217.— Los frailes cooperadores, una vez terminado el noviciado, deben morar durante un trienio íntegro en un convento designado para su formación bajo el cuidado de su propio maestro, que puede ser un hermano cooperador profeso solemne, en cuanto a la formación espiritual y humana; y bajo el cuidado del regente o de algún fraile idóneo, designado por el Prior Provincial con su Consejo, en cuanto a su formación intelectual y profesional.
217. — Fratres cooperatores,
expleto novitiatu, per integrum triennium in conventu pro eorum formatione designato commorari debent, sub cura proprii magistri qui frater cooperator sollemniter professus esse potest quoad formationem spiritualem et humanam; sub cura regentis vel alicuius fratris idonei a priore provinciali cum suo consilio designati, quoad formationem intellectualem et professionalem.
218.— Después del trienio de profesión simple, la formación de los frailes cooperadores, bien sean de votos solemnes o no, debe continuarse al menos durante un bienio bajo el cuidado del superior local en algún convento apto, según las normas establecidas por el Capítulo Provincial.
218. — Post triennium professionis simplicis,
formatio fratrum cooperatorum, sive sint a votis sollemnibus sive non, continuetur saltem ad biennium sub cura superioris localis in aliquo conventu apto, secundum normas a capitulo provinciali statutas.
219.— § I.– La formación de los frailes debe tender al desarrollo de sus cualidades humanas y de las virtudes cristianas, de tal forma que puedan practicar una vida verdaderamente dominicana y lleguen a ser aptos para participar, en el modo conveniente a ellos, en la vida y régimen de la comunidad.
§ II.– Hechos partícipes del apostolado de la Orden por su profesión, sean preparados los frailes para ejercer una adecuada acción apostólica, de tal forma que se hagan auténticos cooperadores en la misión de la Orden.
§ III.– Ya que de ordinario los frailes cooperadores son de índole diversa y sus actividades, dentro de la Orden, pueden ejercitarse de muchas maneras, es necesario proporcionarles una formación en consonancia con la capacidad de cada uno, teniendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y de la Orden en cada región.
219. — § I. – Formatio fratrum
ad hoc tendere debet ut eorum qualitates humanae et virtutes christianae ita evolvantur ut vitam vere dominicanam agere possint et apti evadant ad participandum, modo ipsis convenienti, communitatis vitam et regimen.
§ II. – Apostolatus Ordinis participes effecti per suam professionem, praeparentur fratres ad aptam actionem apostolicam exercendam ita ut veri cooperatores fiant in missione Ordinis.
§ III. – Cum fratres cooperatores plerumque indole diversi sint et eorum activitas in Ordine multiplici modo exerceri queat, necesse est eis praebere institutionem uniuscuiusque capacitati consonam, attentis Ecclesiae et Ordinis necessitatibus in unaquaque regione.
219, I y II.- Estos dos párrafos, si bien están dentro de este artículo sobre la formación de los hermanos cooperadores, son también de aplicación para los clérigos.
219, II.- "Participes effecti ... cooperatores". Resuenan aquí palabras del n. 1, IV: "Partícipes de la misión apostólica" y el n. 1, V: "Hechos cooperadores del orden de los obispos por la ordenación sacerdotal". Estos se refieren al modo en que la Orden participa y coopera la misión apostólica de la Iglesia, en cambio este n. 219, II explicita que cada fraile participa en este apostolado que es de la Orden, y según una adecuada acción, en primer lugar de los hermanos cooperadores a los que se refiere aquí; y otra para los clérigos (apostolado sacerdotal -nn. 221-225- y estudios académicos -nn. 226-245).
Éste párrafo, permite ver entonce el modo de participación de los hermanos cooperadores en la misión de la Orden por la profesión religiosa, pero esto también es cierto para los clérigos, quienes por la ordenación presbiteral reciben otro modo particular de participar, y que precisamente deben armonizar con su vida religiosa para una siempre más completa integración de su vocación dominicana (cf. n. 223) y ser reafirmados en el espíritu dominicano y en la observancia regular (cf. n. 222).
220.— § I.– Nutridos con una formación sólida en el conocimiento de la fe, sobre todo de la Sagrada Escritura y de la liturgia, aprendan cómo su vida debe informarse y progresar con todos estos medios.
§ II.– Asimismo, y sin descuidar la cultura general, sean instruidos en las artes y en las técnicas que sean más convenientes para las necesidades de la vida y del ministerio de la Provincia; a ser posible, estos estudios reciban el refrendo de algún diploma.
220. — § I. – Formatione solida cognitionis fidei,
praesertim Sacrae Scripturae et liturgiae enutriti, fratres addiscant quomodo his omnibus vita eorum informari et proficere debet.
§ II. – Similiter, non neglecta cultura generali, instruantur etiam in illis artibus et technicis quae magis congruant necessitatibus vitae ministeriique provinciae; pro posse studia huiusmodi aliquo diplomate sanciantur.