Puesto que por precepto de la Regla se nos ordena tener un solo corazón y una sola alma en el Señor [LCO 2], justo es que quienes vivimos bajo una misma Regla y bajo el voto de una misma profesión nos comportemos de manera unánime 1 en la observancia [LCO 39 y sgtes.] de la vida canonical con el objeto de que la unidad 2 exterior manifestada en las costumbres fomente y refleje la interior unidad que ha de haber entre los corazones [LCO 1, IV].
Lo cual se podrá, ciertamente, observar y retener en la memoria con tanta más competencia y perfección si quedasen consignadas por escrito todas aquellas cosas que se han de hacer, de manera que la escritura de testimonio a todos de la forma de vida a seguir [RSA, 8], sin que se permita a nadie cambiar, añadir o atenuar cosa alguna por voluntad propia; no sea que, despreciando las cosas pequeñas, vayamos, poco a poco, desfalleciendo.
Para ello, sin embargo, tenga el prelado en su convento facultad de dispensar a los frailes cuando lo creyere conveniente, principalmente en todo aquello que pareciese impedir el estudio, la predicación o el provecho de las almas [LCO 1, VI], ya que nuestra Orden sabemos que fue instituida especialmente, desde el principio, para la predicación y la salvación de las almas [LCO 1, II] y que nuestro estudio debe tender principal, ardiente y diligentemente, a que podamos ser útiles a las almas de los prójimos. [LCO, n. 77, I] Los priores también usen de las dispensas como los otros hermanos.
Así pues, con el fin de salvaguardar la unidad y la paz de toda la Orden, queremos y declaramos que nuestras constituciones no nos obligan a culpa sino a pena, salvo por precepto o desprecio. [LCO, 1, VI y 281]
Y para evitar una multitud de constituciones, prohibimos que en adelante se estatuya algo si no fuera aprobado por dos capítulos continuos, y luego confirmado o suprimido en un tercer capítulo seguido inmediatamente [LCO 276]; sea por los priores provinciales o por otros definidores, donde sea que se celebre aquel tercer capítulo.
Las interpretaciones a la regla o las constituciones hechas en un capítulo general no tienen fuerza de constitución sino son aprobadas por tres capítulos. [LCO 290]
Preparamos este libro diligentemente, en el cual consideramos dos distinciones. La Primera distinción contiene el Oficio para la iglesia, etc., y tiene XX capítulos; la Segunda distinción contiene las casas a conceder, o a construir, etc., y tiene XV capítulos.