D. Elementos para un contrato cuando los novicios o estudiantes se forman en otra provincia
vii.
1. Nombre de la provincia de afiliación (cf. LCO 267-268).
2. Nombre de la provincia que recibe.
3. Nombre del fraile.
4. Fecha de nacimiento.
5. Fecha de profesión.
6. Copia del documento de identidad del fraile, así como su grupo sanguíneo y cualquier otra información médica relevante.
7. Datos de los familiares a quienes contactar en caso de urgencia.
8. Un informe del consejo de admisión/ maestro de novicios/ maestro de estudiantes describiendo la personalidad del fraile, sus progresos y posibles aspectos problemáticos.
9. El período de tiempo previsto para el programa de formación que seguirá el fraile en la provincia que lo recibe.
10. Confirmación de que el regente de estudios de la provincia originaria del fraile será el responsable de supervisar el avance en el programa de estudio. Si la supervisión se lleva a cabo por medio de un fraile delegado a tal efecto por el regente, se debe especificar su nombre. El programa de estudios previsto para el fraile por su provincia de origen debe ser informado con claridad a los responsables de la formación intelectual de la provincia que lo recibirá.
11. Un novicio sólo tiene un maestro de novicios y un estudiante sólo tiene un maestro de estudiantes. Cuando un fraile es confiado a otra provincia para llevar a cabo una parte o la totalidad de su formación significa que la provincia de origen confía en el programa de formación de la provincia que lo recibe y en los responsables de la formación nombrados por la misma (cf. LCO 162, 191-192, 196-198, 202, 206).
12. Se indicará con qué frecuencia anual el prior provincial o el regente de estudios de la provincia de origen visitarán al fraile (cf. LCO 340).
13. Se indicará en qué momento el prior provincial de la provincia de origen recibirá del maestro de novicios los dos informes concernientes al progreso del novicio (cf. LCO 185).
14. Se indicará cuándo el prior provincial de la provincia de origen recibirá del maestro de estudiantes el informe anual concerniente al progreso del fraile estudiante (cf. LCO 209, 214 §III).
15. Se indicará cuándo el prior provincial de la provincia de origen recibirá del moderador de estudios local el informe anual concerniente al progreso académico del fraile (cf. LCO 209).
16. Se dejarán claros los derechos y obligaciones que conllevan el tipo de asignación que recibe el fraile (cf. LCO 208, 270 §§III-V, 271 §§III-V, 391.6, Apéndice 16).
17. Se indicará el lugar de residencia del fraile durante los periodos en que no hay clases, especialmente las fiestas de Navidad y Pascua y las vacaciones.
18. Se indicará cómo se estarán organizadas las actividades pastorales del fraile, así como quién será el responsable de dirigirlas.
19. Se indicará el régimen económico del fraile ad honesta y otras necesidades económicas personales.
20. Se indicará quién debe dar permiso para realizar gastos extraordinarios.
21. Se indicará qué se debe hacer con el dinero que pueda ganar el fraile (cf. LCO 548.5, 600)
22. Se indicará lo previsto respecto al seguro médico.
23. Se indicará con qué frecuencia anual el fraile deberá regresar a su provincia.
24. Este contrato acompaña a la asignación del fraile, pero no la sustituye.