Derecho Civil

Nicolás Vela NaranjoGabriela Anahí Jácome AguirreLaw Review - USFQDOI: https://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3229

Las compañías ejercen derechos y contraen obligaciones por medio de un representante legal. Este agente es una persona natural que administra y representa a la compañía a nivel interno y externo. La legislación nacional, la doctrina y la jurisprudencia local señalan que el administrador y representante legal es un mandatario de la compañía. Primero, tiene a su cargo la dirección y administración de la compañía, lo que desvirtúa el elemento de subordinación o dependencia, que es la piedra angular de la relación de trabajo. Segundo, en la mayoría de las compañías, el cargo es precario y de libre disposición, pues no requiere causal o justificación alguna para su remoción. Por último, el cargo de representante legal es limitado a un período máximo de cinco años y recibe honorarios como contraprestación de sus servicios. Por otro lado, el trabajador recibe un sueldo o salario que no puede ser inferior al mínimo legal y su tiempo de trabajo es indefinido. No obstante, existen ciertos casos en los que no queda claro si es que la naturaleza jurídica de esta figura es meramente civil o, por otro lado, se encuentra sujeta al régimen laboral.

Lianet Cuesta MárquezUniversidad Técnica de Machala (UTMACH)William Gabriel Orellana IzurietaUniversidad Técnica de MachalaFernando Andrés Orellana TorresUniversidad Católica del NorteDOI: https://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3057Law Review - USFQ

En la esfera del Derecho Procesal ecuatoriano reviste de importancia diferenciar los efectos de la cosa juzgada material con la cosa juzgada formal en los juicios ejecutivos. Esto se debe a la incertidumbre existente ante la imposibilidad de volver a proponer acciones por la vía ejecutiva, por haber sido negadas inicialmente en un afán normativo de proteger la forma y no la sustancia de un título ejecutivo. La ausencia de legislación, en caso de proponer un juicio ordinario posterior al ejecutivo, apunta de forma similar a una posible afectación del derecho al debido proceso. Para analizar adecuadamente, este y otros escenarios que involucran la institución de la cosa juzgada, es imprescindible revisar los requisitos para su configuración y diferenciar los alcances de la cosa juzgada formal y material, en contraste con los juicios tanto ejecutivos como ordinarios o de conocimiento. La presente investigación aborda estas particularidades y cuestiona la normativa ecuatoriana vigente, en contraste con legislación extranjera que ha mitigado estos inconvenientes. Consecuentemente, la metodología cualitativa utilizada beneficia al estado del arte al capturar los criterios de las máximas Cortes de Justicia a nivel nacional y contrastarlos con actuaciones procesales en casos prácticos. 

La causal de adulterio, consta como una de las principales causales de divorcio en el vigente Código Civil de Ecuador. Por ello el objetivo del estudio fue caracterizar el adulterio como causal de divorcio en parejas con género diverso en la Legislación Ecuatoriana. Para ello, se realizó un estudio bajo el enfoque descriptivo, pues al fundamentarse en jurisprudencia, doctrina y ley, se analizó la figura del adulterio establecida en el Artículo 110 numeral 1 “Causal de divorcio por adulterio” del Código Civil. Como resultado se establece que, para poder configurar el adulterio como causal de divorcio, es necesario que se demuestre la existencia de la relación sexual extramatrimonial de manera fehaciente. Se concluye que para que las parejas con género diverso obtengan acceso a la causal de divorcio por adulterio, es necesario añadir que el adulterio también se concrete con “otras prácticas sexuales” y no únicamente por “acceso carnal”. 

La  normativa  ecuatoriana  ha  obedecido  a  la  clasificación  binaria  tradicional  de la responsabilidad civil, regulando la contractual y extracontractual. Ante esto, ha prevalecido un incansable debate respecto del ámbito de aplicación de  cada  una.  Esta  discusión,  tanto  doctrinal  como  jurisprudencial,  deja  un vacío  legal  en  cuanto  al  régimen  aplicable  a  la  hipótesis  de  daños  derivados del  incumplimiento  de  obligaciones  cuasicontractuales.  El  presente  artículo tiene como objeto de estudio la delimitación del alcance de la responsabilidad contractual y aquiliana bajo el ordenamiento jurídico ecuatoriano, por medio de un análisis sistémico e integral de la norma. Asimismo, analiza la aplicación de la doctrina mayoritaria y predominante sobre la responsabilidad cuasicontractual bajo el Código Civil, donde se concluye que la responsabilidad cuasicontractual.

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