ÍNDICE ANALÍTICO-ALFABÉTICO
Los números en letra redonda tratan la materia indirectamente, los números en cursiva directamente
ÍNDICE ANALÍTICO-ALFABÉTICO
Los números en letra redonda tratan la materia indirectamente, los números en cursiva directamente
Abnegación: 52 § I
Abrogación:
– de constitución: 276.
– de ordenación: del Capítulo General, 284; incorporación al Libro de constituciones y ordenaciones, 285; del Maestro de la Orden, 284; incorporadas a los estatutos de la Provincia, 286 § I.
Absolución: del oficio, ver Remoción.
Abstención en las elecciones de los superiores: 446, en los asuntos que deben tratarse: 297-bis.
Abstinencia: 49 § III.
Aceptación de la elección o de la institución: del Prior conventual, 466, 469, 470 § I, 476; del Vicario Provincial, 481; del Prior Provincial, 510; del Maestro de la Orden, 534 § I.
Acolitado (ministerio): 215-bis.
Actas: del Capítulo Provincial: redacción, 362, 515 § V; lengua, 362 § IV; aprobación, 362 § IV; promulgación, 363; autoridad y duración, 363 § II; dispensa, 364; conservación, Apéndice 15.
– del Capítulo General: redacción, 275 § I 2º, 417 § II 10º, 11º; envío a las Provincias, 419 § II; promulgación, 282 § I; dispensa e interpretación, 420.
Actuario: del Capítulo Provincial: nombramiento, 358 § I 2º, oficio, 362 § I, 507 § III.
– del Capítulo General: nombramiento, 417 § I 2º; oficio, 417 § II 11º, 419 § I, 531 § II.
– en las elecciones: 448 § I-III; 473 § III.
Acumulación de bienes: no se admita: 32 § III, 539 § I.
Administración económica: 307, 311 § I, 2º, 537-619. Ver Acumulación de bienes, Administradores de bienes, Edificios, Enajenación de bienes, Seguros, Asociaciones civiles, Bienes temporales, Centralización, Colocaciones del dinero, Consejo económico, Contribuciones, Deudas, Presupuestos, Síndico.
Administradores de bienes: 544, 545, 560, 562, 568.
– delegados: 318 6º, 542 § II, 568 § I.
Admisión en la Orden: ver Noviciado, Profesión.
Admoniciones que han de ser hechas en el Capítulo Provincial: 358 § V 1º.
Adscripción: a una Provincia: 254 1º, 267, 268, 269, 270 § I. Ver Afiliación, Asignación.
– a un convento: 270 § I, 272. Ver Asignación.
Adviento: 53 § I.
Afiliación: a una Provincia: 198, 254, 267; cuándo y cómo se contrae, 178 § II, 267. 268. Ver Transfiliación.
– y bienes hereditarios: 548 6º.
– y sufragios por los difuntos: 73 § II.
Agregación de los institutos seculares a la Orden 147.
Ámbito social del ministerio: 131-134.
Amor fraterno: 28 § II.
Analecta Ordinis praedicatorum publicarán un resumen de las actas de los Capítulos Provinciales: 362 § IV.
Ancianos (frailes): 10.
Anotación: de la asignación: 272.
– de las declaraciones antes del noviciado: 174 § I y II. Apéndice 5.
– de la intimación del noviciado: 178 § II, Apéndice 6.
– de la profesión: 194, Apéndice 8.
Aniversarios de los difuntos: 70 § II.
Apóstata de la Orden: 13, 441 4º.
Apostolado: es la misión de la Orden, 1 § IV; el elemento principal de la observancia regular 39-40, que se ha de promover por la castidad 28 § II y por la abnegación, 52 § I, al cual está ordenado el estudio, 77 § I-II, del cual la fuente principal es el sacrificio eucarístico, 59 § I, y es, por tanto, el fin de toda la formación de los frailes, 154. Ver Doctrina, Evangelización, Ministerio de la palabra, Misión de la Orden, Vida apostólica.
– incumbe: a la Provincia, 89 § I, 106 § III, 107, 109 § II, 339, 351 § I, 358 § III, 372 § I, 384, 390 § I;
al convento, 7 § II, 8, 100, 299 1º, 307, 311 § I 2º y II, 459;
a los frailes sacerdotes, 1 § V-VI, 100 § II, 249;
a los frailes cooperadores, 1 § VI, 100 § II, 215, 219 § II;
a los frailes clérigos estudiantes, 162, 215, 225;
a los novicios, 162, 178 § III; 188
a los laicos, 101 § III.
Ver Cooperación, Planificación.
Apóstoles: Ver Imitación de los apóstoles, Vida apostólica.
Aprobación: parar oír confesiones: jurisdicción necesaria, 136, 138; examen especial, 251; se requiere para tener voz pasiva en las elecciones de los superiores, 443 § II.
– de la conducta religiosa: 245, 251 § III, 318 4º.
Archivero: de la Provincia, 381; de la Orden, 431, 437. Ver Archivo.
Archivo: del convento: 453, 597.
– de la Provincia: 140, 362 § I, 381, 382, 453, 508 § II, 597, Apéndice 15; archivo secreto del Prior Provincial, 382.
– de la Orden: 140, 362 § IV, 419 § I, 437.
Ver Registro.
Asignación: 270-272; definición, 270 § I; directa, 270 § II y V, 271 § V; indirecta, 208, 270 § II-V: necesidad, 270 § V, 271 § IV; a quién incumbe, 271 § I, 358 § V 2º, 391 5º; modo de hacerla, 38 § II, 271 § III, 272, Apéndice 13.
– concede derechos: en la votación para la admisión de los frailes, 208; en el régimen del convento, 303, 304, 457, 491 § I, del Vicariato Provincial, 478; de la Provincia, 497, 514 § I 3º, 522; en la elección de los delegados de los Vicariatos y de las casas situadas fuera de la Provincia o en las casas bajo la jurisdicción del Maestro de la Orden para el Capítulo General, 407- 409-ter
– no debe ser hecha fácilmente antes de alguna elección: 442.
– tiene efectos sobre los bienes temporales que pueden adquirirse, 546 1º, también sobre los sufragios al morir, 73 § I, § II 2º.
Asistente religioso en las escuelas o en las universidades: 103.
Asistente del Maestro de la Orden: ver Socio.
Asociaciones anejas a la Orden: sean promovidas, 153: elenco, Apéndice 4.
Asociaciones civiles: 555.
Aspirantes a la Orden: tiempo de preparación, 167.
Ausencia: del fraile, 43; del Prior conventual, 304, 324; del Prior Provincial, 346.
«Autoridad de nuestro oficio» (por la) en las circulares del Maestro de la Orden: 399.
Ayuno: 49 § III.
Bancos: 560; 561.
Beatificación: Ver Postulador general de causas.
Biblioteca conventual: 88 § I 2º, 89 § I 5º; en los centros de estudios, 91 § II.
Bibliotecario: 88 § I 2º, 330.
Bien común: 4 § II, 18 § I-II, 20, 32 § I, 36, 339 2º, 393 § I, 405.
Bienes temporales: de los frailes: antes de la profesión solemne, 32 § II, 200; después de la profesión solemne, 32 § I-II, 212. 546 1º, 548 5º, 549 2º; bienes hereditarios, 548 6º.
– del convento: 546, 586 § II.
– de la Provincia: 548.
– «de la Orden»: 549.
– de los extraños: en qué condiciones han de ser administrados 616-617. Ver Administración económica.
Bienhechores: mostrarles gratitud por sus oraciones y sus trabajos, 15 § II; 538 § II; sufragios por los difuntos 70, 72.
(Budget): Ver Presupuesto.
Cabeza de la Orden: 1 § VII, 17 § II. Ver también Maestro de la Orden.
Cajas especiales: del Prior Provincial y del Maestro de la Orden, 543; del sacristán, 594.
Canonización: Ver Postulador general de causas.
Canto en el oficio divino: 65.
Capítulo conventual: 307-313.
– 1. definición y oficio: 1 § VII, 307.
– 2. composición: 308-309, 312 § V, 324; secretario, 309 § I.
– 3. convocatoria: 308 § II, 312 § I-II y IV.
– 4. preparación: 312 § III-IV.
– 5. modo de celebrarlo: 297-bis, 312 § III-IV, 313.
– 6. anotación: 309 § I, 312 § VI.
– 7. valor de las deliberaciones o votaciones: 311 § III, 312 § V, 313, 373 4º.
– 8. competencia:
A. Al Capítulo conventual le compete por derecho: la elección del prior y del socio del Prior que va al Capítulo Provincial, 310 1º; el consentimiento para la institución del subprior, 310 2º; la elección del lector conventual, 310 6º, 326-bis § I; dar su parecer para que un Prior inmediatamente cesante en su cargo o un subprior in capite sea nombrado vicario sobre el convento, 302 § II; determinación del número de consejeros y elección de éstos, 310 3º, 315: votación para la admisión de los frailes a la profesión, 308 § II, 310 4 º, 312 § V; dos coloquios al año con el maestro de novicios acerca de los novicios, 185; y una vez, al menos, al año con el maestro de los frailes estudiantes, 214 § III; envío de peticiones o cuestiones al Capítulo General o Provincial, 310 5º, 415 § II 2º.
B. es también incumbencia del Capítulo: ser oído para instituir una casa en convento, 262; organizar la vida de la comunidad, 311 § I 1º, v. gr. determinar: el modo cómo se ha de celebrar el Capítulo regular, 7 § II; las formas de penitencia, 53 § I, especialmente en el tiempo de cuaresma, 49 § III; el tiempo oportuno para la oración mental, 66 § II; tratar acerca del apostolado del convento, 100, 311 § I 2º y II; tratar de la administración temporal, 311 § I 2º, esto es, recibir informaciones acerca del estado económico del convento, 576; ser oído por el Capítulo Provincial antes de la disposición de los bienes superfluos, 539 § I y antes de la limitación de los derechos del convento acerca de sus bienes, 586 § II; dar su parecer acerca del presupuesto del convento si esto ha sido determinado por el Capítulo Provincial, 563 § II.
C. otras cosas, de acuerdo con la determinación del Capítulo Provincial, 311 § II; Ver Capítulo regular, Coloquios.
– 9. puede ser no distinto del consejo, si en el convento hay ocho vocales o menos, 197, 315-bis.
Capítulo General: 405-420.
– 1. definición y oficio: 1 § VII, 17 § I, 252, 405; clases, 406.
– 2. composición:
A. Tienen derecho a participar:
el Maestro de la Orden, 407-409;
los ex Maestros de la Orden, 407-409;
cada una de las Provincias, 254 4º, 258, 405, 407-409-bis, Apéndice 17;
cada una de las Vice-Provincias, 257 2º, 258, 407;
las casas bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, 407-409, 409-ter.
B. Capítulos electivos, 407, 407-bis.
Capítulos de Definidores, 408, 409-bis, 409-ter.
Capítulos de Priores Provinciales, 409, 409-bis, 409-ter.
C. Están presentes algunos de los socios del Maestro de la Orden y el síndico de la Orden, 410 § I.
D. Pueden ser convocados y oídos: el delegado de cualquiera de los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, 410 § II; algunos peritos 410 § II.
E. prestan auxilio en todo Capítulo: secretario, 414; los actuarios, 417 § I 2º.
F. acerca del lugar entre los capitulares, 259, 438-bis § II.
– 3. convocatoria: cuándo , 411-412, 413 § I; dónde, 413 § I y IV; de qué modo, 404, 413.
– 4. preparación: 414-416.
– 5. modo como se ha de celebrar: 417, 418 § I, 419 § I; sesión solamente para los vocales, 417 § II 8°; secreto, 418 § II.
– 6. registro: procesos verbales, 417 § II, 419 § I; actas, 417 § II, 419 § II, Apéndice 15.
– 7. autoridad: 1 § VII, 405.
– 8. competencia:
A. acerca de la legislación de la Orden:
-tres Capítulos sucesivos pueden hacer, cambiar o derogar constituciones, 276;
-a cada uno de los Capítulos compete: incoar, aprobar o confirmar la mutación o derogación de alguna constitución , 276, 277; hacer ordenaciones, 275 § I 2º, 277, 282 § I, 284, y revocar, 284, 285 § II, ver también Libro de las Constituciones y Ordenaciones; declarar la interpretación auténtica de todas las leyes de la Orden, 290; aprobar el plan de formación para toda la Orden, 163.
B. acerca de la aplicación de la legislación, a cada Capítulo le compete para toda la Orden: declarar que alguna de las leyes no urge, 283; dispensar de las leyes de la Orden, 292 § I, 293; poner preceptos formales, 295.
C. acerca del estado de la Orden, el Capítulo puede erigir, dividir, unir o suprimir Provincias, 256.
D. acerca del régimen de la Orden:
el Capítulo General debe: examinar y tratar las peticiones que le han sido enviadas, 310 5º, 415; examinar y aprobar diversos informes, ver Relaciones (o Informes); imponer las contribuciones a las diversas Provincias, 573-574; señalar una cantidad más allá de la cual el Maestro de la Orden sin su consejo no puede dar autorización para gastar, 592; el Capítulo General puede: hacer asignaciones, 271 § I; promover a algún fraile al magisterio en sagrada teología, 97 § I 5º.
– 9. Gastos: 575 § II
Capítulo General de Definidores: 406, 408, 409-bis, 409-ter, 412, 418 § I.
Capítulo General electivo: 404 § I, 406, 407, 407-bis, 412, 413 § III, 417 § II 5º, 526- 536.
Capítulo General de Priores Provinciales: 406, 409, 409-bis, 409-ter, 412, 418 § I.
Capítulo Generalísimo: autoridad especial, 276 § II; composición, 421-422; condiciones especiales para su convocación, 423.
Capítulo Provincial: 351-364, 485-525.
– 1. Definición y oficio: 1 § VII, 252, 254 3º, 351.
– 2. composición: vocales, 352; presidente, 347-349, 359; definidores, 357 3º, 514 § II; actuarios, 358 § I 2º.
– 3. convocatoria: cuándo, 353, 354, 355; modo de hacerla, 355, 356.
– 4. preparación: elecciones, 356 1º, 485-501; lo tratado en los conventos y en las regiones y peticiones, 310 5º, 356 3º y 4º, 387; (comisiones preparatorias), 357 1º.
– 5. cómo ha de celebrarse: 279 § III, 357-360; duración, 361.
Las sesiones del Capítulo son:
o de todos los vocales, 352: para la organización del Capítulo, 358 § I, 515 § II; para las elecciones, 351 § I, 357 2º-5º, 502, 506-508, 511, 513-519, 520-525; para negocios, 97 § I 3º, 351 § I, 358 § III 3º, 359, 362;
o de las comisiones: 358 § I 3º-4º, § III 1º-2º;
o del definitorio: 358 § III 3º § IV-V, 359, 360, 362 § IV;
o del definitorio con el definitorio de otra Provincia, 392.
– 6. Documentos: procesos verbales, 362 § I; actas, 362 § II-IV, 363-364.
– 7. autoridad: potestad ordinaria conforme al derecho del definitorio, 24, 252, 271 § II, 295, 360; fuerza obligatoria de las ordenaciones, 278 2º, 279 § II 1º, 286.
– 8. Competencia: salvado el derecho de que han de ser aprobadas por el Maestro de la Orden, 279 § II 2º, 362 § IV, compete al Capítulo Provincial:
A. determinar la legislación propia de la Provincia, determinando o cambiando el estatuto de la Provincia, 278 1º, 279, 286 § I, y haciendo otras ordenaciones, 278 2º , 286 § II:
a. acerca de la vida de los frailes:
de los libros e instrumentos concedidos para uso personal, 38; de las formas de penitencia, 53 § I, especialmente en cuanto al ayuno y abstinencia, 49 § III; del rezo del rosario en comunidad o privadamente, 67 § II; de las oraciones que se han de rezar en la mesa, 69.
b. acerca de la formación de los frailes:
de la composición y ocupación del Consejo de formación,158; del tiempo, modo y lugar para la preparación al noviciado, 166 § I, 167; de la cultura humana requerida para la admisión al noviciado de los frailes cooperadores, 169 § III; de lo que se requiere para la interrupción o división temporal del noviciado, 178 § III; del tiempo de la vestición del hábito, 176; de la prolongación ordinaria de la profesión simple después primer trienio, 201 § I; de la causa de interrupción de los estudios, 225 § II; de la votación de conducta religiosa antes de diversos exámenes, 245; de las normas para la formación de los frailes cooperadores, 218.
c. acerca del régimen de los conventos:
de cuáles son las condiciones para tener voz activa, 458 § II; de la materia y valoración de las deliberaciones del Capítulo conventual, 311, 563 § II; de decidir en lo que se deja al examen y decisión del consejo conventual, 318 7º; de las normas para los oficiales del convento, 330; de la relación que ha de hacer el Prior conventual al fin de su gobierno, 306; del estatuto de las casas filiales, 335 § II; de los frailes que viven fuera del convento, 336, 458 § II.
d. acerca de la economía, que ha de ser regulada conforme al estatuto especial de administración; ver Estatuto de administración de bienes de la Provincia; y también, de la limitación de los derechos de los conventos 546, 548; de una cierta centralización de las colocaciones, 583 § I.
e. acerca del régimen de la Provincia:
del vicario Provincial, 346; del Vicario de Provincia, 348 § I; del modo como se ha de celebrar el mismo Capítulo Provincial, 279 § III, 357, y de manera especial de los vocales del Capítulo, 352 § II, de los peritos en el Capítulo, 485, de las relaciones que deben ser enviadas por todos los superiores, 358 § III 1º.
B. organizar la vida y el apostolado de la totalidad de la Provincia para el próximo cuadrienio (cf. n. 372 § I)
a. aprobar la relación enviada del gobierno del vicario de la Provincia, 350; estudiar el estado y las condiciones de la Provincia 358 § III 1º;
b. planificar el apostolado y el ministerio, 106 § III, 107; ver Planificación;
c. elegir Prior Provincial y consejeros de Provincia, ver Elección;
d. determinar las presencias necesarias en el consejo ampliado, 375 § I;
e. determinar los colegios para la elección de delegados para el próximo Capítulo Provincial, 498;
f. instituir: archivero de la Provincia, 381; maestro de frailes cooperadores en el primer trienio, 217; maestro de frailes estudiantes, 213 § III maestro de novicios, 182; síndico de la Provincia, 378, 380; otros oficiales de la Provincia, 380;
g. proponer a los frailes para el título de Maestro en Sagrada Teología, 97 § I 3º;
h. asignar a los frailes, 271 § II-III, 358 § V 2º, 391 6º;
i. designar los examinadores para los ordenandos, 248 § I;
k. analizar la condición de los conventos, y especialmente la petición que ha de ser enviada al Maestro de la Orden para la erección o supresión de algún convento, 261 § I; estudiar la reducción de algún convento a condición de simple casa, 264; alguna casa filial que ha de ser instituida 335 § I 1º; acerca de la constitución o aceptación de un centro de estudios académicos o de una universidad y acerca de la petición que ha de hacerse al Maestro de la Orden, 93-bis § I; tratar del consentimiento que ha de ser dado para la erección de una escuela apostólica, 166 § I;
l. instituir los Vicariatos Provinciales 384; determinar los estatutos particulares de éstos, 375 § I, 384 § II, 384-bis, 480 § I;
m. planificar la administración económica, 586 § I, v. gr.: limitar algunos derechos de los conventos, 539 § I, 586 § I; imponer contribuciones, 548 8º, 573-574; establecer la suma máxima para gastos de los superiores o de los consejos, 590.
C. tratar acerca del bien de toda la Orden:
a. hacer elecciones para el Capítulo General, 520 -525;
b. enviar peticiones o cuestiones para el Capítulo General, 415 § II 2º
D. puede establecer sufragios por los difuntos, 75.
Capítulo Provincial extraordinario: para la elección del Prior Provincial solamente, 351 § II, 502, 503 § I, 504, 507 § III, 511; para la elección de definidores del Capítulo Generalísimo, 422.
Capítulo regular: 7 § II-III.
Capítulo del Vicariato Provincial: 384-bis 1º.
Capítulo de la Vice-Provincia: 257, ver Capítulo Provincial.
Caridad: 13, 25, 28 § II.
Caridad fraterna: 4 § I, 7 § I, 14, 28 § II, 59 § I, 390.
Carisma: de la Orden, 101 § II, 112.
– y obediencia 20 § II.
Casa: definición, 260 § I; cuándo y de qué modo puede ser erigida una casa en convento, propiamente dicho, 262, 373 3º; régimen, 331- 337. Ver Convento (cf. n. 260 § II).
Casa en el territorio de otra nación donde no exista otro convento de la misma provincia: delegado para el Capítulo Provincial, 352 § I 5°.
Casa filial: 335.
Casación de las elecciones: 467 § I, 472-473, 481 § I, 509 § II, 511, Apéndice 22.
Castidad: ejemplo de santo Domingo, 25; significación y valor del voto castidad, 26; dificultades y condiciones del progreso en el voto de castidad, 27-29; castidad y vida comunitaria, 3 § II.
Celebración: ver Liturgia.
Centralización en la administración temporal de la Provincia, 556, 583 § I.
Centro de estudios
– en la Orden: 91, 92, 93 § I 7º;
– en la Provincia: 91 § IV, 92, 92-bis, 93 § I 5º, 233 § I-II;
– institucionales: 92 1º, 93 § I 2º, 230 1º, 233 § I-II, 234 1º-3º, 237, 254 2º, 391 4º;
– estudios superiores: 92 2º, 93-bis § I-II, 234 4º;
– estudios especiales: 92 3º, 93-bis § III;
– formación permanente: 92 4º, 251-ter § I 3º.
Cesión de los bienes: 200 § I-V.
Clausura: 40, 41, 42, 43.
Clerical: nuestra religión es -, 1 § VI.
Clérigos (frailes): miembros de la Orden, 1 § IX, el noviciado para el estado de cooperadores vale para los clérigos y a la inversa, 179; formación religiosa 213-216, 221-225; formación intelectual, 169 § I-II, 226-245; formación apostólica 215, 225.
Código de derecho canónico: CIC 127: Apéndice 14-bis; CIC 166 § 3: 445; CIC 172 § 2: 449; CIC 181 § 1: 450 § IV; CIC 590: 21; CIC 609-612, 616: 261 § I; CIC 627: Apéndice 14-bis; CIC 638 § 3: 609 § II; CIC 647 § 2: 180 § II; CIC 647 § 3: 180 § III; CIC 648–649: 178 § III; CIC 655: 195 § II; CIC 656–657: 202; CIC 657 § 3: 210; CIC 665 § 1: 441 3°; CIC 668 § 2: 200 § V; CIC 684 § 1–2: 201 § II; CIC 688: 204 2°; CIC 690 § 1: 168 § II; CIC 694 § 2: 373 7°; CIC 694–704: 204 3°; CIC 696-697: 45-bis; CIC 699: 45-bis; CIC 764–765: 136; CIC 833: Apéndice 21; CIC 966 y ss.: 136; CIC 967–969: 138; CIC 1029: 246 4°, 318 5°; CIC 1036: 247; CIC 1051: 246 4°, 318 5°.
Cofradías de la Orden: sean promovidas, 153: elenco, Apéndice 4.
Colaboración: ver Cooperación.
Colegios: para educar a la juventud: ver Escuela.
– electivos para la elección de enviados al Capítulo Provincial: 490 § III; 497 § II, 498.
Colocación del dinero: 583-584; normas éticas, 560 § II.
Coloquios:
– en los conventos entre los mismos frailes, 6, 7, 100 § IV; entre frailes y profesores o peritos, 88 § I 1º;
– en los conventos de formación, entre los mismos novicios o estudiantes, 7 § III; entre los mismos profesores, 240 § I; entre los estudiantes y los profesores, 240 § I; entre los estudiantes, profesores y frailes dedicados al ministerio, 240 § II; entre el maestro de novicios y de los frailes estudiantes y los frailes del convento, 185, 214 § III;
– entre los Priores Provinciales u oficiales de la misma región o nación, 391 1º;
– acerca de la vida regular, 6, 7; acerca del apostolado 6, 88 § I 1º, 100 § IV; acerca del estudio, 88 § I, 240; acerca de los novicios, 185; acerca de los frailes estudiantes, 214 § III.
Comisión para la vida intelectual de la Provincia: 89 § II, 92-bis, 251-ter § I 1º, § II 2º, 326-bis § II 2º.
Comisión permanente para la promoción del estudio en la Orden: 90 § II.
Comisiones:
– del Capítulo Provincial: preparatorias, 357 1º; en el mismo Capítulo, 358 § I 3º-4º; § III 1º-2º;
– interProvinciales: 391 2º;
– del Capítulo General: composición, 415 § V, 417 § I 4º; modo de trabajar, 417 § II 2º y 4º.
Comunicación social: los frailes utilicen los diversos medios para la comunicación social, 104.
Comunidad: 1 § VII, 4 § I, 7 § I y III, 8, 17 § I, 18 § II, 20 § I, 30, 32 § II-III, 59 § I-II, 61 § I, 62 § I, 100 § I y III, 119 § I, 126, 161, 165 § III, 219 § I, 237 § III, 260 § I, 272, 297 2º, 300 2º, 311 § I 1º, 538, 576.
Comunión (fraterna): 1 § VI y VII, 2 § I, 3 § I, 5, 6, 12, 16, 29, 143, 144, 214 § II.
Concelebración de la misa conventual: 59 § II.
Concilio Vaticano II: ver Lumen Gentium, Optatam Totius, Perfectae Caritatis.
Conferencias
– episcopales: acerca de la cooperación de las Provincias existentes en el territorio de la misma Conferencia Episcopal, 390 § I.
– interProvinciales, 395
Confesión sacramental de los frailes: 60, 187 § III.
Confesiones (Licencia para oír): ver Aprobación para oír confesiones.
Confirmación:
– de una constitución incoada y aprobada, 276 § I, 277.
– de las elecciones: en general, 453 § I, 454-455; de los consejeros del convento, 315 2º; del Prior conventual, 301 § I, 465-471, Apéndice 20; del Vicario Provincial, 481 § I, Apéndice 20; del Prior Provincial, 509; para la elección del Maestro de la Orden, no se requiere confirmación, 533.
Congregación electiva para la elección del Prior Provincial: ver Capítulo Provincial extraordinario.
Consagración: nuestra consagración bautismal: 189 § I
– nuestra: 1 § III.
– religiosa: 2-55, 52 § I, 118.
– de la vida a Dios por la profesión: 26 § I, 191 § II; ver Profesión.
– significada por el hábito, 51.
Consejeros
– del convento: 315 2º;
– del Vicariato Provincial: 386.
– de la Provincia: 357 4º, 366, 368, 519.
– del Maestro de la Orden: 424.
– Ver Consejo.
Consejo conventual: 314-319
– 1. definición y oficio: 1 § VII, 314.
– 2. composición: vocales, 310 3º, 315-316; secretario, 316; número mínimo de participantes 317 § II; el síndico será siempre convocado, 317 § III; los oficiales del convento serán oídos, 317 § IV.
– 3. convocatoria: 312 § I-II, 319, 324.
– 4. preparación: 312 § III-IV, 319.
– 5. modo de celebrarse: 297-bis, 312 § III, 313, 319.
– 6. Libro de consejo: 316.
– 7. autoridad: 317 § I-II.
– 8. competencia:
A. El consentimiento o el voto del consejo se requiere:
-para nombrar o remover al síndico, 318 1º;
-para el nombramiento del bibliotecario y del sacristán, 330;
-para la admisión de los frailes a la profesión, 318 2º;
-para la dimisión de un postulante o de un novicio en caso urgente, 183 § II, 318 3º;
-para la aprobación de conducta antes de los exámenes, 245, 318 4º;
-para la aprobación de conducta de los que van a recibir órdenes, 246 3º, 318 5º;
-para que un precepto formal sea impuesto por el Prior a toda la comunidad, 297 2º;
-para la administración económica, es decir: la aprobación del balance del síndico y de otros administradores, 318 6º; la licencia de gastar una suma que va más allá de los límites establecidos por el Capítulo Provincial para el Prior conventual, 590; la aceptación de fundaciones pías o de donaciones con obligaciones duraderas, 596; el contrato de arriendo, 608 § II; la aceptación de depósitos de extraños, 616;
-para diversos negocios determinados por el Capítulo Provincial, 318 7º.
B. Al consejo también le incumbe:
-en el convento del noviciado, tener coloquios con el maestro de novicios acerca de los novicios, 185;
-enviar peticiones o cuestiones para el Capítulo General al Maestro de la Orden, 415 § II 2º;
-dar su parecer antes de que el Capítulo Provincial disponga de los bienes superfluos del convento, 539 § I.
– 9. puede ser no distinto del Capítulo en el convento en el que haya ocho vocales o menos, 197, 315-bis.
Consejo de la casa no sea distinto del Capítulo: 333.
Consejo de formación: 158.
Consejo generalicio: 424-425.
– 1. oficio: 424.
– 2. composición: 424; el síndico será llamado siempre, 436; secretario, 435 2º.
– 3. competencia:
A. le compete, fallecido o removido el Maestro de la Orden, elegir cuanto antes un Vicario de la Orden, 403.
B. se requiere su consentimiento:
-para que el Maestro de la Orden erija o divida o reúna o suprima una o varias Provincias o Vice-Provincias, 256, 256-bis, 257;
-cuando se erija un convento para noviciado, 180 § I o en casos particulares para que un candidato pueda hacer el noviciado en otra casa de la Orden, 180 § II; para que el Maestro de la Orden conceda licencia para gastar una mayor cantidad que la establecida por el Capítulo General, 592.
C. el Maestro de la Orden debe contar con su consejo:
-para la promoción al grado de Maestro en Sagrada Teología, 97 § I 5º;
-para mantener la cooperación entre las Provincias 106 § IV;
-para el tránsito de un religioso de otro instituto religioso a la Orden, 201 § II;
-para el indulto de dispensa de votos simples, 204 2º;
-para la declaración de no urgencia de alguna ley, 283 § I;
-para la declaración acerca de los derechos de alguna Provincia para el Capítulo General, 258;
-para la institución de los oficiales de la curia generalicia, 431 § II;
-para la aprobación del estatuto de administración económica de la Orden, 553;
-para las contribuciones de los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, 573 § II.
Consejo económico de la Orden: 582.
Consejo económico de la Provincia: oficio 581 § II; composición 581 § I; normas como ha de proceder 581 § III.
– debe ser oído: antes de la aprobación del diseño para un edificio 588 § I; acerca de las enajenaciones que se hagan, 608 § I; de las colocaciones del dinero, 583 § II; acerca de los contratos de arriendo, 608 § II; para contraer deudas u obligaciones, 607 § III; acerca de la planificación económica de la Provincia, 586 § I.
Consejo de Provincia: 365-375.
– 1. definición y oficio: 365, 372 § I.
– 2. composición: vocales, 366, 368; número necesario de participantes, 369; secretario, 367; el síndico será siempre convocado 370 § I; quiénes han de ser oídos 370 § II-III.
– 3. convocatoria: 368 § II, 371.
– 4. preparación: 371.
– 5. modo de celebrarlo: 297-bis, 371, 372 § II-III.
– 6. Libro de consejo: 367, Apéndice 15.
– 7. autoridad: 372 § II, 374, 386 § III.
– 8. competencia:
A. conocer el impedimento habitual para la celebración íntegra del Oficio Divino en algún convento, 61 § II.
B. aprobar:
-la relación del estado de la vida intelectual de la Provincia, 89 § II;
-el establecimiento de un centro de estudios especiales, 93-bis § III;
-las relaciones anuales de los conventos e institutos, 564;
-el balance anual del síndico de la Provincia, 566;
-la relación del estado económico de la Provincia que todos los años ha de ser enviada al Maestro de la Orden, 567;
-el proyecto de algún edificio que se va a construir, 588.
C. dar su consentimiento o voto:
-para la transfiliación de algún fraile, 269, 373 5º; para privar a un fraile de voz activa, 373 6º, 441 4º; para la declaración de un hecho para la expulsión de algún fraile, 373 7º; para la admisión al noviciado de algún aspirante que ya anteriormente perteneció a la Orden o a otra religión, 168 § II; -para la admisión a la profesión como hijo de la Provincia, a algún novicio de otra, 198; para el paso del estado de cooperadores al de clérigo y viceversa, 179; para la profesión primera o solemne cuando el Consejo del convento no sea distinto del Capítulo, 197, 207; para la profesión solemne de un fraile que vivió en el año precedente en un convento fuera de su propia Provincia, 207; para la traslación o reapertura de un convento en la misma ciudad, 261 § II; para la erección de una casa en convento propiamente dicho, 262, 373 3º; para casar la decisión de un consejo o Capítulo conventual, 373 4º;
-para que dentro de los límites de una Provincia sea erigido un convento por otra Provincia, 261 § III; -para la aceptación de una parroquia, 128 § III; para la presentación o remoción del párroco, 373 2º;
-para la institución (sin elección) o aceptar la renuncia del Vicario Provincial, 373 1º, 481 § II; del Prior conventual, 263, 373 1º, 474, Apéndice 23; del socio del Prior Provincial, 376 § III; y de todos los oficiales que ordinariamente son instituidos por el Capítulo Provincial, 374;
-para proponer al Regente de Estudios que ha de ser instituido por el Maestro de la Orden, 231 2º;
-para que el Prior Provincial imponga un precepto formal a toda la Provincia, 297 2º;
-para la aceptación de donaciones con obligaciones duraderas, 596 § II; para hacer o mudar colocaciones del dinero propiamente dichas por el síndico de la Provincia o por los conventos, 584; -para dar licencia de gastar una suma que va más allá de los límites fijados por el Capítulo Provincial al Prior Provincial, 590.
D. determinar:
-el modo de la elección de los delegados para el Capítulo Provincial, 499 § I;
-normas para las colocaciones que ha de hacer el síndico de la Provincia, 583 § II.
E. enviar peticiones o cuestiones al Maestro de la Orden para el Capítulo General, 415 § II 2º.
F. para la elecciones se puede hacer el escrutinio por carta 455-bis § II, o por instrumentos electrónicos, 455-ter § III 3°, Apéndice 18-bis.
G. dar el voto para que el Prior Provincial:
-determine el modo más apto de procurar la formación de los frailes 231 1º; el lugar para la formación de un sacerdote de votos simples, 222;
-apruebe los estatutos de la escuela apostólica, 166 § II;
-prorrogue el tiempo de privación de voz activa para un fraile que vuelve a la Orden después de su ilegítimo abandono, 441 4º;
-señale alguna suma para la promoción de estudios, 89 § I 6º.
H. todas aquellas cosas que por nuestro derecho competen al Capítulo Provincial, si urge una necesidad fuera del Capítulo, salvo los nn. 279 § II y 358 § IV, 374. Ver Capítulo Provincial.
Consejo ampliado de Provincia: pasado el bienio después de la confirmación del Prior Provincial: 375.
Consejo del Vicariato Provincial: 386; enviar actas al Prior Provincial, 386 § I; consultado sobre aquellas cosas que atañen al vicariato, 386 § III; puede determinar el tiempo de la elección del Vicario Provincial, 477 § II; el voto para la profesión en casos particulares, 197, 207 § I; autoridad para aceptar una parroquia con la aprobación del Consejo de Provincia, 128 § III.
Consejos evangélicos: nuestra profesión, 1 § IV, 19 § I, 83, 189 § II.
– en los Institutos seculares, 147.
Constitución: naturaleza, 275 § I, Apéndice 1; de qué modo se hace o se cambia, 276; promulgación, 282 § I; interpretación, 290, 291; acerca del uso de la palabra «constitución», 275 § II. Ver Libro de las Constituciones y Ordenaciones.
Constituciones de las monjas: 143.
– primeras: 1 § II y VI, 17 § I, 36, 76, 77, 188.
Construcción de un edificio: 37, 585 § II, 588.
Consulta de los vocales antes de la institución del superior: 302 § II, 332 § I, 481 § II 1°.
Contemplación: 1 § IV, 3 § I, 41, 57, 66 § I, 83, 129, 142.
Continencia: 28 § I; ver Castidad.
Contrato: entre el convento o la Provincia y un laico, si es representante legal, 555 § IV; entre la Provincia y frailes que ejercen algún oficio fuera de la Provincia o de la Orden, 601.
– acerca de la publicación de libros, 602-605; acerca de otros asuntos económicos, 606-609.
Contribuciones: de los conventos, 548 8º, o de las Provincias, 549 3º, por quiénes y de qué modo se deben tasar y pagar, 573-575; la tasación ha de ser examinada por el consejo económico, 581 § II.
Convento: célula fundamental de la Orden, 1 § VII, 252, para la vida fraterna, 4; para la liturgia, 57, 59 § I; para el estudio, 76; y para el apostolado, 100, 311 § I 2º y II.
– se ha de entender ya como Convento propiamente dicho, ya como Casa: aquellas cosas que generalmente se dicen acerca de los conventos valen también para las casas, a no ser que expresamente se señale otra cosa, 260 § II.
– de qué modo ha de ser erigido, 261 § I; traslación o reapertura en la misma ciudad, 261 § II; condiciones especiales para la erección de un convento dentro de los límites de otra Provincia, 261 § III; se recomienda la erección de conventos en los territorios de misiones, 112, 119 § II.
– puede tener casas filiales, 335 § I.
– excepto lo señalado por las leyes de la Orden y de la Provincia, se rigen por las ordenaciones ya del prior, 280, 287, ya del visitador, 288, 341 1º.
– tiene derecho de adquirir y administrar bienes temporales, 540, 546, salvada aquella potestad que el Capítulo Provincial tiene para limitar este derecho, 586 § II; la planificación económica del convento ha de ser incluida en la planificación de la Provincia, 585.
– Supresión: por qué autoridad, 261 § I; los documentos serán guardados en el archivo de la Provincia, 381 2º; los bienes temporales se devolverán a la Provincia, 547.
Ver Capítulo conventual, Consejo conventual, Frailes fuera del convento, Oficiales del convento, Prior conventual.
Convento de formación: deben ser ordenados para la formación completa de los frailes, 160, 161, 213 § II; todos los años deben ser visitados por el Prior Provincial, 340. Ver Convento de noviciado.
Convento de noviciado: 180, 185.
Convento interprovincial: 391 5°, 497 § I 4°.
Convento propiamente dicho:
– 1. condiciones especiales y derechos:
-6 frailes, de los cuales 5 sean vocales (4 sacerdotes), con derecho a elegir prior, 260 § I.
-8 vocales, con derecho a elegir Prior y socio para el Capítulo Provincial, 490 § I.
-16 vocales con derecho a elegir dos socios o tres si tiene 24 vocales, o cuatro si tiene más de 32 vocales, 490 § II.
-Los frailes que viven en una casa filial no se cuentan para el número de frailes requeridos para un convento propiamente dicho, 335 § III.
– 2. obligaciones propias:
-todas las semanas deben celebrar o aplicar una misa por los difuntos, 71 § I;
-otras obligaciones son las mismas para los conventos propiamente dichos y para las casas.
– 3. Erección y reducción:
-erección de una casa en convento propiamente dicho, 262, 373 3º;
-erección inmediata de un convento propiamente dicho, 263;
-reducción de un convento al estado de simple casa, 264.
– 4. congregación de conventos:
-para Vicariato Provincial se requiere al menos 1 con 15 vocales: 384;
-para Vice-Provincia se requieren al menos 2 con 25 vocales: 257 § I;
-para Provincia se requieren 3, de los cuales 2 con 8 vocales, y con 40 vocales en la Provincia: 253 § I.
Conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden: se regirán por las mismas leyes que los otros conventos, a no ser que el Maestro de la Orden determine otra cosa, 337.
– se requiere el consentimiento del Maestro de la Orden si un fraile del convento es elegido Prior conventual en alguna Provincia, 468 1º; compete al Maestro de la Orden presentar al obispo a los frailes del convento para que puedan recibir las órdenes, 246 2º; así mismo proponer a los frailes para el magisterio en sagrada teología, 97 § I 3º.
– serán incluidos bajo la designación de la palabra «Orden» en la sección acerca de la administración económica, 541; para la administración están bajo la vigilancia del síndico de la Orden, conforme a las normas aprobadas por el Maestro de la Orden, 580; satisfacen contribuciones al Maestro de la Orden, 549 4º, 573.
– elegirán delegados para el Capítulo General, 407-409, 409-ter; cada uno tenga un delegado, el cual podrá ser convocado y oído por el Capítulo General, 410 § II.
– los frailes tienen derecho a elegir delegados al Capítulo Provincial donde estén asignados, 497 § I 2º, 514 § I 3º.
Conversión cristiana: 1 § VII.
– de corazón: 105 § III
Cooperación
– entre los frailes del mismo convento, 4 § II, 6, 20 § IV, 84, 100, 300 2º, 576; convento y Provincia, 89 § I 3º, 107, 577, 579, 585, 586; las Provincias, 90 § I 3º, 114 § I-II, 121, 339 2º, 390-395; las Provincias y el Maestro de la Orden, 89 § I 2º, 113 2º, 578
– de la Orden con: los obispos 1 § V, 101 § I, 339 3º; otros sacerdotes y religiosos, 101 § II, 130 § II, 339 3º; la familia dominicana, 145, 148, 150; los laicos, 101 § III, 103 § II, 555 § IV, 581 § I; los hombres de buena voluntad, 101 § IV, 132 § I.
– en: el apostolado, 1 § V, 6, 100, 101, 103, 107, 145, 148, 150, 300 2º, 339 2º y 3º, 341 2º, 390, 393, 394; las misiones, 114, 121; la formación de los frailes, 156-159, 161, 427-bis 3º; el estudio, 84, 86 § II, 89 § I 2º, 90 3º, 103 § II, 130 § II, 391 4º; conventos interProvinciales, 391 5º; administración económica, 555 § IV, 576-582.
Cooperadores (frailes): lo que se dice acerca de los frailes en general, vale para éstos, exceptuados aquellos casos donde expresamente se dice para «clérigos» o para «sacerdotes», 1 § VI y IX.
– tienen parte en el apostolado, 100 § II, 219 § II.
– son admitidos bajo unas ciertas condiciones de cultura, 169 § III; tienen un noviciado en común con los clérigos, 179; el noviciado para el estado de cooperadores vale para el estado de clérigos y viceversa, 179; formación especial después del noviciado y después del trienio de profesión simple, 217-220; formación doctrinal, 220 § I, general y técnica, 217, 220 § II.
Correcciones hechas por un superior: 7 § II, 54-55.
Coro: celebración en el coro, 61 § I y III.
Costumbre: contraria a la ley: 289 § II, Apéndice 14-bis.
– legítima: 275 § I 4º, 289 § I.
Cristo: Ver Jesucristo.
Cuaresma: 49 § III, 53 § I.
Cuerpo
– de Cristo: 1 § V.
– episcopal: 1 § V, 99 § I.
Cuestiones que han de ser enviadas al Capítulo General, 415.
Culpa: las leyes de la Orden no obligan a culpa: 1 § VI, 55 § I, 281.
Curia generalicia: 425-438-bis.
Currículo de los estudios: 241–242.
«De profundis»: se ha de recitar al menos una vez al día en común, 72.
Declaración: noción de la declaración en el derecho de la Orden, Apéndice 1.
– acerca de la no urgencia de alguna ley, 283.
– ha de ser hecha por el Maestro de la Orden acerca de la interpretación de la ley, 291, 420.
Ver Interpretación.
Declaraciones
– que han de ser hechas por los definidores en las actas del Capítulo Provincial: 358 § V 1º.
– que han de hacer los candidatos antes de la admisión al noviciado o a la profesión, 174 § I, 191 § I, Apéndice 5.
Definidores
– del Capítulo Provincial: cuándo y cómo han de ser elegidos, 357 2º-3º, 515 § I, II 1°; elegibles, 514; modo de ser elegidos, 515 § II 2º, § III-IV; autoridad en el Capítulo, 360, 516; oficio especial en el Capítulo, 358 § III 3º, § IV-V, 359, 362, 376 § III; pertenecen al Consejo de Provincia, 366 4º.
– del Capítulo General: elegibles, 443 § I, 522; elección en el Capítulo Provincial, 357 5º, 520-525; letras testimoniales, Apéndice 30; tienen voz en la elección del Maestro de la Orden, 407 § I 3º, en el Capítulo General electivo, 407 § II 3º; en el Capítulo General de Definidores, 408 3º .
– del Capítulo Generalísimo: 421-422.
Depósito personal en los bancos, 561.
Deputación: naturaleza y condiciones, 273-274.
Derecho por el que se rige la Orden: 275-297. Ver Constitución, Dispensa, Ordenación, etc.
Designación de oficiales:
1. Son instituidos de modo ordinario:
actuario del Capítulo General, 417 § I 2º;
actuario del Capítulo Provincial 358 § I 2º
socio del Maestro de la Orden, 429;
archivero del convento, 330;
archivero de la Orden, 431 § II:
archivero de la Provincia, 381;
bibliotecario, 330;
maestro de frailes cooperadores, 182, 213 § III, 217; Apéndice 7;
maestro de frailes estudiantes, 182, 213 § III, Apéndice 7;
maestro de novicios, 182, Apéndice 7;
moderador del centro de estudios de la Provincia, 92-bis § I;
moderadores del mismo centro, 236;
oficiales Provinciales, 380;
oficiales del Vicariato Provincial, 384-bis 3º;
postulador general de causas de beatificación y canonización, 431;
presidente de las comisiones del Capítulo General, 415 § V 4º;
presidente de los institutos bajo la jurisdicción inmediata
del Maestro de la Orden, 438-ter;
procurador general de la Orden, 431;
profesores de un centro de estudios, 231 4º;
promotor general de fraternidades de santo Domingo, 431 § II;
promotor general de monjas, 431 § II;
promotor provincial de vocaciones, 165 § II;
Regente de Estudios, 93 § II, 230 1º;
sacristán, 330;
secretario general del Capítulo General, 414;
secretario general de la Orden, 431 § II;
síndico del convento, 318 1º, 328 § II, 329 § I;
síndico de la Orden, 431 § II;
síndico de la Provincia, 378 § II, 380;
socio del Prior Provincial, 376 § III;
subprior, 310 2º, 322, 323 § I;
superior de una casa, 332;
vicario de la casa filial, 335 § I 2º y § II;
vicario del Maestro de la Orden sobre alguna parte de la Orden, 400, 401 § III;
vicario del Maestro de la Orden sobre toda la Orden, 400, 401 § I;
vicario del Maestro de la Orden sobre una provincia o Vice-provincia, 258 § II 348 § V;
vicario del Prior conventual, 303, 324;
vicario del Prior Provincial, 345;
vicario del Provincial en algún Vicariato (si no ha sido elegido), 384-bis 2º, 477 § I, 481 § II y § III, Apéndice 25;
vicario del Prior Provincial en el régimen del convento, 302 § II.
2. son instituidos de modo extraordinario:
el Prior conventual, 263, 373 1º, 398 § I, 469 § I, 474, Apéndice, 23;
el Prior Provincial, 398 § I, 512;
el Prior Vice-Provincial, 257, 398 § I, 512;
el Vicario Provincial de algunos vicariatos, 384-bis 2º, 398 § I, 481 § II y § III, Apéndice 25.
Destitución; Ver Remoción.
Deudas: quién debe responder de ellas, 545; se deben reseñar en los libros de administración, 558, y se deben mostrar en las relaciones a los superiores o consejos, 563 § I, 566; en qué condiciones se han de contraer, 607.
Devociones: acerca de la Eucaristía, 67 § I; acerca de la B. V. María, 67 § II; acerca de santo Domingo y santos de la Orden, 67 § III.
Diálogo con otras religiones y con los no creyentes; 111; con otros cristianos, 123.
Dificultades doctrinales: 86 § III, 139-bis.
Difuntos (frailes): la memoria que se ha de hacer de éstos, 16, 362 § III; sufragios, 16, 70-75, 358 § II, 417 § II; escritos de éstos que se han de guardar, 381 3º.
Dimisión:
– del postulante o del novicio: 183 § II, 184, 318 3º;
– de frailes profesos: 204 3º, 373 7º.
Dimisorias (letras): 248, Apéndice 10.
Dirección espiritual: ver Educación de la vida cristiana.
Director de la escuela: cuándo debe ser oído por el Consejo de la Provincia, 370 § II.
Dispensa
– de las leyes de la Orden: principio fundamental, 1 § VI; enunciado completo del principio, 281; quién tiene derecho para dispensarlas, 292; duración de la dispensa, 293.
– La dispensa de las actas del Capítulo General está siempre reservada al Maestro de la Orden, 420; puede dispensar también de incompatibilidad de oficios (salvo n. 334), 460 § II, de los impedimentos en caso de postulación, 467 § II.
– El Prior Provincial tiene autoridad para dispensar: de las actas del Capítulo Provincial en casos particulares, 364; para que un subprior o un síndico del convento sea nombrado para un tercer trienio sucesivo, 322 § I; para que el superior de una casa desempeñe el oficio de síndico, 334; (con su consejo) acerca de la regulación de la celebración de la liturgia en un convento, 61 § II; al superior local se le recomienda especialmente que ejerza la dispensa con los frailes enfermos, 9.
Doctrina
– oficio doctrinal de la Orden, 77 § II, 89 § I 1º, 99 § I, 102, 103.
– dificultades doctrinales, 86 § III, 139-bis.
Documentos que han de guardarse: ver Archivo.
Domingo (santo): 1 § I-II y IV, 9, 17 § I, 30, 39, 52 § II, 56, 57, 67 § III, 76, 98, 142, 144, 147, 149, 189 § IV, 199 § I, 214 § I, 396.
Donaciones: ver Prestaciones.
Ecumenismo: 123, 130.
Edad: para la admisión en la Orden, 168 § I, 196 1º; para tener voz pasiva, 443 § II, 479 § I 1º, 505 § I 1º, 527.
Edificios: 37, 538 § I, 585 § II, 588 § I, 589.
Educación
– de los niños en misiones, 122. Ver Escuela.
– de la vida cristiana, 105 § III, 159.
Ejercicios espirituales
– cuándo deben ser hechos por los frailes, 68.
– antes del comienzo del noviciado, 178 § I.
Elección: 439-536.
Elemento fundamental en el régimen de la Orden, 1 § VII, 446.
Son elegidos ordinariamente (entre paréntesis se indica: a) por un número cuántos escrutinios están permitidos, b) de igual modo, si se requiere la mayoría absoluta, MA, o si es suficiente la mayoría relativa, MR, en el último escrutinio):
-el actuario de una elección, si no está designado ya por derecho (1, MR), 448 § II;
-los consejeros del convento (3, MR), 315 2º, 450 § II;
-los consejeros de la Provincia (4 o 7, MR), 366 5º, 515 § IV, 519;
-los consejeros suplentes de la Provincia (3 o 7, MR), 519;
-los consejeros del Vicariato Provincial, según las normas establecidas del Vicariato, 386 § II;
-el enviado del convento bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, para el Capítulo General, 407-bis, 409-ter, 410 § II;
-el enviado de los Vicariatos de la Provincia para el Capítulo General 409-bis;
-el enviado de los frailes para el Capítulo Provincial en los conventos que tienen menos de 8 vocales, o de los que habitan fuera del convento, ya en reunión electiva (4, MR), ya por correo o por herramientas electrónicas: 356 1º, 455-bis, 455-ter, 480 § III, 490 § III, 497-501, Apéndice 18-bis, Apéndice 28;
el definidor del Capítulo General (4, MR), 357 5º, 520-525, Apéndice 30;
-el definidor del Capítulo Generalísimo (4, MR), 422, 520, 521, 522 1º, 523-525, Apéndice 30;
-los definidores del Capítulo Provincial (4 o 7, MR), 357 2º-3º, 513-519;
-el lector conventual, 310 6º, 326-bis
-el Maestro de la Orden (tantos escrutinios como sean necesarios, MA), 397, 407 § I, 417 § II 5º, 526-536;
-los peritos para el Capítulo Provincial, conforme a la determinación de la Provincia, 485;
-el presidente de cualquiera de las comisiones en el Capítulo Provincial (1, MR), 358 § I 4º;
-el presidente de la elección, en la elección del prior, cuando falta el subprior in capite (1, MR), 463;
-el Prior conventual (7, MA), 301 § I, 310 1º, 452, 457-473, Apéndices 18, 20;
-el Prior Provincial (7, MA), 343, 351 § II, 357 2º, 452, 502-512, Apéndice 29;
-el Prior Vice-Provincial (7, MA), 257 2º, Apéndice 29;
-los escrutadores de las diversas elecciones (1, MR), 448 § IV, 507 § II, 531 § III;
-el secretario del Capítulo conventual (1, MR), 309 § I;
-el secretario del consejo conventual (1, MR), 316;
-el secretario del Consejo de Provincia (1, MR), 367;
-el socio del definidor del Capítulo General (4, MR), 520 § II, 521-525, Apéndice 30;
-el socio del Prior conventual que va al Capítulo Provincial (4, MR), 356 1º, 489-496, Apéndice 27;
el socio del Prior Provincial que va al Capítulo General (4, MR), 520 § III-IV, 521-525, Apéndice 30;
-el Vicario de la Orden (3, MR), 403, 450 § II;
-el vicario Provincial de algún Vicariato, ya en reunión electiva (7, MA), 452, Apéndices 18, 20, ya por correo o por herramientas electrónicas (2, 3 o 4, MA), 455-bis, 455-ter, 477-481, 482, Apéndices 20, 24;
Ver Confirmación, Voz activa, Voz pasiva.
Electores: ver Voz activa
Elegibles: ver Voz pasiva.
Enajenación de bienes: 586 § II, 608 § I.
Enfermos: debe atendérseles cuidadosamente, 9, 10, 11; voto de éstos en las elecciones de los superiores, 452 6º, 532 2º.
Entradas del dinero: serán anotadas en los libros de administración: 557-558.
Enseres: 538 § I.
Enviados:
– al Capítulo Provincial, 352 § I 4º-5º, 356 1º, 497-501, letras testimoniales, Apéndice 28.
– al Capítulo General: de los Vicariatos, 407-409-bis, Apéndice 17; de los conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, 407-409, 409-ter, 410 § II.
Erección: de un convento, 261; de un convento propiamente dicho, 262, 263; de una casa filial, 335 § I; de una escuela apostólica, 166 § I; de un Vicariato Provincial, 384 § I; de una Vice-Provincia 257 1º; de una Provincia, 119 § III, 255, 256.
Escrutadores: en las elecciones, 448 § I, § III-IV; en la elección del Prior conventual, 473 § III; del Prior Provincial, 507 § II; del Maestro de la Orden, 531 § III; en la elecciones por carta, 455-bis § II, o por instrumentos electrónicos, 455-ter § III 3°, Apéndice 18-bis.
Escrutinio: número de escrutinios en las elecciones, ver Elección.
Escuela:
– Asistentes en las escuelas, 103 § I; escuelas para adolescentes en las misiones, 122.
– apostólica: condiciones para ser erigida, 166; tratando de ella en el Consejo de Provincia, 369 II, 370 § II.
Espíritu Santo: 3 § I, 18 § II, 20 § II, 78, 99 § II, 189 § II, 452 1º; ver Misa del Espíritu Santo.
Estatuto de la administración de bienes de la Orden: tiene que ser aprobado por el Maestro de la Orden con su consejo, 550, 553; determinará las normas ya para las instituciones y obras, ya para los conventos que están bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden, 542 § I, 554, 580; puede conceder la administración de los bienes a diversos oficiales, 542 § II-III.
Estatuto de la administración de bienes de la Provincia: ha de ser determinado por el Capítulo Provincia, 550; y ser parte del Estatuto de Provincia, 552.
– 1. acerca de los derechos para la administración de los bienes: determinará los derechos de las instituciones y obras ya de la Provincia ya de los conventos 542 § I; puede conceder la administración de los bienes a diversos oficiales, 542 § II-III; puede determinar alguna centralización, 556; debe establecer normas para la participación de los frailes en la administración de los bienes extraños a la Orden, 617 § II.
– 2. determine acerca del modo de llevar la administración: modo por el cual una Provincia o un convento pueda adquirir personalidad civil, 554; modo de cómo el dinero se invierte en bancos 560 § I; modo de cooperación entre el síndico de la Provincia y el síndico de los conventos, 579; normas por las que debe regirse el Consejo de asuntos económicos, 581 § III.
– 3. señale las normas, en particular: acerca de los seguros, 613; acerca de los contratos, 606; acerca de la edición de libros, 604.
Estatuto de centro de estudios: 92-bis § II, 93 § I 5°, 234 2°, 236.
Estatuto de cofradías: 153.
Estatuto de la escuela apostólica: ha de ser aprobado por el Prior Provincial con su consejo, 166 § II.
Estatuto de la Provincia:
– 1. naturaleza y autoridad: puede ser cambiado o determinado tan solo por el Capítulo Provincial, 278 1º,279, 286 § I.
– 2. acerca del régimen de la Provincia: determinará el modo y por quiénes debe ser hecho el examen de los candidatos al noviciado, 172; determinará quiénes serán los examinadores antes de la primera profesión, 191 § III; determinará quién será el vicario de la Provincia al cesar regularmente el Prior Provincial, 348 § I-III; determinará quiénes serán elegidos en la comisión para la vida intelectual de la Provincia, 89 § II.
– 3. acerca de la celebración del Capítulo Provincial: determinará si debe haber comisiones preparatorias, 357 1º; la composición y el número de vocales en los colegios electorales, 497 § I 2º, 498 § 1; el número de los definidores y de los consejeros suplentes que han de ser elegidos, 357 3º-4º, 519 § I; si serán elegidos peritos para el Capítulo, 485; la forma de las relaciones que deben mandar los superiores al Capítulo, 358 § III 1º.
– 4. acerca del régimen de los conventos: determinará el modo como el Prior conventual debe dar cuenta al final de su mandato, 306.
– 5. acerca de la vida de los frailes: determinar sobre los libros y otras cosas que el fraile, asignado a otro convento, puede llevar consigo, 38 § II; licencia para un viaje largo o una ausencia prolongada, 43.
– 6. acerca de la administración de los bienes de la Provincia y de los conventos: ver Estatuto de la administración de bienes de la Provincia.
– 7. acerca del régimen de toda la Orden: determinará el modo como deben ser elegidos los enviados al Capítulo General por los Vicariatos o por los conventos de la misma Provincia que se hallan fuera de los límites de la Provincia, 407, 409-bis, Apéndice 17.
– 8. Ver también, para el Capítulo Provincial, todas aquellas cosas que se indican acerca de la legislación propia de una Provincia que ha de establecerse.
Estatuto para la misiones: 113 § II 2º.
Estatuto para la postulación de causas de beatificación y canonización, 434 1º.
Estatuto de un Vicariato Provincial: ha de ser determinado por el Capítulo Provincial y aprobado por el Maestro de la Orden, 384 § II, 384-bis; especialmente acerca de la celebración del Capítulo del Vicariato, 384-bis 1º; sobre el oficio del Vicario, 384-bis 2º, 5º y 6º, y acerca del modo que ha de ser elegido, 480 § I; acerca de la autoridad y composición del consejo, 386; acerca de los oficiales del Vicariato, 384-bis 3º; de la formación y promoción de vocaciones, 384-bis 4º; provea las normas para fomentar el estudio, 89 § IV.
Estipendio de misas: 593-595.
Estudiantado: 221, 340; ver Clérigos (frailes); puede ser común entre las Provincias de una región o nación, 391 4º.
Estudio.
– 1. en la vida de los frailes: en el propósito de santo Domingo, 76, 77 § I; elemento esencial de la Orden, 1 § IV y VI, 77 § I, 226, y de toda la observancia, 40, 41, 46 § I, 224; principios, 78-83; promoción, 84-97; ver Regente de Estudios.
– 2. curso de estudios: estudios requeridos para los aspirantes a clérigos, 169 § I, 227; ciclo de estudios, 241-242; si parece oportuno serán hechos fuera de la Orden, 233 § III; estudios institucionales, 226-243; estudios complementarios, 238, 244; cooperación en los estudios institucionales, 234, 391 4º; ver Plan de estudios.
– 3. centros de estudios: ver Centro de estudios.
– 4. en los Vicariatos de la Provincia: 89 § IV.
Ética: normas – para la inversión y colocación del dinero, 560 § II.
Eucaristía: 1 § IV, 28 § I, 57, 62, 63, 67 § I,105 § II, 187 § III.
Evangelio: 1 § II, IV, V, VI, 15 § II, 30, 31, 76, 79, 99 § I, 101 § IV, 103 § II, 110, 120, 124 § I, 130 § I, 144, 275 § I.
Evangelización: 1 § I, III y VI, 3 § I, 98, 99 § II, 105 § II, 108 § II, 119 § II, 393 § I, 394.
Examen:
– para la admisión al noviciado, 171; a la profesión, 191;
– para los que se van a ordenar: 247, 248 § I;
– para oír confesiones: 138, 251;
– para el lectorado: 95.
Ver Aprobación de conducta religiosa.
Excepciones contra la validez de una elección: 452 3º, 12º, 15º.
Exclaustración: 441 1º -2º.
Exención: 1 § VI.
Facultad para predicar y oír confesiones: 136, 138, 443 § II.
Facultades eclesiásticas: 92 2°, 233 § III.
Familia dominicana: 1§ IX, 16, 141-153, 415 § III.
Familiares: 15 § I.
Fe suscitada y promovida: 1 § I y V, 98, 102, 103 § II, 106 § II, 108 § II, 110, 124 § I, 125, 129.
Fieles: participación de éstos en la liturgia, 58, 61 § III; predicación a los fieles, 124-130.
Formación de los frailes: 154-251.
– fin, 154; requisitos por parte del candidato, 155, 169; la formación de los frailes compete: a los mismos frailes, 156; a todos los frailes pero de modo especial a los encargados de esto, 157, 161; al Consejo de formación, 158; al maestro, 159; ver Maestro de novicios, Maestro de frailes cooperadores, Maestro de frailes estudiantes;
– responsabilidad del convento en la formación, 160, 161, 180, 181, 213 § I-II, 215, 218, 232; responsabilidad de la Provincia, 162, 225 § II, que tiene derecho propio, 254 2º; responsabilidad de la Orden, a través del plan de formación, 163; unidad progresiva en toda la formación, 177, 186, 213, 214, 216, 221, 224; socio del Maestro de la Orden para la Vida Fraterna y la Formación, 425 § II, 427-bis; ver Clérigos, Cooperadores, Prácticas apostólicas, Noviciado, Vocación.
Formación pastoral: como parte del ciclo de estudios, 241.
Formación permanente: 92 4°, 93 § I 3°, 251-bis–251-ter.
Frailes fuera del convento: 8, 336, 458, 497 § II.
Frailes fuera de la Provincia: de qué modo el fruto de su trabajo pertenece a la Provincia de afiliación, 548 5º; convenio que se debe hacer con otra Provincia, 600; el contrato se notificará a la otra Provincia, 601; asignación indirecta por motivos de estudio, 270 § III-V; 271.
Fraternidades de santo Domingo: 1 § IX, 149-151, 415 § II 4º.
Función profética: 1 § V, 99 § I.
Fundaciones pías: 596-597.
Ganancias de dinero: deben ser anotadas en los libros de administración, 557-558.
Gastos: deben ser limitados por la autoridad, 590-592; modo como éstos se han de prever para el mantenimiento de los aspirantes o de los novicios, 174 § IV.
Grados científicos (títulos académicos): 91 2º, 94-97.
Gregorio Magno (san): 19 § III.
Hábito de la Orden: 40, 50, 51, Apéndice 3, vestición, 175-176
Hermanas de la Orden: 1 § IX, 144-146, 415 § III.
Historia
– de la Orden se ha de enseñar a los novicios, 187 § II.
– de la salvación se debe enseñar a los novicios, 187 § I.
Homilía: 124 § II.
Honorio III: 1 § I y III.
Huéspedes: serán tratados caritativamente, 14; los frailes huéspedes están bajo la jurisdicción del prior, 298; la pensión debe ser pagada por éstos, 599; jurisdicción delegada sobre los huéspedes extraños a la Orden, 138.
Humberto de Romanis: 6, 76.
Humildad de corazón: 187 § III
Ideal de la Orden: 1.
Iglesia: 1 § V-VI y VIII, 3 § II, 19 § II, 20 § II, 23, 26 § I y III, 27 § I, 32 § I, 59 § III, 78, 80, 81, 98, 99 § I, 101 § III, 106, 107, 108, 124 § I, 219 § III, 390 § I. Ver Cuerpo de Cristo, Obispos, Pueblo de Dios.
Iglesias de la Orden: sean centros de predicación, de vida litúrgica y de apostolado, 126.
Igualdad de votos: en el Capítulo conventual, 313 § II; en el consejo conventual, 319; en el Capítulo Provincial, 359; en el Capítulo General, 417 § II 6º; en las elecciones, 450 § III.
Imitación de Cristo: 18 § I, 26 § I, 31 § I, 223. Ver Seguimiento de Cristo.
Imitación de los Apóstoles: 1 § IV, 3 § I, 30.
Incoación: de constitución, 276 § I, 277; incoación con ordenación, 277.
Incompatibilidad de oficios:
– de párroco y socio de Prior Provincial, 377;
– de Prior conventual y Regente de Estudios y también moderador de un centro de estudios institucionales, 459 § II 2º; de maestro de novicios o de frailes estudiantes, 459 § II 2º; del socio del Prior Provincial, 377; del síndico del convento o de la Provincia,329 § II, 379; de visitador general, 459 2º;
– de Prior Provincial y de síndico de Provincia, 379; de visitador general, 505 § I 3º;
– del superior de una casa y de socio del Prior Provincial, 377; de síndico de Provincia, 379.
– el conceder dispensa de incompatibilidad de oficios compete al Maestro de la Orden, 460 § II.
Incorporación a la Orden: 265.
Iniciación al noviciado: 178 § I-II, Apéndice 6.
Inscripción: ver Anotación.
Instituciones
– bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden: los presidentes son nombrados para seis años, 438-ter; informe económico, 567.
– asumidas por un convento en lo referente a la administración de bienes están sometidas a todos los derechos y obligaciones del convento, 541, 542 § I, 580.
Instituto religioso: el candidato proveniente de ellos a la Orden, 168 § II, 201 § II.
Institutos seculares: 1 § IX, 147-148.
Institución de los oficiales: Ver Designación de los oficiales.
Instrumento de la elección: Ver Proceso Verbal.
Interpretación
– de las leyes de la Orden: declarativa, por el Maestro de la Orden, 291, 420; auténtica, por el Capítulo General, 290.
– de los privilegios: pertenece al Maestro de la Orden, Apéndice 14 § II.
– de las actas del Capítulo Provincial, pertenece al Prior Provincial, 364.
Interrupción
– del noviciado: 178 § III.
– de los estudios: 164, 225 § II.
– del Capítulo Provincial: 361 § II.
Intimación del noviciado: 178 § II, Apéndice 6.
Inversión del dinero: normas éticas, 560 § II.
Investigación científica: 86 § I, 90 § I 2º, 92 2º-3º, 93 §, 103 § II, 121.
Itinerantes: licencia requerida, 43 y (más allá de tres meses) 45 § I; los superiores han de tener conocimiento de ello, 45 § I; deben dar razón de la suma recibida y gastada, 598.
Jesucristo: 1 § I, II, III et V; 2 § II, 18 § I, 19 § II, 26 § I et III, 27 § I, 28 § I et II, 31 § I, 39, 52 § I, 57, 59 § I et III, 67 § I, 78, 108, 129, 130 § I, 153, 189 § I, 214, 223. Ver Seguimiento de Cristo.
Jordán de Sajonia: 17 § I, 25, 52 § II.
Jurisdicción ordinaria: ver potestad ordinaria; ver conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden.
Laicos: cooperación de los laicos en nuestro apostolado, 101 § III,132 § II; en nuestra administración económica, 555 § IV, 581 § I, 608 § I; oficios del laico en los conventos, 614-615; participación en la liturgia, 58, 61 § III. Ver Fraternidades de santo Domingo.
Laudes y vísperas: el doble quicio del Oficio divino: 61 § II, 62§ II, 63.
Lectio divina: 66 § I.
Lector conventual: 88 § I 2º y § II, 93 § I 4º, 251-bis, 251-ter § I 2º, 310 6º, 326-bis.
Lectorado
– grado científico: 94, 95.
– ministerio: 215-bis.
Lengua
– latina: su conocimiento es requerido para la admisión, 169 § II.
– para las actas del Capítulo Provincial, 362 § IV, 363 § I.
– para las peticiones al Capítulo General, 415 § I 2º.
Letras
– de asignación: 271 § III, 272, Apéndices 13, 16.
– de casación de una elección: 472-473, Apéndice 22.
– de confirmación de una elección: 455, 470 § I, 471, 510, Apéndice 20.
– de convocatoria: del Capítulo Provincial, 355, 356; del Capítulo General, 413 § II; para elecciones, 445 § I, 461 § II, 477 § II.
– dimisorias para los que se van a ordenar: 248, Apéndice 10.
– de nombramiento: del maestro ya de frailes cooperadores, ya de frailes estudiantes, ya de novicios, Apéndice 7; de algún superior, Apéndices 23, 25.
329
– testimoniales: de los vocales de los Capítulos, 358 § I 1º, 417 § I 1º, 495, 500, 524, Apéndices 27, 28, 30.
Leyes
– civiles: se observarán en la administración temporal, 551, 555.
– eclesiásticas: cuáles rigen la Orden, 113 § II 1º, 275 § I, Apéndice 21.
– de la Orden: 275-293; Ver Constitución, Ordenación, Libro de las Constituciones y Ordenaciones, Promulgación, Interpretación, Dispensa.
Liberalidad: acerca de los frailes y del prójimo, como fruto de pobreza: 31 § II.
Libertad
– como fruto de la profesión: 19 § III, 20 § II, 26 § II, 31 § II, 214 § II;
– evangélica en el ejercicio del apostolado: 134.
– para investigar en teología: 82, 86 § II.
– del novicio de abandonar la Orden y del superior de despedirlo: 183 § I.
– de los hermanos en formación respecto a la dirección espiritual: 159.
Libro
– de admisiones: 174 § I, 178 § I, 184
– del consejo conventual: 272, 316.
– del Consejo de Provincia: 367, Apéndice 15.
– de constituciones y ordenaciones: 275 § I 2º, 285, 289 § II.
– para limosnas de las misas: 593.
– de profesiones: 194.
– (de registro) del Prior Provincial: 342.
– de administración económica: 557-558.
Libros
– para uso personal: 38 § I.
– que se han de publicar: licencia, 139-140; contrato, 602-605.
Limosnas de las misas: 593-595.
Liturgia: 1 § IV, 3 § I, 40, 56-65, 124 § II, 126, 187 § I, 220 § I.
– de las horas: 63.
Ver Laudes, Misa, Oficio divino, Vísperas.
Lugar (colocación): entre los frailes, 266; en el Capítulo Provincial, 517; en la curia generalicia, 438-bis § I; en el Capítulo General, 259, 438-bis § II.
«Lumen gentium» n. 51: 16.
Madurez humana: 1 § VI, 27 § II, 155, 162, 216 § I.
Maestro de frailes estudiantes
– oficio, 214 § I, nombramiento y remoción, 182, 213 § III, Apéndice 7; no puede ser elegido Prior conventual, 459 § II 2º;
– ejercicio del cargo: debe preocuparse de toda la formación y puede ser ayudado por otros religiosos, 156-159, 161; tenga coloquios y Capítulos especiales con los frailes 7 § III; puede imponer correcciones a éstos, 54-55; al menos una vez al año debe tener un coloquio con los frailes en el Capítulo, y deberá enviar una relación acerca de él al Prior Provincial, 214 § III; pertenece al consejo conventual, 315 3º; en determinados casos debe ser oído por el Consejo de Provincia, 370 § II; envíe al Prior Provincial relación de los candidatos a la profesión, 209; tenga coloquios con los maestros de la misma región o nación, 391 1º.
Maestro de hermanos cooperadores: durante el trienio de profesión simple, 214 § I, 217, 370 § II. Ver maestro de frailes estudiantes, porque todo lo que se dice vale para ambos maestros.
Maestro de novicios:
– oficio, 186-188;
– nombramiento y remoción, 182, Apéndice 7, no puede ser elegido Prior conventual, 459 § II 2º;
– ejercicio del cargo: debe ocuparse de toda la formación, pero ha de ser ayudado por diversos cooperadores, 156-159, 161; a él le compete el régimen del noviciado, 181; tenga con los novicios coloquios y Capítulos especiales, 7 § III; pueden imponer correcciones a éstos, 54-55.
– dos veces al año debe tener un coloquio con los frailes en el Capítulo y el consejo, y debe enviar relación de ello al Prior Provincial, 185; pertenece al consejo conventual, 315 3º; en casos determinados debe ser oído por el Consejo de Provincia, 370 § II;
– tenga diversos coloquios con los maestros de novicios de la misma región o nación, 391 1º.
Maestro de la Orden: 396-401.
– 1. preside toda la Orden: 1 § VI-VII, 17 § II, 252, 396, 399; no puede ceder los derechos de su oficio, 398 § II.
– 2. condiciones requeridas: 443, 459 § I, 527.
– 3. obtención del oficio: 397, 526-536.
– 4. duración del oficio: 397.
– 5. acerca del Capítulo General: le compete a él:
– convocarlo, 413 § II; con su consejo, cambiar el lugar del mismo, 413 § IV; de acuerdo con la mayor parte de las Provincias adelantar o retrasar el tiempo de la convocatoria, 413 § I; prepararlo, 414-415;
– determinar con su consejo las Provincias que han de ser representadas también por los Vicariatos en el Capítulo de Definidores o de Provinciales 409-bis;
– presidirlo, 417, 421;
– nombrar secretario general, 414, presidente de las comisiones, 415 § V 4º, 417 § I 4º, actuarios, 417 § I 2º; designar peritos para el Capítulo, 410;
– dar cuenta a éste del estado de la Orden, 417 § II 3º; firmar los procesos verbales y las actas, 417 § II 11º, 419 § I;
– promulgar las actas, 282 § I, y declararlas (pero no cambiarlas), 420.
– 6. Acerca de la legislación de la Orden le compete:
– dar interpretaciones declarativas, 291;
– declarar, entre dos Capítulos, que una ley no urge, 283 § I;
– dispensar de ellas a toda la Orden, o de una manera – permanente a una parte de la Orden, 292 § I, 293;
– dar ordenaciones, 275 § I 3º, 282 § II, 284;
– promulgar el plan de formación, 163, y el plan de estudios, 230 3º para toda la Orden;
– declarar las concesiones dadas para toda la Orden por la Santa Sede, Apéndice 14 § I.
– 7. Acerca del régimen de toda la Orden le compete:
– nombrar socios del Maestro de la Orden, 429; procurador general, 431 § II; todos los oficiales generales, 431 § II; vicario sobre toda la Orden, 400, 401 § I;
– presidir el consejo generalicio, 424 § I;
– determinar las facultades del procurador general, 432 § I, y el estatuto para la postulación de las causas, 434;
– aprobar el estado de la administración económica de la Orden, 553;
– aprobar la relación económica sobre el estado económico de la Orden que ha de ser enviada a todas las Provincias por el síndico de la Orden, 578;
– dar licencia para que los documentos de tiempo más reciente guardados en el archivo de la Orden puedan ser analizados por personas extrañas, 437 § II;
– prestar ayuda en colaboración con las Provincias en el servicio de las iglesias locales, 113 § I.
– 8. acerca del régimen de cualquier Provincia:
– le compete con su consejo, erigir, dividir, unir con otra o suprimir una Provincia, 256-256-bis; declarar cuando una Provincia deja de tener o vuelve a tener derecho de participar en el Capítulo General, 258 § I-III;
– puede proponer tres nombres para la elección de un Prior Provincial, salvando siempre la libertad de los electores, 444; confirmar la elección del Prior Provincial, 509;
– puede, en casos extraordinarios, nombrar o remover a un Prior Provincial, 398 § I, 512;
– puede nombrar vicario sobre toda una Provincia o sobre una parte de ella, 400-401;
– le compete determinar o cambiar la fecha de celebración de un Capítulo Provincial, 354 § I; dar su consentimiento para prorrogar o interrumpir un Capítulo, 361; aprobar las actas y el estatuto de la Provincia 279 § II 2º, 362 § IV;
– le compete erigir centros de estudios institucionales, 230 1º, instituir al Regente de Estudios, 93 § II, 230 2°, aprobar la Ratio Studiorum Particularis, 230 4°; aprobar la constitución o la aceptación de centros de estudios académicos y universitarios, 93-bis § I 2°;
– se requiere su consentimiento para remover o renuncia de los consejeros de provincia, 368 § I; para dar licencia de superar la suma para una provincia, establecida por el Capítulo Provincial, 590, 609 § II; para la erección de una escuela apostólica, 166 § I;
– durante su mandato debe visitar las provincias, 398 § II;
– a veces recae en él el derecho de instituir vicario provincial de un vicariato provincial, 481 § III.
– 9. acerca del régimen de una Vice-Provincia:
– le compete, con su consejo, erigir una Vice-Provincia, 257 § I, ver arriba, 8.
– 10. acerca de las relaciones entre las Provincias le compete:
– estimular la colaboración v. gr. acerca del estudio, 90 § I 3º; aprobar las normas para el noviciado o estudio común, 90 § I 3º, 391 4º;
– dar su consentimiento para el convenio de los conventos internacionales y para el convenio de las asignaciones que puedan hacerse de una Provincia a otra, 391 5º;
– dar su parecer antes de que una Provincia disponga de sus bienes superfluos a favor de otra, 539 § II;
– transfiliar a un fraile, 269;
– dar su consentimiento para que una Provincia erija un convento dentro del territorio de otra, 261 § III;
– 11. acerca del régimen de los conventos:
– le compete erigir o suprimir algún convento, 261 § I;
– el derecho de nombrar Prior conventual en algún caso recae en él, 475;
– por grave motivo puede remover o nombrar a un Prior u oficiales del convento, así como limitar la autoridad de éstos, 398 § I; nombrar un vicario, 400;
– puede dispensar de los impedimentos en caso de postulación, 467 § II, y de la incompatibilidad de oficios, 460 § II;
– durante su cargo debe visitar todos los conventos, 398 § II.
– 12. acerca de los conventos e institutos bajo su jurisdicción inmediata: 97 § I 3º, 337, 541, 580; ejerce jurisdicción ordinaria de Prior Provincial. Ver Conventos bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden.
– 13. como prelado inmediato de todos los frailes, 396, puede:
– dar el hábito a todos los frailes y recibir válidamente la profesión de éstos, 175, 193;
– imponer preceptos formales a todas las comunidades y frailes, 295;
– asignar a todos los frailes a cualquier lugar, 271 § I;
– por causa grave puede actuar inmediatamente en lugar de los Priores Provinciales o conventuales, 398 § I
– 14. acerca de las misiones debe tener especial cuidado de ellas, 113 § I.
– 15. acerca del estudio debe promoverlo especialmente, 90, 230; a él le compete instituir maestros en sagrada teología, 97 § I 5º;
– 16. caja personal puede tener, 543, y acerca de la administración personal debe dar cuenta en el Capítulo General, 417 § II 4º, 572.
– 17. sufragios por el Maestro de la Orden difunto, 73 § III.
– 18. el ex Maestro de la Orden tiene voz en todos los Capítulos Generales, 407 § I 1º, § II 2º, 408 2º, 409 2º, 421; han de ser aplicados sufragios por el ex Maestro de la Orden difunto, 73 § III.
Magisterio en sagrada teología: 94, 96-97.
Magisterio de la Iglesia: 80.
María Virgen: (Virgen María): 28 § I, 67 § II, 189 § III, 199 § I. Ver Rosario.
Matrimonio: su dignidad ha de ser enseñada a los aspirantes, 27 § I.
Mayoría
– en las deliberaciones, 297-bis; del Capítulo conventual, 313 § I; del consejo conventual, 319; del Capítulo Provincial, 359; del Capítulo General, 417 § II 6º.
– en las elecciones, ver Elección.
Medios de Comunicación social (Mass-Media): 104, 139.
Mesa: frugal y suficiente, 49 § I; común, 49 § II; oraciones, 69.
Ministerio de la palabra: 98-140, 1 § VI, 76, 99, 105, 112, 339 1º. Ver Apostolado, Evangelización, Misión de la Orden, Predicación, Palabra de Dios.
Ministerios de lectorado y acolitado: 215-bis.
Misa conventual: 58, 59 § I-II, 61 § I, 63.
– centro de la liturgia, 59 § I
– obligación de celebración cotidiana y en el coro, 61 § I, 63 § I
– modo de participación: recomendación de concelebración, 59 § II, frailes no presbíteros, 59 § IV.
– necesidad de impedimento legítimo, y reconocimiento del Provincial con su Consejo si es habitual, para que no haya: 61 § II
– por los difuntos: una vez a la semana, 71 § I; en los aniversarios, 70 § II; en la muerte de los frailes, 73; en la muerte del Sumo Pontífice, 74.
– del Espíritu Santo: 358 § II, 417 § II, 451, 473 § III, 530.
– el Prior conventual ofrezca la misa con frecuencia por los frailes: 300 1º.
– estipendio de las misas: 593-595.
Misión de la Orden
– es participación de la misión de Cristo, 1 § VI, 108 § II, y de los apóstoles, 1 § IV; es de todas las gentes 1 § VI, 98, 108.
– muestra la propia figura de la Orden: exención, 1 § VI; obediencia, 17 § I; responsabilidad de los frailes, 1 § VI, 18 § II; régimen comunitario, 1 § VII.
– es una misión doctrinal, 77 § II, 89 § I; y por esto mismo requiere estudio, 77 § II-III, 90 § I, y especial fidelidad al magisterio de la Iglesia, 80.
– es una misión sacerdotal, 1 § VI, sin embargo, de ella participan también los hermanos cooperadores, 1 § VI, 219 § II, y todos los grupos de la familia dominicana, 141. Ver Apostolado, Evangelización, Ministerio de la palabra, Predicación, Salvación, Vida apostólica.
Misioneros: formación especial, 115.
Misiones: 108 § II, 112-123. Ver Socio del Maestro de la Orden para el apostolado.
Misterio de la salvación: el rosario conduce a la contemplación del misterio de la salvación, 67 § II; los predicadores hagan inteligible el misterio de la salvación, 99 § I.
Moderador
– de un centro de estudios de la Provincia: 92-bis.
– del centro de estudios institucionales: 54, 55, 92-bis, 237 § I, 315 2º, 459 § II 2º.
Moderadores
– de un centro de estudios: 92-bis § II;
– del centro de estudios institucionales: 92-bis § II; 236, 237 § III, 415 § II 2º.
Modo de proceder: en el Capítulo General, 417 II 1º.
Monjas de la Orden
– vocación de éstas, según el propósito de santo Domingo, 142; pertenecen a la Orden, 1 § IX, vínculo jurídico especial, 143, 398 § I
– los monasterios y las federaciones de monjas pueden enviar al Capítulo General peticiones o cuestiones, 415 § II 4º. Los frailes ayuden solícitamente a las monjas, 146; el promotor general de las monjas, 431, 438.
Mortificación: 28 § III, 52 § I, 53 § II, 55 § II.
Mutación sustancial de constituciones: 276 § I
No creyentes: diálogo con ellos, 111.
Nombramientos: 293. Ver Designación.
Nombre de Jesús: cofradía del SS. Nombre de Jesús, 153.
Noviciado: 177-178,
– cada Provincia tiene derecho a tener noviciado, si se dan las condiciones requeridas para tenerlo, 254 2º; el noviciado puede ser común para varias Provincias, 391 4º.
– admisión al noviciado:
-tiempo de preparación, 167; condiciones por parte del candidato: edad, 168 § I; estudios o cultura, 169; diversos documentos, 170; qué información y documentos se requieren: 170, 173 § I; condiciones por parte de la Orden: exámenes, 171, 172; para aquellos que fueron separados de la Orden o de otra religión, 168 § II;
-votación decisiva del grupo especial, 173 § II; relación del presidente del grupo especial, 173 § II; admisión por el Prior Provincial, 173 § II;
-después de la admisión, antes de comenzar el noviciado se requieren unas declaraciones y documentos sobre asunto económico, 174, Apéndice 5.
– normas jurídicas del noviciado:
-comienzo: después de los ejercicios espirituales 178 § I; intimación, 178 § II; con ella se contrae la afiliación, 178 § II, 267-268; anotación en el Libro, 178 § II, Apéndice 6; la vestición del hábito puede hacerse antes o durante el noviciado, 176;
-duración, 178 § III-IV; lugar, 180; régimen, 181; ver Maestro de novicios;
-es común para clérigos y cooperadores; el noviciado hecho para el estado de clérigo vale para el estado de cooperador, y viceversa, 179;
-el Prior Provincial debe visitar el noviciado todos los años, 340;
-partida o dimisión del novicio, 183, 184, 318 3º.
– normas pedagógicas del noviciado:
-fin del noviciado, 177, 186; en qué deben ser instruidos los novicios, 187, 188; actividades apostólicas, 178 § III, 188;
-los novicios tengan Capítulos y coloquios ya sean especiales con el maestro de novicios ya con la comunidad del convento, 7 § III; dos veces al año el maestro de novicios tenga un coloquio acerca de los novicios con los frailes del convento, y de esto enviará relación al Prior Provincial, 185.
Nulidad de una elección: 456.
Obediencia en el ideal de santo Domingo, 17 § I;
– es la única promesa que se expresa en la profesión, 17 § II; 189 § II, 199, hecha al Maestro de la Orden es principio de unidad de la Orden, 17 § II, 396;
– y misión de la Orden, 18; es lazo de unión con Cristo y con la Iglesia, 18 § I, 19 § II;
– y profesión de los consejos evangélicos, 19, 189 § II;
– y vida en común, 3 § II; y libertad de espíritu, 19 § III, 20 § II-III;
– de qué modo ha de ser ejercida, 20 § IV, 22, 23; dentro de los límites de la Regla y de las constituciones, 18 § III, 24;
– por razón del voto de obediencia los frailes están sometidos al Romano Pontífice, 21.
Ver Precepto formal.
Obispos: cooperación con los obispos en el apostolado, 1 § V, 99 § I, 101 § I, 339 3º, 341 2º, Apéndice 21.
Obligación de las leyes: 1 § VI, 281;
– de la misa y del oficio divino: para los conventos: 61-62; para cada uno de los frailes, 63.
Obligaciones económicas: quien debe responder de ellas, 545; en qué condiciones se deben contraer, 607; serán registradas en los libros de administración, 558.
Obreros: evangelización de los obreros, 109.
Observancia regular: 1 § IV, 39-55, 83, 187 § II, 222, 341 2º, 459 § I. Ver Apostolado, Clausura, Consejos evangélicos, Hábito, Mesa, Oficio divino, Penitencia, Silencio, Estudio, Vida común.
Oficiales
– del convento: 317 § III, 320-330.
– del Vicariato Provincial: 384-bis 3º;
– de la Provincia, 370 § I, 376-383;
– generales: 425-438 bis;
– del estudio: 236; 237 § IV;
– en la administración de bienes: 542 § II;
– todos pueden ser instituidos o destituidos por causa grave por el Maestro de la Orden, 398 § I.
Oficiales laicos en los conventos: 614-615.
Oficio divino: 1 § IV, 58, 61, 62 § I, 63, 65. Ver Laudes y Vísperas
Oficios: ver Incompatibilidad de oficios, Provisión de oficios.
Opinión pública: ha de ser formada correctamente, 104
«Optatam totius»: nn. 13-19: 242.
Oración: 1 § IV, 46 § I, 142;
– privada: 40, 66 § I;
– mental: 66 § II, 187 § III.
Oración de los fieles
– en la celebración de los Capítulos: 358 § II, 417.
– en la misa por los difuntos, 71 § I
«Orden» como persona jurídica distinta de las Provincias: 540, 541, 549.
Orden de Predicadores: constitución y estructura, 1, 252; unidad, 1 § VI, 17 § II, 396.
Ordenación:
– naturaleza, Apéndice I.
– del Capítulo General: naturaleza, 275 § I 2º; promulgación, 282 § I; duración, 284; inserción en el Libro de constituciones y ordenaciones, 275 § I 2º, 285 § I; abrogación del mismo Libro 285 § II, Apéndice 2.
– del Maestro de la Orden: naturaleza, 275 § I 3º; promulgación 282 § II, duración, 284.
– del Capítulo Provincial: naturaleza, 278 2º, 279 § I-II; 281,358 § V 1º; duración, 286; inserción en el Estatuto de la Provincia, 279 § III, 286 § I;
– del Prior Provincial: 278 3º, 281, 287;
– del Prior conventual: 280, 281, 287;
– en la visita canónica: 288, 341 1º.
Ordenandos: condiciones, 246; examen y aprobación, 246 3º, 247, 248, 318 5º; presentación por el superior mayor, 246 2º, 248 § II, Apéndice 10.
Ordinario: ver Obispos, Jurisdicción ordinaria.
Palabra de Dios: revelación, 78-79; meditación, 68; investigación, 81; interpretación auténtica, 80; exhortación, 1 § I; evangelización, 1 § III; y parroquia, 128 § II; y promoción de la sociedad humana, 131.
Parientes de los frailes: 15 § I.
Párroco: la presentación o remoción del párroco pertenece al Consejo de Provincia, 373 2º; el párroco no puede ser al mismo tiempo socio del Prior Provincial, 377.
Parroquias:
– concedidas a la Orden y el ministerio de la palabra, 127, 128 § II; y la vida conventual, 128 § I.
– el superior competente para aceptar una parroquia, 128 § III.
Participación de los fieles en la liturgia, 58, 61 § III.
Peligro de muerte: sea advertido de ella el fraile, 11.
Penas: nuestras leyes y ordenaciones de los superiores no obligan a culpa, sino a pena, 281.
Penitencia:
– la virtud de la penitencia ejercida para la observancia: 52 § II;
– y la confesión sacramental, 60;
– obras de penitencia, 40, 55 § II; el estudio, 83; algún acto de penitencia ha de hacerse en el Capítulo regular, 7 § II; los Capítulos han de establecer nuevas formas, 53 § I, a las cuales añadirán los frailes otras, 53 § II;
– las monjas dan ejemplo de penitencia a los frailes, 142.
Pensiones:
– personales de los frailes pertenecen al convento de estos, 546 1º;
– han de ser pagadas en los conventos por los frailes huéspedes, 599.
«Perfectae caritatis» n. 13: 618.
Peritos:
– en el Capítulo Provincial: según la determinación de la Provincia, 485.
– en el Capítulo General: designados por el Maestro de la Orden pueden ser convocados y oídos, 410 § II.
– serán oídos para la colocación del dinero, 583 § II; antes de la aprobación del plan para la construcción de un edificio, 588 § I.
Personalidad jurídica (en la cuestión económica): en relación al derecho civil: 554, 555; en relación al derecho eclesiástico: 554.
Peticiones enviadas:
– al Capítulo Provincial: 310 5º 356 3º, 387.
– a Capítulo General: 358 § V 1º, 415.
Plan de estudios:
– plan general: 95,229 1º, 230 3º, 233 § II, 234 1º-2º, 251 § I;
– particular: 89 § II 2º, 91 § IV, 93 § I 2º, 95, 229 2º, 230 4º, 231 5º, 233 § I.
Plan de formación: 154, 163, 186.
Planificación:
– del apostolado (en la Provincia): 89 § I 1º, 101, 106, 107, 109 § II, 112, 113 § I, 114, 128 § II, 145, 244 § I; (en el convento) 311 § I-II.
– en la administración económica: 89 § I 6º, 575 § I, 581 § II, 585-589.
– de la vida intelectual: 89 § I 1º, 93 § I 7º.
Pobres: han de ser evangelizados, 98, 109.
Pobreza:
– en la mente de santo Domingo, 1 § I, 30.
– es configuración con Cristo, 31 § I, signo del reino de Dios 31 § II, 189 § II; libertad espiritual, 31 § II;
– y vida común: 3 § II;
– por la profesión solemne se renuncia al derecho de poseer, 32 § I, 212;
– praxis de la pobreza: por parte de los frailes, 32 § II, 33, 34 § I, 36, 38, 537; por parte de los superiores, 34 § II, 35, 537; por parte de la comunidad, 32 § III, 35, 37, 537, 576.
Pontífice romano: el superior supremo, 21; sufragios por un Pontífice difunto, 74.
Postulación:
– en la provisión de oficios: mayoría requerida, 450 § IV; dispensa, 454;
– del Prior conventual: 460 § I, 467 § II, 473 § I, Apéndice 18;
– del Prior Provincial: 505 § II, 506, Apéndice 29.
– del Vicario Provincial: 479 § II, 480 § IV 1º, Apéndices 18, 24;
Postulador general de las causas de beatificación y canonización: 431, 434.
Potestad ordinaria según la norma del derecho: del Maestro de la Orden, 396; del Vicario de la Orden, 402; del Vicario del Maestro de la Orden, 400, 401; del presidente y de los definidores del Capítulo Provincial, 360; del Prior Provincial, 338 § II; del Prior Vice-provincial, 257 2º; del Vicario de Provincia, 347; del Vicario del Prior Provincial, 345, 346; del Vicario Provincial, 384-bis 2º, 6º; del Prior conventual, 298; del subprior in capite, 325; del subprior, 320, 324; del superior de una casa, 331; del Vicario del Prior conventual, 303.
Ver Jurisdicción ordinaria.
Prácticas:
– del apostolado en el tiempo de formación: 162, 178 § III, 188, 215, 225.
– espirituales, u obras de penitencia: 55 § II.
Precedencia: ver Lugar.
Precepto:
– obliga a culpa, 281.
– formal: condiciones, 294, 297; a quien le compete imponerlo, 295, 297 2º; duración, 296; puede imponerse para que un fraile acepte un priorato, 469 § I.
Preces en la mesa: 69.
– para el buen éxito del Capítulo General, 413 § II.
Predicación:
– es el fin de la Orden, 1§ II, 108;
– todos los elementos de la orden la informan y al mismo tiempo son informados por ella, 1 § IV, v. gr. la pobreza, 30; la liturgia, 57; el estudio, 76, 99 § I; la vida común, 100 § I y III;
– debe ir sellada con este espíritu evangélico y sólida doctrina, 99 § I;
– la norma de toda evangelización es la predicación adecuada de la palabra revelada, 99 § II;
– enseñar con la palabra y los escritos la sagrada doctrina, 102;
– íntimamente unida a los sacramentos, 105;
– ha de ejercerse bajo cualquier forma, con preferencia de lo que más contribuya a la fe, y según necesidades de la Iglesia, 106; ya sea bajo formas nuevas que han de buscarse, 110, especialmente para los pobres y los obreros, 109; ya sea bajo formas aptas para promover la madurez de la fe en los fieles, 124-126, especialmente por la homilía, 124 § II, la acción litúrgica, 126, el rosario, 129;
– requiere facultad, 136; en ocasiones se requiere la licencia de otro Prior Provincial, 137;
– es objeto de la visita canónica, 341 2º.
Ver Apostolado, Evangelización, Ministerio de la palabra.
Prelado: el Maestro de la Orden es el prelado inmediato de todos los frailes, 396; ver Superiores.
Prenoviciado: 167.
Presbiterado se requiere: para tener voz pasiva en las elecciones de los superiores 443 § II; para que alguno sea vicario del Prior conventual, 303, 304; vicario del Prior Provincial, 345 § I; socio del Prior Provincial, 376 § II.
Presbíteros:
– obligados a la Misa conventual, 63; concelebrando como modo mejor, 59 § II;
– recomendación de celebración diaria de la Misa, 59 § III; apliquen los sufragios especiales por los difuntos, ver Sufragios;
– libre y conscientemente, ser promovidos a las órdenes en el estado religioso, 247 § II.
– jóvenes: y las condiciones de incorporación al ministerio, 250.
– profesos de votos simples: por un trienio estén bajo el cuidado de algún maestro, 222.
– estudiantes: bajo el cuidado de algún maestro, 249.
– Fraternidades sacerdotales de santo Domingo: 149 § II.
Presidente del Capítulo conventual, 307, 324; del Capítulo General, 417, nombramiento, 417 § III; del Capítulo Provincial, 348 § I-II, 349, 351 § I, 360; de las comisiones del Capítulo General, 415 § V 4º; de las comisiones del Capítulo Provincial, 358 § I 4º; del consejo conventual, 314, 324; del consejo generalicio, 403, 424 § I; del Consejo de Provincia, 365; de cualquier elección, 445 § I, 448 § I; de la elección de delegado al Capítulo Provincial, 499 § II 1º; de la elección de definidores en el Capítulo Provincial, 515 § I; de la elección del Maestro de la Orden, 404 § I, 531 § I; de la elección del Prior conventual, 461, 462, 463; de la elección del Prior Provincial (o del Vice-Provincial), 507 § I; de la elección del socio del Prior que irá al Capítulo Provincial, 493 § II; de la elección del Vicario Provincial, 477 § I; del cambio de impresiones conventual acerca delas proposiciones que se enviarán al Capítulo Provincial, 356 3º;
– de un instituto bajo la jurisdicción inmediata del Maestro de la Orden: 438-ter, 567.
Prestaciones (Donaciones): que serán aceptadas, 538 § II, 546 2º, 548 2º; condicionadas, 596-597; que se deben hacer, 33, 618-619.
Prior conventual: 298-306.
– 1. Oficio y obligaciones:
-promover: la vida fraterna, 8, 9 , 11, 14, 299 1º; la vida apostólica, 100 § III, 299 1º, 300 2º; el estudio, 88 § I; la formación permanente , 251-bis, 251-ter § I 2º;
-la vida regular, 7 § I-II, 54-55, 299 2º, ejerciendo la autoridad con discreción, 20;
-atender a las necesidades de los frailes, 10, 35, 299 2º.
– 2. condiciones requeridas: 443, 459.
– 3. provisión del oficio:
-ordinariamente por elección hecha por el Capítulo conventual, 262, 301 § I, 310 1º, 457-473, Apéndice 18;
-extraordinariamente por institución ya del Prior Provincial, 263, 373 1º, 474-476, ya del Maestro de la Orden, 398 § I, el cual por causa grave puede removerlo, 398 § I.
– 4. duración del cargo: por un trienio, 301-302; un Prior no puede ser obligado a aceptar el priorato de otro convento, 469 § II; no puede ser removido por el Prior Provincial, a no ser con el Consejo de Provincia, 373 1º; no puede ser removido por el Vicario de la Orden, 404 § II; cuándo debe renunciar, 305; inmediatamente de finalizar en su cargo, puede ser instituido por el Prior Provincial en vicario del mismo convento, 302 § II.
– 5. autoridad en el régimen del convento: potestad ordinaria según la ley: 181, 252, 298.
A. Debe contar con el Consejo de los frailes, 20 § I, 100 § III, 300 2º, especialmente en el Capítulo y en el consejo a los que preside, 307, 314; le compete convocar a los frailes no vocales al Capítulo, siempre que consienta en ello el mismo Capítulo, 309 § II; le compete también determinar qué cosas tratadas en el Capítulo o en el consejo deben ser reservadas bajo secreto, 312 § VI; con el consentimiento del Capítulo instituirá el subprior, 310 2º; con el consentimiento del consejo nombrará el bibliotecario y también el sacristán, 330. Ver Capítulo conventual, Consejo conventual.
B. Sin el Capítulo o el consejo puede: nombrar vicario, 303; hacer ordenaciones, 280, 287; imponer precepto formal a los frailes, pero no a todo el convento, 295, 297 2º; dispensar de algunas leyes de la Orden, 292 § II, 293; imponer correcciones, 7 § II, 54-55, nombrar oficiales (excepto el bibliotecario y el sacristán), 330; aceptar ministerios para los frailes, 100 § III.
C. puede instituir vicario de una casa filial de acuerdo con las normas establecidas por el Capítulo Provincial, 335 § I 2º y § II.
D. en los conventos de formación:
tiene autoridad para el régimen del convento, sobre los novicios, sobre los frailes estudiantes y sobre los maestros de éstos, 181, y sobre el moderador del centro de estudios institucionales, 237 § III; debe respetar la propia libertad de los formadores en el desempeño de su cargo, 235; debe ordenar la vida conventual para la mejor formación de los frailes, 235; debe dar al Prior Provincial la relación de las votaciones del Capítulo y consejo para la admisión de los frailes, 192 § II; puede dar el hábito, 175, válidamente recibir la profesión y delegar esta facultad, 193
– 6. no puede ser síndico del convento, 329 § II, ni síndico de la Provincia, 379, ni socio del Prior Provincial, 377.
– 7. debe enviar al Prior Provincial relaciones: todos los años acerca de la situación económica del convento y el presupuesto para el próximo año, 563 § II; para el Capítulo Provincial, 358 § III 1º. Al terminar su cargo debe dar cuenta de su gestión, 306.
– 8. en el Consejo de Provincia debe ser oído cuando se trate del convento en cosas de mayor importancia, 370 § III: debe participar en el consejo ampliado, 375 § I.
– 9. tiene voz en el Capítulo Provincial, 352 § I 2º; en su convento preside el cambio de impresiones de aquello que se quiera tratar o enviar al Capítulo Provincial, 356 3º.
Prior Provincial: 338-350.
– 1. oficio y obligaciones: debe estimular y coordinar en su Provincia el apostolado de los frailes y la vida de la Orden, 100 § III, 106, 107, 339; promover el estudio, 89, 231; visitar los conventos, 288, 340, 341 1º. Preside la Provincia como superior mayor, 252, 338.
– 2. condiciones requeridas: 443, 459, 505.
– 3. provisión del oficio:
-ordinariamente se hace por elección en el Capítulo Provincial, 343, 351 § II, 357 2º, 502-511, Apéndice 29;
-extraordinariamente, por institución del Maestro de la Orden, 398 § I, 512; puede delegar su autoridad en uno o varios vicarios, 278 3º, 345.
– 4. duración del oficio: por cuatro años, 343, 344; puede ser removido del cargo por causa grave por el Maestro de la Orden, 398 § I, pero no por el Vicario de la Orden, 404 § II; cuándo debe renunciar, 348 § IV y V
– 5. preside el Capítulo Provincial. Ver Capítulo Provincial.
– 6. ha de ser ayudado en los asuntos más graves por el Consejo de Provincia, 372 § I; ver Consejo de Provincia.
– 7. sin el Consejo de Provincia puede:
A. acerca de la vida de los frailes:
dispensar de algunas leyes de la Orden, 292 § II, 293; dictar las normas para llevar el hábito de la Orden, 51; imponer correcciones a los frailes, 54-55; dar licencia a los frailes para publicar libros, 139-bis; determinar los derechos y duración de la asignación por razón de estudios, 270 § III y V.
B. acerca del estudio: instituir a los profesores del estudio, oído el claustro de profesores, 231 4º;
C. acerca de la actividad apostólica: dar licencia para predicar en la Provincia a los frailes de otra Provincia, 137;
D. acerca de la admisión de los frailes:
designar los examinadores para la admisión de los frailes a la profesión, 191 § III; admitir a los aspirantes al noviciado, guardando todo lo mandado, 173 § II; dar el hábito, 175; despedir a un novicio 183 § II; prorrogar el tiempo de prueba, una vez acabado el año de noviciado, 178 § IV; admitir a la primera profesión, guardando todo lo mandado, ya a un novicio de su Provincia que hizo el noviciado fuera de la Provincia, ya a otro fraile de otra Provincia que hizo el noviciado en un convento de la Provincia 196 4º; designar el convento donde debe ser hecha la profesión de un fraile, 194; recibir la profesión y delegar esta facultad, 193; admitir a un fraile de su Provincia a la renovación de la profesión simple, 202; admitir a un fraile de su Provincia, guardando todo lo mandado, a la profesión solemne, 206; presentar al obispo a los frailes para ser ordenados in sacris, observando todo lo mandado, 246 3º.
E. acerca del régimen de los conventos y de los vicariatos:
asignar a los frailes, 271 § II, 385 § I, 391 6º, Apéndice 13; proponer a los electores tres nombres, respetando siempre, sin embargo, la libertad de los electores, 444; en caso de duda, resolver sobre el derecho de algún fraile en la elección de Prior conventual, 461 § I 2º; presidir la elección del Prior conventual, 463; instituir al Prior cesante o al subprior in capite en vicario del convento por seis meses, 302 § II; confirmar o casar las elecciones de los priores conventuales y de los vicarios Provinciales, 465-468, 472, 481 § I, Apéndices 20, 22, o instituirlos, 474-476, 480 § IV, 481; confirmar la elección del lector conventual, 326-bis § I; aprobar la institución del síndico conventual, 328 § II; instituir al vicario Provincial en las regiones lejanas (si no es elegido) o al superior de una casa, oídos los frailes 332 § I; instituir al Vicario Provincial, si no es elegido, oídos los frailes 373 1º, 477 § I, 481 § II; instituir al presidente de la elección de Vicario Provincial, 477 § I; dar licencia para que un subprior de un convento sea instituido por otro trienio sucesivo, 322; aprobar la elección de los consejeros de un convento, 315 2º; dar licencia para que el superior de una casa desempeñe al mismo tiempo el cargo de síndico, 334; poner precepto formal a todo el convento, 295, 297 2º, o dar licencia para que un Prior conventual ponga precepto formal a toda la comunidad, 297 2º; hacer la visita canónica, 340, 341, 1º; aprobar el programa de vida apostólica, 311 § II.
F. acerca del régimen de toda la Provincia:
hacer ordenaciones, 278 3º, 287; promulgar las actas del Capítulo Provincial, no puede, sin embargo, cambiarlas, pero sí interpretarlas y dispensar de ellas, 363 § I, 364; dispensar a un consejero de Provincia de asistir a algún consejo, 368 § II.
– 8. tenga registro, 342, Apéndice 15, y archivo secreto, 382.
– 9. puede tener cuenta personal, 543; el fruto de su trabajo personal, 548 1º; debe dar cuenta de su administración personal al Capítulo Provincial, 572; no puede desempeñar el cargo de síndico de la Provincia, 379.
– 10. debe enviar relación del estado de la Provincia al Maestro de la Orden, 339 2º: antes del Capítulo General, 416; tres meses antes de cesar de su cargo, 341 2º; todos los años, sobre el estado económico de la Provincia, 567.
– 11. en el Capítulo General tiene voz en la elección del Maestro de la Orden, 407 § I 2º; en el Capítulo General electivo, 407 § II 3º; en el Capítulo General de Priores Provinciales, 409 3º; ocupará con otros Provinciales el puesto que le corresponde según la antigüedad de su Provincia, 259 § II; puede enviar peticiones o cuestiones al Maestro de la Orden para el Capítulo General, 415 § II 1º .
– 12. ex-Prior Provincial o Prior Provincial inmediatamente cesante en el oficio: puede ser vicario de la Provincia, si así fuese determinado en el estatuto de la Provincia, 348 § I; tiene voz en el Capítulo Provincial, 352 § I; pero no puede ser elegido definidor del Capítulo, 514 § I 2º; pertenece al Consejo de Provincia, 366 1º:
Prior Vice-Provincial: superior mayor, 257 2º; elección, 257 2º; participa en el Capítulo General electivo, 407, y en el Capítulo General de Provinciales, 409; todos los años enviará al Maestro de la Orden una relación económica y la respuesta a un cuestionario, 567, ver Prior Provincial.
Prioridad en el ministerio: ver Planificación.
Privación de voz activa: 441, 446 § II.
Privilegios de la Orden: 275 § I, Apéndice 14.
Proceso de canonización de santo Domingo: 17 § I, 76.
Proceso verbal de las sesiones: del Capítulo Provincial, 362 § I, Apéndice 15; del Capítulo General, 417 § II 2º, 9º, 10º, 11º, 419 § I.
Procurador general: 415 § II 1º, 424, 431, 432, 433.
Profesión:
– 1. La profesión en la Orden de Predicadores:
-es una promesa hecha a Dios, 1 § III, 189 § I; a la Bienaventurada Virgen María, 189 § III; y al Bienaventurado Domingo, 189 § IV;
-es una consagración: ver Consagración;
-es imitación de Cristo, 18 § I, 189 § II, unión más íntima con la Iglesia, 18 § I, dedicación a la evangelización de la palabra de Dios, 1 § III y VI;
-es profesión: de comunidad, 4 § I, 17 § I; de los consejos evangélicos, 1 § IV, 189 § II; de obediencia, 17, 18, 396; de castidad, 25, 26 § I y III, 27; de pobreza , 1 § I, 32 § I; de vida regular, 1 § I;
-es testimonio del reino de los cielos, 26 § III, 189 § II.
– 2. La primera profesión (simple): 195-200.
A. efecto jurídico: es temporal, por un trienio, 190, 195; incorpora a la Orden, 265, 270 § V; no quita la propiedad de los bienes, pero determina el uso de estos, 200.
B. cuándo ha de hacerse: 195, 196 1º-2º (para la validez), ver Noviciado
C. admisión:
-dentro de los dos meses antes de hacer la profesión primera, se requieren: examen y declaraciones, 191, Apéndice 5; relación del examen al Prior del convento de noviciado, 192 § I; el consentimiento de la mayor parte del Capítulo del convento del noviciado (para la validez), 192, 196 3º, 197, 308 § II, 310 4º, 312 § V;
-el consentimiento de la mayor parte del Consejo del convento del noviciado (para la validez), 192, 196 3º, 197, 318 2º;
-(el consentimiento del Prior Provincial de la Provincia en la cual fue hecho el noviciado), 196 4º;
-el consentimiento del Prior Provincial propio (para la validez), 196 4º.
D. emisión de la profesión: quién puede recibirla válidamente, 193; dónde, 194; fórmula, 199; anotación, 194, Apéndice 8.
E. cuándo cesa: 204.
– 3. Renovación de la profesión simple: posibilidad u obligación, 201 § I; para qué tiempo, 201 § I, 203 § II; para la validez se requiere el voto consultivo del Capítulo y del consejo, 202, el consentimiento del Prior Provincial propio, 202; en qué día debe hacerse, 203; anotación, Apéndice 9; de qué modo cesa, 204.
– 4. Profesión solemne:
A. efecto jurídico: perpetuidad, 190, en cuanto a los derechos en el régimen de la Orden, 208, 308 § II, 440; en cuanto a los bienes temporales, 32, 200 § IV, 212.
B. cuándo ha de hacerse: 201 § II, 205, 210.
C. admisión: dentro de los seis meses antes de la emisión de la profesión se requiere; examen y declaraciones, 191-192, Apéndice 5;
-relación de los examinadores al Prior conventual, 192 § II;
-votación del Capítulo y del consejo, ya en un solo convento ya en varios, ya en la Provincia propia ya en la propia y en la Provincia de residencia o de más reciente residencia, bien sea para informar bien sea para la validez, ya sea consultiva ya sea al mismo tiempo decisiva, 206-208, 308 § II, 310 4º, 312 § V, 318 2º; voto no favorable del Capítulo y del consejo juntamente es decisivo cuando se da en el convento de su propia Provincia, 207 § I; se requiere el voto del Consejo de Provincia o del Vicariato cuando el fraile vivió en una casa o fuera de la Provincia 207 § I-II;
-las relaciones han de ser enviadas al Prior Provincial no sólo por el maestro de frailes estudiantes y Regente de Estudios para los clérigos, sino también por el propio maestro para los cooperadores, 209;
-el parecer del Prior Provincial donde el fraile vive (si vive fuera de su Provincia), 206 1º;
-el consentimiento del Provincial propio, 206 1º (para la validez).
D. emisión de la profesión: quién puede recibirla válidamente, 193; dónde, 194; en qué día, 210; fórmula, 211, 199, cf. n. 17 § II; anotación, 194, Apéndice 8.
Profesión de fe que han de hacer los superiores al comenzar su oficio: 331, 471, 481, 510, 536, Apéndice 21.
Profesores:
– en los estudios institucionales: condiciones requeridas, 238: nombramiento, 231 4º; oficio, 86, 237, 239; cooperación con otros, 240; serán oídos para nombrar a los moderadores, 231 2º, y a otros profesores, 213 4º.
– en las universidades: 103 § I.
– tengan coloquios con los frailes de los conventos, 88 § I 1º; con los profesores de la misma región o nación, 391 1º.
Promotor
– de la formación permanente: 89 § II-III, 251-bis, 251-ter.
– general de las fraternidades de santo Domingo: 431.
– general de las monjas: 431, 438.
– provincial de vocaciones: 165 § II.
– promotores nacionales, 391 3º, generales, 431 § I-II.
– ténganse coloquios entre los promotores de la misma región o nación, 391 1º.
Promulgación: de las actas del Capítulo Provincial, 363; de las constituciones y ordenaciones del Capítulo General, 282 § I, de las ordenaciones del Maestro de la Orden, 282 § II.
Propiedad de bienes que se tiene antes de la profesión solemne, 200 § I.
Protestaciones: que se han de hacer
– antes del noviciado y de la profesión, 174 § I-II, 191 § I, Apéndice 5.
– en las elecciones: 447 § II, 452 3º, 12º, 15º.
Provincia: elemento constitutivo de la Orden, 119 § III, 252.
-Definición: es la reunión de conventos, 1 § VII, es decir al menos tres, 253 § I, y de frailes, al menos 40 vocales, 253 § I, con territorio propio, 253 § II.
-Preside la Provincia el Capítulo Provincial y el Prior Provincial, con la ayuda del Consejo de Provincia y de los oficiales de la Provincia, 338-395.
-Condiciones de la erección, 253, 255; a quién compete, 256; denominación, 259 § I, Apéndice 12; división, 256; supresión, 256; unión o fusión, 256, 256-bis.
-Derechos de la Provincia en el propio desenvolvimiento: puede agregarse como hijos, 254 1º, 267-268; ha de cuidar de la formación de ellos, 163, 254 2º; también puede tener noviciado y centro de estudios institucionales; ha de tener legislación particular, ver Estatuto de la Provincia; ha de celebrar Capítulo Provincial, 254 3º; puede adquirir y administrar bienes temporales, 540, 548.
-Derechos de la Provincia en el régimen de toda la Orden: puede participar en el Capítulo General, 1 § VII, 254 4º, 258 § III, 405, 408, 409-bis, si este derecho no lo perdió, 258 § I; las Provincias han de ser consultadas para cambiar el tiempo de celebración del Capítulo General, 413 § I y III; el consentimiento de la mayor parte de las Provincias se requiere para la convocación de un Capítulo Generalísimo, 423 § I. Ver Cooperación, Frailes fuera de la Provincia.
Provincias de la Orden: elenco, Apéndice 12.
Provisión de oficios; se hace ya por elección y confirmación, ver Elección; ya por institución, ver Institución; ya por el mismo derecho, en caso de vicario del prior, 304; de subprior in capite, 325; de vicario Provincial, 346; de vicario de la Provincia, 348 § I-III.
Pueblo de Dios: 58, 59 § III, 98, 99 § II, 108 § II, 130 § I, 132 § I, 144, 152, 339 1º.
«Ratio Formationis», ver Plan de formación.
«Ratio Studiorum», ver Plan de estudios.
Recompensa: no se puede reclamar ninguna por algún trabajo prestado a la Orden, 174 § II, Apéndice 5.
Recreaciones comunes: 5.
Recurso de un superior a otro: 22.
Recusación de la elección. Ver Aceptación.
Rédito del dinero: se ha de registrar en el libro de administración: 557-558.
Refectorio: ver Mesa.
Regente de Estudios: oficio, 93 § I, 217, es instituido por el Maestro de la Orden, 93 § III, 230 § I 1º, según la propuesta del Capítulo Provincial, 93 § III, o del Prior Provincial con su consejo, 231 2º; hata el siguiente Capítulo Provincial, 93 § III; en el desempeño de su cargo depende del Prior Provincial, 93 § I; pertenece al Consejo de Provincia 93 § III, 366 2º, 369 § II; es presidente de la comisión de la vida intelectual de la Provincia, 89 § II, 93 § I y III; tenga relaciones con los moderadores del centro de estudios de la Provincia, 92-bis § III, y con el promotor de la formación permanente, 251-ter § I 2º; no puede ser al mismo tiempo Prior conventual, 459 § II 2º; cuida de la planificación de los estudios de los estudiantes en los centros superiores de estudios, 233 § V; tenga coloquios con los regentes de la misma nación o región, 391 1º. Ver Plan de estudios, Estudio.
Régimen de la Orden: es comunitario, con participación orgánica y proporcionada de todos los frailes, 1 § VII; Ver Capítulo, Consejo, Convento, Derecho de la Orden, Provincia.
Registro del síndico o administrador, 559 § I, 563 § II; ver Archivo.
Registro para las cosas hechas por el Prior Provincial: 342, Apéndice 15.
Regla de las fraternidades de santo Domingo: 151
Regla de san Agustín: 1 § VI, 2, 18 § III, 20 § III, 31 § II, 199 § I, 275 § I, 299.
Regular observancia: ver Observancia regular.
Reino de Dios, 25, 26 § III, 30, 31 § II, 118, 131, 189 § II.
Relación de rendimientos: 562-572. Ver Relaciones que regularmente han de ser enviadas a los superiores.
Relación detallada y completa (presupuesto)
– del convento: que ha de ser enviada (para el capítulo) ya por el Consejo del convento, ya por el Prior Provincial, 563 § II.
– de la Provincia: la someterá a examen del consejo económico, 581 § II, y a la aprobación del Consejo de Provincia, 566; subsidio para la formación permanente, 251-ter § II 3° y para los estudios, 93 § III 3°.
– ordinaria: para las contribuciones, 574.
– extraordinaria: 575 § I, 578, 587.
Relaciones que regularmente deben ser enviadas a los Superiores: ver en el final de este índice.
Religiones no cristianas: 111.
Remoción: no se haga con facilidad antes de alguna elección, 442 § II.
– por el Maestro de la Orden pueden ser removidos todos los oficiales generales nombrados a voluntad de este 401 § II, 429 § I, 431 § II; por causa grave todos los oficiales y superiores de toda la Orden, 398 § I; el Regente de Estudios, 230 § I 1º.
– por el Vicario de la Orden, no obstante el n. 402, no pueden ser removidos los socios del Maestro de la Orden, ni los priores, ya sean Provinciales ya conventuales, 404 § II.
– por el Prior Provincial: no pueden ser removidos sino con consentimiento del Maestro de la Orden: los consejeros de Provincia, 368; a no ser con consentimiento del Consejo de Provincia: los vicarios provinciales y los priores conventuales, 373 1º; los oficiales de Provincia instituidos por el Capítulo Provincial, 374, 380; los párrocos, 373 2º, los maestros de formación, 182 § I, 213 § III, 374.
– por el vicario Provincial nunca pueden ser removidos los superiores, 345 § II 1º.
– por el Prior conventual pueden ser removidos los oficiales instituidos a voluntad de él, 330, pero no el subprior a no ser con el consentimiento del Capítulo, 310 2º, ni el síndico a no ser con el consentimiento del consejo, 318 1º.
Renovación
– de la Orden: 1 § VII-VIII.
– de la profesión simple: 201 § I, 202, 203, 210.
Renuncia
– de los bienes temporales, antes de hacer la profesión solemne: 200 § IV.
– del oficio: de Prior conventual, 305; de Prior Provincial, 348 § IV-V; de consejero de Provincia, 368.
Residencia habitual en el convento se requiere: para que se pueda computar el número de vocales para que exista un convento propiamente dicho, 260 § I; para tener voz activa en la elección del Prior conventual, 458 § I, Apéndice 19; sin embargo, no se requiere para la elección del socio del Prior que tiene que ir al Capítulo Provincial, 491 § I.
Responsabilidad
– de los frailes: sea reconocida, 20 § II; edúquese, 216 § I, 250 § I; estimúlese, 300 2º; los frailes tengan responsabilidad en orden al bien común, 4 § II, es decir: en orden a la propia formación, 156; en orden a la formación de los jóvenes, 161; en orden al apostolado, 130 § I, 139, 250 § I; en orden a la administración de los bienes, 537, 576.
– de los fieles acerca de la fe: 124 § I.
Restauración del edificio: 589.
Retribución: ver Recompensa.
Reunión ver Tractatus
Revelación divina como objeto de estudio: 79, 99 § II.
Revisión crítica: ha de hacerse periódicamente acerca del ministerio, 106 § III.
Revisores de los textos del Capítulo General: 417 § I 3°, § II 8°, 10°.
Revocación
– de costumbres: 289.
– de dispensas: 293.
– de nombramientos: 293.
– de ordenaciones: del Capítulo General, 284; del Libro de constituciones y ordenaciones, 285 § II; del Maestro de la Orden, 284; del estatuto de la Provincia, 286 § I.
Rosario:
– contemplación del misterio de la salvación, 67 § II; modo de predicación, 129;
– rezo diario de cinco misteros, 67 § II; una vez por semana por los difuntos, 71 § III;
– asociaciones del rosario: 129, 153;
– elemento constitutivo del hábito de la Orden 50.
Sacerdocio: en cuanto oficio del ministerio de la palabra y de los sacramentos, 1 § VI; somos cooperadores del cuerpo episcopal, ya por la ordenación sacerdotal, 1 § V, ya por un especial ejercicio del sacerdocio común, 1 § VI; los novicios serán instruidos acerca del sacerdocio, 187 § I; integración en la vocación dominicana, 223. Ver Presbiterado.
Sacerdotes: Fraternidades sacerdotales de santo Domingo: 1 § IX, 149 § II. Ver Presbíteros.
Sacramentos:
– unión del ministerio sacramental con el ministerio de la palabra, 1 § V y VII, 57, 105.
– sean recibidos con tiempo por los frailes gravemente enfermos, 11.
Sacristán: 330, 593-595.
Sagrada Escritura: 28 § I, 76, 79, 187 § I, 242 1º.
– citas: Mt 10,9: 30; 19,21: 31 § I; 2 Cor 8,9: 31 § I.
Salida del convento: permiso requerido, 42.
Salud de alma y cuerpo: 28 § IV, 155.
Salvación: de los demás, 1 § II, 105 § II, 149 § I; de las almas, 1 § II, 77 § I; de los hombres, 1 § IV, 98, 300 2º; del mundo, 57; misterio de salvación 57, 99 § I.
Santa Sede: privilegios concedidos por la Santa Sede a la Orden, 275 § I, Apéndice 14; todos los asuntos ante la Santa Sede serán llevados a través del procurador general, 433; las actas de la Santa Sede serán guardadas en el archivo de la Provincia, Apéndice 15.
Santos de la Orden: devoción a ellos, 67 § III.
Secretaría de la Provincia: 383.
Secretario: del Capítulo conventual, 309 § I; del Capítulo General, 414, 435 3º; de las comisiones del Capítulo General, 417 § II 2º; de las comisiones del Capítulo Provincial, 358 § I 4º; del consejo conventual, 316, 507 § III; del consejo generalicio 435 2º; del Consejo de Provincia 367; del general de la Orden, 431 § I-II, 435; ver Actuario.
Secreto:
– ha de ser guardado acerca de las deliberaciones del Capítulo o consejo conventual, 312 § VI, 319; del Consejo de Provincia, 367; del Capítulo General, 418 § II.
– votos secretos: en el Capítulo o Consejo del convento, 313 § III, 319; en el Capítulo Provincial, 359; en el Capítulo General, 417 § II 6º; en todas las elecciones, 449 § III.
– archivo secreto del Prior Provincial, 382.
Secularización: indulto de secularización, 441 2º.
Seguimiento de Cristo: 1 § II-III, 2-153, 18 § I, 31 § I, 39, 52 § I, 189 § I, 214 § I, 223.
Sencillez y sobriedad en la celebración de la liturgia, 65.
Sesiones de estudios: 89 § I 4º, 391 2º.
Signos de los tiempos: 106 § I, 214 § I, 339 1º.
Silencio: 40, 46, 48, 142.
Síndico
– del convento: oficio, 35, 327; nombramiento y remoción, 318 1º, 328, 329; duración, 328 § III; sea siempre convocado al consejo, 317 § III; tenga el registro ordenado, 559 § I; dará razón: cada mes al Consejo del convento, 563 § II; y de modo más completo cada año 563 § II; coopere con el síndico de la Provincia, 579; el Prior del convento no puede desempeñar el cargo de síndico, 329 § II.
– de la casa: ver arriba, del convento; puede ser superior de la casa, 334.
– de la Provincia: oficio, 35, 378, 583 § II; nombramiento, 380; ni el Prior Provincial, ni el superior local puede desempeñar este cargo, 379; tenga ordenado el archivo, 559, 603; presida el consejo de asuntos económicos, 581 § I; ayude a los síndicos de los conventos, 579; informe a los conventos del estado económico de la Provincia, 577; sea siempre convocado al consejo, 370 § I; rendirá cuentas al Prior Provincial cada mes, 566, y cada año al Consejo de Provincia, 566; prepare la relación anual del estado económico de la Provincia, 567.
– de la Orden: oficio, 35, 431 § I, 436; nombramiento, 431 § II; asista al Capítulo General, 410 § I; sea siempre convocado al consejo, 436; preside el consejo económico de la Orden, 582; determinará el formato de la relación económica, 567; informará a las Provincias del estado económico de la Orden, 578; llevará un registro especial, 559 § I.
– de la Vice-Provincia: cada año entregará una relación al consejo y cada mes al Vice-Provincial, 566 § I.
Social: ámbito social de nuestro ministerio, 131-134.
Sociedad temporal y reino de los cielos: 131.
Socio
– del definidor del Capítulo General: elección, 520-525, letras testimoniales, 524, Apéndice 30; tiene voz en la elección del Maestro de la Orden, si la Provincia tiene asignados al menos 100 religiosos profesos en la Provincia, 407 § I 5º y también en los asuntos que han de ser tratados, 407 § II 3º, 520 § IV; tiene el derecho de suplir al definidor en caso de necesidad, 520 § II, 525 § I.
– del Maestro de la Orden: oficio, 395 § II, (398 § II), 403, 424, 425, 430; institución, 429; duración y remoción, 404 § II, 429 § I.
– en el Capítulo General: pueden enviar peticiones, 415 § II 1º; algunos de éstos están presentes, 410 § I, 415 § V 2º; ocupan el lugar después de los Priores Provinciales, 438-bis § II.
– para el apostolado: 114 § III, 425, 426.
– para la vida intelectual en la Orden: 90 § II, 425, 427.
– para la vida fraterna y la formación: 425, 427-bis.
– para las relaciones de las Provincias: 428, 429 § II.
– del Prior para ir al Capítulo Provincial: 310 1º, 352 § I 3º, 356 1º, 489-496, Apéndice 26; letras testimoniales, 495, Apéndice 27.
– del Prior Provincial: 346, 366 3º, 376-377.
– del Prior Provincial para ir al Capítulo General: elección, 520-525, letras testimoniales, 524, Apéndice 30; tiene el derecho de suplir al Prior Provincial en el Capítulo General en caso de necesidad, 520 § III; si pertenece a una Provincia que tiene asignados en la Provincia a 400 religiosos profesos, tiene voz en la elección del Maestro de la Orden, 407 § I 6º; y en los asuntos que han de ser tratados, 407 § II 3º, 520 § IV.
Subprior:
– oficio, 315 1º, 320, 324, 352 § I 2º, 356 1º; nombramiento y remoción 310 2º, 321, 322; duración, 322.
– in capite: 193, 302 § II, 325-326, 461 § I-II, 462, 463.
Sufragios:
– del modo de votar en las elecciones, 449-453.
– por los difuntos: 16, 70-75.
Superior de una casa: potestad y obligaciones, 331, 333, 334. Ver Prior conventual; nombramiento, 332 § I; duración, 332 § II.
Superiores:
– deben ser presbíteros aprobados para oír confesiones, 443 § II; pueden conceder dispensas acerca de la vida regular, 42, 43, corregir a los frailes, 7 § II, 54, dar preceptos formales, 295; deben favorecer la responsabilidad de los frailes en el ejercicio de su autoridad, 20, 23; proveer acerca de la necesidad de los frailes, 35, deben tener especial cuidado de los enfermos, 9, ayudar a los jóvenes en el ministerio, 250 § II, y a aquellos que tienen dificultades acerca de la castidad, 29; tienen obligaciones acerca del estudio, 87-90, del apostolado, 100 § III, 128 § II, y han de prestar ayuda a las monjas y hermanas de la Orden, 146; preceden a otros frailes en el lugar, 266.
– locales: 7 § II, 8, 38 § I, 45, 88 § I, 218, 370 § II, 377, 379; ver Prior conventual, Superior de una casa.
– mayores: 139, 139-bis, 246 2º, 257 2º, 338 § I, 415 § II 1º, 444; ver Maestro de la Orden, Prior Provincial, Prior Vice-Provincial.
– superior supremo: el Romano Pontífice, 21.
Tasación : ver Contribuciones.
Territorio
– de misión, 112.
– de la Provincia: 253 § II, 255, 261 § III.
– de la Vice-Provincia: 257 1º, 261 § III.
Testamento que se debe hacer antes de la profesión simple, 200 § II.
Testimoniales: ver Letras.
Tomás de Aquino (santo): 19 § III, 82, 242 2º.
Trabajo: necesidad por nuestra pobreza, 33: fruto de nuestro trabajo, 538 § II, 546 1º, 548 1º, 549 2º; ninguna recompensa se reclamará por éste, 174 § II, Apéndice 5.
Tradición de la Iglesia, 79, 81.
– doctrinal de la Orden: 235.
Tractatus:
– antes de la elección: del Prior conventual, 461 § I 3º; de los definidores del Capítulo Provincial, 515 § III; del Maestro de la Orden, 529.
– para la preparación del Capítulo Provincial: 356 3º.
Transfiliación: será hecha por el Maestro de la Orden con el consentimiento de ambos Priores Provinciales con su consejo, 269, 373 5º.
Transgresión: será sopesada según la lesión al bien común, 55 § I.
Tránsito de otro instituto religioso a la Orden, 168 § II, 201 § II.
Unión de Provincias o Vice-Provincias: 256-bis.
Universidades: presencia en las universidades, 103 § I, 243; constitución y aceptación, 92 2º, 93-bis § I; informe que deben enviar al Maestro de la Orden, 93-bis § II.
Vacaciones de los frailes estudiantes: y misiones apostólicas, 225 § I.
Vestición: 175, 176.
Vicario Provincial: en regiones lejanas, 384-387; participación del Capítulo General, 407- 409-bis, Apéndice 17.
Vicario del Prior conventual: que ha de ser designado, 303, 324 (por el subprior), o es designado por derecho, 304.
– sobre una casa filial: 335 § I 2º, § II.
– sobre un convento: el Prior conventual inmediatamente cesante, o el subprior in capite, puede ser nombrado por el Prior Provincial en vicario para regir el convento, pero nunca por más de seis meses, 302 § II.
– Provincial: nombrado a voluntad, 345; ausente el Prior Provincial, 346.
– provincial de algunos vicariatos: oficio, 384-bis 2º; condiciones, 479; puede ser elegido, 477–481, Apéndices 18, 20, 22, 23, 24, 25; institución o remoción, 373 1°; puede ser vocal del Capítulo Provincial, 352 § I 1°, 384-bis 5º; puede participar en el Consejo de Provincia, 384-bis 5º; tenga encuentros con otros en la misma región, 395; alguno de ellos participan en el Capítulo General de priores provinciales, 409, 409-bis; enviar la relación del estatuto económico al Prior Provincial, 566 § II.
– de la Provincia: 347-350.
– del Maestro de la Orden sobre toda la Orden: 400, 401 § I y III, 432 § II.
– del Maestro de la Orden sobre alguna parte de la Orden: 400, 401.
– del Maestro de la Orden en el Capítulo General: 417 § III.
– de la Orden: oficio, 402; elección, 403; no puede cambiar el estado de la Orden, 404 § II; preside el consejo generalicio, 424; oficio especial acerca del Capítulo General electivo, 404 § I, 413 § II, 417, 531 § I.
Vice-Provincia: condiciones, obligaciones y derechos, 257 § I; cuándo una Provincia ha de ser reducida a Vice-Provincia, 258 § I y II, ver Provincia, con excepción de los derechos acerca del Capítulo General.
Vice-Provincial: ver Prior Vice-Provincial.
Vida
– apostólica: 1 § IV, 6, 19 § I, 39, 62 § I, 142, 250 § I, 255, 299 1º, 307, 351 § I, 387; Socio del Maestro de la Orden, 425 § II, 426.
– común: 1 § IV, 2-20, 10, 28 § II, 40, 100, 161, 307; ver Amistad, Bien común, Capítulo conventual, Caridad fraterna, Coloquios, comunión fraterna, Amor fraterno
– conventual: 128 § I.
– dominicana: 40, 119 § II, 141, 155, 165 § III, 219 § I.
– evangélica: 149 § I, 189 § I.
– fraterna: 161, 299 1º, 351 § I; Socio del Maestro de la Orden, 425 § II, 427-bis.
– de los frailes: 2-251.
– intelectual: 91 § I, 93 § I 1º; Socio del Maestro de la Orden, 425 § II, 427.
– nuestra: 52 § II, 83.
– privada: ha de ser excluida, 35.
– propia de la Orden: 1 § IV, 154, 339 1º.
– regular: 1 § I, 6, 7 § I-II, 119 § I, 222, 255, 299 1º, 372 § I, 384, 387.
– religiosa: 7 § II, 41, 46 § I, 118, 142, 187 § II, 214 § II, 216 § II, 223, 224 237 § III, 250 § I.
– sacerdotal: 249 § I.
– espiritual: 7 § II, 99 § III, 159, 250 § I.
Visita
– de los frailes que viven habitualmente fuera del convento, 8; de los enfermos, 9; de los ancianos, 10.
– canónica: ha de hacerla el Prior Provincial, 89 § I 5º, 340, 341 1º; el Maestro de la Orden, 398 § II; ordenaciones de las visitas, 288, 341 1º.
Visitador general: oficio, 398 § II; no puede ser elegido Prior conventual, 459 § II 2º, ni Prior Provincial, 505 § I 3º.
Vísperas y laudes: son el doble quicio y horas principales del oficio divino, 61 § II; 62 § II, 63.
Vocación
– apostólica: 26 § I, 52 § I.
– divina: 177.
– dominicana: 102, 165 § I, 177, 216 § II, 223.
– misionera: 115.
– nuestra: 26 § I, 39, 57.
– de la Orden: 1 § VII.
– específica: 106 § I.
Vocaciones: han de ser promovidas y cultivadas: 165- 176; se requiere esperanza de vocaciones para la erección de una nueva Provincia, 119 § III, 255.
Vocales:
– número de vocales requerido: 5 para un convento propiamente dicho, 260 § I; 8 para tener derecho de elegir socio del Prior que irá al Capítulo Provincial, 490 § I, Apéndice 26; 15 para Vicariato Provincial, 384; 16 para tener derecho de elegir dos socios del Prior que irá al Capítulo Provincial, 490 § II; o 24 para tres socios, 490 § II; más de 32 para cuatro socios; 25 para Vice-Provincia, 257 1º; 40 para Provincia, 253 § I, 258 § I.
– del Capítulo conventual, 308, 309 § II, del Capítulo Provincial, 352, 358 § I 1º-3º; del Capítulo General 407-409-ter, 415 § II y V, 416, 417 § I 1º; del Capítulo Generalísimo, 421, 422.
Voto
– solamente consultivo: del Capítulo o del Consejo del convento para la renovación de la profesión simple, 202, o para la admisión a la profesión solemne (a no ser en el caso abajo indicado), 207, 208; del Capítulo conventual en aquellas otras cuestiones, a no ser que el Capítulo Provincial haya determinado otra cosa, 311 § II; del consejo generalicio, exceptuados los casos abajo mencionados, 424; el voto positivo de los vocales del Capítulo Provincial, 358 § IV.
– decisivo: del grupo especial para la admisión al noviciado, 173 § II; del Capítulo y del consejo conventual para la admisión a la primera profesión, 196 3º; del Capítulo o del consejo conventual para la admisión a la profesión solemne, del que vive en un convento de la misma Provincia, 206 2º, 207 § I; del Consejo de Provincia o además del Vicariato cuando el fraile en el año precedente vivió en una casa o en convento fuera de la Provincia, 207 § I-II; del consejo conventual, si no se indica otra cosa, 317 § I-II; de los vocales del Capítulo Provincial, si se trata de voto negativo, 358 § IV; de los definidores del Capítulo Provincial, 359; del Consejo de Provincia en las cosas de mayor importancia, si no se dice otra cosa, 372 § II; del Capítulo General, 417 § II 6º; del consejo generalicio, si se trata de erigir o suprimir una Provincia o Vice-Provincia, 256, 257 1º, o de conceder licencia para gastar una suma mayor que la señalada por el Capítulo General, 592. Ver Igualdad de sufragios, Mayoría, Secreto.
Votos religiosos: 19, 40, 204; ver Profesión.
Voz
– activa: condiciones, 440; privación, 373 6º, 441, 446 § II; se requiere para poder votar en el Capítulo conventual, 308 § I; para poder desempeñar el oficio de vicario del prior, 304, de subprior, 321, y de síndico del convento, 328 § I.
– pasiva: condiciones, 443; en la elección del Prior conventual, 459, del Vicario Provincial, 479; del socio del Prior que irá al Capítulo Provincial, 492; del delegado para el Capítulo Provincial, 497 § III; del Prior Provincial, 505; de los definidores del Capítulo Provincial, 514; de los definidores del Capítulo General, 522; del Maestro de la Orden, 527.