Se trata a continuación el tema de los oficiales de provincia, en 2 constituciones y 6 ordenaciones, en este orden:
Socio del provincial (nn. 376 y 377),
Síndico (nn. 378 y 379),
Delegación al capítulo provincial para establecer otros oficios y sus cometidos (n. 380),
Archivista (n. 381),
Régimen de los archivos (n. 382 y 383).
Socio
376.— § I.– Haya en cada Provincia un socio del Prior Provincial que le ayude en el régimen de la misma.
§ II.– El socio sea presbítero y de treinta años de edad como mínimo.
§ III.– Sea instituido por el Prior Provincial con el consentimiento del definitorio del Capítulo Provincial.
376. — § I. – Sit in qualibet provincia socius
prioris provincialis qui in regimine provinciae adiutorium ei praebeat.
§ II. – Socius sit presbyter qui trigesimum saltem aetatis annum iam attigerit.
§ III. – Instituatur a priore provinciali de consensu diffinitorii capituli provincialis.
377.— El socio no sea, de ordinario, superior local ni párroco.
377. — Socius ordinarie non sit
superior localis nec parochus.
Síndico
378.— § I.– Haya en cada Provincia un síndico que tenga cuidado de los bienes de la Provincia, conforme a las normas establecidas para la administración.
§ II.– El fraile que haya desempeñado este oficio puede, de inmediato, ser instituido para un segundo período, pero no para un tercero, a no ser con el consentimiento del Maestro de la Orden.
378. — § I. – In qualibet provincia
sit syndicus qui de bonis provinciae curam habeat secundum normas pro administratione statutas.
§ II. – Frater qui hoc officio functus fuerit, immediate potest iterum institui, non autem tertio, nisi de consensu magistri Ordinis.
379.— No pueden desempeñar el oficio de síndico de Provincia ni el Prior Provincial ni un superior local.
379. — Nec prior provincialis
nec superior localis munere syndici provinciae fungi possunt.
Para el síndico provincial se aplica lo dicho sobre el síndico conventual (cf. nota a los nn. 327-329).
Otros oficiales
380.— Compete al Capítulo Provincial instituir diversos oficiales conforme a las exigencias de cada Provincia, y también el determinar sus funciones.
380. — Ad capitulum provinciale pertinet
instituere diversos officiales iuxta exigentias cuiusque provinciae eorumque munera determinare.
Archivista
381.— El archivista, instituido por el Capítulo Provincial, tendrá el cuidado del archivo de la Provincia en el que se guardarán:
1º los documentos que conserve el Prior Provincial o los oficiales de la Provincia, y que ya no sean necesarios para el régimen ordinario de la Provincia;
2º los documentos de los conventos suprimidos;
3º los escritos inéditos, cartas u otros documentos de los frailes que han fallecido o incluso de personas extrañas, que parezcan de algún interés para la historia de la Provincia.
381. — Archivista, a capitulo provinciali institutus,
curam habet de archivo provinciae in quo deponantur:
1° documenta quae, sive apud priorem provincialem sive apud officiales servata, pro regimine ordinario amplius necessaria non sunt;
2° documenta conventuum suppressorum;
3° scripta inedita, epistolae vel alia documenta fratrum defunctorum aut etiam extraneorum, quae pro historia provinciae alicuius momenti apparent.
Archivos
382.— El Prior Provincial tenga un archivo secreto en el que se conserven los documentos secretos, de cuya naturaleza deberá poner al tanto a su sucesor. Pasados setenta años después de la muerte de los frailes de los que se trata en esos documentos, serán quemados, con tal de que se pueda hacer sin perjudicar a los que aún viven, atendiendo a las disposiciones del derecho civil.
382. — Prior provincialis habeat archivum secretum
in quo serventur documenta secreta, de quorum merito successorem suum certiorem reddere tenetur. Elapsis septuaginta annis post mortem fratrum de quibus in documentis agitur, ista comburantur, dummodo hoc fieri queat sine praeiudicio erga eos qui adhuc vivunt, attentis dispositionibus iuris civilis.
382.- CG de BH n. 400: incorporó "Pasado setenta años", y "salvado el derecho civil".
T 347: "Pasado setenta años" por segunda vez, y cambió técnico al final: "atendiendo a las disposiciones del derecho civil." C 325 aprobó insertando definitivamente la ordenación.
383.— Los documentos que se refieran al régimen y administración actual de la Provincia, se conservarán, bien en la secretaría de la Provincia, bien en poder de los respectivos oficiales (cf. Apéndice n. 15).
383. — Documenta ad regimen
et administrationem actualem provinciae spectantia, sive apud secretariatum provinciae, sive apud respectivos officiales servanda sunt (cf. appendicem n. 15).