Janucá

¿Dónde encender el candelabro?

Ubicación de las Velas de Janucá

VD JANUCA DONDE ENCENDER EL CANDELABRO.pdf

Agradecimientos

Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 18 años llegando a muchos países de habla hispana.

Todos los derechos reservados (C)

Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas:  "Hatzneä Léjet..."

Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras

Introducción

 

¿Dónde encender la Januquiya? Uno de los temas más importante de esta festividad, más que todo, por la existencia de alternativas diversas que corresponden a casos particulares. Más todavía... la alternativa de un caso podría ser no compatible para otro caso, factor que todavía haría más interesante la identificación acertada que tenga el lector con su propio caso.

El numero presente, dedicará sus líneas a investigar en qué posición de la casa debe colocar una persona su Januquiyá durante el cumplimiento del precepto de Hadlakat Nerot Janucá (encendido de las velas de Janucá).

Preguntas


¿Dónde deberían ser ubicadas las velas de Janucá, para el correcto cumplimiento de la Mitzvá de encenderlas?

Argumentos 

Pérek Bamé Madlikim

Chispa al martillar

 

¿Qué pasaría si una persona martillara en la calle, y con la fuerza del impacto, expulsó algunas chispas que quemaron una propiedad  ajena? ¿Tiene esta persona la responsabilidad? La Guemará en Masejet Shabbat (21:2) dice que, en efecto, deberá pagar las consecuencias de la caída de las chispas que salen de su martillar.

Candelabro interno

 

Un camello, cargado con abundante lino, era llevado por un camino angosto y pasó al lado de una tienda. En la tienda había una vela encendida cerca de la salida a la calle. Sin embargo, el lino que cargaba el camello sobresalía del contenedor del mismo, lo que provocó que rozara con el interior de la tienda y se allegara a la llama de la vela que estaba en el interior del negocio. Este contacto causó daños de ambos lados, tanto en los activos del dueño del negocio como en los del dueño del camello. ¿Cuál de estos dos es el responsable por las consecuencias de este incendio? En Masejet Shabbat (Idem), esta dicho que el responsable es el dueño del camello, a pesar de que la calle era angosta y haya sido incómodo para el dueño del camello el paso por allí.


Candelabro externo

 

El mismo caso 2, pero, con la diferencia de que, en vez de haber estado las velas del dueño de la tienda adentro del local, estaban afuera. Si es así, entonces, ¿quién sería el responsable por el incendio? La Guemará (Idem) dijo que el responsable sería, en este caso, el dueño de la tienda.

 

Janucá, por afuera

 

El mismo caso 3, pero, con la diferencia de que esas velas estaban encendidas para el cumplimiento de la Mitzvá del encendido de la Vela de Janucá. Dice Rab Yehudá, que, en este caso de las velas de Janucá, el dueño del local está exento de la responsabilidad del incendio, aunque las velas (Januquiyá) del dueño de la tienda se encontraban fuera de su propiedad privada.

La razón de esta posición tomada por Rab Yehudá supuestamente es que el requisito de colocación de la vela de Janucá es que se encienda en el exterior de la casa, motivo por el cual se exenta al dueño de la Januquiyá del pago de cualquier daño que causara dicha exigencia.

Sin alternativa…alguna

  

Antes de dar vuelta a esa hoja 21 de Masejet Shabbat, esta escrito que dedujo Rabena (uno de los Amoraím), a partir de este cuarto caso: “Mitzvá colocar la Vela de Janucá a menos de una altura de diez tefajim (hasta 80 cm.-hay quien dice 100 cm.)”. Esta deducción provino de la siguiente reflexión: si el lino que cargaba el camello llegó a tener contacto con el fuego de la Vela de Janucá era debido a que estaban colocadas las velas a una altura factible para que ocurriese el accidente. Dado que el dueño de las velas no fue acusado por negligencia, se deduce que es a esa la altura a la que hay que colocarla y no otra, pues, si hubiese tenido otra alternativa más segura y no la tomara en cuenta, de seguro, hubiese tenido que pagar el daño sufrido por la quema del lino.

Estímulo por la acción

 

Sin embargo, la Guemará rechazó esta reflexión alegando que no por el hecho de que se exentará al dueño del local de los daños, quiere decir que esa era la altura única aceptada y no otra. La Guemará reta a que sea mayor la altura también la aceptada por la Halajá. Pero, si fuera así, ¿por qué habría de ser exonerado el dueño de la casa por los daños causados por aquel incendio si, de verdad, podía haberla puesto más alta de lo que la puso y evitar el desastre? La Guemará explicó que la ley lo amparó pues exigirle que la coloque imperativamente a una altura mayor, le hubiera ocasionado, al que hace la Mitzvá, un gasto adicional (de instalación, por ejemplo), y esto lo hubiese desanimado a cumplir la Mitzvá del todo. Pero eso no quiere decir que colocarla a una altura mayor invalidaría la Mitzvá.

No hay de otra


Como lo vimos recientemente, la Guemará encontró así una manera en que el dueño poseía la también alternativa de colocar las velas de Janucá en una posición alta, pero las colocó en la alternativa más arriesgada (la altura baja) y, se le exentó, aún así, del pago de los daños. Por ende, no se deberá concluir aún que la altura baja (hasta 10 tefajim) es la única aceptada para el cumplimiento de la Mitzvá.

Altura un tanto baja

 

En las páginas del RI”F (9:2), sobre Masejet Shabbat, trae el RA”N todos los casos que exhibimos antes. Dijo que escribió Rabenu Jananel que (a pesar de lo que respondió la Guemará,) la conducta a seguir es la indicada por Rabena. Esto significa que la opinión de Rabenu Jananel es que la altura de la Vela de Janucá no sobrepasa a los 10 tefajim (80 cm aprox.). Y así fue el dictamen final del Rabenu Yoná y estuvo de acuerdo el RASHB”A.

No obstante, el enfoque del RAMBA”M no se pronunció específicamente en esta dirección.

Poder de una suposición

¿Qué detalle vio el Rabenu Jananel que lo llevó a descubrir que es como el Rabena la dirección correcta en este tópico? ¡La misma Guemará ya anunciaría que el máximo de altura de la Vela de Janucá era de 20 amot (Shabbat 21:2)! El RA”N, en nombre de Rabenu Jananel, a pesar de que ya la Guemará había dado un máximo para la altura a la cual debe ser colocada la Vela de Janucá, diría que observó -además- que la misma Guemará, en nombre de Rabena, dijo que es Mitzvá encenderla a una altura menor a 10 tefajim, y, aunque la Guemará trató de objetar esta conclusión, no fue un rechazo absoluto sino como un “quizá” o “digamos que” (por medio de la palabra “Dilma”). Esta redacción del Talmud fue interpretada por Rabenu Jananel y Rabenu Yoná como un comunicado de que debe ser tomada en cuenta la opinión de Rabena como principal, y no el rechazo.

Medidas “reales”

 

Una reflexión práctica sale a la luz en la obra del Rab JID”A, en su obra Majazik Berajá  (601, Ot 2), refiriéndose, de nuevo al caso del camello y la vela de Janucá (4to caso presentado). Un camello clásico - el cual, según algunas referencias bibliográficas, mide una altura aproximada de 1,85 m. hombro y 2,15 m hasta la joroba – posee una altura doblemente mayor que la medida de 10 tefajim. 


Si es así, ¿cómo Rabena consideró máxima la cifra exacta de 10 tefajim para considerarla “baja” con respecto a la altura del camello y no consideró justo la altura del camello (con su carga)?

Medida ilustrativa

Para ilustrar la pregunta de Ha_JID”A, supongamos que la carga de lino, en sí,  tenía una altura de 9 tefajim. Si tomamos en cuenta que una joroba de un camello tiene, de altura aproximada, 25 tefajim con respecto al suelo, en total la mercancía llegaría hasta una altura de 34 tefajim con respecto al suelo. Una medida similar debió ser la medida a la que se tenía que haber referido Rabena, en vez de haber sido a la de 10 tefajim, pues el riesgo del incendio comenzaría con el sobresaliente del lino de la carga del camello, amenazando, en principio a todo aquello que se encontrara debajo del intervalo de esta gran medida (34 tefajim), y no sólo a lo que estuviera a menos de una altura de 10 tefajim.

La Cabaña y la Vela

 

El Rab JID”A encontró la respuesta a su inquietud en las palabras del RASHB”A. Tomó en cuenta al precepto de Sucá, en lo referente a la altura del techo de la misma, relacionándolo con el precepto de encender la Vela de Janucá. La reflexión del RASHB”A fue la siguiente: el techo de la Sucá puede tener, entre otros requisitos, una medida máxima de 20 amot y una medida mínima de 10 tefajim para que se pueda cumplir con el precepto de sentarse en la Sucá; se sabe que, de manera similar, para la Vela de Janucá, la medida máxima a la cual se puede colocar la misma, para cumplir con el precepto, es a 20 amot. Si es así, deberá ser que el punto geométrico siguiente a esta medida, para ser tomado en cuenta es de 10 tefajim, así como ha sido en el tema del techo de la Sucá. De esta comparación, se detecta la existencia del uso de la medida de 10 tefajim como referencia esencial en lo referente a la Vela de Janucá también.

¡O todo, o nada!

 

No obstante, una debilidad aparente, contenida en la respuesta anterior, es que si hemos de comparar con la altura del techo de la Sucá, la comparación debería ser completa, al menos en lo relativo a la geometría comparada. En Sucá, la medida mínima del techo es de 10 tefajim para que sea una altura aceptada…y no menos de ésta. Analógicamente, la mínima altura aceptada para la colocación de la Vela de Janucá deberá ser también de 10 tefajim, lo que significa que a menos de esta altura, no es aceptable. ¡Pero, esto es justamente lo contrario a lo señalado por Rabena en las últimas líneas de la página 2 de la Hoja 21 en Masejet Shabbat! ¡Rabena dijo “es Mitzvá colocar la Vela de Janucá a menos de la altura de 10 tefajim”!

Coincidencias puntuales

 

El Rab Shejter de Escocia explicó que hay muchos puntos de comparación entre la Mitzvá del encendido de la Vela de Janucá y la Sucá. En (a) Sucot se “publica el milagro” de las nubes y, en Janucá, el milagro del aceite. En (b) Sucot, se van ofreciendo cada día un sacrificio especial en progresión descendente, al igual que en Janucá, según la opinión de Bet Shamái, se enciende en progresión descendente. Otras comparaciones son: (c) ambas Festividades tienen ocho días, (d) se dice “Halel Gamur"  (sin saltear nada ningún día), (e) que la Sucá, al igual que la luz de la Januquiyá, no deben ser aprovechadas para nada que no sea el precepto propiamente dicho. Este enfoque confiere un apoyo a las palabras expresadas por el RASHB”A, a pesar del cuestionamiento realizado en el párrafo anterior frente a su intervención.

Puntos críticos


Otra respuesta, a pesar de ameritar una profunda investigación, es que las medidas empíricas que estipularon los Jajamim, no pueden ser alteradas en su concepto e igualmente, no estamos autorizados para suponer que exista una medida o punto crítico especial diferentes a los registrados en la bibliografía de Torá Oral, o por alguna autoridad talmúdica, ni en éste ni en otros temas relacionados con mediciones.

Por lo tanto, cuando el RASHB”A relacionó las medidas del caso de una Sucá y de la Vela de Janucá, lo que se equipararon fueron la simple existencia de los valores absolutos de los puntos críticos de medición (10 tefajim & 20 amot) que son de utilidad en el desarrollo de la Mitzvá, mas no se compararon, desde el punto de vista de determinar si son mínimos o máximos, para la activación de la Mitzvá.

 

¿Camino equivocado?

 

El Rab JID”A tiene una interrogante más. Dice que el caso, del cual Rabena concluye que es Mitzvá colocarla debajo de 10 tefajim, proviene de la opinión de Rabí Yehudá, quien, como recordaremos, dijo (Shabbat, 21:2) que el dueño de la tienda no es responsable por el incendio. Pero, es sabido que, según Rabanán (los Jajamim que no son Rabí Yehudá) el dictamen es que el dueño de la tienda sí debe pagar por los daños que sufrió el dueño de la mercadería que estaba encima del camello. Al ser así, las demostraciones hasta ahora traídas, no tendrían razón de ser, al ser que el dictamen definitivo, en aquel caso, fue contrario al de Rabí Yehudá.

¿Era o no negligente?

En respuesta a esta pregunta, el mismo Ha_JID”A advirtió que la discusión entre Jajamim  y Rabí Yehudá sólo se limitaba a si, por el incendio, era o no negligente el dueño de la tienda dejando la vela sin cuidarla  para percatarse de que no haga daño - según el RAMBA”M –. Pero, no hay un indicador claro de que hayan discutido en el tema sobre si es a 10 tefajim la medida máxima a la que se coloca la Vela de Janucá para su cumplimiento. Por lo tanto, la opinión de Jajamim no opaca la deducción expresada por Rabena ni a las demostraciones pertinentes hasta ahora expuestas, y que legan que la Mitzvá es colocar la Vela de Janucá por debajo de 10 tefajim.

Potpurrí de opiniones

 

I. En las páginas del RI”F y del RAMBA”M, está escrito que la medida ideal para colocar la Vela de Janucá es a una altura menor de 20 amot (9,6 metros, según una opinión).


II. La pluma del ROS”H determina, empero, que el lugar ideal para la colocación de una Vela de Janucá es a menos de 10 tefajim (a menos de 80 cm, según una opinión) de altura.


III. El Meíri, por su parte, dice en su comentario sobre la Guemará de Babá Kamá (62:2) que si se coloca la Vela de Janucá por debajo de 10 tefajim es un desprecio a la Mitzvá, pues nadie se fija en ella. Por lo tanto, concluye el Meiri que se deberá colocarla preferiblemente, a una altura comprendida entre 10 tefajim y 20 amot (entre 80 cm. y 960 cm.).

Leyenda     Verde: lo correcto    Rojo:  no es lo ideal    Amarillo: Desprecio

Para que la vean

 

Dice el ROS”H, sobre Masejet Shabbat (Pérek 2: Simán 5), que aunque sea verdad que es un desprecio colocar una lámpara debajo de 10 tefajim, no es así con la Vela de Janucá. Explica el ROS”H que si la Vela de Janucá tuviese una función de alumbrar el lugar, por supuesto que sería un desprecio que alumbrase en un lugar bajo. Pero, como no es así, y, de hecho, la Vela de Janucá se enciende sólo para que la vean, no existe tal desprecio, y por el contrario, justamente será preferible colocarla a menos de 10 tefajim para mostrar, con esta diferencia remarcada, que su función no es de alumbrar sino de Mitzvá.

Intervalo ajustado

 Rabí Yosef Karo, quien expuso estas nociones en su libro Bet Yosef (O.J., 671), trae un conjunto de explicaciones que, en resumen, señalan que es mejor colocar la Vela de Janucá a menos de 10 tefajim de altura, siendo así la opinión de los siguiente Rishonim:  Rabenu Jananel,  MAHARA”M Mi_Rottemburg,  ROS”H, SMA”G, SMA”K, RASHB”A, de los Talmidé Rabenu Perets, del Rabenu Yoná, Hagaot Maimoniyot, Mordejí , Rabenu Yerujam, el Tur, Sefer Hamanhig, Orjot Jayim, y del RA”N.

De amplia perspectiva

 Por otro lado, el Bet Yosef recuerda otro conjunto de Rishonim que indican que no hay una preferencia específica, y es a una altura menor a la de 20 amot, la indicada para colocar la Vela de Janucá. Estos son: el RI”F, el RAMBA”M, el Baäl Haïtur (actualmente se encontraron documentos de los Tosafot RI”D, el RIA”Z ,  Séfer Hateruma (229), el RABI”Á, quienes también sostienen así).

La conclusión del Bet Yosef, en este asunto, es que es preferible colocar la vela de Janucá a una altura menor a 10 tefajim, pues esta estipulación no rechazaría ninguna de las dos vertientes principales de Rishonim que expusiera recientemente.

40 años antes

 Rabí Obadía Yosef escribió un artículo, hace ya más de 40 años, en una publicación llamada Kol Sinai (Edición año 5725, pág 114), indicando que hay que hacer estrictamente como lo que concluyó Rabí Yosef Karo, y agregó Rab Obadía Yosef :“no nos podemos mover de allí”.



De candelabro a candelabro

 En la obra Seder Hayom, de Rabí Moshé Ben Majir, está escrito que la Mitzvá es colocar la Vela de Janucá entre 10 y 18 Tefajim tal,  porque -en el Bet Hamikdash- se encendía la Menorá a esta altura de 18 Tefajim.

Rojo oscuro: no se debe encender  allí - Rojo: preferible no encender allí  - Verde: Mitzvá

De dieciocho, nada

El Eliyá Rabá contradice las palabras del Seder Hayom, y le reclama que, en la Guemará, no está escrito nada sobre esa medida relacionada con la Vela de Janucá, y más bien, Rabena habló sobre la medida de 10 tefajim y no de 18 tefajim.

El RAMӀ Mi_Pano

 

En un libro titulado Alfasi Zuta, cuyo autor es Rabí Menajem Äzariá, conocido como el RAM”Ä Mi_Pano, dice que la Vela de Janucá debe estar encima de 10 tefajim. Hay varias razones del por qué colocar la Vela de Janucá por encima de esa medida y no por debajo.

Entre estos motivos, trajo que la Guemará (Shabbat, 21:2) finalmente rechaza algunos argumentos vinculados a aquellos sobre lo que se basó la demostración de que sea a menos de 10 tefajim la altura de la Vela de Janucá.

Este motivo, sin embargo, va en contraposición de la opinión de Rabenu Jananel y del RA”N, quienes recordaron que fue nada menos que Rabena quien llegó a la conclusión de la medida menor a 10 tefajim.

Medida no negligente

 

Otros de los argumentos del Alfasi Zuta fue el que esta medida menor a 10 tefajim fue concluida como aparente consecuencia a las palabras de Rabí Yehudá, quien finalmente discutió con Jajamim.

En contraposición a esto, ya argumentó el Rab JID”A, como vimos unas líneas atrás, diciendo que la discusión se limitó a si hay o no un deber de percatarse de que la Vela de Janucá no ocasione daños ajenos, y no en la medida de la misma.



Pasa desapercibido

 

Un tercer argumento es que debajo de 10 tefajim no se aprecia bien este precepto, lo que ocasionará que no haya publicación del milagro y no se cumpla el objetivo de la Mitzvá de encender la Vela de Janucá, tal y como sucede cuando se coloca a más de 20 amot.

Empero, ya el ROS”H respondió a esto diciendo que justamente se coloca a menos de 10 tefajim buscando diferenciar a la Vela de Janucá de las demás lámparas, pues la Vela de Janucá no es para alumbrar sino para que la vean, y, de esta manera, reconocer su importancia intrínseca.

¡Relacionen todo!

 Otra de las razones que, además, motivó al RAM”Ä Mi_Pano a llegar a su conclusión es que al relacionar los temas de Sucá y Janucá, vinculó no sólo a los puntos críticos de la medida de la altura de la Sucá con los de la Vela de Janucá, sino también a los detalles y funciones de cada una de estas. Es decir, para Sucá el máximo de altura a la que puede llegar el techo de la misma es de 20 amot, y el mínimo es 10 tefajim, para que sea reglamentaria. Por lo tanto, opina el RAM”Ä Mi_Pano que, para el tema de Janucá, la Vela de Janucá también deberá estar a una altura entre 10 tefajim y 20 amot, y no a una altura menor a 10 tefajim.

Sin embargo, frente a este argumento hay que señalar que el tema de Sucá posee la característica de que la Sucá debe ser habitable, y, por eso, se entiende que en el tema de Sucá haya una restricción que impida que el techo sea menor a una altura de 10 tefajim pues, de esta forma, no es habitable y, por lo tanto, no se cumple con la característica más relevante para validar este precepto. No obstante, en el tema de Janucá, que no hay ninguna obligación de habitar debajo de la Vela de Janucá, y no debería ser objeto de símil con la Sucá; por lo tanto, no debería estar censurado colocar la Vela de Janucá a menos de 10 tefajim.

Un mínimo, por lo menos

 

El Mordejí indica, en nombre del MAHARA”M Mi_Rottemburg, y asimismo dijo el Rabenu Yerujam que, de todas maneras, no deberá ser colocada la Vela de Janucá a una altura menor a 3 tefajim (24 cm. de las medidas de Rab Naé).

Descubre lo oculto…

 

El AR”I Hakadosh revela que, según el enfoque cabalístico, la mejor altura a la cual ubicar la Vela de Janucá es entre 3 tefajim y 10 tefajim.

Rabí Yosef Jayim, conocido como el Ben Ish Jay (Shaná I, P. Vayésheb), en vez de decir que la medida predilecta, según la cabalá, es “entre 3 tefajim y 10 tefajim” , dijo que “Äl pi Ha_Sod” es  preferible que la coloque entre 7 tefajim y 10 tefajim.

No obstante, el Caf Hajayim no estuvo de acuerdo con esta interpretación trasmitida por el Ben Ish Jay.

Leyenda      Rojo: mejor no encender allí   Verde: Mejor encender alli

Apartamentos altísimos – Apartamentos de más de 20 amot de altura


Está dicho que el Mordejí dice que, en situación de peligro (persecuciones, guerras), es permitido colocar la Vela de Janucá en cualquier lugar de la casa, sin fijarse en las medidas dispuestas, pues no persiste, en una situación como ésta, la obligación de “publicar el milagro de Janucá” (Pirsum Ha_Nes) y sólo la obligación de encender.


Se podría entender, a partir de esta exposición del Mordejí, que también, en un caso (aun en época de paz) en que una persona le toque encender la Vela de Janucá en un apartamento que se encuentra en un piso muy alto (a más de 20 amot de altura del desde el suelo de la calle hasta el apartamento), tampoco debería estar sujeto al requerimiento de los 10 tefajim, y más bien, podría colocarse la Vela de Janucá en cualquier sitio de la casa, por ser que vivir allí hace que se encuentre en una situación que lo aleja aparentemente de la obligación de Pirsum Ha_Nes, al ser que la gente que pasa por la calle no detallaría nunca la existencia de la Vela de Janucá, por lo lejos que se encuentra de su capacidad focal.

¡Sin milagro, no!


 

En efecto, en un apartamento que está a gran altura, ¿cuál sería la utilidad de ubicarla en una posición por debajo de 10 tefajim o exigir que se  coloque a una altura específica? ¡Cualquier altura donde se colocare, en este apartamento ubicado en piso alto, no será más preferida que otra, pues aparentemente no hay Pirsum Hanés!


Sin embargo, esta impresión que se deduciría por análisis a la idea expresada por el  Mordejí, no es aceptada por el Bet Yosef, y, en efecto, opina el Bet Yosef que, aunque una persona habite en un apartamento de un piso muy alto, deberá acatar las misma reglas de colocación en una casa (en planta baja) que da a la calle, lo que significa que preferiblemente deberá colocarla a menos de 10 tefajim.

Por ahondar

 

Volviendo al Rab Ha_JID”A, cabe destacar que Ha_JID”A trajo, por otro lado, a la opinión del RAM”Ä Mi_Pano y del Seder Hayom, aunque finalmente, en otra de sus obras, contradijo las posiciones de estos últimos.

No obstante, es importante señalar que existen otras fuentes que dicen lo contrario afirmando que Ha_JID”A no les contradijo, razón, por la cual, será recomendable investigar un poco más sobre la real conclusión concreta a la que llega el Rab Ha_JID”A, antes de emitir, en su nombre, una idea definitiva.

Altos pero no tanto – Apartamentos de menos de 20 amot de altura

 Aunque no fue objeto de investigación en esta oportunidad, una persona que vive en [un apartamento que está más alto que el suelo de la calle sólo hasta la medida de 20 amot], deberá colocar la Vela de Janucá en la ventana que da a la calle (ver Masejet Shabbat 21:2), a la altura más lógica y conveniente para que pueda ser vista de la mejor manera posible por los pasantes por la calle, aunque sea a más de 10 tefajim del suelo del apartamento, y no la pondrá al lado de la puerta de su apartamento, como sería el caso si fuera un apartamento de más de 20 amot de alto.

Aclaratoria

 

Antes de exponer las conclusiones, es apropiado aclarar que, cuando se habla de la altura de la Vela de Janucá, se refiere este documento ineludiblemente a: “las llamas de la vela o candelabro” y no a ningún otra parte del candelabro. Es decir, no a la base ni cuerpo del candelabro, sino a mecha encendida propiamente dicha.

Conclusiones

 

 Las conclusiones están divididas en tres casos o situaciones distintas, que arrojarán, como resultado, las instrucciones debidas para la colocación de la Vela de Janucá, en función a la altura a la que se encuentra el inmueble habitado con respecto al suelo de la calle:

 

Situación 1. Instrucciones para aquel que vive en un inmueble que se encuentra en una planta baja (que su puerta da a la calle)

 

  1.1 Si una persona desea obrar con Midat Jasidut (cumplir a la perfección),  colocará, entonces, la Vela de Janucá entre una altura de 3 tefajim y 10 tefajim en el sitio correspondiente. A las personas que hacen así, el Bet Yosef los calificó como Medakdekim.

  1.2 Si estas personas desean acentuar aún más su Midat Jasidut, cumplir con más de lo requerido, que siga la opinión del Ben Ish Jay, y la  coloque entre 7 y 10 tefajim de altura en el sitio correcto.

  1.3 La obligación básica es colocar, en el sitio correcto, la Vela de Janucá a una altura entre 3 tefajim y 20 amot.

 

Situación 2. Para apartamentos altos, pero, que no rebasan los 20 amot de altura con respecto al suelo de la calle

 

2. Una persona que vive en un apartamento de un edificio, pero, que tiene una altura menor a 20 amot, como suelen tener los primero pisos de un edificio (por ejemplo: el primer piso o segundo piso):  el procedimiento será el de colocar la Vela de Janucá junto a la ventana que da a la calle, a la altura que haga falta, de tal manera, que los que pasen por la calle puedan apreciarla de la mejor manera posible, obviando - así - las opciones del caso anterior expuestas al principio de esta conclusión. Aunque la ventana se encuentre a más de 10 tefajim del suelo del apartamento, se tendrá obligatoriamente que superar esa medida, mientras se pueda lograr de la mejor manera la Mitzvá de Pirsum De_Nisa (Publicación del milagro).

 

Situación 3. Para apartamentos altos con más de 20 amot de altura con respecto al suelo de la calle

 

3. En el caso en que la persona viva en un apartamento que tiene una altura mayor a 20 amot (por ejemplo, en un piso 8 o 9) esta persona deberá encender de lado de la puerta del apartamento, siguiendo las misma instrucciones que las señaladas en el primer caso o situación 1 y sus respectivas opciones (1.1&1.2&1.3), registradas en estas conclusiones.