Finalmente el artículo III de este capítulo XI sobre la configuración de la Orden aborda el tema de la incorporación de los frailes, la cual se da con la primera profesión (265 y 268). Luego de esta, la situación de los frailes se enmarca con relación a una comunidad a través de la adscripción:
a una provincia de la cual son hijos, al comenzar el noviciado (afiliación, 267)
a un convento o provincia distinta de su afiliación (asignación directa o indirecta, con las reglas que rigen y los derechos y obligaciones que suponen).
Se aborda también quienes pueden hacer asignaciones (270, 271), la posibilidad de transfiliación (269), y por último la destinación temporal (deputación, 273 y 274).
Los nn. 266, 268 y 272 son ordenaciones que establecen algunas normas que resuelven cuestiones prácticas a fin de evitar vacíos o confusiones:
266: el orden entre sí de los frailes es por el orden de profesión salvado el lugar de los superiores. Esto es importante por ejemplo para el caso de que no haya un vicario designado en el convento, pues según el LCO lo será el presbítero más antiguo que tenga voz activa y esté asignado al convento (n. 304),
268: establece la obligación de declarar a los postulantes la Provincia por la cual aspiran a ser hijos (con la primera profesión), y se establece que en ausencia de determinación lo serán por la Provincia donde hacen el noviciado,
272: el momento del comienzo de la adscripción al convento (asignación), y medidas de registro y notificación.
265.— Los frailes se incorporan a la Orden por la primera profesión.
265. — Fratres Ordini incorporantur
per primam professionem.
266.— Los frailes se ordenan entre sí, en cuanto al lugar, según la profesión, pero de forma que los superiores precedan a los demás.
266. — Fratres inter se ordinantur
quoad locum secundum professionem, ita tamen ut superiores aliis praecedant.
En concordancia con esta norma, la Introducción General del Propio OP de la Liturgia de las Horas, dice en el n. 148 c: "En el coro y en las celebraciones la comunidad debe ordenarse en su colocación según el modo de la Orden (cf. LCO, n. 266), pero de forma tal que quienes han de ejercer algún servicio se coloquen en el lugar conveniente y, asimismo, se facilite el canto de toda la comunidad."
267.— Es necesario que todo fraile esté adscrito a alguna Provincia. Esta adscripción, que se adquiere con el comienzo del noviciado, se llama afiliación.
267. — Quemlibet fratrem oportet esse adscriptum
alicui provinciae. Haec adscriptio quae contrahitur cum inceptione novitiatus vocatur affiliatio.
268.— Antes de comenzar el noviciado, se debe declarar expresamente a los postulantes de otra Provincia, por cual Provincia aspiran a ser recibidos como hijos. Y si ha sido admitido sin ninguna determinación, será hijo de la Provincia en que comenzó el noviciado.
268. — Ante novitiatus inceptionem
expresse declarandum est postulantibus aliae provinciae pro qua provincia adspirans recipiatur ut filius. Quod si admissus fuerit absque ulla determinatione, ipse erit filius provinciae in qua novitiatum incepit.
269.— Puede hacerse la transfiliación de una Provincia a otra por el Maestro de la Orden, con el consentimiento de ambos Priores Provinciales y de sus consejos respectivos.
269. — Potest de una ad aliam provinciam
transfiliatio fieri a magistro Ordinis, de consensu tamen utriusque prioris provincialis et sui cuiusque consilii.
270.— § I.– La asignación es la adscripción de un fraile a una Provincia o a un convento determinado, con todos los derechos y obligaciones, a no ser que en su lugar se prevea otra cosa.
§ II.– La asignación es directa, es decir, pura y simple, o indirecta, es decir, hecha por razón de oficio o de estudios.
§ III.– Sin embargo, la asignación hecha por razón de estudios fuera de la propia Provincia, no basta para tener voz en las elecciones. Los demás derechos y obligaciones del fraile asignado por razón de estudios los determina el Prior Provincial de la Provincia de asignación, con el consentimiento previo del Prior Provincial de la Provincia de afiliación, salvo lo establecido en el n. 208.
§ IV.– La asignación hecha por razón del oficio vale solamente para los superiores; la que se hace por razón de estudios vale solamente para los estudiantes que estudian fuera de la Provincia.
§ V.– Cada fraile necesita la asignación directa hecha a un convento determinado ya desde la primera profesión, y por sí misma no tiene limitación de tiempo. La asignación indirecta dura solamente el tiempo que dure el oficio. La duración de la asignación indirecta por razón de estudios será determinada por el Prior Provincial de la Provincia de asignación con el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia de afiliación. Vigente la asignación indirecta, la asignación directa previa permanece inactiva*, pasado el tiempo de la asignación indirecta, revive la asignación directa, es decir, la pura y simple.
270. — § I. – Assignatio est adscriptio fratris
alicui provinciae vel conventui determinato, cum omnibus iuribus et obligationibus nisi aliud suis in locis expresse caveatur.
§ II. – Assignatio vel est directa seu simpliciter facta, vel indirecta seu facta ratione officii vel studiorum.
§ III. – Assignatio vero ratione studiorum extra propriam provinciam, ad habendam vocem in electionibus non sufficit. Alia iura et obligationes fratris ratione studiorum assignati determinat prior provincialis provinciae assignationis praevio consensu prioris provincialis provinciae affiliationis, salvo n. 208.
§ IV. – Assignatio ratione officii unice valet pro superioribus, illa autem ratione studiorum tantummodo pro studentibus extra provinciam.
§ V. – Quilibet frater iam inde a prima professione indiget assignatione directa determinato conventui, quae est per se sine limitatione temporis. Assignatio indirecta durat solo tempore officii. Durationem assignationis indirectae ratione studiorum determinat prior provincialis provinciae assignationis de consensu prioris provincialis provinciae affiliationis. Vigente assignatione indirecta, praevia assignatio directa inactiva manet; transacto tempore assignationis indirectae reviviscit assignatio directa seu simpliciter facta.
270, V.- Cambio técnico BH 397: agregó esta frase para explicitar la situación de la asignación directa: "Vigente la asignación indirecta, la asignación directa previa permanece inactiva..."
270, V.- Declaración hecha en BH 441.
271.— § I.– El Capítulo General o el Maestro de la Orden pueden asignar libremente a los frailes a cualquier Provincia o convento.
§ II.– También el Capítulo Provincial o el Prior Provincial pueden hacer asignaciones en su Provincia.
§ III.– El Capítulo Provincial o el Prior Provincial pueden hacer asignaciones a su Provincia de un hermano de otra Provincia con el consentimiento del Capítulo Provincial o del Prior Provincial de la Provincia de afiliación, pero avisando al Maestro de la Orden.
§ IV.– El fraile que según la norma del § I o § III haya sido asignado directamente a una Provincia, necesita además cuanto antes la asignación a un convento determinado.
§ V.– Las asignaciones de los frailes directas e indirectas por razón de estudios háganse por escrito (cf. Apéndice n. 13).
271. — § I. – Capitulum generale vel magister Ordinis
ad quamcumque provinciam aut conventum fratres libere assignare potest.
§ II. – Capitulum autem provinciale vel prior provincialis assignationes facere potest in sua provincia.
§ III. – Capitulum provinciale vel prior provincialis fratrem alius provinciae ad suam provinciam assignare potest de consensu capituli provincialis vel prioris provincialis provinciae affiliationis, monito tamen magistro Ordinis.
§ IV. – Frater qui ad normam § I vel § III ad provinciam simpliciter assignatus fuerit, indiget praeterea quam primum assignatione conventui determinato.
§ V. – Fratrum assignationes directae et indirectae ratione studiorum fiant in scriptis (cf. appendicem n. 13).
271, IV.- Cambio técnico BH 398: agregó "cuanto antes".
272.— Sean leídas las letras de asignación cuanto antes, no más tarde de una semana después de haberlas recibido, en el convento al que es enviado el fraile, y en presencia de la comunidad. Desde ese momento da comienzo la adscripción del fraile a dicho convento, aunque él no haya podido estar entonces presente.
El superior anote el hecho en el libro de consejo y notifíquelo al superior del convento de la asignación precedente.
272. — Litterae assignationis
coram communitate in conventu ad quem frater mittitur, quam primum non ultra hebdomadam ab earum receptione legantur. A quo momento incipit adscriptio fratris huic conventui, etiamsi ipse tunc adesse non potuerit.
Superior autem adnotet factum in libro consilii et de eo certiorem faciat superiorem conventus prioris assignationis.
273.— Se llama deputación a la destinación temporal de un fraile a una Provincia o convento, hecha por escrito por el superior mayor, imponiéndole las obligaciones de una asignación que no sean excluidas expresamente, pero sin concederle los derechos de la misma, excepto el derecho de participar en las elecciones del convento de su asignación.
273. — Deputatio dicitur fratris destinatio
alicui provinciae vel conventui ad tempus, a superiore maiori in scriptis facta imponens obligationes assignationis quae expresse non excluduntur, non autem tribuens eius iura, salvo tamen iure participandi in electionibus conventus suae assignationis.
274.— La deputación no se haga, de ordinario, por más de seis meses. Pero excepcionalmente, y sobre todo por motivos de docencia, puede hacerse por un año.
274. — Deputatio ordinarie non fiat
ultra sex menses. Exceptionaliter vero, praecipue ratione docendi, fieri potest ad annum.