Verse en un espejo
¿En qué casos estaría permitido, para un hombre, verse en un espejo?
Verse en un espejo
¿En qué casos estaría permitido, para un hombre, verse en un espejo?
Agradecimientos
Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 19 años llegando a muchísimos países.
Todos los derechos reservados (C)
Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."
Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras
Mirarse en el espejo es una acción considerada obviamente permisiva para la mujer, por ser que es su forma de vida natural y propia de ella. En cuanto al hombre, esta acción no es que sea muy usual y, más bien, ha sido objetivo de algunas páginas del Talmud y de los Sabios de épocas posteriores, esclarecer si el hombre tiene o no vetada la actitud de verse en un espejo.
En esta edición se expondrán los conceptos básicos sobre este tópico, además de facilitar el conocimiento y análisis al lector, quien finalmente podrá reflexionar sobre los detalles que giran alrededor del mismo y que determinarán, a fin de cuentas, si es o no apropiado, para un hombre, verse en un espejo. Y, en caso afirmativo, con qué intensidad y con qué intención sería tolerable que se mire en el espejo.
¿Un hombre tiene permitido mirarse en el espejo?
La Guemará, en Masejet Äbodá Zará (29:1), dice que enseñaron los Sabios que un yehudí que va cortarse el cabello a una barbería gentil tiene el deber de fijarse en el espejo. Dice RASH”I que la razón de esto es para controlar bien los movimientos del barbero; de esta manera, al sentirse supervisado, el barbero se percata del nivel de importancia que tiene el cliente pues notaría el interés que tiene de verse en el espejo, pensando en si acaso este cliente tiene un cargo honorable importante en la sociedad. Así, en el caso en que efectivamentre pretenda atentar contra la vida del yehudí, esta actitud inhibiría sus deseos.
רש"י
במראה מירדויי"ר לראות אם מסתפר יפה באומנות וסבר העובד כוכבים כיון דקפיד אהכי חשוב הוא ומתיירא להורגו:
En los Tosafot (Loc Cit, Dibur Hamatjil “Hamistaper…”) dice que hay una Tosefta (Äbodá Zará, Perek 3) y un texto del Talmud Yerushalmi (Äbodá Zará, Perek 2) que dictan lo siguiente: “Si un Yisrael se corta el pelo con un gentil, deberá fijarse en el espejo (durante el corte); pero, si el que lo corta fuera un Kutí (un tipo de converso dudoso), entonces, no se fija en el espejo”.
¿Cuál es la diferencia entre uno y otro? Existe la sospecha (probabilidad) de que una persona no yehudí pudiese pretender quitar la vida (Shefijut Damim) al yehudí (si se le facilitara esa oportunidad). Mas no así sería la sospecha frente a la acción del Kutí.
Se pudiera deducir, de esta Guemará, que, de no ser por la necesidad de evitar un probable Shefijut Damim (atentado a la vida), como lo sería en el primer caso descrito por la reciente Guemará, no se miraría la persona su rostro en el espejo.
Dice en Masejet Shabbat (149:1) que está prohibido verse en el espejo en Shabbat. ¿A qué espejo se refiere la presente Guemará? Se refiere a un pedazo muy delgado – y afilado – de metal (plata, bronce o cobre), el cual servía como espejo. Esta prohibición, es un decreto preventivo que tiene el objetivo de evitar que, al verse en el espejo, la persona pueda notar que le falta hacerse un corte, aunque sea un pelo, y, por consiguiente se terminará cortando el pelo en Shabbat, traspasando finalmente la Melajá de “Gozez”.
Siendo así, parecería que si no estuviéramos hablando de un espejo como el descrito en estas líneas, o, en cualquier caso, si no se tratara de un día de Shabbat, estaría permitido mirarse en un espejo.
No obstante, los Tosafot (Abodá Zará, Hoja 29, Dibur Hamatjil Mistaper) explican que toda esta advertencia está dirigida principalmente a las mujeres ya que “verse en un espejo” es un acto que es natural de una mujer y es catalogado como parte de la práctica en la indumentaria de una mujer (Simlat Ishá). Por lo tanto, no haría falta prohibir al hombre verse en el espejo en Shabbat pues ya lo tiene prohibido hacerlo incluso durante (Jol) todo el resto de la semana, por la regla “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá” (No vestirá el hombre la indumentaria femenina). El Tárgum Unkelús traduce esta regla así: “Que no se arregle el hombre con los arreglos de la mujer”. Determinan los Tosafot que los “arreglos de la mujer” incluye a la acción de “verse en el espejo”.
Los Tosafot encuentran un apoyo más en el léxico del Talmud Yerushalmi (Masejet Shabbat) el cual redacta que la prohibición de verse por medio del reflejo de aquel pedazo delgado de espejo metálico en Shabbat, es por si acaso “la mujer” va a notar que tiene un cabello blanco y se lo cortará (en Shabbat). Y dice además: “Vehaísh Aj Bejol Asur” (el hombre, incluso en día de semana, lo tiene prohibido), ya que no es Dérej Kabod.
A estas palabras se remitieron dos posibles interpretaciones:
1) Se refiere únicamente al hecho de remover un cabello blanco del negro, o, que
2) Está prohibido mirarse en el espejo
Por lo tanto, deducir que estaría permitido verse en el espejo en resto de la semana o con un espejo de un grosor mayor se remitiría, con seguridad, únicamente a la mujer y no al hombre.
Por consiguiente, es clara la orientación de los Tosafot a prohibir al hombre verse en un espejo, en general.
Mencionamos en los Tosafot, en nombre del Talmud Yerushalmi, que el hombre, incluso en los días de semana, no debe verse en el espejo pues no es “Dérej Kabod”…
Sigue diciendo el Talmud Yerushalmi que tres acciones (que estaban prohibidas para cualquier hombre) le fueron permitidas a la dinastía (de Nesiim) de Rebí (Rabí Yehudá Hanasí): a) se le permitió verse en el espejo, b) cortarse el pelo (en Jol) de manera peculiar (estilo “Kumi”), y c) enseñar a sus descendientes la ciencia griega.
Para los Tosafot, se entendería, de esta información que ofrece el T. Yerushalmi, que si un hombre no es miembro de la dinastía real de Rabí Yehudá Hanasí, entonces, no tendrá ninguno de estos tres permisos que incluyen el verse en un espejo, para no transgredir el mandamiento de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”.
Se adhieren al enfoque de los Tosafot los siguientes Rishonim: el ROS”H (Äboda Zará, Perek 2) , el Meíri (IDEM), el ROKEA”J, (Siman 351), Séfer Haterumá y el Or Zaruä.
El RA”N, Masejet Äbodá Zará (Perek2), explica que lo que dijo el Yerushalmi describe la regla aplicada en el caso en que la costumbre de la población sea que la mujer tuviese la práctica exclusiva de verse en el espejo…Pero, de tratarse de una población que poseen la real costumbre de que tanto hombres como mujeres se vean en el espejo, entonces, no recaerá para el hombre la prohibición de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”, pues no se trata de una práctica exclusiva de la mujer de dicha población.
Según el RA”N, por ende, estaría permitido verse en el espejo para los hombres que residen en un país donde la gran mayoría de las personas, hombres y mujeres, suelen mirarse en el espejo.
Esta conclusión del RA”N ha sido compartida ciertamente por el Nimuké Yosef.
Como prueba para el desarrollo de esta idea, el RA”N trae una Guemará en Masejet Nazir (59:1) que relata que, en una ocasión, una persona traspasó un mandamiento de Jajamim, por el cual fue sometido a juicio y posteriormente a la penitencia de Makat Mardut (un tipo de sanción). Antes de llevar a cabo la sanción, los Sabios se dieron cuenta que su región axilar contenía pelo. Entonces, la sanción fue suspendida, alegando que el acusado era realmente un Sabio de la Torá… Dice el RA”N que la presencia del vello axilar no debería ser una evidencia que manifieste que es un Sabio de la Torá, a menos de que la costumbre del lugar sea que todos los hombres se depilen esa región como lo hacen las mujeres: de esa manera, es una práctica exclusiva de un Sabio de la Torá no depilar dicha región del cuerpo. Explica el RA”N que éste representa al caso de un lugar con estas características, y, por eso, se dan cuenta los miembros del Tribunal de que este hombre era un Sabio de la Torá.
¿Cómo llegar a esa deducción? Esta aseveración se comprende al observar que la propia Guemará consideró que esa persona que poseía vello en la axila era señal de que era un Talmid Jajam. Normalmente, cumplir con cualquier obligación de la Ley no es suficiente argumento como para considerar a esa persona como un Talmid Jajam. Por lo tanto, estamos obligados a decir que lo identifican como un Talmid Jajam, pues hace más de lo que exige la Ley. Es así como el RA”N llega a la conclusión de que este acto que, de por sí, es un hábito natural de la mujeres, sea permitido - en esa ciudad en especial - pues se trata de un lugar donde todos, mujeres y hombres que viven allí, se depilan la región axilar – dejando de ser un acto manifiesto de una conducta exclusiva de mujeres.
Siguiendo este orden de ideas, en base a esta interpretación de la Guemará (Nazir, 59:1), concluye el RA”N que una acción que, en la ciudad, es exclusiva en la práctica frecuente de una mujer, está prohibida para un hombre, pero, en el caso en que esa misma práctica sea tan habitual en accionar diario del hombre como para el de la mujer, la descartaría como prohibición de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”. Y así como lo es en el caso recientemente comentado sobre la depilación en la región axilar podrá ser lo mismo en el caso de “verse en el espejo”: en las ciudades donde, tanto el hombre como la mujer, y no sólo las mujeres, se ven en el espejo, el hombre tendrá permitido halájicamente verse en un espejo.
El Rab Yosef Caro, a través Bet Yosef (Tur, Y.D., Siman 156), redacta su exposición dividiéndola en dos. a)Primero, pone de manifiesto una opinión que dice que está prohibido, para los hombres, verse en el espejo; sólo estaría permitido para aquel que va a un barbero no yehudí. “Esta es la opinión de los Tosafot, del ROS”H, y del Talmud Yerushalmi”. Trae asimismo b) la otra opinión con el lenguaje y características tomadas en cuenta por el RA”N en el desarrollo de este tema, y que lo hace depender de la conducta social habitual de un pueblo: si en una ciudad determinada los hombres suelen verse en el espejo, entonces, no se considera que estará prohibido halájicamente verse en el espejo para ningún habitante de dicha ciudad. El Bet Yosef anexó, a esta segunda opinión, un apoyo proveniente de las palabras del RASHB”A, sobre quien también fundamentó este enfoque.
Cuenta que, no obstante, Rabí Meir Me_Rottemburg siempre se cuidaba de no verse en el espejo, salvo cuando se cortaba a sí mismo el pelo, para no herirse la piel. En una ocasión, tenía una infección ocular, y en vez de mirarse inmediatamente en el ojo, se cubría antes, con ropas, los alrededores de la región ocular para luego verse el ojo afectado.
El Shulján Aruj (Siman 156, Seíf 2) dictaminó lo siguiente: está prohibido para un hombre verse en el espejo, a menos que sea para la aplicación de un medicamento, por ejemplo gotas para los ojos; o también se podría en el caso en que él mismo se corta el cabello, para evitar cortarse la “Peá” (parte de la cabeza ubicada cerca del oído, donde no se puede cortar exageradamente el pelo. Agrega el Shulján Aruj que también está permitido, para una persona honorable, verse en el espejo si le corta el pelo un no yehudí.
Todo parece indicar que el Shulján Aruj dictaminó la halajá siguiendo al bloque de la opinión de los Tosafot, ROS”H, Meirí, ROKEA”J, Séfer Haterumá y del Or Zaruä.
Y no sólo fue determinada esta halajá por el Shulján Aruj en el presente Siman 156, sino también en el Siman 186, Seíf 6: “Vejen Asur La Ish Yistakel Bamar-á” (“Y, asimismo, está prohibido fijarse en el espejo”).
No obstante, el RAM”A dice que la prohibición recae sólo cuando lo habitual es que los hombres (en la ciudad) no se vean en un espejo, pero, sí fuera lo habitual verse en el espejo (incluso para los hombres) entonces, no estaría prohibido. Estas palabras manifiestan que el RAM”A dictaminó la halajá como la conclusión del RA”N.
El Rab Obadia Yosef, en su libro Yejavé Daät, (Tomo 6, Simán 49&50) páginas 262 Y 263, analiza el caso en que, en una determinada ciudad, los hombres ciertamente suelan mirarse en el espejo. Antes de allegarse a este tema, el Rab Obadía Yosef investigó – en forma similar al presente tópico - cuál sería el dictamen halájico en el caso de la depilación de los vellos de la axila. Trae al Bet Yosef (Siman 182), quien detecta la existencia de una disputa halájica entre los Rishonim… Los Gueonim dicen que depende del hábito de los hombres en la ciudad: si los hombres suelen cortarse el vello de la axila, entonces, estará permitido halájicamente cortarse el vello de esa región. Pero, de no ser lo habitual, entonces, se encontrará prohibido hacerlo. Por otro lado, el RAMBA”M sostiene, que, aun en el caso en que sea lo habitual que los hombres remuevan el vello de la región axilar, seguirá siendo esto prohibido halájicamente, pero con la diferencia que no habrá sanción a nivel del tribunal terrenal, es decir, no se le sancionará con Malkut (sanción correspondiente por la trasgresión de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”).
El Shulján Aruj finalmente dictaminó, en el Simán 182, como el RAMBA”M, prohibiendo a los hombres la remoción de los vellos de la región axilar, incluso que se encuentren en un país donde la conducta de la sociedad muestra que es algo común entre la población masculina; sólo en el caso en que sea habitual, a pesar de ser prohibido, no se le da Malkut. Pero, el RAM”A determinó, tal y como lo hicieron los Gueonim, que está permitido (Lejatejilá) depilarse esa región del cuerpo, en el caso en que eso sea lo habitual entre los pobladores del país.
Según la opinión de otros Ajaronim, como lo son el Guinat Veradim y el Péraj Shushán comprendieron la opinión del RAMBA”M diferente a como lo había interpretado el Bet Yosef. Estos Ajaronim comprendieron y concluyeron que el RAMBA”M permite y se suma a la opinión de los Gueonim en lo referente a este particular.
Según las palabras del Rab Obadía Yosef, se entiende que se podría tomar en cuenta la influencia de esta opinión en la determinación de la halajá para permitir la remoción de los vellos de esta región corporal en un caso en que eso sea lo habitual en el país.
A sabiendas que, en general, las decisiones del Rab Obadía Yosef están dirigidas principalmente al dictamen del Shulján Aruj, habría que averiguar qué factor fue decisivo para que Rab Obadía Yosef recibiera con mayor ponderación la decisión de aquellos Ajaronim. La respuesta de esta investigación es que hay un dictamen del Ben Ish Jay, que atestiguaba que, en Irak, en su tiempo, todos los hombres yehudim se removían los vellos de la axila. La intervención de estos tres ajaronim, Guinat Veradim, Péraj Shushán y el Ben Ish Jay, fueron influencias esenciales para que el enfoque del Rab Obadía Yosef sea que el RAMBA”M permite completamente la depilación del vello axilar en el caso en que eso sea lo habitual entre los habitantes masculinos del país.
Sin embargo, es de extrañar cómo un factor determinante para la decisión del Rab Obadía Yosef fue una realidad que acontecía en Irak en la época del Ben Ish Jay, llevó al Rab Obadía Yosef a inclinar extraordinariamente su dictamen a favor de estos Ajaronim y contrario al inciso del Shulján Aruj sobre este particular.
Introducción al Yabia Ómer sobre la Guia ppal que representan el Tur y el Shulján Äruj para los dictámenes y decisiones halájicos
El Rab Moshé Feinstein, en el volumen 5 de su libro Iguerot Moshé (Yoré Deä, Vol. 2, Siman 61), se pregunta: ¿A qué prohibición corresponde la acción de mirarse en el espejo?
Responde allí mismo que la trasgresión consiste en que el hombre haga manifestaciones de detallismo en lo referente a su propia belleza; cuando se mira en un espejo para verificar si está bien parecido, estaría dando muestras de su actitud de búsqueda detallada de una estética corporal.
No obstante, cabe señalar que si fuera así la razón de la prohibición de verse en el espejo, resultaría que aunque no haga la acción de mirarse en el espejo sino algún otro acto que indicará vanidad por su belleza personal (verificar la perfección en un traje bien planchado, acomodarse un sombrero resultando más atractivo, etc…), esto también estaría prohibido…Pero, ¡es sabido que no existe textualmente una prohibición así en la Halajá!
Es por esto, que no sería evidentemente procedente [adjudicar la vanidad como motivo principal de la prohibición de mirarse en el espejo y, por ende, permitir mirarse en el espejo cuando no se hallase muestras de vanidad en el mismo]. Pero, como lo habíamos señalado con anterioridad, Rishonim dijeron que la prohibición de verse en el espejo tiene principalmente su raíz en el mandamiento de la Torá de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”. Por lo tanto, la opinión de Rabí Moshé Feinstein no se coteja con lo dicho por los Rishonim. Y, como un hecho, el Shulján Aruj entendió que la Halajá es que está prohibido para un hombre verse en el espejo, por “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”.
Si recordamos la opinión del RA”N, apreciaremos que permite, para un yehudí, un acto que implica “Lo Yilbash…”, siempre y cuando el hábito de los hombres que viven en el país sea el de practicar frecuentemente ese acto. Es en este caso que nos encontraríamos con la existencia de una discusión frente a otro grupo de Rishonim (quienes prohíben aun así) ya mencionados en el desarrollo de este tema, lo que remitió posteriormente a la decisión del Shulján Aruj ya señalada.
Según el RA"N habrá que guiarse según la mayoría en cada región
(A) Sin embargo, si se tratara de una persona destacada, Adam Jashub, en la sociedad, quien tiene que presentarse públicamente ante la misma, esta persona podrá fijarse en el espejo para estar con buena presencia para cumplir con su honorable cargo. Esta excepción está basada en que existe evidentemente una razón de peso diferente a imitar la práctica de una mujer y que lo motiva a verse en el espejo. Es decir, un Adam Jashub debe cumplir con el objetivo de no faltar al respeto y al honor del público al cual representa su posición jerárquica, motivo por el cual debe aparecer ante el público con un aspecto que dependerá, entre otras acciones, de mirarse en el espejo.
(B) Pero, aun, de no tratarse de un Adam Jashub, si el yehudí tuviese la intención, al verse en el espejo, de cumplir con una función indispensable, que implique que el objetivo sea diferente al de una conducta exclusiva de la mujer, entonces, esta actitud no entraría dentro del límite de la prohibición de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”. Al no abordar esta acción (este caso) al concepto de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”, entonces, tampoco calificará como una acción candidata a ser vinculada al tema sobre el cual discutieron los Rishonim y sobre el cual el Shulján Aruj prohibió. Por lo tanto, se podrá permitir fundamentalmente (Min Haddín) la acción de verse en un espejo, siempre y cuando la acción de mirarse no implique un objetivo vinculado a Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá.
Pudiéramos, además, aprender de aquí, que mirarse en un espejo no es un acto prohibido de manera independiente, pues la acción propia de usar un espejo no es sinónimo de la prohibición de Lo Yilbash… Pero, tampoco podemos decir que es un acto permitido, sin antes verificar si el objetivo y la manera con que se mira en el espejo no está asociada al manifiesto de una conducta netamente femenina (Maäsé Nashim=Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá). En otras palabras, no es el espejo el calificado como “Maäsé Nashim” sino la mirada femenina que podría emular el hombre cuando se fija en el espejo…Y, por el contrario, no será lo mismo si la mirada del hombre, cuando se mira en el espejo, no es similar al propósito y forma de la mirada de una mujer cuando se mira al espejo.
En definitiva, si una persona pretende verse en un espejo, no con el fin de apreciar y preocuparse por su belleza, o alguna otra evidencia de imitación de una conducta generalmente exclusiva de la mujer, entonces, esta acción de “mirarse en el espejo” no será siquiera candidata a ser tomada en cuenta como parte de la discusión de los Rishonim anteriormente mencionados, por la sencilla razón de que estos Rishonim sólo se refirieron a un caso relativo a “Lo Yilbash” y no a otro.
Algunos ejemplos de esta idea, entre otros, se exponen a continuación:
- Cortar el cabello verificando que no se corta la “peá” : el hombre debe verse en el espejo mientras corta su cabello o arregla la barba; este acto se podría permitir, ya que su objetivo principal es protegerse de traspasar una prohibición cortando la “peá”. Más bien, esta verificación es exclusiva del hombre. Por lo tanto, esta verificación es necesaria técnicamente para el hombre, para el logro de un objetivo alejado del concepto de Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá.
- Otro ejemplo, podría ser el caso en que una persona tiene algún problema físico en el ojo para lo que evidentemente, verse en el espejo, estará basado en una conducta más bien indispensable como lo es una revisión médica, conducta que se aleja, en forma clara, de la idea de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”.
Para afincar esta reflexión nos remitiremos a los Tosafot quienes al final de su discurso en este tema de mirarse en el espejo exclamaron que si alguien se fija en el espejo (si lo hizo o no por necesidad), “…Ubojen Libot Hu Yodea” (Quien Evalúa los corazones, El sabe): quiso decir que sólo D__s sabe cuál fue la intención que tiene la persona al verse en el espejo.
1. Un hombre que desea verse en el espejo, tendrá permitido verse en el espejo, siempre y cuando su objetivo sea el de mantener un requerimiento básico del cuerpo, o por alguna otra necesidad que no se oriente al sólo mejoramiento o apreciación de su belleza o estética corporal. Un ejemplo permitido, entre otros, podría ser verse al espejo para verificar si tiene alguna infección en uno de sus ojos, y, de haberla, conocer su dimensión.
2. Si un hombre desea mantener el hábito de no verse en el espejo y solamente lo hace para aplicarse un corte de cabello o arreglo de su barba, entonces, será digno de alabanza.
3 En el caso en que un hombre tenga un propósito sí orientado al hecho de ser detallista en lo concerniente a su figura, belleza, estética corporal, entonces:
3.1 Para los Sefaradim: está prohibido verse en el espejo, aunque todos los habitantes de la ciudad tengan el hábito de verse en el espejo - cuando sea por el proposito de búsqueda de únicamente mejorar su estética corporal -.
3.2 Para los Ashkenazim: sí se permitirá únicamente en el caso en que la mayoría de la población masculina de la ciudad, donde aquel hombre se encuentra, tenga (dicha población masculina) el hábito cierto de verse en el espejo con el propósito de mejorar su estética corporal.