39.— La observancia regular, asumida de la tradición por santo Domingo o innovada por él, ordena nuestro modo de vida en tal manera que nos ayuda en nuestro propósito de seguir más de cerca a Cristo, y a que podamos realizar con mayor eficacia la vida apostólica. Por lo que, para permanecer fieles a nuestra vocación, pongamos la mayor atención a la observancia regular, amémosla de corazón y esforcémonos en llevarla a la práctica.
39. — Observantia regularis
a s. Dominico ex traditione assumpta vel ab eo innovata, conversationem nostram ita ordinat ut in proposito pressius sequendi Christum adiuvemur et vitam apostolicam efficacius perficere possimus. Ut ergo in nostra vocatione fideles permaneamus regularem observantiam plurimi mente faciamus, corde perdiligamus ac opere adimplere conemur.
-Sobre las "grandes cosas a las que nos hemos ligado por la profesión religiosa y la observancia regular", ver el comentario de Humberto de Romans aquí.
40.— Pertenecen a la observancia regular todos los elementos que constituyen la vida dominicana y que son ordenados mediante la disciplina común. Entre ellos destacan la vida común, la celebración de la liturgia y la oración secreta 18, el cumplimiento de los votos, el estudio asiduo de la verdad y el ministerio apostólico, a cuyo fiel cumplimiento nos ayudan la clausura, el silencio, el hábito y las obras de penitencia.
18. HUMBERTUS DE ROMANIS, Opera de vita regulari, Ed. J.-J. Berthier, Roma 1888, vol. I, pp. 153, 170 y 172. Cf. Mt 6,5-6.
40. — Ad regularem observantiam
omnia elementa pertinent quae vitam dominicanam constituunt et per disciplinam communem ordinant. Inter haec autem eminet vita communis, celebratio liturgiae et oratio secreta,18 votorum impletio, studium assiduum veritatis et ministerium apostolicum, ad quorum fidelem adimpletionem nos adiuvant clausura, silentium, habitus et opera paenitentiae.
18. HUMBERTUS DE ROMANIS, Opera de vita regulari, ed. J.-J. BERTHIER (Roma, 1888), vol. I, 153, 170 et 172. Cf. Mt 6, 5–6.
41.— Para que nuestros frailes puedan entregarse mejor a la contemplación y al estudio, para que, además, se aumente la intimidad de familia y para que se manifiesten la fidelidad y la índole de nuestra vida religiosa, en nuestros conventos debe conservarse la clausura.
41. — Ut fratres nostri
melius contemplationi et studio vacare possint, ut intimitas quoque familiae augeatur et ut fidelitas ac indoles vitae nostrae religiosae manifestentur, clausura in conventibus nostris servanda est.
42.— Para las salidas todos nuestros frailes necesitan permiso del superior, que puede ser general para un propósito determinado.
42. — Quoad egressum
omnes fratres licentia superioris indigent quae pro determinato proposito generalis esse potest.
LCO 1968
Señalamos en rojo los cambios hecho en CG de 2001
42.- [Como en el texto actual]
43.— Los frailes, para emprender algún viaje largo o una ausencia prolongada, necesitan permiso de su superior competente. ["según el Estatuto de Provincia".]
44. —[Abrogado] § I. - El permiso para un viaje largo, de ordinario, debe darse por escrito y expresando el término, la causa y el tiempo del mismo; el fraile sacerdote debe tener además testimoniales de su superior.
§ II.- El superior local puede dar premiso para viajar dentro de los límites que haya señalado el provincial.
Resulta de interés el cambio significativo que se ha hecho en este tema de las salidas de la clausura:
Constituciones de 1932
617. - § I. - En cuanto a salir, todos los frailes necesitan la licencia del Superior, quien no la concederá a menos que se exponga y apruebe la causa de la salida, asignando además un socio del cual el fraile no pueda separarse fuera de la casa.
§ II. - No se concederá licencia general e indeterminada de salida a nadie, ni siquiera a los Padres de la Provincia; sin embargo, en la ley del socio, el Superior local puede dispensar según su prudencia siempre que las circunstancias del lugar o las personas lo aconsejen.
§ III. - El fraile que sale debe recibir la bendición del Superior; al regresar, debe presentarse inmediatamente al Superior, para recibir también la bendición.
618. - § I. - Ningún fraile debe salir o regresar por las puertas de la iglesia u otras, sino por una única puerta común.
§ II. - Cerca de la puerta debe haber una tabla que contenga los nombres de todos los frailes y en la cual los frailes que salgan del convento sean marcados con alguna señal.
43.— Para un viaje largo o una ausencia prolongada, el fraile necesita permiso de su superior competente según las determinaciones del Estatuto de Provincia.
43. — Ad longum iter
vel absentiam prolongatam frater licentia competentis superioris indiget iuxta determinationes statuti provinciae.
44. — Vacante
44. — Vacat.
45.— § I.– El fraile que haya de permanecer durante algún tiempo en territorio de una Provincia distinta de la suya, avise oportunamente al Provincial de esa Provincia, salvo siempre lo prescrito en el n. 137. Sin embargo, para que la estancia se prolongue lícitamente más allá de tres meses, necesita la licencia de dicho prior provincial.[◆ T 338, ◆◆ C 317]
§ II.– En los lugares en que tenemos convento, el fraile que está de viaje, en cuanto sea posible, acuda a él.
45. — § I. – Frater per aliquod tempus
moraturus in territorio alterius provinciae, tempestive moneat respectivum priorem provincialem, salvo semper n. 137. Ut vero commoratio licite ultra tres menses extendatur, licentia dicti prioris provincialis indiget. [◆ T 338, ◆◆ C 317]
§ II. – In locis ubi conventum habemus, frater itinerans pro posse conventum adeat.
45.- I "Sin embargo... prior provincial." Ordenación aceptada por primera vez en CG T2022 (338), y por segunda vez en CG C (317), pendiente de un CG más para inserción definitiva.
45-bis.— Si algún fraile permanece ilegítimamente por más de un año fuera de su convento, el Prior Provincial con su consejo discernirá acerca de la oportunidad de proceder según el CIC 696, 697 y 699.
45-bis. — Si quis frater illegitime
extra suum conventum ultra annum manserit, prior provincialis cum suo consilio discernet de opportunitate procedendi iuxta CIC 696, 697 et 699.
46.— § I.– El silencio sea observado diligentemente por los frailes, sobre todo en los lugares y tiempos destinados a la oración y al estudio; pues es la defensa de toda la observancia, y contribuye sobre todo a la vida interior religiosa, a la paz, a la oración, al estudio de la verdad y a la sinceridad de la predicación.
§ II.– El silencio debe ordenarse con tal espíritu de caridad que no impida las conversaciones beneficiosas.
46. — § I. – Silentium diligenter
a fratribus servetur maxime in locis ac temporibus orationi et studio destinatis; est enim totius observantiae praesidium et confert praesertim interiori vitae religiosae, paci, orationi, studio veritatis et sinceritati praedicationis.
§ II. – Silentium in spiritu caritatis ita ordinari debet ut fructuosas communicationes non impediat.
47.- Vacante
47.- Vacat
En la edición de 1968 este número tenía una ordenación que decía:
"In communi refectorio cuiusque conventus fratres in mensa silentium teneant; superiores tamen in propriis conventibus, ex iusta causa, per seipsos vel per alios a silentio dispensari possunt (cf. append. n. 2)."
"En el refectorio común de cada convento, los frailes deben guardar silencio en la mesa. Tienen, sin embargo, los superiores facultad de dispensar el silencio con causa justa, por sí mismos o por otros. (cf. apéndice n. 2)."
"Apéndice 2. La lectura en la Mesa (47). Durante la comida léase algo del Libro de las constituciones y ordenaciones, o lo que la Santa Sede o la Orden dispongan que se lea."
48.— Las determinaciones sobre el silencio, lo mismo en cuanto al tiempo que en cuanto al lugar, deben ser hechas por el Capítulo Provincial y conventual, según la tradición de la Orden.
48. — Determinationes quoad silentium
a capitulo provinciali et conventuali faciendae sunt quantum ad tempora et loca secundum traditionem Ordinis.
LCO 1968
Hasta el CG de 1974, el n. 47 decía:
"47.- En el refectorio común de cada convento, los frailes deben guardar silencio en la mesa. Tienen, sin embargo, los superiores facultad de dispensar el silencio con justa causa, por sí mismo o por otros."
El n. 47 quedó vacante, y conforme al n. 48, las determinaciones sobre el silencio están delgadas al Capítulo Provincial y conventual, pero se establece como criterio la tradición de la Orden.
Constituciones 1932
Artículo V - Sobre el silencio.
623. - § I. - La santísima ley del silencio, guardiana de las demás observancias, sea cumplida por nuestros frailes con todo empeño y diligencia.
II. - Exhortamos a todos los Superiores a que, guiados por el celo de la observancia regular, se esfuercen en hacer cumplir esta antigua Constitución sobre el silencio, sin importar cualquier costumbre contraria.
624. - Los frailes deben guardar silencio en el claustro de los difuntos, en el dormitorio, en las celdas, en el oratorio, en la sacristía, en el refectorio y especialmente en la mesa, a menos que sea necesario hablar silenciosamente sobre algo, pero no con frases prolongadas. En otros lugares podrán hablar con licencia especial.
625.- § I. - En el refectorio común de la casa, todos los frailes deben guardar silencio en la mesa, tanto los Priores como los demás, y a nadie se le permita hablar excepto con la más especial licencia del Maestro de la Orden o del Ministro General de la Orden de los Menores, siempre y cuando estén presentes, o a menos que sean obispos, reyes o moderadores supremos los que coman con los frailes.
Por lo tanto, nadie debe hablar allí, excepto sobre las necesidades de la mesa, y esto mediante una única oración y de manera sumisa.
§ II. - Fuera del refectorio común, en ausencia del Maestro de la Orden, el Provincial en su provincia puede dispensar del silencio a los frailes que comen con él, pero solo a uno en una provincia ajena; el Prior conventual, o el Prior del convento más antiguo, si varios Priores conventuales comen juntos, puede hablar y otorgar licencia para hablar a uno. En ausencia de estos Prelados, aquel que sea el mayor entre los que comen juntos puede hablar, o alguien a quien se le haya encomendado hablar en su nombre, y entonces él mismo debe permanecer en silencio. Fuera del convento, los frailes pueden hablar en la mesa tanto entre ellos como con personas externas.
626.- Desde la señal que se hace después de la cena y completas hasta después de prima, y de manera similar, en verano, desde la señal que se hace después del almuerzo hasta después de nona, se debe mantener un silencio más estricto y a nadie se le permite hablar. Sin embargo, no es necesario que esta señal se toque inmediatamente después de completas o el almuerzo.
Ver el Estatuto de la Provincia de San Agustín en Argentina y Chile, n. 8.
49.— § I.– La mesa de los frailes sea frugal, pero suficiente para sus necesidades.
§ II.– Todos los frailes que no se encuentren legítimamente impedidos coman en la mesa común.
§ III.– Más allá de las disposiciones de la autoridad eclesiástica competente, y teniendo en cuenta la tradición de la Orden, el Capítulo Provincial determine las formas y el tiempo del ayuno y de la abstinencia. El Capítulo conventual, por su parte, establezca las austeridades propias de la comunidad, sobre todo en el tiempo de cuaresma.
49. — § I. – Mensa fratrum sit frugalis
sufficiens tamen pro eorum necessitatibus.
§ II. – Omnes fratres legitime non impediti in communi mensa comedant.
§ III. – Praeter praescripta auctoritatis ecclesiasticae competentis, attenta traditione Ordinis, capitulum provinciale determinet formas et tempora ieiunii et abstinentiae; capitulum vero conventuale austeritates propriae communitatis, praesertim pro tempore Quadragesimae, statuat.
Ver el Estatuto de la Provincia de San Agustín en Argentina, n. 7.
50.— El hábito de la Orden consta de túnica blanca con escapulario y capilla blancos, capa y capilla negras y correa de cuero con rosario (cf. Apéndice n. 3).
50. — Habitus Ordinis
ex tunica alba cum scapulari et caputio albis constat, cum cappa et caputio nigris et cingulo ex corio cum rosario (cf. appendicem n. 3).
51.— Los frailes, en el convento, lleven puesto el hábito de la Orden como signo de nuestra consagración, a no ser que por justo causa el Prior Provincial determine otra cosa. Fuera del convento, y respetando las leyes eclesiásticas, obsérvese lo dispuesto por el Prior Provincial.
51. — Fratres in conventibus nostris
habitum Ordinis, utpote signum nostrae consecrationis, deferant, nisi iusta de causa aliter prior provincialis determinaverit. Extra conventum, salvis legibus ecclesiasticis, servetur dispositio prioris provincialis.
52.— § I.– La consagración religiosa y la vocación apostólica urgen a los frailes más que al resto de los fieles a negarse a sí mismos, a cargar con su cruz y a llevar en el cuerpo y en el alma la mortificación de Jesús, y de esta manera merecer para sí mismos y para los demás hombres la gloria de la resurrección.
§ II.– A imitación de santo Domingo «que viviendo en la carne caminaba en el espíritu y no sólo no realizaba los impulsos de la carne, sino que los hacía desaparecer»19, los frailes practiquen la virtud de la penitencia, sobre todo, observando con fidelidad todo lo que pertenece a nuestra vida.
19. Carta a la Orden del Beato JORDÁN DE SAJONIA, año 1233, AFP 22 (1952), p. 183.
52. — § I. – Consecratione religiosa
atque apostolica vocatione fratres prae ceteris fidelibus urgentur ut seipsos abnegent, crucem suam tollant et mortificationem Iesu in corpore et animo circumferant, et ita resurrectionis gloriam sibi et aliis hominibus mereantur.
§ II. – Ad imitationem s. Dominici “qui dum in carne viveret spiritu ambulabat, desideria carnis non solum non perficiens sed extinguens”,19 fratres paenitentiae virtutem praesertim exerceant omnia fideliter adimplendo quae ad vitam nostram pertinent.
19. Litt. Encycl. b. IORDANI, an. 1233, in AFP 22 (1952), 183.
53.— § I.– Corresponde a los Capítulos Provinciales y conventuales establecer nuevas formas de penitencia en armonía con las circunstancias de lugar y personas, tomadas del actual estilo de vida, sobre todo durante el Adviento y la Cuaresma.
§ II.– Los frailes individualmente añadirán también otras obras de mortificación para satisfacer más plenamente la función de la penitencia.
53. — § I. – Capitulorum provincialium
et conventualium est pro variis locorum et personarum adiunctis novas paenitentiae formas ex hodierno vivendi modo adsumptas statuere, praesertim pro tempore Adventus et Quadragesimae.
§ II. – Singuli fratres alia quoque opera mortificationis adiungant ut plenius paenitentiae officium adimpleant.
53, I: Ver el Estatuto de la Provincia de San Agustín en Argentina y Chile, n. 7.
54.— Para fomentar la observancia regular y la saludable enmienda de los frailes, pueden hacer correcciones los superiores, moderadores de centros de estudios y maestros de los frailes en formación.
54. — Ad observantiam regularem
et ad salutarem emendationem fratrum fovendam, correctiones fieri possunt a superioribus, moderatoribus centrorum studiorum et magistris fratrum formandorum.
La facultad de corrección aquí prevista está en cabeza de todos los superiores, además de los moderadores y maestros, es decir, del prior conventual, del superior de una casa, del Prior Provincial y del Maestro de la Orden.
Esta facultad de corrección debe ser enmarcada en el canon 1341 del Código de Derecho Canónico, que manda al ordinario (es decir, al Provincial -cf. LCO n. 338, I- y el Maestro de la Orden -cf. LCO n. 396) , proceder con la etapa siguiente en caso de que la corrección no de frutos:
c. 1341 - El Ordinario debe promover el procedimiento judicial o administrativo para imponer o declarar penas cuando haya visto que ni los medios de la solicitud pastoral, sobre todo la corrección fraterna, ni la amonestación, ni la reprensión bastan para restablecer la justicia, conseguir la enmienda del reo y reparar el escándalo.
Una herramienta específica que prevé el LCO en esta materia de corrección es el precepto formal, que puede ser puesto por los superiores y por quienes ellos deleguen a tal efecto (además del Capítulo General y Provincial). Para sus condiciones ver los nn. 294 a 297.
55.— § I.– La magnitud de la transgresión se debe sopesar principalmente por el perjuicio ocasionado al bien común, y no por el pecado que tal vez lleve anejo.*
§ II.– Las principales penitencias son: cumplir algunas prácticas espirituales, sufrir algunas mortificaciones o privaciones, prestar alguna ayuda de utilidad común.
55. — § I. – Quantitas transgressionis
praecipue secundum laesionem boni communis, non secundum peccatum forsan adnexum pensanda est.
§ II. – Praecipuae paenitentiae sunt: aliquas exercitationes spirituales perficere, quasdam mortificationes seu privationes subire, aliqua opem ad communem utilitatem peragere.
54 y 55: Explicitación práctica del principio de que las leyes de la Orden obligan a sola pena y no a culpa. La clave para entender esto está dada en el n. 55, I: es el bien común el que justifica que se establezca una penitencia por una transgresión sin tener en cuenta la culpabilidad. Es decir, hace al bien de la vida del convento que se cumpla la observancia regular.
El n. 54 establece que no solo los superiores sino también moderadores de centros de estudios y maestros de frailes pueden hacer correcciones para fomentar la observancia regular y la enmienda de los frailes. En las Constituciones 1932 existía todo un régimen de culpas con sus penas correspondientes, como era tradición desde el comienzo de la Orden. Esto fue derogado y solo se ha determinado como criterio para establecer una penitencia lo establecido en el número 55: el perjuicio ocasionado al bien común y una mínima lista, no taxativa, de los principales actos de penitencia.
Para un repaso histórico jurídico, ver comentario: ¿Obligan nuestras leyes?