Esta primera sección consta de dos capítulos que se ocupan respectivamente de la configuración de la Orden en cuanto al elemento personal (los frailes) y el elemento normativo (las fuentes del orden establecido en miras a la predicación). Dicho de otro modo, los frailes en convento (célula) son el constitutivo fundamental de la Orden conforme a un determinado orden de vida que brota de las fuentes jurídicas legítimas aquí presentadas.
El primer capítulo (XI) legisla sobre la incorporación de los frailes a la Orden por la profesión religiosa, y su correspondiente afiliación a una provincia y asignación a un convento (según distintos modos), los cambios que puede haber en estas, sus correspondientes derechos y obligaciones, y por último la destinación temporal llamada deputación.
El segundo capítulo (XII) determina las fuentes legítimas y vinculantes del orden que rige la vida y la misión de la Orden, los diversos tipos de leyes en los distintos niveles (universal, provincial y conventual), su confección y vigencia, la costumbre y la interpretación de las leyes, y se completa el tratamiento del modo en que obligan las leyes y la facultad de dispensa del superior, ambas enunciadas en en el n. 1 § VI. Por último, trata el caso del precepto formal.
Capítulo XI
La configuración de la Orden [252]
Art. I - Las provincias [253-259]
Art. II - Los conventos [260-264]
Art. III - Incorporación de los frailes [265-274]
Capítulo XII
Derecho por el que se rige la Orden
Art. I - Distinción de las leyes de la Orden [275-281]
Art. II - Promulgación, duración, interpretación y dispensa de las leyes de la Orden [282-293]
Art. III - El precepto formal [294-297]