CONSTITUCIONES DE LAS MONJAS 

DE LA ORDEN DE PREDICADORES 

Publicadas por el Maestro de la Orden fray Humberto de Romans en Roma en el año 1259

Tomadas de: Julián de COS (ed.), Antigua espiritualidad, liturgia y observancia de las monjas dominicas.

Constituciones de 1259 y cuatro apéndices de los siglos XVI y XVIII, S.H.O.P., Fanjeaux 2014, pp. 25-63. 


PRÓLOGO 

Comienza el Prólogo de las Constituciones de las monjas de la Orden de Predicadores. 

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Puesto que el precepto de la Regla (n. 3) ordena a las hermanas que tengan un solo corazón y una sola alma en el Señor, es conveniente que las que viven bajo una misma Regla y bajo el voto de una misma profesión, sean también uniformes en la observancia religiosa, a fin de que la uniformidad exterior de sus costumbres represente y promueva interiormente la unión de sus corazones. 

Esto, ciertamente, se conseguirá más fácil y plenamente, si consta por escrito lo que se debe observar, de tal forma que a todas sea manifestado en un texto el género de vida que están obligadas a llevar, sin que esté permitido a alguna cambiar, añadir o disminuir alguna cosa por su propia voluntad, no sea que haciendo poco aprecio de las cosas pequeñas, se venga a caer poco a poco en las grandes. 

Dispensas 

Sin embargo, la priora en su monasterio tiene la facultad de dispensar a las hermanas, cuando le pareciere conveniente, a excepción de aquellos puntos sobre los que el Maestro de la Orden, el prior provincial o sus vicarios dispongan otra cosa. La priora podrá usar de las dispensas como las otras hermanas. 

Libro de las Constituciones 

A fin, pues, de ayudar a la unión y paz de las hermanas, hemos escrito con cuidado este libro que titulamos Constituciones, distribuido en cierto número de capítulos, con el fin de que se encuentre con más facilidad lo que se busque. 

Obligatoriedad 

Declaramos finalmente, que las Constituciones no obligan a las hermanas bajo riesgo de caer en culpa [es decir, a caer en pecado], sino bajo riesgo de caer en pena [es decir, a caer en el quebrantamiento de una obligación], siempre y cuando no intervenga un precepto o haya menosprecio.