es natural debemos saber que en Derecho Laboral, se conoce como el principio de continuidad laboral, a aquel principio que instruye al juez, ante duda, estimar la duración del contrato individual de trabajo en la mayor extensión posible según los hechos y la realidad demostrada.
Principio de supremacía de la realidad
Artículo principal: Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto jurídico.
Principio de razonabilidad
Artículo principal: Principio de razonabilidad (derecho laboral)
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir en conductas abusivas del derecho de cada uno. No es razonable que un trabajador reclame el pago de 4 horas extras diarias que no le fueron abonadas cuando su jornada habitual son 8 horas y además tiene otro empleo de 4 horas por día.
Principio de buena fe
Artículo principal: Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
Materias de derecho laboral individual
Artículo principal: Derecho individual del trabajo
Contrato individual de trabajo
Artículo principal: Contrato individual de trabajo
El contrato individual de trabajo es un convenio mediante el cual una persona física se compromete a prestar sus servicios a otra persona (física o jurídica), bajo el mando de esta a cambio de una remuneración. Para que exista este contrato, se hace necesaria la presencia de tres elementos:
Prestación personal de servicios.
Remuneración.
Subordinación jurídica. La subordinación jurídica es la relación de poder dar órdenes que el trabajador debe acatar.
Poderes del empleador
El empleador tiene poder de dirección de la empresa, poder de mando, disciplinario y sancionatorio, además del ius variandi.
Remuneración
Artículo principal: Salario
El salario o remuneración, es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de su empleador a cambio del trabajo para el que fue contratado. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del empleador, con independencia de que se le asignen o no labores concretas. Es ésta la obligación principal de su relación contractual. Cuando los pagos son efectuados en forma diaria, reciben el nombre de jornal.
En algunos países existe la figura del aguinaldo o paga extraordinaria. El aguinaldo es un ingreso extra que percibe el trabajador, adicional a su remuneración habitual. Algunos ordenamientos lo estipulan de desembolso obligatorio para una fecha única, mientras que otros lo hacen en dos o más fechas distribuidas en el año.
Véase también: Salario mínimo
Jornada de trabajo
Artículo principal: Jornada de trabajo
La jornada es el número máximo de horas que un empleador puede exigir de un trabajador. Por ejemplo, 8 horas diarias y 45 horas por semana. Es importante distinguir entre la jornada laboral y el horario. La jornada, como se dijo anteriormente, es el número de horas que el trabajador debe trabajar por día.
Comúnmente, las jornadas extraordinarias deben pagarse adicional y con un valor monetario superior a la jornada usual. Además, cada ordenamiento jurídico impone un límite de duración a la jornada, establece las excepciones a la regla general y dispone cuáles son las consecuencias en el supuesto de sobrepasarse los límites. Así que si los trabajadores siguen siendo explotados por los patrones se necesita una verdadera reforma laboral en el mundo.
Vacaciones y feriados
Las vacaciones corresponden a una determinada cantidad de tiempo que el trabajador puede ausentarse de su trabajo, sin dejar de percibir su remuneración, por un acumulado de horas laboradas. Por ejemplo, en el ordenamiento costarricense, el trabajador puede disfrutar de dos semanas de vacaciones por cada 50 semanas de trabajo.
Los feriados son días que por ley se deben conceder como libres al trabajador. El empleador tiene la facultad de exigirle al trabajador que los trabaje, pero debe recompensarle monetariamente bajo un régimen distinto.
Seguridad laboral
Lo relacionado con la salud ocupacional es de interés público. La salud ocupacional tiene como objetivo la seguridad física y mental del trabajador, así como protegerlo contra riesgos.
Los empleadores tienen las siguientes obligaciones:
Asegurar contra riesgos del trabajo.
Investigar los accidentes y enfermedades profesionales que ocurran y eliminar o controlar sus causas.
Denunciar los accidentes y enfermedades ante la autoridad administrativa designada.
Las legislaciones disponen en general que el trabajador que sufra un accidente tiene derecho a:
Asistencia médica, farmacéutica y a rehabilitación.
Prótesis y aparatos médicos.
Reeducación laboral
Prestaciones económicas tales como indemnización por incapacidad temporal, pensión de invalidez, pensiones de viudez y orfandad.
Materias de derecho laboral colectivo
Artículo principal: Derecho colectivo del trabajo
Negociación colectiva
Artículo principal: Negociación colectiva
La negociación colectiva es aquella que se realiza entre los trabajadores de una empresa o sector, normalmente (aunque no siempre) reunidos a través de un sindicato o grupo de sindicatos y la empresa o representantes de empresas del sector. La finalidad de la negociación es llegar a un acuerdo en cuanto a las condiciones laborales aplicables a la generalidad de los trabajadores del ámbito en el que se circunscribe la negociación (contrato o convenio colectivo de trabajo).
En ocasiones, como medida de presión para la negociación y para hacer cumplir los acuerdos cuando consideran que no han sido cumplidos, los trabajadores pueden acudir a la huelga.
La negociación colectiva es una manifestación particular del diálogo social, y está considerado como un derecho fundamental básico integrante de la libertad sindical. Mundialmente se encuentra garantizado en los Convenios 98 y 154 de la OIT.
Organizaciones sindicales
Artículo principal: Sindicato
Un sindicato es una asociación integrada por trabajadores en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción (fábrica, taller, empresa) o al empleador con el que están relacionados contractualmente.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, etc.) dando lugar al contrato colectivo de trabajo.
Véase también: Libertad sindical
El derecho laboral por países
Artículo principal: Anexo:Derecho laboral por país
Véase también
Portal:Derecho. Contenido relacionado con Derecho.
Notas
Principios
Es la traslación de los derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados.
Objeto
El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.
Fuentes de Derecho
Se consideran fuentes de Derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.
No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.
Fuentes materiales
Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.
De acuerdo con esta clasificación, las fuentes materiales del Derecho Laboral Cubano (DLC) son las siguientes:
La correspondencia que existe entre el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción
El carácter del trabajo y las relaciones que de él se derivan.
Las disposiciones de los órganos superiores del Partido Comunista de Cuba (PCC).
Los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y sus sindicatos.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
Fuentes formales
Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.
Según lo antes mencionado las fuentes formales del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
La Constitución de la República.
El Código de Trabajo (CT).
La legislación complementaria al Código de Trabajo.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Los Convenios de la OIT firmados por Cuba.
Convenio colectivo de trabajo
Artículo principal: Convenio colectivo de trabajo
Una de las formas más novedosas y ágiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas, de ahí su carácter de fuente formal del Derecho Laboral. En muchos sistemas de Derecho se les denominan contratos colectivos de trabajo. Es el acuerdo, de naturaleza jurídica contractual, concertado y suscrito por la administración de una entidad laboral, de una parte, y la representación de la organización sindical correspondiente, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones laborales de dicha entidad, a fin de impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa de todos los trabajadores.
Funciones
Las funciones del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
Reguladora: Cumple la función de regular las relaciones de trabajo que surgen entre los trabajadores entre sí o entre éstos y sus administraciones o empleadores.
Determinante: Determina en las relaciones laborales que surgen en el proceso de producción y servicios al poder establecer las reglas de conducta de los sujetos participantes en el mismo y de organización de dicha actividad.
Concientizadora: Es el reflejo inmediato de las relaciones de producción y del carácter que de ellas se deriva y de las luchas de los trabajadores.
Protectora: La concesión de un conjunto de derechos laborales, de todas las contingencias que ocurren en la relación de trabajo que puedan afectar al trabajador, para evitar que se convierta en un caso social.
Armonizadora: Valor que tienen para la rama del Derecho los intereses de los trabajadores como seres individuales como de la economía del país y de la sociedad en general. El DLC armoniza las necesidades y aspiraciones de obreros y empleados para lograr un equilibrio entre las necesidades individuales y sociales.
Sistema
El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.
Instituciones jurídicas laborales
Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral
Sub-instituciones jurídicas laborales
Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976 —modificada en 1992— que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:
Derecho al trabajo.
Derecho a la Seguridad Social y la Asistencia social.
Derecho a la capacitación técnica o laboral.
Derecho a un salario justo.
Derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios.
Igualdad de derechos y deberes laborales.
Derecho al descanso.
Derecho a la protección e higiene del trabajo.
Derecho de sindicalización.
Fuentes
Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: Ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1999) Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000.
Organización Internacional del Trabajo: Convenio y recomendaciones internacionales del trabajo (1919–1984) adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1985, pp. 433-440.
Zhidkov, O., Chirkin, V. y Iudin, Y.: Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y del Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980.
Rodríguez Grillo, Luisa: Derecho Económico. Temas Complementarios, ENPES, La Habana, 1989.
Martinez Benito, Daniel: Derecho Laboral. El derecho laboral en España [[1]
Secțiunea 4. SECTION 4. Sección 4.
La traducción del rumano al español del contenido explicativo del artículo "Derecho laboral - Wikipedia en lengua rumana".
Traducerea din română în spaniolă a conținutului explicativ din articolul "Dreptul muncii - Wikipedia în limba română".
The translation from Romanian to Spanish of the explanatory content of the article "Labor Law - Wikipedia in the Romanian language".
Column A.
Dreptul muncii ca ramură de drept. Dreptul s-a născut din viață și din conflictele ei. Viața, dincolo de ceea ce înseamnă farmec, înseamnă luptă zilnică și trudă permanentă. În viața sa, trăită ca realitate socială, omul a învățat să gândească religios, moral, economic și în aceeași măsură, a fost nevoit să gândească juridic. Dreptul muncii ca știință juridică. Sistemul unitar al dreptului român cuprinde un ansamblu de norme prin care se reglementează o categorie distinctă de relații sociale, având o metodă proprie și comunitate de principii. (548 bytes)
Column B.
El derecho laboral como rama del derecho. El derecho nació de la vida y sus conflictos. La vida, más allá de lo que significa ser glamorosa, significa lucha diaria y trabajo constante. En su vida, vivida como realidad social, el hombre aprendió a pensar religiosa, moral, económicamente y en la misma medida tuvo que pensar jurídicamente. El derecho del trabajo como ciencia jurídica. El sistema unitario del derecho rumano incluye un conjunto de normas que regulan una categoría distinta de relaciones sociales, teniendo su propio método y comunidad de principios.
Column Z.
El derecho laboral como rama del derecho. El derecho nació de la vida y sus conflictos. La vida, más allá de lo que significa ser glamorosa, significa lucha diaria y duro y constante trabajo. En su vida, vivida como realidad social, el hombre aprendió a pensar religiosamente, moralmente, económicamente y en la misma medida tuvo que pensar jurídicamente. El derecho laboral como ciencia jurídica. El sistema unitario del derecho rumano incluye un conjunto de normas que regulan una categoría distinta de relaciones sociales, teniendo su propio método y comunidad de principios.
Secțiunea 5. SECTION 5. Sección 5.
Traducción del cubano al rumano del artículo "Derecho laboral - Enciclopedia Colaborativa Cubana"
Traducere din cubaneză în română, a articolului "Dreptul muncii - Enciclopedia Colaborativă Cubaneză"
Translation from Cuban to Romanian of the article "Labor Law - Cuban Collaborative Encyclopedia"
Derecho Laboral Cubano. Rama jurídica que tiene por objeto la tutela de la clase trabajadora para fines de interés general. Es la ordenación de las bases de las relaciones laborales entre las partes del contrato de trabajo.
Legea muncii cubaneze. Ramura juridica care are ca scop protejarea clasei muncitoare in scopuri de interes general. Este organizarea bazelor relațiilor de muncă dintre părțile la contractul de muncă.
Dreptul cubanez al muncii. Ramura juridica care are ca obiect/scop protejarea clasei muncitoare in scopuri de interes general. Reprezinta organizarea bazelor relațiilor de muncă dintre părțile contractului de muncă.
rezumat
1 Principii
2 Obiect
3 Izvoarele dreptului
3.1 Surse materiale
3.2 Surse formale
3.2.1 Contract colectiv
4 Funcții
5 Sistem
5.1 Instituții juridice ale muncii
5.2 Subinstituții juridice de muncă
6 surse
Rezumat
1 Principii
2 Obiect
3 Izvoarele de Drept
3.1 Izvoare materiale
3.2 Izvoare formale
3.2.1 Conventia colectivă de muncă
4 Funcții
5 Sistem
5.1 Instituții juridice ale muncii
5.2 Subinstituții juridice ale muncii
6 Surse/Izvoare
Principios
Es la traslación de los derechos constitucionales de los trabajadores a la dimensión del Derecho Laboral, de manera que no constituyen vías rectoras o lineamientos para proyectar esta rama del Derecho, sino una relación de derechos que deben ser garantizados.
Început
Este traducerea drepturilor constituționale ale lucrătorilor în dimensiunea Dreptului Muncii, astfel încât acestea să nu constituie căi directoare sau linii directoare de proiectare a acestei ramuri de Drept, ci mai degrabă o listă de drepturi care trebuie garantate.
Principii
Reprezinta traducerea drepturilor constituționale ale lucrătorilor în dimensiunea Dreptului Muncii, astfel încât acestea să nu constituie căi directoare sau linii directoare de proiectare a acestei ramuri de Drept, ci mai degrabă o listă de drepturi care trebuie garantate.
Objeto
El objeto del Derecho Laboral no es el trabajo sino la regulación de las relaciones que surgen y mantienen los hombres entre si, es decir, relaciones sociales que surgen en el ámbito laboral, o sea, de la actividad productiva o de la prestación de servicios.
Obiect
Obiectul Dreptului Muncii nu este munca, ci reglementarea raporturilor care iau naștere și întrețin între bărbați, adică relațiile sociale care iau naștere la locul de muncă, adică activitatea productivă sau prestarea de servicii.
Obiect
Obiectul Dreptului Muncii nu este munca, ci reglementarea raporturilor care iau naștere și întrețin între oameni, adică relațiile sociale care iau naștere la locul de muncă, adică activitatea de producere sau cea de prestare de servicii.
Fuentes de Derecho
Se consideran fuentes de Derecho a los elementos que sirven de partida para la elaboración de disposiciones normativas de una rama determinada del ordenamiento jurídico en general y que a su vez es expresión de la misma.
No sólo es fuente de Derecho aquello de lo cual emana una producción jurídica, sino también, aquello que la manifiesta. De manera que el dinamismo de esta categoría es múltiple, pues no solo da lugar a otro ente, sino al expresarlo constituye en sí misma vida y desarrollo.
Izvoarele dreptului
Izvoarele dreptului sunt considerate a fi elementele care servesc drept punct de plecare pentru elaborarea unor prevederi normative ale unei anumite ramuri a sistemului de drept în general și care la rândul lor sunt o expresie a acesteia.
Nu numai ceea ce emană o producție juridică este izvor de Drept, ci și ceea ce o manifestă. Deci dinamismul acestei categorii este multiplu, întrucât nu numai că dă naștere unei alte entități, dar prin exprimarea ei constituie viață și dezvoltare în sine.
Izvoarele de Drept
Se considera a fi izvoare de Drept acele elemente care servesc drept punct de plecare pentru elaborarea unor prevederi normative ale unei anumite ramuri a sistemului de drept în general și care la rândul lor sunt o expresie a acesteia.
Nu numai ceea ce emană o producție juridică este izvor de Drept, ci și ceea ce o manifestă. De asa maniera incat dinamismul acestei categorii este multiplu, întrucât nu numai că dă naștere unei alte entități, dar prin exprimarea ei constituie prin ea insasi, viață și dezvoltare în sine.
Fuentes materiales
Constituyen el contenido, la concreción de la esencia del Derecho. Son fuentes materiales las condiciones de vida, las relaciones entre las clases sociales, las determinaciones políticas y la acción de las organizaciones sociales que influyen y desarrollan un tipo de relación social determinada, la idiosincrasia de un pueblo que se manifiesta en sus tradiciones culturales e históricas y las características nacionales.
De acuerdo con esta clasificación, las fuentes materiales del Derecho Laboral Cubano (DLC) son las siguientes:
La correspondencia que existe entre el grado de desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción
El carácter del trabajo y las relaciones que de él se derivan.
Las disposiciones de los órganos superiores del Partido Comunista de Cuba (PCC).
Los acuerdos de los congresos de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) y sus sindicatos.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
La concreción de las leyes generales del socialismo en Cuba de acuerdo con nuestras tradiciones históricas y nuestras características nacionales.
Surse materiale
Ele constituie conţinutul, concretizarea esenţei Legii. Sursele materiale sunt condițiile de viață, relațiile dintre clasele sociale, determinările politice și acțiunea organizațiilor sociale care influențează și dezvoltă un anumit tip de relație socială, idiosincrazia unui popor care se manifestă în tradițiile sale culturale și istorice și caracteristicile naționale.
Conform acestei clasificări, sursele materiale ale Legii Muncii cubaneze (DLC) sunt următoarele:
Corespondenţa care există între gradul de dezvoltare a forţelor productive şi relaţiile de producţie
Caracterul muncii și relațiile care derivă din aceasta.
Prevederile organelor superioare ale Partidului Comunist din Cuba (PCC).
Acordurile congreselor Sindicatului Muncitorilor din Cuba (CTC) și ale sindicatelor acesteia.
Concretizarea legilor generale ale socialismului în Cuba în conformitate cu tradițiile noastre istorice și cu caracteristicile noastre naționale.
Concretizarea legilor generale ale socialismului în Cuba în conformitate cu tradițiile noastre istorice și cu caracteristicile noastre naționale.
Izvoare/Surse materiale
Ele constituie conţinutul, concretizarea esenţei Legii. Reprezinta izvoare materiale condițiile de viață, relațiile dintre clasele sociale, determinările politice și acțiunea organizațiilor sociale care influențează și dezvoltă o determinata relație socială, idiosincrasia unui popor care se manifestă în tradițiile sale culturale și istorice și in caracteristicile sale naționale.
Conform acestei clasificări, izvoarele materiale ale Dreptului Muncii Cubanez (DLC) sunt următoarele:
Corespondenţa care există între gradul de dezvoltare a forţelor productive şi relaţiile de producţie
Caracterul muncii și relațiile care derivă din aceasta.
Prevederile organelor superioare ale Partidului Comunist din Cuba (PCC).
Acordurile congreselor Sindicatului Muncitorilor din Cuba (CTC) și ale sindicatelor acesteia.
Concretizarea legilor generale ale socialismului în Cuba în conformitate cu tradițiile noastre istorice și cu caracteristicile noastre naționale.
Concretizarea legilor generale ale socialismului în Cuba în conformitate cu tradițiile noastre istorice și cu caracteristicile noastre naționale
Fuentes formales
Son la forma externa del Derecho y constituyen el reconocimiento del Estado de la forma de expresión de las normas jurídicas. Son fuentes formales del Derecho los instrumentos jurídicos internacionales, las disposiciones normativas emanadas de órganos competentes del estado que regulan determinadas relaciones sociales, acuerdos y pactos de naturaleza jurídica.
Según lo antes mencionado las fuentes formales del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
La Constitución de la República.
El Código de Trabajo (CT).
La legislación complementaria al Código de Trabajo.
Los acuerdos del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
Los Convenios de la OIT firmados por Cuba.
Surse formale
Ele sunt forma externă a Dreptului și constituie recunoașterea de către stat a formei de exprimare a normelor juridice. Izvoarele formale de drept sunt instrumente juridice internaționale, prevederi normative emanate de la organele competente ale statului care reglementează anumite relații sociale, acorduri și pacte cu caracter juridic.
Conform celor menționate mai sus, sursele formale ale dreptului muncii cubanez sunt următoarele:
Constitutia Republicii.
Codul Muncii (CT).
Legislație complementară Codului Muncii.
Contracte colective de munca.
Acordurile Consiliului de conducere al Curții Supreme Populare.
Convențiile OIM semnate de Cuba.
Izvoare/Surse formale
Ele reprezinta forma externă a Dreptului și constituie recunoașterea de către Statul cubanez a formei de exprimare a normelor juridice. Izvoarele formale de Drept sunt instrumente juridice internaționale, prevederi normative emanate de la organele competente ale Statului cubanez care reglementează anumite relații sociale, acorduri și pacte cu caracter juridic.
Conform celor menționate mai sus, sursele formale ale Dreptului cubanez al Muncii sunt următoarele:
Constitutia Republicii Cuba.
Codul cubanez al Muncii (CT).
Legislația complementară Codului cubanez al Muncii.
Conventiile colective de muncă.
Acordurile Consiliului de Conducere al Curții Supreme Populare.
Convențiile Organizatiei Internationale a Muncii, semnate de Cuba.
Convenio colectivo de trabajo
Artículo principal: Convenio colectivo de trabajo
Una de las formas más novedosas y ágiles para modificar o dar nacimiento a normas jurídicas, de ahí su carácter de fuente formal del Derecho Laboral. En muchos sistemas de Derecho se les denominan contratos colectivos de trabajo. Es el acuerdo, de naturaleza jurídica contractual, concertado y suscrito por la administración de una entidad laboral, de una parte, y la representación de la organización sindical correspondiente, de la otra, a fin de establecer las condiciones de trabajo y la mejor aplicación y exigencia de los derechos y obligaciones recíprocos que rigen las relaciones laborales de dicha entidad, a fin de impulsar la ejecución de los planes técnico-económicos mediante la gestión administrativa y el amplio desarrollo de la actividad e iniciativa de todos los trabajadores.
contractul colectiv de muncă
Articolul principal: Contractul colectiv de muncă
Una dintre cele mai inovatoare și agile modalități de a modifica sau de a da naștere normelor juridice, de unde și caracterul său de sursă formală a Dreptului Muncii. În multe sisteme juridice ele sunt numite contracte colective. Este acordul, cu caracter juridic contractual, încheiat și semnat de administrația unei entități de muncă, pe de o parte, și reprezentarea organizației sindicale corespunzătoare, pe de altă parte, în vederea stabilirii condițiilor de muncă și a celor mai bune aplicarea și cerința drepturilor și obligațiilor reciproce care guvernează relațiile de muncă ale entității respective, în scopul promovării executării planurilor tehnico-economice prin management administrativ și desfășurării ample a activității și inițiativei tuturor lucrătorilor.
Conventia colectivă de muncă
Articolul principal: Contractul colectiv de muncă
Una dintre cele mai inovatoare și agile modalități de a modifica sau de a da naștere normelor juridice, de unde și caracterul său de sursă formală a Dreptului Muncii. În multe sisteme juridice ele sunt numite contracte colective. Este acordul, cu caracter juridic contractual, încheiat și semnat de administrația unei entități de muncă, pe de o parte, și reprezentarea organizației sindicale corespunzătoare, pe de altă parte, în vederea stabilirii condițiilor de muncă și a celor mai bune aplicarea și cerința drepturilor și obligațiilor reciproce care guvernează relațiile de muncă ale entității respective, în scopul promovării executării planurilor tehnico-economice prin management administrativ și desfășurării ample a activității și inițiativei tuturor lucrătorilor.
Funciones
Las funciones del Derecho Laboral Cubano son las siguientes:
Reguladora: Cumple la función de regular las relaciones de trabajo que surgen entre los trabajadores entre sí o entre éstos y sus administraciones o empleadores.
Determinante: Determina en las relaciones laborales que surgen en el proceso de producción y servicios al poder establecer las reglas de conducta de los sujetos participantes en el mismo y de organización de dicha actividad.
Concientizadora: Es el reflejo inmediato de las relaciones de producción y del carácter que de ellas se deriva y de las luchas de los trabajadores.
Protectora: La concesión de un conjunto de derechos laborales, de todas las contingencias que ocurren en la relación de trabajo que puedan afectar al trabajador, para evitar que se convierta en un caso social.
Armonizadora: Valor que tienen para la rama del Derecho los intereses de los trabajadores como seres individuales como de la economía del país y de la sociedad en general. El DLC armoniza las necesidades y aspiraciones de obreros y empleados para lograr un equilibrio entre las necesidades individuales y sociales.
Caracteristici
Funcțiile Legii Muncii cubaneze sunt următoarele:
Reglementare: Îndeplinește funcția de reglementare a raporturilor de muncă care apar între lucrători între ei sau între aceștia și administrațiile sau angajatorii acestora.
Determinant: Determină relațiile de muncă care iau naștere în procesul de producție și servicii prin posibilitatea de a stabili regulile de conduită ale subiecților care participă la acesta și organizarea activității respective.
Creșterea conștientizării: Este reflectarea imediată a relațiilor de producție și a caracterului care derivă din acestea și luptele muncitorilor.
Protectiv: Acordarea unui ansamblu de drepturi de muncă, a tuturor neprevăzutelor care apar în raportul de muncă care îl pot afecta pe lucrător, pentru a preveni ca acesta să devină un caz social.
Armonizarea: Valoarea pe care interesele muncitorilor ca ființe individuale și ale economiei și societății țării în general o au pentru ramura Dreptului. DLC armonizează nevoile și aspirațiile lucrătorilor și angajaților pentru a obține un echilibru între nevoile individuale și cele sociale.
Functiuni
Funcțiunile Dreptului cubanez al Muncii sunt următoarele:
Reglementator: Îndeplinește funcția de reglementare a raporturilor de muncă care apar între lucrători sau între aceștia și administrații sau angajatori.
Determinant: Determină relațiile de muncă care iau naștere în procesul de producție și servicii prin posibilitatea de a stabili regulile de conduită ale subiecților care participă la acesta și organizarea respectivei activități.
Conștientizator: Reprezinta reflectarea imediată a relațiilor de producție și a caracterului care derivă din acestea și din luptele lucratorilor.
Protector: Acordarea unui ansamblu de drepturi de muncă, a tuturor neprevăzutelor care apar în raportul de muncă care îl pot afecta pe lucrător, pentru a evitai ca acesta să devină un caz social.
Armonizator: Valoarea pe care o au pentru ramura Dreptului interesele muncitorilor ca ființe individuale și ca ale economiei și societății țării în general. Dreptul cubanez am Muncii armonizează nevoile și aspirațiile lucrătorilor și angajaților pentru a obține un echilibru între nevoile individuale și cele sociale.
Sistema
El sistema del Derecho Laboral Cubano está formado por un conjunto de categorías, instituciones y sub-instituciones que toman formas y se aplican a través de una serie de disposiciones jurídicas de diverso rango, sustentadas en principios de Derecho generales y específicos de este material.
Sistem
Sistemul de Drept al Muncii cubanez este alcătuit dintr-un ansamblu de categorii, instituții și sub-instituții care se conturează și se aplică printr-o serie de prevederi legale de gamă variată, susținute de principiile legale generale și specifice ale acestui material.
Sistem
Sistemul de Drept cubanez al Muncii este alcătuit dintr-un ansamblu de categorii, instituții și sub-instituții care se conturează și se aplică printr-o serie de prevederi legale de gamă variată, susținute de principiile juridice generale și specifice ale acestui material.
Instituciones jurídicas laborales
Conocidas también como institutos laborales, son sistemas constituidos por elementos categoriales armónicamente nucleados en torno a un principio esencial que conforman una parte del Derecho Laboral y dan legitimidad teórica a un derecho específico en materia laboral
Instituţiile juridice ale muncii
Cunoscute și sub denumirea de institute de muncă, ele sunt sisteme alcătuite din elemente categorice grupate armonios în jurul unui principiu esențial care fac parte din dreptul muncii și conferă legitimitate teoretică unui drept specific în materie de muncă.
Instituţiile juridice ale muncii
Cunoscute și sub denumirea de institute/institutii laborale, ele sunt sisteme alcătuite din elemente categoriale armonios grupate în jurul unui principiu esențial care fac parte din Dreptul cubanez al Muncii și conferă legitimitate teoretică unui drept specific în materie de muncă.
Sub-instituciones jurídicas laborales
Están muy identificadas con las instituciones jurídicas laborales, y su existencia permite su soporte y fortalecimiento; lo que las caracteriza es su especificidad, en tanto que las instituciones constituyen un enfoque general del tratamiento dado a un derecho laboral. Su existencia permite el estudio y regulación pormenorizados de una situación jurídica. Sobre estas instituciones se erige el sistema normativo del Derecho Laboral Cubano, el que gráficamente pudiera ser representado como una pirámide en cuyo vértice superior se encuentra la Constitución de la República del 24 de febrero de 1976 —modificada en 1992— que eleva a constitucionales los derechos laborales siguientes:
Derecho al trabajo.
Derecho a la Seguridad Social y la Asistencia social.
Derecho a la capacitación técnica o laboral.
Derecho a un salario justo.
Derecho a participar en la gestión de la producción y los servicios.
Igualdad de derechos y deberes laborales.
Derecho al descanso.
Derecho a la protección e higiene del trabajo.
Derecho de sindicalización.
Subinstituțiile juridice ale muncii
Sunt strâns identificați cu instituțiile juridice ale muncii, iar existența lor permite susținerea și consolidarea acestora; Ceea ce le caracterizează este specificul lor, în timp ce instituțiile constituie o abordare generală a tratamentului acordat unui drept al muncii. Existența acestuia permite studiul și reglementarea detaliată a unei situații juridice.
Sistemul de reglementare al Legii Muncii cubaneze este construit pe aceste instituții, care ar putea fi reprezentate grafic ca o piramidă la al cărei vârf superior se află Constituția Republicii din 24 februarie 1976 – modificată în 1992 – care ridică drepturile la următoarele locuri de muncă constituționale:
Dreptul la muncă.
Dreptul la securitate socială și asistență socială.
Dreptul la pregătire tehnică sau profesională.
Dreptul la un salariu corect.
Dreptul de a participa la managementul producției și serviciilor.
Egalitatea drepturilor și îndatoririlor în muncă.
Dreptul la odihnă.
Dreptul la protectie si igiena in munca.
Dreptul de a se sindicaliza.
Subinstituțiile juridice ale muncii
Sunt strâns identificate cu instituțiile juridice ale muncii, iar existența lor permite susținerea și consolidarea acestora; ceea ce le caracterizează este specificul lor, în timp ce instituțiile constituie o abordare generală a tratamentului acordat unui drept al muncii. Existența acestuia permite studiul și reglementarea detaliată a unei situații juridice.
Sistemul de reglementare al Dreptului cubanez al Muncii este construit pe aceste instituții, care ar putea fi reprezentate grafic ca o piramidă la al cărei vârf superior se află Constituția Republicii Cuba din 24 februarie 1976 – modificată în 1992 – care ridică la nivel constituționale drepturile laborale care urmează:
Dreptul de acces neingradit la muncă.
Dreptul la Securitate Socială și Asistență socială.
Dreptul la capacitare tehnică sau profesională.
Dreptul la un salariu just.
Dreptul de a participa la managementul producției și al serviciilor.
Egalitatea drepturilor și îndatoririlor laborale.
Dreptul la repaus.
Dreptul la protectie si igiena in cadrul muncii.
Dreptul la sindicalizare.
Fuentes
Conferencia Internacional del Trabajo, 88ª reunión, 2000: Ratificaciones por convenio y por país (al 31 de diciembre de 1999) Informe III. Parte 2. Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 2000.
Organización Internacional del Trabajo: Convenio y recomendaciones internacionales del trabajo (1919–1984) adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo, Organización Internacional del Trabajo, Ginebra, 1985, pp. 433-440.
Zhidkov, O., Chirkin, V. y Iudin, Y.: Fundamentos de la Teoría Socialista del Estado y del Derecho, Editorial Progreso, Moscú, 1980.
Rodríguez Grillo, Luisa: Derecho Económico. Temas Complementarios, ENPES, La Habana, 1989.
Martinez Benito, Daniel: Derecho Laboral. El derecho laboral en España [[1]
Surse
Conferința Internațională a Muncii, a 88-a sesiune, 2000: Ratificări prin convenție și pe țară (la 31 decembrie 1999) Raport III. Partea 2. Biroul Internațional al Muncii, Geneva, 2000.
Organizația Internațională a Muncii: Convenția și recomandările internaționale ale muncii (1919–1984) adoptate de Conferința Internațională a Muncii, Organizația Internațională a Muncii, Geneva, 1985, pp. 433-440.
Zhidkov, O., Chirkin, V. și Iudin, Y.: Fundamentele teoriei socialiste a statului și dreptului, Editura Progreso, Moscova, 1980.
Rodríguez Grillo, Luisa: Drept economic. Subiecte complementare, ENPES, Havana, 1989.
Martinez Benito, Daniel: Dreptul muncii. Dreptul muncii în Spania [[1]
Izvoare/Surse
Conferința Internațională a Muncii, a 88-a sesiune, 2000: Ratificări prin convenție și pe țară (la 31 decembrie 1999) Raport III. Partea 2. Biroul Internațional al Muncii, Geneva, 2000.
Organizația Internațională a Muncii: Convenția și recomandările internaționale ale muncii (1919–1984) adoptate de Conferința Internațională a Muncii, Organizația Internațională a Muncii, Geneva, 1985, pp. 433-440.
Zhidkov, O., Chirkin, V. și Iudin, Y.: Fundamentele teoriei socialiste a statului și dreptului, Editura Progreso, Moscova, 1980.
Rodríguez Grillo, Luisa: Drept economic. Subiecte complementare, ENPES, Havana, 1989.
Martinez Benito, Daniel: Dreptul muncii. Dreptul muncii în Spania [[1]
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Ayord. Șofer. Promotor al Drepturilor de Om. Obstrucționat de RoWiki
Ayord. Chofer. Promotor de los Derechos Humanos, Obstruido por RoWiki
Tot atâta cantitate de muncă depuneam, aș fi facut traducerile pe care le fac aici (pe "Paginile mele web), direct în "Wikipedia în limba română", și pentru aceea că Wikipedia are o audiență incomparabil mai mare decât bietele mele "Pagini web personale". Dar, după cum se poate vedea pe pagina de discuții rezervată (pe Wikipedia în limba română, "contribuitorului Ayord" (adica... mie) eu am acolo condiția de "persona non-grata", fiind considerat (poate, pe bună dreptate) insuficient de bine calificat pentru calitatea de "wiki-contribuitor", după cum se poate înțelege din datele de mai jos:
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Con la misma cantidad de trabajo invertida, podía haber hecho las traducciones que hago aquí (en Mis páginas web"), directamente en "Wikipedia en idioma rumano", y porque Wikipedia tiene una audiencia incomparablemente mayor que mis pobres "Páginas web personales". Pero, como se puede ver en la página de discusión especifica a Wikipedia y reservada (en Wikipedia en rumano), a el "contribuidor Ayord" (es decir... a mi mismo) tengo allí la condición de "persona non grata", siendo considerado (quizás, con razón) insuficientemente calificado para la calidad de "wiki-contribuidor", como se desprende de los datos a continuación:
Continutul din captura de ecran / El contenido de la captura de pantalla.
Los censores rumanos han bloqueado a este usuario la posibilidad de editar en "Wikipedia en rumano". A continuación se muestra, para más información, la última entrada del registro de fallos::
14:21 29 dic 2023 Dan Mihai Pitea discusión contribs. bloqueó a Ayord discusión contribs. durante un plazo de 1 año (desactivada la creación de cuentas) (Burla en lo que se trata del articulo Înainte de Cristos (Antes de Cristo): traduciendo acrónimos del español, introduciendo informaciones con cita necesaria)
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Cenzorii români i-au blocat acestui utilizator posibilitatea de a edita pe „Wikipedia în română”. Mai jos apare, pentru mai multe informații, ultima intrare din jurnalul de blocări:
14:21 29 dic 2023 Dan Mihai Pitea discusión contribs. l-a blocat pe Ayord discusión contribs. pentru o perioada de 1 año (desactivandu-i optiunea de editare) (Bătaie de joc la articolul Înainte de Cristos: tradus acronime din spaniolă, introdus informații cu necesită citare).
Admin says:
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Aviz!
Majoritatea paginilor web create de mine sunt niste „simple mostre”. Mostre, de diferite dimensiuni. Până nu aflu în vreo formă sau alta, ca "producător", de care anume articol este interesat un anume "public țintă", nu știu ce anume produse să produc mai mult. Mostra e pe masă. Clicul e... la public.
Totul, de la mine spre public, este gratis. Doar atât că mi-ar fi de mare ajutor să cunosc cerințele publicului. În afară de asta, dacă cineva din public ar considera eficient să investească în producția mea, îi las la îndemână numerele mele curente de cont (bancar).
Sub linkul "Paginile mele web" se poate vedea catalogul de articole propuse de mine pentru fabricație în ultimii 14 ani.
Sub linkul "Cronologia articolelor create în 2023-2024" se poate vedea catalogul de articole propuse pentru fabricație în acești ultimi doi (din 14) ani.
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La mayoría de las páginas web creadas por mí son "simple muestras". Muestras, de diferentes tamaños. Hasta que no descubra de una forma u otra, como "productor", qué artículo específico le interesa a un "público objetivo" específico, no sé qué productos específicos producir más. La muestra está sobre la mesa. El clic es... en la mano del público.
Todo (desde mí hasta el público), es gratis. Es que me ayudaría mucho conocer los requerimientos de la audiencia. Además, si a alguien del público le resultaría eficaz invertir en mi producción, dejo a disposición mis números de cuenta corriente (bancaria).
En el enlace "Mis páginas web" se puede ver el catálogo de artículos propuestos por mí para fabricación en los últimos 14 años.
Bajo el enlace "Cronología de artículos creados en 2023-2024" se puede ver el catálogo de artículos propuestos para su fabricación en estos últimos 2 (de 14) años.
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