Distinción II, capítulo 31
De los predicadores
Establecemos que nadie sea nombrado predicador general sin haber cursado tres años de teología.
Sin embargo, después de un curso puede admitirse a aquellos de cuya palabra no se teme escándalo a ejercitarse en la predicación.
Los que son aptos para ello, cuando hayan de salir a predicar, el prior les asignará los socios, según lo juzgue conveniente por su conducta y religiosidad. Los cuales, partiendo después de recibir la bendición, en todas partes, como varones que desean su salvación y la de los demás, pórtense honesta y religiosamente como hombres evangélicos, siguiendo las huellas de su Salvador, hablando consigo y con los prójimos, con Dios o de Dios 1, y evitarán la familiaridad de toda compañía sospechosa.
Yendo desempeñar dicho oficio de la predicación o viajando por otros motivos, no tomarán ni llevarán oro, plata, dinero u otros regalos, excepto la comida, el vestido y la ropa necesaria y los libros.
Todos los que están consagrados al oficio de la predicación o al estudio no tengan cuidado o administración alguna de cosas temporales, para que puedan más desembarazadamente y mejor cumplir el ministerio que se les ha encargado acerca de las cosas espirituales, a no ser que no haya otro alguno que pueda procurar las cosas necesarias, dado que en las necesidades de hoy día es preciso que alguna vez se ocupen de ellas.2 No en pleitos y causas a no ser por los negocios de la fe.
Legislación de 1220 (de Santo Domingo), en letra redonda.
Legislación de 1221 a 1228: en cursiva.
En bordó los textos que aparecen en el LCO.
1.Citado en LCO n. 1, II.
2. Citado en LCO n. 36.