Constitutio Fundamentalis
Constitución fundamental
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Contenido general: "Al comienzo del libro, la constitución fundamental expresa maravillosamente el propósito de la Orden usando las palabras del Papa Honorio III [...]. Este propósito se ha tenido permanentemente a la vista a la hora de redactar el texto. [...] La constitución fundamental, que es el texto principal y que está codificado antes que todos los demás, contiene los elementos esenciales de nuestra vida que no pueden ser modificados sustancialmente." ( cf. Carta de promulgación del MO fray Aniceto Fernández, OP, n. III)
Contenido por parágrafos: "Según el orden de los parágrafos, el contenido de la Constitución Fundamental es el siguiente:
Los parágrafos I-II definen el propósito de la Orden en general y, en particular, su finalidad apoyándose en los textos auténticos del papa Honorio y de santo Domingo.
El parágrafo III, señala los efectos de la profesión.
El IV, el género de vida congénito con el fin de la Orden; son los elementos esenciales para alcanzar su fin.
El V, el ministerio propio de la Orden.
El VI, la forma de sociedad religiosa.
El VII, su régimen de gobierno.
El VIII, los límites de su adaptación ante los cambios históricos.
Por último, el IX, la extensión de su carisma en la Familia Dominicana."
Cf. La constitución fundamental, Marie-Humbert Vicaire, OP. Ver artículo completo aquí.
Comentario. | El carácter inmutable de la Constitución Fundamental recae sobre la sustancia de los elementos de la vida de la Orden, no sobre el texto de esta, el cual, al igual que todo el contenido del LCO, está sujeto al modo propio de modificación de nuestras leyes, necesario en el transcurso del tiempo para explicitar, actualizar y dar respuesta a las necesidades del mundo de hoy, salvados sus elementos sustanciales.
§ I Propositum Ordinis
his exprimebat verbis Honorius papa III s. Dominico et fratribus eius scribens: “Is qui Ecclesiam suam nova semper prole fecundat,1 volens haec moderna tempora conformare prioribus et fidem catholicam propagare, pium inspiravit vobis affectum quo, amplexi paupertatem et regularem vitam professi verbi Dei exhortationi vacetis, evangelizantes per orbem nomen Domini nostri Iesu Christi”.2
1. Ex oratione pro catechumenis feriae VI in Parasceve.
2. HONORIUS III s. Dominico, die 18-i-1221, in MOPH (Monumenta Ordin. frat. Praedicatorum hist.) XXV, 144.
§ I El propósito de la Orden fue expresado en estas palabras por el Papa Honorio III, escribiendo a Santo Domingo y sus hermanos: "Aquel que siempre hace fecunda su Iglesia con nueva descendencia 1, deseando conformar estos tiempos modernos a los anteriores y propagar la fe católica, os inspiró un piadoso afecto para que, abrazando la pobreza y profesando una vida regular, os dediquéis a la exhortación de la Palabra de Dios, evangelizando por todo el mundo el nombre de nuestro Señor Jesucristo".2
1. De la oración por los catecúmenos que se dice el Viernes Santo. 2. HONORIO III, Carta a santo Domingo, 18 de enero de 1221, MOPH (Monumenta Ord. Frat. Praedicatorum hist.) XXV, p. 144.§ II Ordo namque fratrum praedicatorum
a s. Dominico datus “specialiter ob praedicationem et animarum salutem ab initio noscitur institutus fuisse”.3 Fratres igitur nostri, iuxta praeceptum fundatoris, “ubique, tamquam viri qui suam et aliorum salutem procurare desiderant, honeste et religiose se habeant, sicut viri evangelici, sui sequentes vestigia Salvatoris, cum Deo vel de Deo secum vel proximis loquendo”.4
3. Primae Constitutiones O.P., prol.
4. Primae Constitutiones O.P., Dist. II, c. 31.
§ II Así pues, la Orden de los frailes Predicadores, fundada por santo Domingo, «se sabe que fue especialmente instituida desde el principio para la predicación y la salvación de las almas»3. Por lo cual, nuestros frailes, de acuerdo con el precepto del fundador, «compórtense en todas partes honesta y religiosamente, como varones que desean conseguir su propia salvación y la de los demás; y sigan, como varones evangélicos, las huellas del Salvador, hablando con Dios o de Dios en su propio interior o al prójimo»4.
3. Constituciones primeras, prólogo. 4. Constituciones primeras, Dist. II, c. 31.§ III Ut autem per hanc sequelam Christi
in caritate Dei et proximi perficiamur, professione Ordini nostro cooptati Deo totaliter consecramur ac universae Ecclesiae novo modo devovemur, integrae “evangelizationi verbi Dei totaliter deputati”.5
5. HONORIUS III ad omnes praelatos Ecclesiae, die 4-ii-1221, in MOPH XXV, 145.
§ III Para que mediante este seguimiento de Cristo alcancemos el amor a Dios y al prójimo, por la profesión que nos incorpora a nuestra Orden nos consagramos totalmente a Dios y nos entregamos de un modo nuevo a la Iglesia universal, «dedicándonos totalmente a la evangelización de la palabra de Dios»5 de manera integral.
5. HONORIO III, Carta a todos los prelados de la Iglesia, 4 de febrero de 1221, MOPH XXV, p. 145.
§ IV Apostolicae missionis participes
vitam quoque Apostolorum secundum formam a s. Dominico conceptam assumimus, vitam communem unanimiter agentes, in professione consiliorum evangelicorum fideles, in communi celebratione liturgiae praesertim vero Eucharistiae et officii divini atque oratione ferventes, in studio assidui, in regulari observantia perseverantes. Haec omnia, non solum ad Dei gloriam et sanctificationem nostram conferunt, verum etiam saluti hominum directe inserviunt, cum ad praedicationem concorditer praeparent ac impellant, eam informent et ab ea vicissim informentur. Quibus elementis firmiter inter se conexis, harmonice temperatis et mutuo se fecundantibus, in sua synthesi vita propria Ordinis constituitur, vita integro sensu apostolica, in qua praedicatio et doctrina ex abundantia contemplationis procedere debent.
§ IV Partícipes de la misión apostólica, asumimos igualmente la vida de los Apóstoles, según la forma concebida por Santo Domingo, llevando unánimemente vida común, en la profesión de los consejos evangélicos, fieles; en la celebración en común de la liturgia, fervorosos, sobre todo de la Eucaristía y del oficio divino y en la oración; en el estudio, asiduos; en la observancia regular, perseverantes. Todas estas cosas no sólo contribuyen a la gloria de Dios y a nuestra propia santificación, sino que sirven también directamente a la salvación de los hombres, puesto que conjuntamente preparan e impulsan la predicación, la informan y, a su vez, son informadas por ella. Estos elementos, firmemente conectados entre sí, equilibrados armoniosamente y fecundándose mutuamente, constituyen en su síntesis la vida propia de la Orden: una vida apostólica en sentido pleno, en la cual la predicación y la enseñanza deben emanar de la abundancia de la contemplación.
§ V Cooperatores ordinis episcopalis
per sacerdotalem ordinationem effecti, ut proprium officium habemus munus propheticum, quo, prospectis hominum, temporum et locorum condicionibus, Iesu Christi Evangelium verbo et exemplo ubique nuntiatur, ut fides suscitetur vel profundius totam vitam informet in aedificationem Corporis Christi, quae in sacramentis fidei completur.
§ V Hechos cooperadores del orden de los obispos por la ordenación sacerdotal, tenemos como oficio propio la función profética, por la cual, habida cuenta de las condiciones de personas, tiempos y lugares, el Evangelio de Jesucristo es anunciado en todas partes con la palabra y el ejemplo, a fin de que la fe sea suscitada o informe más profundamente toda la vida para edificación del cuerpo de Cristo, que alcanza su plenitud en los sacramentos de la fe.
1, IV y V.- Cf. n. 219 y nota, sobre el modo de participar en a misión de los frailes cooperadores. El pg. VI agregará el especial ejercicio del sacerdocio común.
§ VI Forma Ordinis, ut est societas religiosa
ex eius missione et communione fraterna oritur. Cum enim verbi et sacramentorum fidei ministratio sit officium sacerdotale, religio nostra clericalis est, cuius missionem etiam fratres cooperatores, speciali modo sacerdotium commune exercentes, pluribus rationibus participant. Deputatio quoque totalis Praedicatorum ad proclamationem Evangelii verbo et opere in hoc manifestatur, quod per professionem sollemnem vitae et missioni Christi sunt maxime et perpetuo coniuncti.
Cum Ordo ad omnes gentes missus sit, in unione cum tota Ecclesia, characterem habet universalem. Hanc vero missionem ut aptius adimplere possit, exemptione gaudet, atque valida unitate munitur in suo capite magistro Ordinis, cui omnes fratres professione immediate ligantur: studium enim et evangelizatio disponibilitatem omnium exigunt.
Ex eadem missione Ordinis responsabilitas et gratia personalis fratrum, speciali modo affirmantur et promoventur. Unusquisque enim frater, institutione peracta, tamquam vir maturus aestimatur, cum alios homines doceat et multiplicia munera in Ordine assumat. Qua de causa, Ordo vult quod leges propriae non obligent ad culpam, ut fratres sapienter eas amplectantur: “non sicut servi sub lege, sed sicut liberi sub gratia constituti”.6
Ex fine tandem Ordinis, superior dispensandi habet potestatem “cum sibi aliquando videbitur expedire, in his praecipue quae studium vel praedicationem vel animarum fructum videbuntur impedire”.7
6. Regula s. Augustini, 8.
7. Primae Constitutiones O.P., prol.
§ VI La configuración de la Orden, en cuanto es sociedad religiosa, proviene de su misión y de la comunión fraterna. Por cuanto el ministerio de la palabra y de los sacramentos de la fe es oficio sacerdotal, nuestra religión es clerical, en cuya misión también los frailes cooperadores participan de muchos modos por un especial ejercicio del sacerdocio común. La dedicación total de los predicadores a la proclamación del Evangelio por la palabra y las obras también se manifiesta en que, mediante la profesión solemne, se vinculan máxima y perpetuamente a la vida y a la misión de Cristo.
Por ser enviada a todas las naciones, en unión con la Iglesia entera, la Orden tiene un carácter universal. Para mejor cumplir esta misión, goza de exención y está fortalecida por una sólida unidad en su cabeza, el Maestro de la Orden, a quien todos los frailes quedan ligados por la profesión: pues el estudio y la evangelización exigen la disponibilidad de todos.
En virtud de la misma misión de la Orden, son afirmadas y promovidas de modo singular la responsabilidad y la gracia personal de los frailes. En efecto, cada hermano, después de terminada la formación, es considerado como hombre maduro, puesto que enseña a otros hombres y asume múltiples funciones en la Orden. Por esta razón, la Orden quiere que sus propias leyes no obliguen a culpa, para que los frailes las abracen sabiamente, «no como esclavos bajo la ley, sino constituidos como hombres libres bajo la gracia»6.
Por último, en razón del fin de la Orden, el superior tiene potestad de dispensar «cuando en algún caso lo creyere conveniente, principalmente en aquello que pareciere impedir el estudio, la predicación o el provecho de las almas»*7.
6. Regla de san Agustín, 8.7. Constituciones primeras, prólogo."La Orden de Predicadores es una orden religiosa clerical de derecho pontificio exenta, por lo que sus órganos de gobierno están investidos de la potestad de jurisdicción o gobierno eclesiástico, legislativo y judicial, la Orden goza del privilegio de no tener que hacer aprobar sus leyes por su autoridad de tutela, la Sede Apostólica." (Toxé, Philippe, La deliberación en la Orden de Predicadores).
VI, pg. 2: Exención. Sin perjuicio de la misma, ver n. 101 y 117 sobre el ejercicio del ministerio y la colaboración con los obispos, y el juramento de fidelidad al asumir un oficio: "[...] y ayudaré fielmente a los Obispos diocesanos, para que la acción apostólica que he de ejercer en nombre y por mandato de la Iglesia, quedando a salvo la índole y fin de mi Instituto, se realice en comunión con ella." (cf. apéndice 21, 5° párrafo).
Ver comentario de M.H Vicaire a este parágrafo VI aquí.
Sobre la frase "no obligan a culpa" dice Vicaire:
"La expresión «non obligant ad culpam» es tradicional y, por eso, nuestro texto legal la reproduce de todos modos. No queda enteramente clara. No significa que los deberes indicados en nuestras Constituciones los hayamos de considerar como fuera del orden moral y desprovistos de obligación, hasta el punto de que no puedan dar ocasión a actos culpables. Humberto de Romans hace notar al respecto: «no se puede admitir que nosotros no estemos obligados a las Constituciones; estamos obligados, pero de diferente manera que los otros»3. ¿Cómo? «Sapienter», responde, con una palabra que la Constitución fundamental vuelve a hacer suya." Ver cita completa aquí.
Ver n. 281 y su nota. Una de las razones por las cuales la expresión tradicional "no obligan a culpa" no queda enteramente clara, es porque aquí se cita solo la mitad de la frase tradicional, que completa dice: "Nuestras leyes y las ordenaciones de los superiores no obligan a los frailes a culpa sino a pena, a no ser por precepto o por desprecio." Incluso podría expresarse la frase en términos positivos, diciendo que nuestras leyes "obligan a sola pena y no a culpa". Entra en juego aquí el bien común de la Orden (ver n. 55 y su nota).
Para un repaso histórico jurídico, ver comentario: ¿Obligan nuestras leyes?
VI, párrafo 4°. Potestad de dispensar
Sobre la definición de la potestad de dispensar, ver n. 292.
Beato Humberto de Romans, Opera De Vita Regulari, II, Marietti, Roma, 1956, p. 27; comentario a este pasaje de la constitución cuando dice: “Ad haec tamen praelatus in conventu suo dispensandi cum fratribus habeat potestatem, cum sibi aliquando vedibitur expedire.”
"Por ello se debe señalar sobre la quinta cuestión, que en relación a la dispensa siempre se debe evitar la generalización tanto respecto a lugares como a las personas, como también en relación a los tiempos, no sea que por ello se introduzca costumbre. En relación a los lugares, porque no sería seguro (tranquilo) que dispensara de algo el Maestro para todo el mundo, o el prior provincial para toda la provincia; en relación a las personas, porque no debe hacerse dispensa para todo el convento sino en casos muy serios; en relación a los tiempos, porque las dispensas que se dan a algunos no deben tener tiempos fijos, como sucede entre aquellos que siempre antes del inicio de la cuaresma suelen tener algunas recreaciones por dispensa, lo que no es de alabar, porque es tenido como costumbre por algunos, cuando es solo una gracia. Por eso está bien dicho “alguna vez” (aliquando), que supone tiempo no sólo acotado sino también no fijo."
§ VII Communio et universalitas religionis nostrae
eius regimen quoque informant. In eo praestat participatio organica et temperata omnium partium ad proprium finem Ordinis prosequendum. Etenim, Ordo non limitatur ad fraternitatem conventualem, quamvis haec sit cellula fundamentalis, sed dilatatur in conventuum communione quae provinciam constituit et in provinciarum communione ex qua ipse constituitur. Quapropter, potestas eius, quae quidem universalis est in capite, nempe in capitulo et magistro Ordinis, proportionaliter participatur a provinciis et conventibus, congrua* cum autonomia. Consequenter, regimen* nostrum suo modo communitarium est; nam superiores, per electionem a fratribus factam et a superiore altiori confirmatam, ordinarie officium consequuntur. Ac praeterea, in expediendis negotiis maioris momenti, communitates multipliciter partem habent in exercitio suae gubernationis* per capitulum vel consilium.
Quod quidem regimen* communitarium idoneum est ad Ordinis promotionem et frequentem recognitionem. Nam superiores, et fratres per delegatos* suos, in capitulis generalibus priorum provincialium et diffinitorum, aequo iure ac libertate, communiter provident ut missio Ordinis promoveatur et ipse Ordo congrue renovetur. Haec continua recognitio, non solum ob spiritum perennis conversationis* christianae necessaria est, sed etiam ob propriam vocationem Ordinis quae eum ad praesentiam in mundo unicuique generationi accommodatam impellit.
§ VII La comunión y universalidad de nuestra sociedad religiosa configuran también su régimen*. En él sobresale la participación orgánica y equilibrada de todas las partes para realizar el fin propio de la Orden. Pues la Orden no se limita a la fraternidad conventual, aunque ésta es la célula fundamental, sino que se expande en la comunión de los conventos, constitutiva de la Provincia, y en la comunión de las Provincias, constitutiva de la Orden misma. Por lo cual, su potestad, que es universal en la cabeza, a saber, en el Capítulo y en el Maestro de la Orden, es participada proporcionalmente por las Provincias y por los conventos en congruencia con su autonomía. En consecuencia, nuestro régimen* es comunitario a su modo; pues los superiores obtienen ordinariamente su oficio mediante elección hecha por los frailes y confirmada por el superior inmediato. Además, en la resolución de los asuntos de mayor importancia, las comunidades toman parte de muchos modos en el ejercicio de su gobierno* mediante el Capítulo o el Consejo.
Este régimen* comunitario es, por cierto, idóneo para la promoción de la Orden y para su frecuente revisión. Pues los superiores y los frailes a través de sus enviados*, en los Capítulos Generales de Priores Provinciales y Definidores, procuran en común, con igual derecho y libertad, que se promueva la misión de la Orden y se renueve de manera adecuada la Orden misma. Esta constante revisión es necesaria no sólo como exigencia del espíritu de perenne conversión* cristiana, sino también por la propia vocación de la Orden que la impulsa hacia una presencia en el mundo adaptada a cada generación.
Ver comentario de M-H Vicaire a este parágrafo aquí.
Ver artículo del MO fr. Vincent de Couesnongle aquí.
Cf. n. 17 sobre la obediencia y la unidad de la Orden, nn. 396 y 405.
Conversationis: en nota del 30 de noviembre de 1999 (Addenda, delenda, corrigenda, mutanda in ultima editione LCO, Prot. N. 50/99/2066 LCO -ver documento aquí-), el entonces Procurador de la Orden, fray Carlos Azpiroz Costa, se hizo eco de los errores señalados en la última edición por fr. Mark De Clauwe, fr. Philippe Toxè y fr. Orlando Húber, y entre otros, mandó cambiar esta palabra conversationis por conversionis, que ya se encontraba señalado en Analecta SOP 77 (1969) 72.
*Delegatos: traducido por "enviados" en lugar de "delegados", ver nota aquí.
*Regimen - *Gubernationis - *Congrua
Se ha mantenido en la traducción al español la diferencia entre las palabras regimen, minis (dirección, gobierno, administración) y gubernatio, onis (dirección, gobierno). La palabra regimen puede significar según los contextos:
organización institucional (sentido más amplio), que refleja bien el contenido de la Distinción Segunda del LCO,
gobierno (en cuanto se refiere al uso de potestad o autoridad),
simple gestión o dirección.
Gubernatio se usa solo dos veces en todo el LCO: la primera en este número 1-VII, en el sentido de administración y dirección de los asuntos por medio del capítulo y consejo; y la segunda vez en el n. 17, pero ahora en referencia al gobierno de Santo Domingo sobre la Orden. De hecho, también en el CIC solo aparece 3 veces en los can. 204, 375 y 984, ligado a la potestad o autoridad. En español actual el sentido de "gobierno" hace referencia al órgano superior que ejerce la autoridad o poder.
En la Orden los órganos colegiados que tienen potestad o autoridad son el definitorio del Capítulo Provincial (n. 360), y el Capítulo General (n. 405), pero en este número 1-VII se hace referencia a los capítulos y consejos conventuales. Por eso, aquí se debe entender gubernatio más bien como "gestión", que permite incluir la función propia del capítulo conventual (ver n. 307: tratar, definir, administrar) y del consejo conventual (ver n. 314: aunque participe de la potestad del prior al dar su consentimiento o consejo) sin implicar ejercicio de potestad.
Por todo esto, traducir la frase regimen nostrum suo modo communitarium est por "nuestro gobierno es comunitario a su modo" sería confuso. En realidad, toda nuestra vida y todo el sistema institucional es comunitario (particularmente el modo de elección del prior mencionado en este número), pero el ejercicio de la autoridad, es decir el gobierno propiamente, sólo en las instancias extraordinarias es comunitario (capítulo general y definitorio provincial). En el convento, en el día a día, el capítulo decide algunos temas de organización, pero no manda ni legisla, y el consejo conventual es un órgano auxiliar que aconseja o bien consiente decisiones del prior. El órgano que ejerce la autoridad es el prior (y en su medida el sub prior, y los vicarios).
En este contexto, la expresión suo modo viene a expresar la diferencia de concepción y práctica que tiene la Orden en relación a los sistemas políticos de la sociedad civil, en particular la democracia, palabra que no aparece en el LCO, pero que, con distinta suerte, suele usarse en sentido amplio para describir nuestro "gobierno" o "forma de vida". En las democracias, más allá de la forma particular que asuma, suele concebirse que la autoridad o soberanía yace en el pueblo y es transferida a quienes son elegidos para gobernar, idea que no es aplicable a la Orden ni a la Iglesia en general.
En efecto, como dice se claramente en este número 1-VII, la autoridad (potestas) en la Orden está en la cabeza, y de allí es participada proporcionalmente hacia abajo. Los capítulos (conventual, provincial o general) cuando se constituyen en colegio electoral solo designan por medio de elección a la persona que ejercerá la autoridad como prior, pero no se la transfieren o delegan. Sobre el origen y transmisión de la autoridad: ver aquí.
§ VIII Propositum fundamentale Ordinis
et forma vitae ab ipso profluens momentum suum quocumque Ecclesiae tempore servant. Horum tamen intellegentia et aestimatio, sicut traditione nostra docemur, quam maxime urgent cum maioris mutationis et evolutionis condiciones intersunt. His in adiunctis, Ordinis est animi cum fortitudine seipsum renovare eisque sese aptare, discernendo et probando quae in votis hominum bona et utilia sunt, eaque assumendo in immutabili harmonia elementorum fundamentalium vitae suae.
Quae quidem elementa apud nos substantialiter mutari non possunt et inspirare debent formas vivendi ac praedicandi Ecclesiae hominumque necessitatibus accommodatas.
§ VIII El propósito fundamental de la Orden y la forma de vida que de ella deriva conservan su impulso en todos los tiempos de la Iglesia. Pero su compresión y estima, como nos enseña nuestra tradición, urgen sobremanera cuando se dan situaciones de mayor cambio y evolución. En tales circunstancias, la Orden ha de tener la fortaleza de ánimo de renovarse a sí misma y de adaptarse a ellas, discerniendo y probando lo que es bueno y provechoso en los anhelos de los hombres, y asimilándolo en la inmutable armonía de los elementos fundamentales de su propia vida.
Estos elementos ciertamente, entre nosotros no pueden ser cambiados sustancialmente; y deben inspirar formas de vivir y de predicar adaptadas a las necesidades de la Iglesia y de los hombres.*
§ IX Familia dominicana coalescit
ex fratribus clericis et cooperatoribus, monialibus, sororibus, sodalibus institutorum saecularium atque fraternitatum sacerdotum et laicorum. Constitutiones et Ordinationes tamen quae sequuntur solos fratres respiciunt, nisi aliud expresse caveatur; quarum praescriptis quidem ita necessariae unitati Ordinis consulitur, quin necessaria diversitas, iuxta ipsas leges, excludatur.
§ IX La familia dominicana reúne a frailes clérigos y cooperadores, monjas, hermanas, miembros de institutos seculares y fraternidades de sacerdotes y de laicos. Las constituciones y ordenaciones que siguen se refieren únicamente a los frailes, a no ser que se diga expresamente otra cosa. Sus prescripciones salvaguardan la necesaria unidad de la Orden, de tal forma que no se excluya, conforme a estas mismas leyes, la necesaria diversidad.*
Pg. VIII y IX: Se establecen criterios de interpretación para la vida de los frailes y para la interpretación de sus leyes, y en ambos casos se busca un equilibrio entre permanencia y cambio.
En primer lugar, el pg. VIII establece que los elementos fundamentales enumerados en este número 1 del LCO no pueden ser cambiados sustancialmente, pero deben inspirar formas de vivir y predicar adaptadas a las necesidades de la Iglesia y de los hombres.
En segundo lugar, el pg. IX establece que las prescripciones del LCO salvaguardan la unidad de la Orden, necesaria para cumplir su fin de predicación (ver pg. VII), pero, al mismo tiempo, da lugar a la necesaria diversidad en la medida que las mismas leyes la contemplen.