Constituciones y ordenaciones vigentes
En esta edición las constituciones están en letra redonda negra, y las ordenaciones en letra itálica celeste.
En esta edición las constituciones están en letra redonda negra, y las ordenaciones en letra itálica celeste.
Las constituciones son leyes fundamentales de la Orden, o principios evangélicos y teológicos, así como determinaciones de la naturaleza y del fin de la Orden, de la forma de vida y de su régimen. Solo se encuentran en el Libro de las Constituciones y Ordenaciones.
Otras normas particulares que se dan para la aplicación o ejecución de las constituciones, de acuerdo con los tiempos, se llaman ordenaciones. Se encuentran en el libro de las Constituciones y Ordenaciones, y en las actas de los Capítulos Generales.
Las declaraciones que se hacen en las actas de los Capítulos son interpretaciones de las leyes o suspensión de su obligación. (cf. Apéndice 1).
En esta edición se encuentran las siguientes normas que están en vigencia:
1| Constituciones
a) Las Constituciones que tienen más de tres Capítulos Generales.
b) Las Constituciones incoadas/aprobadas con ordenación (cf. nn. 276 § I y 277).
*Las Constituciones incoadas/aprobadas sin ordenación (sin vigencia aún) están puestas al final de cada número y destacadas con color naranja.
2| Ordenaciones en el LCO
a) Las ordenaciones hechas en el Capítulo General celebrado en River Forest para el Libro de las Constituciones y Ordenaciones, y sobre las cuales no se han introducido modificaciones en los Capítulos Generales siguientes (cf. Actas Cap. Gen. de Madonna dell´Arco, nn. 29, 30 y 32).
b) Todas las ordenaciones hechas después del capítulo celebrado en River Forest y aprobadas por un tercer Capítulo General según lo establecido en el n. 285, § I.
c) Las ordenaciones nuevas hechas para el LCO, o que modifican o sustituyen ordenaciones que ya están en el LCO (ver Apéndice 2), hechas en los Capítulos Generales celebrados en el CG de Tultenango (T) 2022 y en el CG de Cracovia (C) 2025, que aún están pendientes de aprobación definitiva por un tercer Capítulo (cf. n. 285 § I y Actas Cap. Gen. Madonna dell’Arco 1974, nn. 29 y 30).
*Para el caso de las modificaciones y sustituciones (n. 285, I) y revocaciones (n. 285, II) de las ordenaciones en el LCO, se señala en nota el texto suspendido.
3| Ordenaciones en las actas de CG
Las ordenaciones en las actas del CG celebrado en Cracovia (C) en el año 2025, entre las cuales se establece lo siguiente:
336. [ORDINATIO] Para evitar cualquier ambigüedad, declaramos que las ordenaciones de capítulos generales anteriores que no han sido renovadas en este Capítulo ni insertadas en LCO ya no están en vigor, ya sea porque se han cumplido o porque las revocamos por no ser ya necesarias.
Nota
-La definición de constitución y ordenación es conforme a Perfectae Caritatis, 2b y Ecclesia Sanctae n. 12, ambos números citados en la carta de promulgación del MO Aniceto Fernández.
-Se omite uso de la expresión "medios" que en los documentos eclesiales aparece junto a "naturaleza" y "fin". Esta expresión "medios" se encontraba también en las Constituciones 1932 (n. 4, I). La omisión se deba probablemente a que esa función se reserva en la Orden para las ordenaciones, si bien en la definición del carácter de las mismas no usa la expresión, las palabras "aplicación" y "ejecución" la suponen. O tal vez se haya considerado que la expresión "medios" degradaba como mero instrumento a elementos importantes de nuestra vida.
-"Es necesaria la unión de ambos elementos, espiritual y jurídico, para que los códigos principales de los institutos tengan un fundamento estable y estén empapados del verdadero espíritu y de normas vitales; por lo tanto se ha de evitar la redacción de un texto meramente jurídico o puramente exhortativo." (Ecclesiae Sanctae, n. 13 y 14). En el caso de la Orden, esta unión de elementos espiritual y jurídico se da principalmente en las constituciones propiamente dichas.