Origen y transmisión de la autoridad
Desde el punto de vista teológico y canónico, en la Iglesia toda autoridad tiene su origen en Cristo, quien la transmitió a los apóstoles, de manera particular a San Pedro, y a sus sucesores.
Desde el punto de vista histórico, la Orden de Predicadores fue aprobada por la Iglesia en 1215 a través del obispo de Toulouse, Fulco, al otorgarle a Santo Domingo y sus compañeros el permiso y la misión de predicar, y luego fue confirmada en 1216 y en sucesivas ocasiones por los Papas.
En cuanto al ejercicio de la autoridad en la Orden, es elocuente el testimonio de Fray Ventura de Verona con ocasión de la causa de canonización:
"en aquel tiempo, el mismo bienaventurado Domingo tenía absoluta potestad, y el gobierno, y la administración, y la autoridad de toda la Orden de Frailes Predicadores después del Papa. En aquel mismo año se celebró en Bolonia estando presente el mismo testigo, el primer Capítulo General de la Orden. Y entonces pareció bien al mismo bienaventurado fray Domingo que se eligieran en el Capítulo unos definidores, los cuales tendrían plena potestad sobre toda la Orden, sobre el mismo Maestro y sobre sí mismos para definir, ordenar, legislar y castigar, salva la reverencia al Maestro."1
Queda manifiesto, por un lado, que el Papa tenía la autoridad máxima, y luego Santo Domingo. Hoy nuestras Constituciones así lo expresan en relación al Papa (LCO n. 21) y al Maestro de la Orden (LCO n. 396 y sgtes.) Por otro lado, el gesto de Santo Domingo de pedir la elección de definidores con plena autoridad, fundó la autoridad del Capítulo General (hoy en LCO n. 405), y junto a otros gestos suyos similares estableció el modo en que estas autoridades son designadas (por ejemplo la elección de la Regla con los frailes de Toulouse, el pedido a los conventos de elegir definidores para ser enviados al capítulo General). Así lo dice con claridad el LCO n. 1 pg. VII:
"Por lo cual, su potestad, que es universal en la cabeza, a saber, en el Capítulo y en el Maestro de la Orden, es participada proporcionalmente por las Provincias y por los conventos con una apropiada autonomía. En consecuencia, nuestro régimen es comunitario a su modo; pues los superiores obtienen ordinariamente su oficio mediante elección hecha por los frailes y confirmada por el superior inmediato."
Para clarificar el modo en que se participa la potestad de la cabeza hacia las provincias y conventos, es necesario hablar de la provisión canónica de un oficio y sus distintos modos.2 La provisión es el conjunto de actos jurídicos a través de los cuales se confía un oficio a una persona determinada, y se compone de tres actos distintos:
designación de la persona,
concesión del título del oficio (este es el elemento central, es propiamente el acto de colación o entrega del oficio ),
la toma de posesión.
Conforme al canon 147 de CIC, la provisión de un oficio se puede hacer de cuatro modos diferentes, en los cuales varían las personas que ponen alguno de los tres actos precedentes:
a. libre colación: la designación de la persona y la concesión del título corren por cuenta de la autoridad competente,
b. presentación:
designación de la persona: la hace quien tiene derecho a ello,
concesión del título: por INSTITUCIÓN de la autoridad competente.
c. elección:
designación de la persona: la hace el grupo que tiene derecho a ello,
concesión del título:
1) por CONFIRMACIÓN de la autoridad competente,
2) por la ACEPTACIÓN del elegido (que puede reemplazar la confirmación de la autoridad competente).
d. postulación: subsidiaria de la presentación y elección.
designación de la persona: la hace quien tiene derecho a ello, pero se trata de alguien que no cumple con todos los requisitos para el oficio,
concesión del título: la hace la autoridad competente dispensando y por ADMISIÓN del postulado.
En la Orden de Predicadores, el régimen comunitario "a su modo" significa entonces que para provisión de oficios de gobierno:
a) se recurre a la designación de la persona (elemento 1) mediante la elección de los frailes (modo c),
b) la concesión del título se hace bien por confirmación y aceptación (en el caso de la provisión de prior conventual y Provincial), o bien por la sola aceptación del elegido (en el caso de la provisión de Maestro de la Orden -n. 534 y 535-, de los definidores del capítulo provincial -n. 516-).
c) en algunos casos se da la libre colación (oficios conventuales no previstos en LCO, institución del sub prior conventual, si bien requiere del consentimiento del capítulo conventual -n. 322-, vicarios).