Se establece aquí el procedimiento a seguir por el subprior in capite o presidente: vacancia, convocatoria (supuesto de renuencia y modo de proceder, preterición), y decisiones preliminares (fecha y posibilidad de tractatus).
461.— § I.– Vacante el priorato, salvo el n. 302 § II, el subprior in capite o el presidente que tal vez haya nombrado el Prior Provincial, convoque cuanto antes a los vocales, a fin de que conjuntamente:
1º determinen el día y la hora de la elección, de tal forma que los que estén ausentes puedan presentarse fácilmente a su debido tiempo, pero no más allá de un mes desde que se tuvo noticia de que estaba vacante el cargo;
2º repasen el elenco de los vocales. Si se origina alguna duda sobre el derecho de algún fraile (cf. n. 447 § II), el asunto debe llevarse al Prior Provincial para que lo resuelva;
3º determinen si han de tener un tractatus sobre el fraile a elegir.
§ II.– Fijado ya el tiempo de la elección, sean convocados por el subprior o el presidente cada uno de los vocales, incluso los ausentes.
§ III.– Si la convocación se hizo del modo prescrito, y a pesar de ello no llegó al elector, a este no se le puede considerar preterido; pero el que haya convocado debe demostrar que él convocó del modo prescrito.
461. — § I. – Vacante prioratu,
salvo n. 302 § II, supprior in capite vel praeses forte a priore provinciali institutus, quamprimum convocet vocales ut insimul:
1° diem et horam electionis determinent, ita ut absentes de facili tempore opportuno advenire possint, non tamen ultra mensem ab habita notitia vacationis;
2° elenchum vocalium recognoscant. Si vero aliquod dubium oritur de iure alicuius fratris (cf. n. 447 § II), res deferatur ad priorem provincialem, qui eam dirimat;
3° determinent an tractatus super fratre eligendo habendus sit.
§ II. – Tempore electionis iam determinato, singuli vocales, etiam absentes, a suppriore vel a praeside convocentur.
§ III. – Si convocatio facta fuit modo praescripto, et tamen non pervenit ad electorem, hic nequit dici neglectus; sed convocantis est ostendere se modo praescripto convocasse.
461, I, 3°.- No se establece cuándo debe hacerse el tractatus, en caso de realizarse. Desde 1596 a 1932 no podía hacerse antes de un día natural de la elección, y en las Constituciones de 1932 se establecía que debía hacerse dentro del día natural que precede a la futura a la elección. Ver a nota Antecedente a este número.
461, I, 3°.- Resulta de interés la evolución del tractatus (conversación) sobre el fraile a elegir como prior, a fin de comprender su sentido. La Orden ha intentado ordenar estas conversaciones previas a la elección de un prior conventual, para evitar los conflictos y ante el hecho de que "religiosos menos escrupulosos, a pesar de esta disposición, mantienen conversaciones [tractatus] entre ellos antes del día legítimo de la elección, para influir eficazmente en la elección según sus propios deseos".
Evolución:
CG Valencia 1596: "12. Ordenamos y bajo pena de culpa más grave mandamos tanto a los hermanos como a las monjas que tengan voz en alguna elección, que no pueden hablar o tratar [tractare] sobre ella antes de un día natural; y a los demás que no tienen voz en ella, ya sean conversos o conversas, clérigos o veladas respectivamente, que no se atrevan de ninguna manera a inmiscuirse en ella, ya sea verbalmente o por escrito, ya sea por sí mismos o por otros. A los prelados, en virtud del Espíritu Santo y de la santa obediencia, y bajo pena de absolución de sus oficios, les mandamos que inflijan la pena antes mencionada a aquellos que actúen en contra de esto."
[MOPH 10 (1558-1600): Ordenaciones, p. 4. Biblioteca Digital Especial: Constituciones y Actas del Orden de los Frailes Predicadores, p. 5795 (cf. MOPH 10, p. 366)]
CG Roma 1777: "5. Sin embargo, para evitar los conflictos que a veces surgen con ocasión de las elecciones y que pueden ocasionar un gran mal a la Orden, en la medida de nuestra diligencia y esfuerzo, cerramos el camino y el acceso, confirmamos la ordenación del capítulo general de Valencia del año 1596, bajo pena de culpa grave establecida en la misma ordenación. Ordenamos a todos y a cada uno de los que tienen derecho a emitir voto en la elección que no traten [tractent] sobre ella antes de un día natural, y a los demás, que carecen de ese derecho, que no se involucren de ninguna manera, ni verbalmente ni por escrito, ni por sí mismos ni por otros."
[MOPH 14 (1777): Para el buen gobierno, p. 3. Biblioteca Digital Especial: Constituciones y Actas del Orden de los Frailes Predicadores, p. 10111 (cf. MOPH 14, p. 336)]
Luego de la vigencia por 284 años de esta ordenación que prohibía un tractatus antes de un día natural previo a la elección del prior, el CG de Gandavi (1871) a raíz de las malas prácticas de los frailes, toma la siguiente decisión, reflejada así en las Constituciones de 1885:
"549. En el día y hora determinados por quien preside en el Convento, «los Vocales deben ser convocados al lugar de la elección por el sonido de la campana; y después del tractatus previo, al menos en común (si se considera necesario), sobre la elección de una persona idónea, se debe elegir la hora y el lugar para llevar a cabo la elección (cf. D. II, C. II, a).» Sin embargo, hoy en día, este tractatus no puede tener lugar hasta el día anterior a la elección. Así se establece en Gante en 1871, en la regla para el buen gobierno 9: «Realmente desearíamos que se observara estrictamente en todas las elecciones canónicas la disposición para el buen gobierno 5, promulgada en Roma en 1777, que prohíbe a los Electores tratar sobre la elección antes de un día natural. Sin embargo, la experiencia demuestra que algunos religiosos menos escrupulosos, a pesar de esta disposición, mantienen conversaciones [tractatus] entre ellos antes del día legítimo de la elección, para influir eficazmente en la elección según sus propios deseos; por lo tanto, para evitar que los religiosos más devotos, que se dedican únicamente al bien de la Orden, y que generalmente observan estrictamente la disposición antes mencionada, queden en una situación de inferioridad, queremos y decretamos que esta prohibición del Capítulo del año 1777 no se aplique a las conversaciones [tractatibus] privadas, sino solo a las conversaciones [tractatus] públicas y solemnes, a las cuales todos los Electores son convocados por el Superior. Sin embargo, queremos que permanezca firmemente la segunda parte de la misma disposición, que prohíbe a aquellos que carecen del derecho de voto inmiscuirse de ninguna manera en la elección o en sus debates, ya sea verbalmente o por escrito, por sí mismos o por otros; y ordenamos a los Superiores que corrijan y castiguen severamente a aquellos que encuentren actuando en contra de esto".
[CONSTITUTIONES FRATRUM S. ORDINIS PRAEDICATORUM (1885): De la elección del Prior Conventual y la institución del Subprior, p. 35. Biblioteca Digital Especial: Constituciones y Actas del Orden de los Frailes Predicadores, p. 21196 (cf. Const O-P1885, p. 293)]
462.— Pero si el subprior in capite o el presidente, después de cuatro días de tener noticias de que estaba vacante el priorato, y requerido por la mayoría de los vocales (cf. n. 461 § I), no quiere convocar a estos, puede hacerlo el que sea mayor en la Orden entre los vocales. Y si él no quiere, el siguiente mayor, y así sucesivamente.
462. — Si vero supprior in capite
vel praeses post quattuor dies ab habita notitia vacationis prioratus, a maioritate vocalium requisitus, vocales congregare noluerit (cf. n. 461 § I), antiquior in Ordine ex vocalibus eos convocet. Quod si ipse noluerit, alius antiquior post illum, et sic de ceteris.