Como se ha dicho este primer capítulo (XI) legisla sobre la incorporación de los frailes a la Orden por la profesión religiosa, y su correspondiente afiliación a una Provincia y asignación a un convento (directa e indirecta).
Abre el capítulo el número 252 donde se da razón de la configuración universal de la Orden, las Provincias y los conventos, y sus autoridades respectivas. Dice Vicaire:
"La Orden se edifica a partir de una célula básica, que es el convento, en el cual la comunión fraterna y apostólica es más intensa, porque en él se da la vida en común, la autonomía económica, la comunidad de oración y colaboración en el ministerio de la salvación. Si los conventos se multiplican, se forma la provincia. Entonces, se constituye una nueva provincia, cuya vida común es menos rica que la del convento, pero cuya universalidad es mayor. Las provincias, a su vez, forman una comunión verdaderamente universal, que es la Orden." Ver cita completa aquí.
Es importante ver que Orden, provincia y convento no son tres niveles que solo se distinguen por su tamaño o agregación de conventos o frailes, sino que cada una se explica por una cualidad distinta. El convento es la célula fundamental donde transcurre la vida del fraile (cf. n. 1, VII); la provincia aporta un nivel mayor de comunión y un principio de unidad parcial (cf. n. 338), y por último, al nivel universal se da la comunión de toda la Orden y el principio de unidad de la misma en la relación directa del Maestro de la Orden con cada fraile a través de la profesión de obediencia (cf. n. 396).
Además, nótese que quienes presiden la Orden y la provincia con potestad ordinaria (es decir, con poder de gobierno, ver nota al n. 298) son tanto el órgano individual (Maestro -n. 396- y provincial -n. 338-) como el órgano colegiado (capítulo general -n. 405- y provincial -n. 360-). A nivel del convento, en cambio, solo el prior conventual tiene potestad ordinaria (n. 298), y no el capítulo conventual, por eso no se lo menciona en el n. 252 entre quienes presiden o gobiernan.
No está de más clarificar aquí, para que no se malinterprete o menosprecie el lugar del capítulo conventual, que convergen aquí dos consideraciones distintas: una respecto al gobierno en cuanto potestad de régimen, con lo ya dicho respecto al capítulo conventual; otra respecto a la misión, que tiene razón de fin con relación al gobierno, y por lo tanto es más importante (pues es lo primero en la intención, y la medida última en la ejecución), en dónde el capítulo conventual tiene capital importancia como se verá a partir del n. 307.
Desde el punto de vista histórico, lo primero que ha existido es un convento (Santo Domingo con los primeros frailes reunidos en la casa de Pedro Seila en Toulouse), luego la Orden universal (con la confirmación del Papa del 22 de diciembre de 1216), y recién en 1220 la configuración en provincias.
252.— La Orden de los frailes predicadores, a la que presiden el Capítulo General y el Maestro de la Orden, reúne Provincias, a cada cual presiden el Capítulo Provincial y el Prior Provincial.
Cada una de las Provincias, por su parte, está constituida por conventos y casas regidas cada una de ellas, respectivamente, por el prior o superior.
252. — Fratrum praedicatorum Ordo,
cui praesunt capitulum generale et magister Ordinis, coalescit ex provinciis quibus singulis praesunt capitulum provinciale et prior provincialis.
Singulae autem provinciae constant ex conventibus et domibus quae suo quaeque priore vel superiore reguntur.
-Ver en n. 1 pg. VII: la Orden es un cuerpo cuyos miembros (partes) participan orgánica y equilibradamente al fin de la misma. Estas partes son los conventos (células fundamentales), cuya comunión constituye las provincias, y la comunión de estas últimas la Orden. Existe una participación proporcional de la autoridad que es una en la cabeza (Capítulo General y el Maestro de la Orden), dando una congruente (podría decirse apropiada en el doble sentido de "adecuada" y de "recibida y hecha propia") autonomía a provincias y conventos. En este número 252 se mencionan quienes son los que presiden (es decir, quienes tienen potestad de gobierno). Vale notar que en la Orden y la Provincia existe un órgano de gobierno unipersonal y otro colegiado (capítulos), pero en el convento solo el unipersonal ejerce potestad propiamente dicha. El capítulo conventual no tienen potestad ordinaria o de gobierno.
-Para ver el tema del origen de la autoridad: ver aquí.
252.-La Orden, la Provincia y los conventos y casas, por derecho eclesiástico, tienen personalidad jurídica propia (cf. n. 554). No así las casas filiales, que son dependientes de un convento (cf. n. 335).