El artículo I consta de 3 constituciones y 6 ordenaciones. Aborda en primer lugar la función del prior conventual, su potestad canónica y cómo debe realizar este servicio conforme a la Regla de San Agustín y el ejemplo de Santo Domingo. Luego trata sobre el origen de su oficio (elección y confirmación) y sus plazos, quien puede reemplazarlo, su renuncia y rendición de cuentas al final de su oficio.
Potestad y servicio
298.— El Prior conventual, a tenor del derecho, tiene potestad ordinaria* sobre los frailes asignados a su convento o que moran en él, tanto en el fuero interno como en el externo*.
298. — Prior conventualis habet potestatem ordinariam
ad normam iuris, tam pro foro interno quam pro foro externo, in fratres suo conventui assignatos vel ibi degentes.
-"Potestad ordinaria": poder de gobierno o de régimen. Se la puede definir como poder público concedida por Cristo a la Iglesia para regir a los fieles en orden a que consigan su fin sobrenatural (cf. Código de Derecho Canónico, BAC, 1984, comentario al n. 129).
-"Moran en él": traducir por "viven" podría dar la idea que debe existir una cierta habitualidad, sin embargo en latín dice "degentem", que significa "que pasan la noche". Por lo tanto, el prior tiene potestad ordinaria sobre los frailes que sin estar asignados o deputados al convento, por cualquier motivo, pasan al menos una noche en el mismo. Ver la misma expresión con la explicitación "de día y de noche" en n. 138 y su remisión al CIC 967-969, sobre la facultad de oír confesiones (969, II "que moran de día y de noche").
-"Fuero interno como en el externo": son los dos modos en que se ejerce la potestad de gobierno o de régimen. La distinción no hace referencia a la naturaleza de los actos, sino al hecho de que tengan publicidad o no. Se habla en derecho de potestad de fuero interno cuando la potestad de régimen se ejerce de manera reservada, sin la normal publicidad. No se debe confundir el fuero interno con el ámbito de la conciencia. Por eso, es errónea la distinción que se hace a veces entre el fuero externo como el ámbito que corresponde al derecho, y el interno como el ámbito exclusivo de la conciencia. Ver aquí.
299.— El Prior «considerándose feliz no por dominar con potestad, sino por servir con caridad»1:
1º promueva la vida fraterna regular y apostólica;
2º provea a los frailes en sus necesidades;
3º sea solícito de que los frailes cumplan con sus obligaciones propias.
1. Regla de san Agustín, n. 7.
299. — Prior “non se existimans potestate dominante
sed caritate serviente felicem”1:
1° vitam fraternam regularem et apostolicam promoveat;
2° fratribus de necessitatibus provideat;
3° sollicitus sit ut fratres propriis obligationibus satisfaciant.
1. Regula s. Augustini, 7.
300.— El prior:
1º exponga con frecuencia a los frailes la Palabra de Dios y ofrezca por ellos el sacrificio de la Misa;
2º pida de buena gana el consejo de los frailes, estimule su responsabilidad y fomente la colaboración de todos en pro del bien de la comunidad y de la salvación de los hombres.
300. — Prior:
1° saepe verbum Dei fratribus proponat et sacrificium Missae pro eis offerat;
2° consilium fratrum libenter exquirat, eorum responsabilitatem stimulet, et collaborationem omnium in bonum communitatis et salutem hominum foveat.
Plazos y fechas
301.— § I.– El Prior, de ordinario, obtiene su oficio por elección canónica confirmada por el superior. Perdura en él no más allá de un trienio, terminado el cual puede asumir de nuevo el mismo oficio, pero no por tercera vez inmediata en el mismo convento.
§ II.– Comienza su oficio el día en que lo acepta, y termina acabado el mismo día, al fin del trienio.
301. — § I. – Prior officium suum ordinarie
obtinet per electionem canonicam a superiore confirmatam. Perdurat in eo non ultra triennium, quo exacto potest ad idem munus iterum assumi, sed non tertio immediate in eodem conventu.
§ II. – Officium incipit a die acceptationis et terminatur completo, eodem die, fine triennii.
301, II.- El n. 471, que remite a este, especifica con más detalle: confirmación del Provincial + aceptación del elegido + lectura en presencia del convento del documento + profesión de fe del elegido = toma de posesión del cargo de Prior conventual.
302.— § I.– Si sucede que el trienio de un Prior termina dentro del trimestre que precede a la celebración del Capítulo Provincial o a la elección del Prior Provincial, la autoridad del Prior queda prorrogada hasta que termine el Capítulo o, si el Prior Provincial es elegido fuera del Capítulo, hasta que el Prior Provincial haya tomado posesión de su oficio.
§ II.– Cuando, por causa justa, parezca que no conviene que la elección del Prior se celebre dentro del mes subsiguiente a quedar vacante el priorato, el Prior Provincial, oído el Capítulo conventual, puede instituir como vicario suyo para regir el convento al Prior cesante o al subprior in capite, pero no por más de seis meses, a no ser que el Capítulo Provincial haya de celebrarse dentro de esos seis meses.
302. — § I. – Si contingat triennium prioris terminari
infra trimestre quod praecedit celebrationem capituli provincialis vel electionem prioris provincialis, prorogatur prioris auctoritas usque ad completum capitulum vel, si prior provincialis extra capitulum eligatur, usquedum prior provincialis suum officium assumpserit.
§ II. – Ubi, iusta de causa, videatur non expedire ut electio prioris celebretur infra mensem post vacationem prioratus, prior provincialis, audito capitulo conventus, potest priorem cessantem vel suppriorem in capite in suum vicarium pro regimine conventus non tamen ultra sex menses instituere, nisi infra semestre celebrandum sit capitulum provinciale.
Vicario
303.— El Prior, si lo considera oportuno, puede instituir como vicario suyo a algún fraile presbítero asignado al convento, el cual tendrá la potestad que el mismo Prior le encomiende.
303. — Prior instituere potest in suum vicarium,
si opportunum iudicaverit, aliquem fratrem presbyterum in conventu assignatum, qui habeat potestatem quam idem prior ei commiserit.
-303.- De Caluwe, 36: "Los superiores pueden, nombrar un vicario. Un prior y el Maestro pueden incluso nombrar varios vicarios, los cuales tendrán el poder “que el mismo superior encomiende” a él o a ellos, aunque esta autorización siempre tiene sus limites (por ejemplo, el vicario del prior no puede convocar un capítulo -312- o asignar nuevos oficios. Un vicario provincial no puede nombrar ni destituir superiores, pero puede confirmar una elección). El vicario no solo es nombrado para asistir al superior, sino para asegurar que siempre habrá un fraile que pueda tomar decisiones si fuera necesario para el buen funcionamiento de la comunidad durante la ausencia del superior. (303-304, 345-346, 400-401)."
304.— Ausentes el prior, el subprior y el vicario, sea tenido como vicario el presbítero más antiguo en la Orden que tenga voz activa y esté asignado al convento.
304. — Absentibus priore, suppriore et vicario,
presbyter in ordine antiquior, habens vocem activam et in conventu assignatus, tamquam vicarius habeatur.
Renuncia y rendición de cuentas
305.— § I.– El Prior que no puede desempeñar debidamente su oficio por enfermedad sin esperanza de recuperar la salud en el espacio de seis meses, renuncie a su oficio.
§ II.– Si no puede o no quiere comunicar su voluntad de renunciar, el subprior, oído el consejo, someta el caso al Prior Provincial.
305. — § I. – Prior qui ob infirmitatem impeditur
a suis muneribus rite obeundis, si spes non appareat valetudinis intra sex menses recuperandae, officio suo renuntiet.
§ II. – Si voluntatem suam renuntiandi communicare non potest vel non vult, supprior, audito consilio, casum ad priorem provincialem submittat.
305, II.- Sometido el caso al Prior Provincial, este tiene facultad para remover al prior conventual con el consentimiento de su Consejo Provincial (cf. n. 373, 1°)
306.— Al terminar su oficio el Prior rinda cuentas de su gestión según la determinación que en el estatuto de cada Provincia ha de hacerse.
306. — In fine sui officii,
prior rationem reddat sui regiminis iuxta determinationem in statuto cuiusque provinciae faciendam.