Yom Tob
¿Para quién Cocinar?
¿El permiso de cocinar es sólo para dar de comer a los correligionarios?
¿Se puede invitar a cualquier persona a comer alimentos que fueron cocidos en Yom Tob?
Yom Tob
¿Para quién Cocinar?
¿El permiso de cocinar es sólo para dar de comer a los correligionarios?
¿Se puede invitar a cualquier persona a comer alimentos que fueron cocidos en Yom Tob?
Agradecimientos
Agradecimiento Especial al MVR RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A, y a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva casi 21 años llegando a muchísimos países.
Todos los derechos reservados (C)
Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."
Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras
En Shabbat es prohibido cocinar, pero, en Yom Tob, es permitido. Aun así, es necesario recordar que no todas las acciones -de cocinar alimentos- han sido permitidas hacerlas en Yom Tob. En particular, una de estas restricciones consiste en no permitir cocinar alimentos ante la demanda de comer por parte de un no yehudí. El motivo es que ellos no han sido encomendados para cumplir la Mitzvá de Simjat Yom Tob, y, por ende, para el yehudí, una cocción que tenga, como fin, satisfacer el apetito, sólo puede justificar una cocción en el propio día de Yom Tob, cuando el demandante de la comida sea yehudí, al ser que éste sí necesita cumplir con la Mitzvá de Simjat Yom Tob, la cual se cumple, entre otras formas, comiendo una comida fresca del día y óptimamente cocida, lo que implica el placer de ingerir alimentos recién hechos.
De esta manera, se planteó la pregunta sobre si era lo correcto contar con los servicios del personal gentil que se dedica a la labor doméstica, en la casa, en el día de Yom Tob, al ser que, en algún momento, ya sea al desayuno, almuerzo o cena, la ama de casa se sentirá con el evidente deber de encargarse de su alimentación, lo que traería como consecuencia, la realización de una cocción exceptuada del permiso Legal otorgado en Yom Tob.
¿Hay manera permitida de dar de comer, a un gentil, en Yom Tob?
¿Se les puede invitar a comer cocidos recién hechos en ese día?
¿Es permitido darle de comer a un empleado o empleada gentiles en Yom Tob?
¿Se puede disponer de personal gentil de servicio en Yom Tob?
En Maséjet Betzá (20:2), en base a lo que ya ha sido explicado de que sólo lo que se come por cualquier “Nefesh” (refiriéndose a personas), es lo que puede ser laborado (ej. cocinado) en Yom Tob, tal y como se aprende del versículo en el Libro de Shemot (12:16): “Aj Asher Yojal Le_Jol Nefesh Hu Lebadó Yaäsé Lajem” (pero, lo que sea comestible para cualquier ser, será específicamente hecho para ustedes). Esta última palabra “Lajem” (para ustedes) de este versículo, indica según, un primer señalamiento de la Guemará, que viene a excluir a un Trabajo Permitido en Yom Tob (por ejemplo, una cocción o degollada de un animal) que se hace con fines de ofrendar un Sacrificio privado no consumible. Como aprendizaje adicional, ya sin tener que ver con Sacrificios, sino con alimentos comunes y corrientes, la Guemará indicó que, más bien, “Lajem” viene a excluir el permiso de cocinar en Yom Tob, para cualquier otro ser que no sea yehudí.
N.E.: Esta exclusión es entendible, desde el punto de vista lógico, al recordar que, en principio, Yom Tob es similar al Shabbat en casi todo, sólo que se permitieron algunas actividades con el fin de que el yehudí pueda cumplir con el deber especial del Yom Tob de estar alegre, función que nadie más tiene en el mundo como precepto y objertivo por sí mismo. Por ende, es comprensible que el acto de cocinar haya excluido a una cocción que tenga el fin de alimentar a una persona que no esté sujeta a esta "especial obligación de Yom Tob".
Dice la Guemará, en la hoja siguiente (Maséjet Betzá, 21:2), que dijo Rabí Yehoshúä Ben Leví que está permitido invitar a un no yehudí a la casa (de un yehudí), en Shabbat. Pero, en Yom Tob, no se permite, ya que hay la posibilidad de que se dé el caso en que vaya a cocinar, para el invitado no yehudí, una porción adicional. Por ejemplo, si hay 3 comensales y se invita a un gentil, en el día de Yom Tob, ya que en Yom Tob se ha permitido cocinar para que los yehudim cumplan con el precepto de “Vesamajtá”, se sospecha que si invita al gentil, puede ser que se sienta tentado a cocinar algo más para completar los platos, y resultará finalmente en que cocinó con uno de los fines que no fueron autorizados por la Torá para cocinar en Yom Tob, y estro no está permitido. No sólo eso, agregó la Guemará que esta orden Rabínica (Guezerá) funciona, aunque el anfitrión hubiese preparado, de antemano, suficiente comida para todos.
No obstante, tal y como se señalo al principio de este párrafo, en Shabbat, no se sospecha de que se vaya a aumentar una porción más para un gentil, ya que básicamente, en Shabbat, es prohibido terminantemente cocinar del todo; por ende, en caso de que sea necesario, se permitió invitar, en Shabbat, a un gentil, a comer a casa del yehudí
Dijo Rab Aja Bar Yaäcob, oponiéndose a esta idea, que, esta prohibición de invitar al gentil en Yom Tob, rige también en Shabbat.
El RAMBA”M, en Halajot Yom Tob (Pérek 1, Halajá 13), el Tur (O.J., 512:1) y el Shulján Äruj (512:1) dictaminaron como la opinión de Rabí Yehoshúä Ben Leví, quien señaló que no es permitido invitar a un gentil, a comer, en Yom Tob.
A las puertas de este muy claro dictamen, ¿acaso habrá que prescindir del personal de servicio que se encuentra y come en la casa, en el día de Yom Tob? Y si ya se encuentra en la casa…, ¿habrá que pedirle que se salga en Yom Tob?
N.E. Hay que consiserar, antes de responder, que el propio RAMBA"M sostiene que si un Kutí que vino -por sí mismo (autoinvitó)- se le puede aceptar en casa y podrá comer con todos (si así lo desea) de lo que todos coman.
Siendo así, la pregunta se centra en ¿está permitido que, a propósito, se le invite o se le contrate para venir en Yom Tob, cuando implique el hecho de comer, en ese día?
Para empezar el trabajo de responder a esta pregunta, es necesario señalar que el RA”N (Maséjet Betzá, RI”F 10:2) dijo que la razón, a la que se refirió la Guemará, por la cual se dictaminó esta prohibición, es por si acaso vaya a cocinar de más, “en otra olla”. Esta explicación es entendible en un escenario en el cual, al gentil, no le gusta la comida que hay servida, y se le antoja otro plato no presente en la mesa: quizá el yehudí, por quedar bien con este invitado, se sentirá tentado a cocinar, para él, “otra olla” de su alimento de preferencia. Aparentemente, según la óptica del RA”N, no es básicamente prohibido aumentar más alimento, del que ya hay en la mesa, sobre las ollas que están dirigidas para todos los miembros de la familia, por impulso de querer corresponder a su gentil invitado… Lo que sí es básicamente prohibido es cocinar (“en otra olla”) un alimento exclusivamente para el gentil. Es, para evitar la tentación de que ocurra esto ultimo, según el RA”N, que los Jajamim fijaron una Takaná: no se debe invitar a un gentil, a comer en Yom Tob.
Aclaró el RA”N que, a pesar de que, con esto, se estaría evitando la posibilidad de que se vaya a traspasar una advertencia Mide_Rabanán (cocinar para un no yehudí), y no Mide_Oraitá, aun así, prevalece la firmeza de este Decreto de los Jajamim de no invitar a un gentil a comer en Yom Tob.
Añadió el RA”N que otros comentaristas han querido alegar que la trasgresión, la cual se pretende evitar con la puesta en práctica de este Decreto, tiene una categoría Mide_Oraitá. Explican que el anfitrión se podría sentir tentado a preparar comida “No Kasher” para el beneficio del gentil, en cuyo caso, se traspasaría por una prohibición Mide_Oraitá.
Se planteó, entonces, el RA”N, el cómo hacer con el personal de servicio de la casa, en Yom Tob. Respondió que es necesario tomar en cuenta que la diferencia es que el personal de servicio no son “invitados”, y, por ende, no recaería la sospecha de que el anfitrión se sienta tentado a prepararle un plato especial “en otra olla” al personal que cotidianamente labora en su hogar. Es comprensible que, al personal que labora en la casa, se le ofrezca del mismo alimento -“de la(s) misma(s) olla(s)”- que le fue dado a los integrantes e invitados del evento y no se le elaboré uno especial.
Mas aquella sospecha sólo regirá, en el caso en que se invite a un invitado gentil no recurrente en la casa, ante quien el anfitrión podría sentir un deber moral de ofrecerle un plato al gusto, lo que implicaría cocinar “otra olla” del otro alimento deseado por el gentil comensal.
El ROS”H (Maséjet Betzá, Pérek 2, Simán 14) dice que, en los países de Ashkenaz, en los que la gente habitualmente contaba con personal gentil de servicio en su casa, está permitido darle de comer, en Yom Tob.. Pero, los gentiles, no del personal de servicio, a quienes –es lo natural que- se les quiera complacer con especial empeño, según su envestidura…, ante éstos, es probable que se sienta tentado a “Yarbé Bishbiló” (cocinarle un alimento especial para éste). Pero, en lo referente al personal de servicio doméstico, no persiste factibilidad alguna de que cocine adicionalmente para éste.
El Shulján Äruj (512:1) dictaminó, bajo la misma línea del ROS”H, y dijo que no se puede cocinar para un gentil en Yom Tob, por ende, es prohibido invitarlo, no vaya a ser que aumente para él (gentil), pero, cuando se trata de un sirviente o una sirvienta o un mensajero gentil, o un gentil que vino por sí mismo (que no viene en calidad de invitado), está permitido darles de comer con él, y no cabe la sospecha de que se vaya a cocinar adicionalmente para éste.
No obstante, en la actualidad, la sociedad ha variado, en algo, en su conducta. El personal de servicio de hoy en día, ya no se somete implícitamente a la voluntad de su patrón de la misma forma con que lo hacían antiguamente. Hoy en día, los empleados y el personal doméstico han adoptado una actitud un poco exigente a la hora de disfrutar de sus derechos como laborador. Mas aun, en la actualidad, el personal de servicio, en especial el doméstico, se ha hecho más extrovertido y dice más lo que desea, piensa y siente. Entre sus deseos destaca su interés por un menú especial, afirmando que “no le gusta la comida que se hace en casa”, en especial, en días especiales como los de Yom Tob, en los que los dueños de casa preparan comidas propias de las costumbres de sus ancestros, y, a los que quizá un personal de servicio no estaba “preparado” para ingerir. Asimismo, sin tener que llegar a esta causa, podría ocurrir que el sirviente se quedó sin comer, y, de pronto, se presenta para comer y no hay más comida en las ollas preparadas de antemano, etc… ¿Qué va a pasar en estos casos?¿Cuál sería la Ley que regiría para los sirvientes de hoy?¿Acaso será considerado el persona de servicio de este siglo igual que el invitado gentil, por quien el ROS”H escribió que el yehudí se sentirá tentado por satisfacer su deseo gastronómico y cocinarle un plato especial?
Como prueba a esta reflexión, es conveniente echar un vistazo al libro Kaf Hajayim (Simán 512:18), cuyo autor aclaró que los sirvientes, a los que hace referencia el Shulján Äruj, son Sirvientes Kenaänitas (“Ëbed Kenaänim”), quienes tienen leyes muy particulares, las cuales reflejan un claro entorno de patrón sirviente, vinculo del cual destaca la pertenencia del sirviente a la integridad de su patrón como posesión, y, en algunos casos, con sanciones instantáneas en el caso en que haga caso omiso a la orden de su jefe. Asimismo, entre las leyes de un yehudí con su Ëbed Kenaäní, se encuentra también la tolerancia de la Torá hacia el patrón, en su forma de sancionar a su Ëbed Kenaäní. Por lo tanto, su relación con el patrón es estricta y lo más seguro es que, en este caso, el patrón no buscará satisfacerle la voluntad de comer un alimento en especial aunque sea un día.
De esta afirmación, se deduce que el Kaf Hajayim no hubiera opinado igual sobre una relación patrón y sirvientes convencionales, sirvientes que, por no ser Kenaänitas, no se sienten tan sometidos como los Kenaänitas, además de no pertenecer al conjunto definido por el Kaf Hajayim como los que provocan que se autorice darles de comer en Yom Tob. Entonces, el personal de servicio, en la actualidad, con más razón, no pertenecerán a este conjunto definido por el Kaf Hajayim, y, por ende, se encontrará prohibido darle de comer al personal gentil de servicio tanto como a un invitado gentil.
N.E. Por otro lado, cabe destacar que, según el P.M. (Mishbetzot Zahab), el RAM"A hizo una diferencia entre este tipo de sirviente (kenaanita), por quien es permitido incluso agregar más comida en la olla común a la del anfitrión, y cualquier otro gentil que haya venido sin invitación (que se le da de lo que ya hay), y, por ende, quizá se pudiera comparar al sirviente común y corriente con estos últimos, bajo la óptica del RAM"A. Pero, según el Shulján Äruj, y considerando que este personal está convocado por el patrón para estar presentes en este día también ¿serían éstos comparables?
Siendo así, sería bueno entender cómo las personas se permiten a sí mismos la presencia del personal de servicio en sus casas, en el día de Yom Tob, dado que moralmente hay que darles de comer, pero, por otro lado, se sentirá tentado a hacerles alimentos adicionales. No sólo eso, la tentación podría llegar a tal punto, que una vez que una persona cocinó para los invitados en una sartén y olla, y sacó la comida de estos utensilios, se acordará, quizá, que no colocó lo suficiente para alimentar al personal doméstico, terminando en una evidente cocción especialmente dedicada para un no yehudí, lo que se encuentra claramente prohibido.
Ante este argumento, se podría alegar que el Shulján Äruj (Loc.Cit.) prohibió, usando el verbo “Lehazminó”: “(…) Asur Lehazminó Shema Yarbé Bishbiló” (prohibido invitarlo no vaya a ser que aumente para él). Siendo así, únicamente es prohibida la invitación, pero no se prohíbe mantener al personal de servicio en casa durante Yom Tob, quienes comerán no por ser los invitados de la casa, sino porque ya están allí prestando un servicio, y, sobre la marcha, comen, pernoctan, etc. Según este enfoque, un gentil que no haya sido invitado sino que esté presente en calidad de trabajador, o mensajero, etc…, no recaerá, sobre éste, este dictamen del Shulján Äruj, aun cuando no se trate de un Ëbed Kenaäní.
No obstante, el permiso que se obtiene por medio del argumento recientemente expuesto, tiene una limitación… Hay algunos países con ciertas normas laborales, en los cuales, las sirvientas gozan de un derecho a la alimentación, y en algunos casos, como parte de su salario. En este caso, el personal de servicio del presente, muy probablemente provoque a que el patrón tenga que hacer todo lo que esté en sus manos para que su personal de servicio doméstico esté bien alimentado, ya que si, a éste no le gustara la comida que hay, es probable que exija la comida que, por derecho, le pertenece. Por ende, el dueño de casa se podrá sentir tentado, incluso más que con un invitado, a hacerle de comer algo que sí sea de su agrado, aunque esto implique hacer “otra olla” o tanda de comida especialmente para su amparado empleado doméstico.
El Shulján Äruj continuó diciendo (Simán 512:2) que, en un caso en que soldados gentiles se allegaren a una casa yehudí, en Yom Tob, y les extendieran una cierta cantidad de harina para que les horneen pan…, se le permitirá, al yehudí dueño de la casa, hornear para ellos, siempre y cuando, a estos soldados no les moleste que a los niños (yehudim) de la casa les sea dado también de esto (panes). En otras palabras, si los soldados no son meticulosos en el peso de que dieron y en el peso equivalente de lo que le devuelven, entonces, se permite hornearles los panes; de lo contrario, no.
Por ende, en relación al inciso anterior (512:1), si bien el personal de servicio de la actualidad está amparado por una ley que exige, del empleador, el derecho a la alimentación, entonces, aun así, si no hay un valor señalado por la ley del país o no hay meticulosidad por parte del empleado sobre cada gramo de comida que recibe, entonces, debería ser permitido de la misma forma como se permitió a un yehudí hornear para un soldado gentil, aunque se sentía obligado ante él, basado en que el soldado no es meticuloso en que recibirá exactamente la medida que el yehudí recibió de él como una obligación hacia el soldado.
No obstante, el presente argumento, proveniente del inciso 2 del Shulján Äruj (512) no cuenta con la fortaleza necesaria para adaptarlo, como explicación, al inciso 1, en materia de personal doméstico. Si bien aparenta ser el inciso 2 un caso que depende de la meticulosidad del que recibe el derecho a que le horneen un pan, es probable este permiso venga impulsado por el propio hecho de tratarse de soldados, quienes son parte del poder militar y ejecutivo de una nación; por ende, podría ser este un caso especial dada la necesidad de manifestarse solidarios con los “defensores de la nación”, argumento que hace alejar las características del caso del inciso 2 del inciso 1. Por ende, no necesariamente habrá que aprender un inciso (1) de otro (2).
En el libro Shulján Shelomó (O.J., Simán 512:S.K.2) explica, mediante un ejemplo, que si un niño causó una suciedad en medio de la sala de la casa en Shabbat, esta suciedad llamada “Gueraf Shel Re-ï”, aunque no sirve para nada en ese momento, los Jajamim, aunque está catalogado como “Muktzé” (el cual es prohibido de mover), lo permitieron mover cuando está en un lugar que molesta, causando repugnancia. Por ende, esto provoca que la prohibición se inhiba y se permita hasta el momento de sacarla del campo sensitivo de los yehudim que viven allí; pero, cuando está en un lugar que no molesta, entonces, prohibido mover. Lo mismo se aplicaría en caso de que haya excremento de los animales, bolsas de basura, cáscaras de semillas, etc…
Más aun, el Rab Shelomó Zalman Auerbach permitió la acción de provocar la creación de un Gueraf Shel Re-ï, en Shabbat, cuando la causa que lo motivo sucede de manera habitualmente permitida. Por ejemplo, si una persona fuese a preguntar a una autoridad Rabínica si puede comer semillas de calabaza en Shabbat, es obvio que el distinguido Sabio le contestaría que está permitido. Y ya que esta acción está permitida, también su consecuencia deberá serlo, es decir, la creación de un Gueraf Shel Re-ï (montículo de sobras de semillas de calabaza que quedaron después de comerlas) deberá ser permitida sobre la base del permiso, de antemano, de comerlas. Por ende, el Rab Z. Auerbach permite, en Shabbat, no sólo moverlo, sino provocar la existencia de un Gueraf Shel Re-ï.
Siendo así, dado que se ha aceptado, por impulso del hábito permitido, como lo es la acción de comer semillas en Shabbat…, engendrar algo que es Muktzé “Mide_Rabanán”, como lo es el Muktzé de Gueraf Shel Re-ï (ej. montón de cáscaras que restaron de las semillas recién ingeridas), aun a sabiendas que de seguro se sentirá tentado a moverlo, entonces, por qué no también permitir, al yehudí, la acción, también permitida (por sí misma), de invitar a un gentil a su hogar, está vez en Yom Tob, y, de esta manera, estaría provocando “Bediäbad” que se genere la necesidad de que tenga que darle de comer, pues no va a dejar a un comensal sin comer, y, por causa mayor, se permita su consecuencia, que es darle de comer, y muy a pesar de que haya la posibilidad de que se sienta tentado a cocinar especialmente para aquél, en Yom Tob, acción que sería una prohibición de naturaleza Mide_Rabanán, similar a cómo lo sería básicamente mover un Muktzé, para el tema de Shabbat.
El Rab Öbadía Yosef, a través de su libro Halijot Ölam y Jazón Öbadiá (Yom Tob, Ot 14 en oposición Ben Ish Jay, Bemidbar Y.T. 22), ha registrado un dictamen que consiste en no permitir a un yehudí cocinar café, para un gentil que arribó a visitarlo, aunque el yehudí y su familia vayan a tomar del (mencionado) café. Y, aunque el yehudí y su familia se adelanten al consumo del gentil, no se transigirá.
N.A. Aunque sea que vino en forma casual, a su hogar (del yehudí), en Yom Tob, por si acaso va a agregar -por éste- más agua, o café, a la olla caliente donde se hizo previamente.
En el libro Rebid Hazahab (Simán 512:1), se registra que el RAM”A, basado en el Orjot Jayim (Halajot Yom Tob, Ot 12), determinó que, no sólo hay que abstenerse de invitar a un gentil en Yom Tob… Asimismo, no se permite darle de comer, aunque haya venido sin invitación, ni tampoco enviarle comida a su casa, en el día de Yom Tob.
No obstante, en contraste con esta idea, el Shulján Äruj, bajo la misma línea de enseñanza del RAMBA”M, se refirió al caso en que un gentil se presenta en forma repentina, así como también incluyó el caso de la presencia de mensajeros que llegaron a la casa del yehudí, como ejemplos de gentiles sobre los que no recae la sospecha de que se vaya a cocinar platos especiales para ellos, en Yom Tob.
-Si una persona dispone de personal gentil de servicio en su hogar, para la fecha de un Yom Tob, entonces, de preferencia, se le dotará de alimentos que hayan sido cocinados o calentados antes del Yom Tob.
-Es prohibido cocinar alimentos, en Yom Tob, con el único fin de alimentar a su personal gentil de servicio. Por ejemplo, freír, en Yom Tob, empanadas o huevos con el fin de que sean consumidos exclusivamente por el personal gentil de servicio, es prohibido. No sólo eso… Cuando se trata de tandas de cocciones de alimentos que se cocinan o fríen por unidad, como por ejemplo, unidades de empanadas, o milanesas de pollo o de carne, las cuales se ponen y sacan una a una, suelen ser cocinadas particularmente, y dedicada cada una para un determinado comensal: en estos caso, es terminantemente prohibido cocinar, aunque sea una unidad cuando es destinada para el consumo gentil, aunque se encuentre junto a otras unidades más de alimento (destinadas para el consumo de yehudim), friéndose en una misma sartén, y para un determinado momento.
En el caso en que se haya montado una olla para cocinar alimentos, en Yom Tob, para que sean exclusivamente consumidos por yehudim, entonces, es lo correcto cuidarse (Lejatejilá) de no agregar, a esta misma olla, más ingredientes, cuando la finalidad (del agregado) es abarcar a la cantidad de integrantes del personal gentil de servicio para que puedan comer servidos a partir de esta misma tanda de cocción. No obstante, si no tiene otro alimento que ofrecerles, sino únicamente el que fue cocido en Yom Tob para los comensales yehudim, entonces, se podrá permitir ofrecer al personal gentil, a partir del contenido de esa olla que se cocinó en Yom Tob.