Comida para ornamento

¿Es permitido usar la comida para otro fin diferente al consumo?

¿Para decorar la sala de fiestas o un banquete?

VD COMIDA PARA ORNAMENTO.pdf

Agradecimientos

Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 19 años llegando a muchos países de habla hispana.

Todos los derechos reservados (C)

Agradecimiento al Toremim quienes humildemente han ocultado sus identidades en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas:  "Hatzneä Léjet..." 

Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos

Introducción

  

Boda, Bar Mitzvá, Berit Milá, Fada, son solo algunos de los motivos para realizar banquetes muy bonitos, con decoraciones espectaculares y un ambiente extraordinario, en el que los invitados se puedan sentir honrados y alegrarse con la alegría de los agasajados. Una de las estrategias para mostrar la estética de un evento así, y que han seleccionado muchos de los decoradores de este tipo de banquetes, es el uso de pan y/o frutas deformadas o, mejor dicho, reformadas, y, de esa forma lograr impactar a los asistentes del evento. Patillas, melones, fresas, coco, kiwi, albaricoques, piña, son sólo ejemplos de frutos que han servido como aspecto decorativo de los banquetes, ubicándose alrededor de las fuentes de alimentos, buffet, entradas, y alguno que otro sitio en los alrededores del salón de fiesta. Aunque es una muy bonita idea estéticamente hablando, se ha pensado también en el posible problema de maniatar la comida con fines ajenos al de su consumo, en especial, cuando los invitados las desaprovechan y no terminan consumiendo estas frutas “decorativas”, al ser que no han sido preparadas para comerse sino para servir de espectáculo.

Por tal motivo, el tema presente tratará de hallar evidencias que se acerquen al objetivo de saber qué tan correcto es hacer uso de estas frutas, verduras u otros alimentos con fines decorativos.

Preguntas


¿Se pueden aprovechar alimentos únicamente con el objetivo de exponerlos como aspecto decorativo?¿Y si no los consume?¿Y si los consume después de haber cumplido esa ornamental función?

Argumentos 


Carne cruda 

 

En la Guemará, en Maséjet Berajot (50:2), está escrito que no se debe apoyar un trozo de carne cruda sobre el pan, ya que posteriormente, las personas no van a querer consumir el trozo de pan que absorbió la secreción de aquélla. Por ende, desde un principio, la persona debe evitar apoyar carne cruda encima del pan, pues, de lo contrario, es un desprecio al pan. Asimismo está escrito que no se debe pasar una copa de vino llena hasta el tope, por encima del pan, ya que el vino podría escurrir (con cualquier movimiento vibratorio) e impregnar el pan que se encuentra debajo, lo que provocará que nadie desee comer el mismo, es decir, ocasionando que sea despreciado por los comensales. De igual manera, no se debe tirar el pan, ni tampoco se puede apoyar una olla de comida encima del pan (por ejemplo, para que no se dañe la mesa con el calor de la olla), ya que son formas de desprecio hacia el mismo.

A forma de reflexión, se comprende que solamente si lo que deforma o mancha el pan le ocasiona con esto el desprecio que la gente tendrá hacia el trozo de pan afectado, entonces, será advertido todo lo actualmente mencionado por la Guemará… Pero, de lo contrario, si lo que lo deforman o manchan son alimentos que mejoran o simplemente no degeneran la calidad y el deseo por el mismo, entonces, no se considerará desprecio, y, se podría permitir causar una alteración en su forma.

Provocar su caída


Continuó lo Guemará (Idem) enseñando que se permite tirar frutas para cosecharlas, como por ejemplo, la aceituna la cual es recolectada por intermedio de un acción vibratoria que se ejerce frente al árbol, y éste deja caer sus frutas encima de un manto extendido, con el cual se transporta la cantidad de frutos caídos por jornada. ¿Por qué se permite que el proceso sea el de dejar caer alimentos al suelo?¿Acaso esto no es desprecio al fruto?

אַמֵּימָר וּמָר זוּטְרָא וְרַב אָשֵׁי כְּרַכוּ רִיפְתָּא בַּהֲדֵי הֲדָדֵי, אַיְּיתִי לְקַמַּיְיהוּ תַּמְרֵי וְרִמּוֹנֵי. שְׁקַל מָר זוּטְרָא פְּתַק לְקַמֵּיהּ דְּרַב אָשֵׁי דַּסְתָּנָא. אֲמַר לֵיהּ: לָא סָבַר לַהּ מָר לְהָא דְּתַנְיָא אֵין זוֹרְקִין אֶת הָאוֹכָלִין? הַהִיא בְּפַת תַּנְיָא. וְהָתַנְיָא: כְּשֵׁם שֶׁאֵין זוֹרְקִין אֶת הַפַּת, כָּךְ אֵין זוֹרְקִין אֶת הָאוֹכָלִין! אֲמַר לֵיהּ: וְהָתַנְיָא: אַף עַל פִּי שֶׁאֵין זוֹרְקִין אֶת הַפַּת, אֲבָל זוֹרְקִין אֶת הָאוֹכָלִין! אֶלָּא לָא קַשְׁיָא, הָא — בְּמִידֵּי דְּמִמְּאִיס, הָא — בְּמִידֵּי דְּלָא מִמְּאִיס.

Responde la Guemará que depende de si el fruto puede soportar el impacto de la caída al piso, ya que si el fruto o alimento se dañara al contacto con el piso, sería un desprecio inminente al mismo, pues habrá quien no quiera consumirlo a causa del golpe acaecido. De lo contrario, desde un principio se podrá tolerar esta caída del fruto (recordar que las aceitunas son duras al cosecharlas), al ser que no es despreciado después de haberse caído o establecer contacto con el piso.

Continúa la Guemará hablando sobre un aspecto decorativo existente en las bodas, ya para los tiempos de la Guemará, una especie de tubos de vidrio que se cruzaban de lado a lado, por los cuales hacían pasar vino a través de los mismos.

 תָּנוּ רַבָּנַן: מַמְשִׁיכִין יַיִן בְּצִנּוֹרוֹת לִפְנֵי חָתָן וְלִפְנֵי כַּלָּה, וְזוֹרְקִין לִפְנֵיהֶם קְלָיוֹת וֶאֱגוֹזִים בִּימוֹת הַחַמָּה, אֲבָל לֹא בִּימוֹת הַגְּשָׁמִים. אֲבָל לֹא גְּלוּסְקָאוֹת לֹא בִּימוֹת הַחַמָּה וְלָא בִּימוֹת הַגְּשָׁמִים.

Asimismo existía, en algunos eventos, el hábito de arrojar raciones de nueces encima de las cabezas de los novios para el momento de su matrimonio, lo que se hacía como expresión y símbolo de buena suerte el matrimonio.

¿Están permitidas estas acciones -con estos frutos- para estos fines? La Guemará responde que efectivamente será permitido, siempre y cuando, en el caso de los tubos de vidrio, haya un recipiente recibiendo el vino al final de su recorrido, para que no se estropee o ensucie. Y, en el caso de las nueces, deberá haber una alfombra o tapete en el suelo que reciba finalmente la caída de esas nueces para que no se estropeen o ensucien, y se puedan comer posteriormente; pues si las nueces llegarán a caer en una superficie por donde hay lodo, por ejemplo, éstas quedarán en un estado de desprecio, y esto no está permitido provocarlo.    הָא דְּתַנְיָא בּוֹלְעָן בְּמַשְׁקִין. וְהָא דְּתַנְיָא פּוֹלְטָן בְּמִידֵּי דְּלָא מִמְּאִיס. 

Chocolates decorativos

  Además de estos casos recientemente mencionados, expresa la Guemará adicionalmente, que una persona está en la potestad de hacer cualquier uso del pan mientras el pan no se estropee ni se dañe ni se tenga que botar. Pero, si el pan se daña y se estropea, no se podrá ejercer un uso del pan ajeno a su consumo, de lo que aparentemente se deduce que esta precaución deberá ser similar para con las frutas.

Se obtiene, al parecer, que, en el caso en que se desee decorar un agasajo o un banquete por medio de frutas, chocolates, vino, u otros alimentos, no se podrá llevar a cabo, a menos que, al final, permanezcan en un buen estado de salubridad y se puedan consumir. Y si es así, resultará que si el dueño de la fiesta o decorador planifica hacer uso de alimentos y frutas para decorar banquetes, y se percata de que sean accesibles para el libre consumo de los asistentes o comensales, entonces, se permitirá usarlos como decoración, pero, de lo contrario, si los decora de tal forma que no se vayan a comer (por ejemplo, no se vayan a ofrecer a los asistentes o no haya acceso a su consumo) entonces, estará advertido su consumo.

Cubiertos paneros 

En el Shulján Äruj (O.J., Simán 171) está escrito que una persona puede hacer uso del pan para cualquier propósito, pero, con la condición de que no sean despreciado a los ojos de los demás

Además de haber recopilado gran parte de la Guemará (Idem), el Tur (O.J., Simán 171), en nombre de Maséjet Soferim, registra un caso similar, y dice que no debe una persona sentarse encima de una caja que contenga higos y dátiles, pero sí podrá sentarse encima de una que contenga legumbres (los cuales resisten la presión y cambios en la temperatura causado por la sentada de dicho cuerpo), y así es el dictamen del Shulján Äruj (O.J., Simán 171:2).

El Tur continuó diciendo, en nombre de su padre, el ROS”H, que había una costumbre de algunas personas que comían cereal por intermedio de un pedazo de pan crujiente, el cual venía siendo como una especie de cubierto, y cumpliendo la función de recoger el cereal y llevarlo a la boca del comensal, caso que fue permitido por el ROS”H, al ser que, a pesar de que el pan había sido usado como cubierto, este pedazo de pan sería consumido finalmente; de lo que se deduce que si no se lo va a comer, no se permitirá que lo use como cubierto.

El Shulján Äruj, cuando recopila este dictamen del Tur, anexa que las personas que buscan siempre ser meticulosos en asuntos de Halajá (los que hacen más de lo que la Halajá exige), no esperan hasta el final para empezar a comer el pan que han usado como cuchara, sino que, desde antes, cada vez que van introduciendo el cereal a la boca, muerden un poco de la superficie de este “cubierto a base de pan”, para que, de esta forma, se considere que, en ningún momento se desprecia el pan.

Aceite ultrafino

El BA”J (Simán 171), ante esta precaución, manifiesta su inquietud recordando la existencia de un aceite de Afarsemón (Kaki) muy fino y valioso para la gastronomía avanzada. Sin embargo, recuerda que la Guemará enseña que este aceite era utilizado asimismo  para remover el olor que quedaba impregnado en las manos después de haber comido (posterior al Mayim Ajaronim).

Y si fuera correcto el dictamen expuesto por el Tur, entonces, ¿por qué se ha permitido el uso de este aceite comestible (y además fino), para un uso ajeno al digestivo? Después de que se ha usado para dar buen olor a las manos, ¡el resto del aceite que escurrirá de las manos queda mezclado con la suciedad que éste mismo removió de allí, y quedaría inutilizado para el consumo alimenticio!

En respuesta a este caso, el BA”J dice que es por la santidad que tiene el Bircat Hamazón que se justifica el uso de un aceite comestible en forma ajena a la del consumo alimenticio, pero, en otro caso, habrá que respetar esta precaución de no destinarla para otro uso, a menos que no quede despreciable al finalizar este uso alterno.

Póstuma Bendición


La evidencia de esta respuesta está basada que, en Maséjet Berajot (Pérek 8, Terminando la página 53:2), se aprende, de un versículo de la Torá (Asmajtá, Vayikrá 20:7): “Aní Ad. E.”, refiriéndose  a que se permita hacer uso de aceites como los de Afarsemón, el cual, a pesar de ser un aceite comestible, será permitido usarlo –para tener las manos más limpias y agradables- para darle el honor más intenso al Bircat Hamazón, aunque esto signifique ya no poder aprovechar este aceite -nunca más- para su consumo. Pero, si frotarse las manos con este aceite fuera sólo para tener las manos agradables y no fuera para un fin igual o similar al de pronunciar un Bircat Hamazón, entonces, sería prohibido dedicar un aceite comestible tan fino como éste para un fin ajeno a lo comestible, siempre y cuando esta actividad lo deje imposibilitado para el consumo.

Ante esta evidencia, deduce el TA”Z (Simán 171:S.K.1) que si el único producto que hay para hacer Mayim Ajaronim (lavado póstumo previo al Bircat Hamazón) es vino o demás líquidos, podrá ejercer su uso para tal fin.

Se obtiene, bajo esta perspectiva, que si no fuera por un objetivo como el de hacer Mayim Ajaronim y recitar el Bircat Hamazón, entonces, no se podría ejercer el uso de estos líquidos para lavarse las manos o para otro uso ajeno al alimenticio que denigre al jugo usado.

Machacando aceitunas

 Una Guemará, en Maséjet Shabbat (50:2), registra una pregunta que le hicieran a Rab Sheshat sobre si, en Shabbat, es permitido o no machacar una aceituna (en su estado inicial amargo) para removerle su amargura. Ante esta inquietud, replicó Rab Sheshat: “¿Y acaso en Jol (si no fuera Shabbat), sería permitido? ¡Cuando se machaca, hay una parte de la aceituna que escurre y se pierde ¿Es esto permitido?”. La Guemará, ante esta reacción de Rab Sheshat, se sorprendió de que Rab Sheshat se encontrara oponiendo a Shemuel, que es quien había expresado que es permitido hacer cualquier uso del pan, lo que aparenta resultar en contradicción: Shemuel afirma que es permitido hacer cualquier uso de un pan, mientras que Rab Sheshat no permite ningún uso ajeno al alimenticio con otro ejemplo de alimento como lo es la aceituna. Pero, la Guemará le dio fin a esta aparente oposición y definió que, en realidad, no hay oposición, sino que Rab Sheshat se refiere a un caso en que el líquido escurrido de la aceituna será desperdiciado, y, muy a pesar de que la machacada sea con la meta de mejorar el estado de la aceituna, esto no podrá ser a cuenta de desperdiciar el zumo de oliva que escurre de allí. Y Shemuel, cuando permitió hacer cualquier uso del pan , lo hizo siempre y cuando no se pierda la posibilidad de comerlo.

Cuidado facial

Los Tosafot Yeshenim, ante esta interpretación sobre el asunto, se manifestaron y se sorprendieron ante la posibilidad de [prohibir, en día de semana, machacar la aceituna aunque sea para mejorar su sabor y consistencia bajo el razonamiento que sea porque se va a perder parte del componente de la misma en este caso, lo que escurre por efecto del machacado].

Explicó el R”Y, Rabenu Yitzjak, que, en realidad, si fuera con el fin de comer aceitunas, no habría ninguna prohibición de machacar estas aceitunas en día de semana; pero, si es así, ¿por qué Rab Sheshat lo prohibió? Responde el R”Y que el planteamiento estudiado por Rab Sheshat, no perseguía el objetivo de comer las aceitunas que se machacarían, sino el objetivo de usar las aceitunas como cosmético para el cuidado facial, pues este zumo de aceituna emblanquece la cara y remueve sus poros de suciedad (así consta en la Guemará en Äbodá Zará).

Y, es en este particular, que le hicieron la pregunta a Rab Sheshat sobre si permitía hacer esto, a lo que respondió que siendo que, posterior al uso ajeno al comestible, no podrá servir más nunca para que un ser humano se lo coma, entonces, deberá ser prohibido, siguiendo la misma línea que Shemuel (quien dijo que se puede usar el pan para otro uso siempre y cuando conserve su potencial de ser consumible). Por ende, según el R”Y, sí sería permitido este machacado de la aceituna, [a] Cuando tenga como fin mejorar el aspecto y/o sabor de la aceituna para su consumo, aunque se pierda el zumo escurrido durante el machacado, o, [b] Aun si se machacara, no para fines de consumo sino para algún fin ajeno al mismo, sería permitido si se pudiera percatar de que este fin no estropee al atractivo y salubridad del producto para su consumo.

Así como lo dijeron los Tosafot Yeshenim, opinan también el RASHB”A, el RA”N, y el Meíri, asintiendo a que todo proceso que se pretenda hacer para mejorar el gusto de un alimento para su consumo, está permitido llevarlo a cabo aunque esto signifique que se pierdan algunos de sus componentes (como por ejm. zumo de la aceituna mencionado).

Encurtidos con Pan

 

En el Ben Ish Jai, su autor trae un caso de encurtidos a los que -algunas personas- tenían el hábito de agregar previamente un pedazo de pan, para mejorar su sabor; una vez que se obtenía el encurtido, se removía el pan y se desechaba pues quedaba incapacitado para el consumo humano. ¿Se permite continuar con esta conducta? La respuesta es que no, ya que el pan se está desechando.

Pero, si es así, ¿Cómo se coteja esta resolución con la de los Tosafot quienes sí permitieron desechar el zumo de aceituna con tal de mejorar el sabor de la aceituna?

La respuesta es que, en el caso de las aceitunas, el zumo era un componente de la misma, mientras que en el caso de los encurtidos, el pan no es un componente que conformara parte integrar de los mismos sino que es un alimento diferente. Y si bien hay prueba para permitir arriesgar una parte integral del alimento para la mejora del mismo, no necesariamente será así cuando se trate de arriesgar un alimento para que otro diferente mejore.

En otras palabras, el pan que está inmerso en el encurtido, a diferencia del zumo de aceitunas con respecto al caso del machacado de las aceitunas, no es parte integral de los pepinillos o cualquier otro vegetal que se desee encurtir, lo que implica que quizá la Halajá no tolere el que se provoque la degeneración de un pan en pro de la optimización de dichos vegetales u otros alimento diferentes. Y, por el contrario, la Halajá sí tolerará un machacado de una aceituna aunque sea provocando la pérdida de su zumo, o tolerará el pelado de la cáscara de un tomate, ya que la pérdida que se ejerce se limita a un componente del mismo producto a mejorar.

Pruebas para permitir plenamente

Prueba #1 Dolor de ojos

El Maguén Abraham (Simán 171), recopiló también la opinión de los Tosafot Yeshenim, pero, explicándola con otro enfoque, enfrentando así la exposición de los recientes, y afirmando que es permitido plenamente hacer cualquier uso de frutos, siempre y cuando sea para cualquier beneficio humano. Con esta determinación, ya no se estaría permitiendo sólo en el caso en que un componente de un fruto sea sacrificado para la mejora del mismo fruto, sino incluso para la mejora de otro alimento, e incluso cuando la mejora no es para otro fruto sino simplemente para algo que se considere beneficio para el ser humano.


Como prueba a esta aseveración, en Maséjet Shabbat (108:2), está escrito que una persona que tiene dolor de ojos, está permitido que unte pan en el vino para luego frotarse -con ello- los ojos.

Analizó el Maguén Abraham (171:S.K.1) que, dado que obviamente el pan quedará inutilizado para el consumo después de haberse frotado los ojos con el mismo, entonces, se deduce que, cuando es para el beneficio humano, es permitido el uso de alimentos aunque el pan vaya a perder su calidad o propiedad atractiva para su consumo.

No obstante, si bien el Maguén Abraham ha hallado una prueba directa para su conclusión, esta no obedece a una situación común y corriente de la que se pueda establecer un corolario, ya que la fuente de esta prueba se refiere a una receta curativa de un órgano del cuerpo, es decir, Refuá, lo que deja sin legitimidad la afirmación de que, para un caso en que no sea medicinal, también se permita el uso de un alimento –para beneficio humano- aunque sea que se vaya a desechar posteriormente. 

Prueba #2 Levantando el polvo

 Antiguamente era usual verter agua en el piso de los hogares, pues incluso el suelo de las casas no era de piedra, cemento, u otro material como las de hoy en día, sino que era de tierra natural; y mojándolo un poco (no embarrando) se lograba que no se levantara el polvo ante cualquier movimiento, evitando así molestias como la de una casa o muebles llenos de polvo, dificultades respiratorias, etc…

El Maguén Abraham (Idem) extrae, a partir de varias fuentes talmúdicas, el permiso para salpicar el piso de la casa incluso usando vino, para tal efecto. Dado que el uso de un alimento, que además es tan fino y de tanta utilidad culinaria como el vino fue permitido en pro de un beneficio del ser humano para un uso ajeno al alimenticio –como lo es evitar que el polvo se levante-, a pesar de que posteriormente el vino quedaría obviamente inutilizable para el consumo alimentario, entonces, dedujo el Maguén Abraham que también cualquier otro alimento debería ser permitido en beneficio de los seres humanos, de igual manera, para ejercer con éste un uso ajeno al alimenticio, aunque no sea para fines médicos, y, muy a pesar de que finalmente tenga que ser desechado.

Prueba #3 Curtir y lavar

 

Otra de las pruebas del Maguén Abraham, se ubica en Maséjet Shebiït, y es que está prohibido usar frutos de Shemitá (frutos que se produjeron en el año séptimo del ciclo de siete años de agricultura en la Tierra de Yisrael) para curtir cueros, o para lavar ropa. Por lo que deduce el Maguén Abraham que si no fuera por que hay una prohibición de aprovecharse de los frutos de Shemitá para otro uso ajeno al consumo mismo, no sería prohibido usarlo para un uso ajeno al mismo. En consecuencia, es permitido ejercer un uso de cualquier alimento cuando es para el beneficio humano, aunque no sea consumiéndolo digestivamente, aunque no tenga una función curativa, y a pesar de que al final de aquel uso quede incomestible.

Prueba #4    Ungüento

 

Prueba similar trae el Maguén Abraham, al advertir de la existencia de una prohibición de usar los frutos de Shemitá, en especial, el vino, para untarse el cuerpo; fuente de la que se deduce que sería permitido el uso de cualquier fruto que no sea de Shemitá para fines incluso no alimenticios, aunque no sea con fines terapéuticos, y a pesar de que finalmente haya que desecharlos por haber quedado inservibles para el consumo alimentario.

Al servicio humano

En definitiva, concluye el Maguén Abraham que cualquier alimento se puede utilizar para cualquier otro uso, incluso diferente al de su ingestión. Y, aun en el caso en que posterior a su uso ajeno, éste quede inutilizable o incomestible, el uso que lo llevó a ese estado no se calificará como desprecio a los alimentos. Y sólo se catalogará como desprecio a la acción de dejar al alimento incomestible cuando haya carecido ésta de beneficio humano o causa alguna, como por ejemplo, pisar una naranja, o tirar una manzana en un charco con lodo. Y no se catalogará como desprecio a la acción de dejar incomestible a un alimento cuando lo que lo llevó a este denigrado estado haya sido para la obtención previa de un beneficio humano, como por ejemplo, podría ser el uso de un fruto como motivo decorativo de un banquete o de una sala de fiesta, a pesar de que este fruto haya quedado finalmente en un estado incomestible.

Y de esta manera, se podría contestar a la pregunta del BA”J del “¿por qué se ha permitido el uso de este aceite comestible (y además fino), para un uso ajeno al digestivo?”, alegando que este uso representa el evidente beneficio humano de tener las manos limpias y agradables para el resto del día.

Disponibilidad garantizada

 

No obstante, si bien el Maguén Abraham (Idem) ha expuesto una serie de pruebas efectivas para llegar a esta conclusión, no obstante, ésta contradice al autor del Shulján Äruj (171:1), quien ya había dicho explícitamente que la persona puede hacer todas sus necesidades con el pan, siempre y cuando éste no se dañe y sí esté disponible para el consumo; pero, si se le diera un uso al pan que lo haga incomestible, entonces, a pesar de que éste uso haya sido necesario para los seres humanos, es prohibido bajo este perfil. En contraste con estas palabras del Shulján Äruj, el Maguén Abraham sí permitió practicar cualquier un alimento aunque sea ajeno al consumo, siempre y cuando éste uso satisfaga el objetivo de un ser humano.

Hábito de la sociedad

 

El Biúr Halajá (Simán 171 D.H. “Lo”), escrito por el mismo autor del Mishná Berurá, ante esta discrepancia aparente de ideas, expresó, sin necesidad de catalogar ambas opiniones como una discusión, que todo va a depender de si la acción que desea ejercer con un fruto, para un servicio ajeno al consumo alimenticio, responde a una costumbre o hábito de la sociedad: si la gente estila a hacerlo, entonces, se permite; y si no, no.


No obstante, aunque esta dicotomía intente responder la coexistencia armónica de ambas opiniones, la del Shulján Äruj y la del Maguén Abraham, por otro lado, se podría argumentar que los hábitos de una sociedad van cambiando con el tiempo y el lugar, y lo que hace muchos años era considerado como un hábito, hoy ya no lo es… y viceversa, así como lo que es un hábito en un país, en otro no lo es… y viceversa

Por ende, si se considerara este razonamiento del Biúr Halajá, implicará que algo tan delicado, como el desperdicio de un alimento, dependa de un patrón de conducta social que es tan variable en lugar y tiempo. No sólo eso, tomar en cuenta este razonamiento, tendrá como consecuencia la obligación de verificar ante todo si lo que la gente llama hábito, lo es desde el punto de vista ético. Por ejemplo, si en cierto país lanzan huevos en cierto período vacacional para divertirse, ¡¿acaso la Torá lo permitirá también?!

Sin contradicciones

 Es posible alegar otro razonamiento que ayude a entender que el Shulján Äruj sostenga que es prohibido usar un fruto para un uso ajeno al alimenticio cuando el mismo se desperdiciará, y que el Maguén Abraham lo permita. Cuando el Shulján Äruj dice que es prohibido, posiblemente se haya referido a casos en que existe otra manera de lograr la misma utilidad que se pretende con el fruto, y, ya que el uso del fruto es sustituible por otra solución que no implica el desperdicio del fruto, entonces, si alguien se le ocurriera no usar esa otra solución y preferir la del uso del mencionado fruto, entonces, se le prohibirá.

 Y cuando el Maguén Abraham dice que es permitido, probablemente se haya referido al caso en que no exista, o no esté a su alcance la otra solución o manera de lograr la misma utilidad que se pretende con el fruto, entonces, ya que el efecto del uso del fruto es insustituible (no puede ser sustituido por una solución alterna que no conduzca al desperdicio del alimento), entonces, se le permitirá optar por esta “única” vía, aunque finalmente el uso de este fruto o alimento implique el que finalmente se tenga que desperdiciar el mismo.

Conciliando los casos

 

Verificando el alcance de este razonamiento, se observa que el mismo podrá conciliar con los casos presentados por las Guemarot aquí expuestos, como se verá a continuación:

1. El uso de un aceite de Afarsemón, para la limpieza de las manos, será permitido en la medida que no pueda ser sustituida su utilidad y excelencia por un jabón o cualquier otro producto diferente al alimenticio.

2. Untar el vino en el pan para curar el ojo, será permitido siempre y cuando no se disponga de algún medicamento (ej. colirio) que aporte un mayor o igual nivel curativo.

3. Verter vino en el piso para evitar que se levante el polvo, es una acción permitida en la medida que el agua o cualquier otro producto no puedan emular, al menos, el mismo nivel de efectividad de retención del polvo y su perfume. Si existe y está disponible algún otro producto (que no implique ser desechado) con similares o mayores virtudes funcionales, entonces, quedará prohibido el uso del vino para esta finalidad.

4. Lavar ropa con extracto de fruta será tolerable en la medida en que no se disponga de otro producto no alimenticio o jabón, con la misma o mayor capacidad de quitar manchas y suciedades, y con el mismo o mayor potencial de aromatizar la ropa, o en la medida en que indisponga de un producto alimenticio que no se vaya a desechar.

No hay de “otra”

 

En fin, cualquier producto alimenticio podrá ser usado, si se pretende usar para un beneficio humano ajeno al consumo digestivo, y, siempre y cuando sea ésta la única manera de prestar este beneficio, aunque esto implique el que finalmente se desperdicie el alimento usado para tal finalidad. De lo contrario, si hay otra fórmula para lograr -al menos- el mismo beneficio mediante otro producto no alimenticio, o aunque sea alimenticio pero que no implique desperdicio de comida, entonces, deberá evitarse, para ese fin, el uso del alimentos que sí se desperdiciarán.

Esta reflexión encontró base en el Baer Heteb, quien afirmó que el permiso de usar alimentos para fines ajenos al consumo, dependerá de si no hay otra manera de lograr esa finalidad sin implicación del desperdicio alimentario.

Según este razonamiento, para hoy en día, que ya hay tantos productos que satisfacen las necesidades de las personas en los ejemplos mencionados anteriormente, tales como limpiar el piso, lavar la ropa, entre otros, sería difícil permitir el uso de alimentos para el logro de estos objetivos.

Decoración

 

En el caso en que se pretenda decorar una sala de fiestas o un banquete con frutas naturales: si es factible sustituirlas con el uso de frutas de plástico o artificiales que logren similar objetivo estético, entonces, no podrá hacer uso de frutas naturales para este fin, cuando estas frutas vayan a terminar siendo  desechadas. Pero si no terminaran siendo desechadas, no habría problema.

Y esta determinación vendrá impulsada -aun más- a sabiendas que la acción de decorar un salón de fiestas no es considerada como una satisfacción de una necesidad directa para las personas sino indirecta.

Y, aun sosteniendo que sí sea una satisfacción de una necesidad directa para las personas, todavía habrá que descartar, como se señaló recientemente, la posibilidad de valerse de algún otro aspecto decorativo que pueda sustituir la buena presencia y belleza que ofrece el que sí lo es y que –a la vez- no terminen siendo despreciados o desechados.

 


Conclusión


Caso 1

El fruto se comerá finalmente

 

Está permitido usar un fruto o alimento para otro fin que sea diferente al de su consumo mismo (por ejemplo, para decoración), siempre y cuando este fruto termine quedando disponible para el consumo humano.

 

Caso 2

El fruto se desechará finalmente

 


2.1 [A] Necesidad directa de los seres humanos y [B] No hay de otra


Está permitido usar un fruto para un objetivo diferente al de su consumo mismo, si y sólo si [A] este uso satisface una necesidad directa de los seres humanos y [B] siempre y cuando no se disponga de otra fórmula alterna que pudiera satisfacer ciertamente esa necesidad sin implicar el desecho del alimento usado.

 

2.2 [A] Necesidad directa de los seres humanos y [B’] Sí hay de otra


Está prohibido usar un fruto para otro objetivo que sea diferente al de su consumo mismo, aunque [A] este uso satisfaga una necesidad directa de los seres humanos, en el caso en que [B’] sí haya otra forma -de satisfacer esta necesidad- sin implicar el desecho del alimento usado.

 



Decoración usando frutos o alimentos que, de seguro, se desecharán después del banquete

 

Está permitido usar un alimento como aspecto decorativo de un evento, "sólo" en la medida que se pueda asegurar que estarán disponibles posteriormente para su consumo.

De lo contrario, si esta decoración –los alimentos decorativos- está predestinada finalmente al desecho, entonces, ya que [B’] es factible sustituir esta fórmula decorativa por otra que no implique un desprecio a dichos alimentos, en consecuencia, el uso de alimentos como aspecto decorativo será "prohibido".