Churros

de Cocción Gentil (Web)

VD CHURROS DE COCCION GENTIL.pdf

Agradecimientos

Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 15 años llegando a muchos países de habla hispana.

Todos los derechos reservados (C)

Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."

Extendemos un agradecimiento especial a mi familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras tambien para bendita memoria de Flora bat Rajel, para que salga impreso este documento

Introducción


Bishul Israel es un tema abordado principalmente por el Talmud Bablí (Maséjet Äbodá Zará), los Rishonim y el Shulján Äruj (Y.D., Simán 113), entre muchas otras fuentes legales, de los cuales se aprende que comer alimentos, aun siendo conformados por ingredientes Kesherim, si fueran cocinados por gentiles, sería permitido únicamente bajo ciertas normativas que principalmente deben descartarse, como por ejemplo, que el alimento potencialmente podría haber sido comestible fácilmente en su forma cruda (y así no sería prohibido por el solo hecho que el gentil lo cocine) o que no se trate de un alimento que subiría nunca a una mesa gastronómica de reyes. Y, aun no habiendo reunidos ninguno de estos requisitos, si el Yehudí interviniese en la cocción de dicho alimentos, al menos, en su primer tercio (de cocción), se podría permitir dicho alimento, aunque el gentil terminara de cocinar lo que le queda para llegar al 100 % de calidad en su cocción. Vaibárej David los ha expuesto y aplicado todo esto en anteriores ocasiones, poniendo al descubierto casos muy específicos y particulares…

Por otro lado, cuando se trata de un alimento compuesto, al menos, por harina casher de cualquiera de los cinco granos (trigo, cebada, avena, espelta, centeno) y agua (o jugo casher), como por ejemplo, pan, bizcochos, croissant, entre otros, habrá que verificar únicamente que el horno haya sido encendido por un Yehudí, sin necesidad de que el Yehudí haya insertado los panes al horno, tal y como lo indica el Shulján Äruj (Y.D., Simán 112).

En esta oportunidad, se detecta que existe un tipo de alimento que se obtiene en base a “la cocción” de una masa endeble, hecha principalmente de harina y agua, y cuyo resultado es muy parecido a los que se obtendrían por parte de una bollería, panadería o pastelería. Ejemplo de éstos podrían ser las famosas sufganiyot y los llamados “churros”. La dificultad, en este particular, es definir a cuál de los dos temas pertenece la cocción (hecha por un gentil) de estos “churros”: ¿al tema de Bishul Israel o al tema de Pat Israel? En otras palabras, ¿cuál será la condición que hay que cumplir -además del cashrut de los utensilios e ingredientes- para permitir comer este producto, cuando haya sido cocinado por un gentil?


Preguntas


Si una máquina de hacer churros estuviera en condiciones óptimas de cashrut, ¿será permitido comerlos aun cuando un gentil los cocinara?¿Y las Sufganiyot?



Argumentos


Hilel & Shamay


El Talmud, en Maséjet Shabbat (17:2), dice que hay 18 decretos que prescribieron la Yeshibá de Shamay y de Hilel. Antes de que esto ocurriera, era permitido adquirir pan de manos de gentiles, a sabiendas de que no había sido hecho a base de ingredientes prohibidos de comer (ya que antiguamente el pan era muy sencillo de hacer, por ejemplo, sólo harina de trigo, sal y agua), bajo la presunción de que no se usa utensilios donde se haya cocinado u horneado alimentos prohibidos (pues, en las panaderías, sólo se usaban los utensilios para dicha finalidad, y no había la diversificación que hay ahora). Uno de aquellos decretos rabínicos (de Bet Shamay y Bet Hilel) fijó la norma que, a partir de ese momento, no se permitiría comer el pan hecho por los gentiles (así como se decretó también que el aceite extraído por los gentiles no se debe consumir), debido a que ambos productos provocarán que finalmente terminen tomando vino con el gentil, y se “puedan llegar a enlazar afectuosamente con la hija del gentil”. Y así se puede verificar en el Talmud (Äbodá Zará, 35:2): “estas son los productos preparados por los gentiles que se prohibieron de comer y no están prohibidos de aprovechar (de otra manera): leche (extraída) por los gentiles, vino (extraído) por los gentiles, el pan y el aceite de gentiles. Rabí Yehudá Hanasí posteriormente abolió el decreto únicamente del aceite, y se volvió a permitir. Pero quedaron los demás

דף לה,ב משנה ואלו דברים של <עובדי כוכבים> {גוים} אסורין ואין איסורן איסור הנאה חלב שחלבו <עובד כוכבים> {גוי} ואין ישראל רואהו והפת והשמן שלהן רבי ובית דינו התירו השמן והשלקות וכבשין שדרכן לתת לתוכן יין וחומץ וטרית טרופה וציר שאין בה דגה כלבית שוטטת בו והחילק וקורט של חלתית ומלח שלקונדית הרי אלו אסורין ואין איסורן איסור הנאה

En el Talmud Yerushalmi, por otro lado, está dicho que los Sabios derogaron, en parte, el decreto de la prohibición de comer pan de los gentiles, bajo ciertas condiciones, debido a su alta necesidad y complicación para el cuerpo (la falta de pan por más de tres días). Pero, si no se cumplen estas condiciones, la prohibición de comer el pan de los gentiles sigue vigente hasta la actualidad.


Participación mínima


El Talmud Bablí (Ä.Z., 35:2) prosiguió diciendo, que dijo Rab Kahaná, en nombre de Rabí Yojanán, que el pan no se permitió en el Bet Din, de lo que se deduce que sí se volvió a permitir, pero, no de la misma manera como se volvió a permitir el aceite.

א"ר כהנא א"ר יוחנן פת לא הותרה בב"ד מכלל דאיכא מאן דשרי

Y así se puede verificar del Talmud (Loc. Cit., 38:2), el cual enseñó Rabena que un pan que (a) se hizo a través de un horno que fue encendido por un gentil y horneado (el pan insertado allí posteriormente en el horno) por medio del Yisrael (el Yehudí), o, al contrario, (b) en un horno encendido por un Yisrael y el pan horneado allí por un gentil, o (c) incluso cuando ambas acciones, encender y hornear, hayan sido ejercidas por el gentil, pero el Yisrael participó en el ínterin moviendo los carbones candentes: será permitido consumirlo (dicho pan).

אמר רבינא הלכתא הא ריפתא דשגר <עובד כוכבים> ואפה ישראל א"נ שגר ישראל ואפה <עובד כוכבים> א"נ שגר <עובד כוכבים> ואפה <עובד כוכבים> ואתא ישראל וחתה בה חתויי שפיר דמי דג מליח חזקיה שרי

Y así es el dictamen del Shulján Äruj (Y.D., Simán 112:9) quien determinó que si encendió el horno el gentil y horneó un pan allí el Yisrael, o encendió el horno el Yisrael y horneó un pan allí el gentil, o aunque haya encendido y horneado el gentil, siempre y cuando haya participado el Yisrael meneando el fuego (el combustible, por ejemplo, los carbones) ya sea un poco, está permitido comer dicho pan.

הדליק עובד כוכבים התנור ואפה בו ישראל או שהדליק ישראל ואפה עובד כוכבים או שהדליק העובד כוכבים ואפה העובד כוכבים ובא ישראל וניער האש מעט הרי זה מותר ואפי' לא זרק אלא עץ אחד לתוך התנור התיר כל הפת שבו שאין הדבר אלא להיות היכר שהפת שלהן אסורה

Y, sobre esta última aclaratoria, añadió el Shulján Äruj que, aunque sea que el Yisrael sólo haya lanzado un pedacito de madera al fuego de dicho horno (aportando simbólicamente a su combustión), se permitirá el pan que allí haya sido hecho por el gentil, debido a que el ínfimo acto del Yisrael es suficiente como demostrativo de que el Yehudí se cuida de esta prohibición (N.E. pues está mostrando –con este pequeño aporte- que desea alejarse de la posibilidad de caer en el riesgo de juntarse con la hija del gentil, al participar el Yehudí en su combustión).


Contacto alimento-fuego


Por otro lado, el Shulján Äruj (Y.D., 113:7) dice que el avivamiento del fuego que ejerza un Yisrael debajo del horno no funcionará (para eludir la prohibición de comer el alimento que allí haga el gentil), sino únicamente en el caso del pan… Pero, para el resto de los alimentos que se cocinen (en un horno), ni el encendido ni el avivamiento del fuego servirá, sino únicamente la colocación de la comida (si el Yisrael la colocase, por ejemplo, la olla con el alimento) “al fuego”.

אין שגירת פי' הבערה ובערו והשיקו תרגום ויהון שגרין התנור מועלת אלא בפת אבל בשאר המתבשלים אין שגירת התנור ולא הדלקת האש מעלה ומוריד אלא ההנחה דוקא לפיכך הרוצה לבשל במחבת בתנור של עובד כוכבים צריך שיתן ישראל המחבת לתוך התנור למקום הראוי להתבשל בו

Y si la persona quisiera permitir comer alimentos en un caso así, deberá el Yisrael ser quien coloque la bandeja u olla con dichos alimentos encima del fuego.


Categoría de un churro


En cuanto al tema de los churros o las sufganiyot, ¿a qué categoría pertenecen? Acaso pertenecerán al (i) caso del pan, el cual está hecho a base de harina de cualquiera de los cinco granos (ejemplo, de trigo), y, por ende, al colocarlo en el horno, la intervención del Yehudí debería ser tan mínima como un encendido o aunque sea un pequeño aporte el avivado del fuego que lo asa, o (ii) el hecho que no sea exactamente un pan, sino una masa algo diferente a la de pan, lo haga pertenecer al resto del conjunto de alimentos cocidos, y, por lo tanto, requiere de la colocación de los churros al fuego, por parte del Yehudí (N.E. percatándose de que logre el primer tercio de cocción a través de esta colocación).

Por consiguiente, suponiendo que el Yehudí haya encendido el fuego de la máquina de churros y la colocación de la masa de churros la hiciera el gentil, el resultado será el siguiente, según…

La primera hipótesis (i): sería permitido comer esos churros

La segunda hipótesis (ii): sería prohibido comer esos churros, dado que el Yehudí no hizo el contacto del alimento con el calor que provee dicha máquina


¿Desayuno o merienda rústica?


Por otro lado, suponiendo que el gentil fuera el que ha encendido el fuego, y el Yehudí no llegó a intervenir en absolutamente nada, ni siquiera avivando en lo más mínimo el fuego de la máquina de churros, entonces, podría haber un resultado diametralmente contrario al anterior, si se considera a los churros como una comida que no sube a mesa de reyes, entonces:

La primera hipótesis (i): sería prohibido comer esos churros, ya que en la Ley del pan, no tiene incidencia si sube o no a mesa de reyes para transigir

La segunda hipótesis (ii): sería permitido comer esos churros, ya que una de las excepciones a la regla de prohibición por cocciones gentiles es que el alimento no sea apto para ser subido a una (elegante) mesa de reyes


Hafrashat Jalá & Pat Israel


Para orientar estas dudas hacia un camino más determinístico, los Rishonim, entre ellos, el RIBAS”H (Simán 28), el autor del SHU”T Ha_TASHBET”Z (n.e. Jélek 3, Simán 11), el autor del SHU”T Ha_RASHBASH (n.e. Simán 560), y el autor del Orjot Jayim (n.e. Jélek 2, Halajot Isuré Maajalot, Simán 65) sostienen que para definir cuál tipo de amasado hecho a base de harina de los cinco granos (ejm. trigo) son objeto del reglamento del pan horneado (Pat) y no del reglamento para el resto de los alimentos cocinados: habrá que fijarse en el reglamento para considerar cuál tipo de amasado requeriría de “Hafrashat Jalá” (la Mitzvá de Separar un pedacito de la masa con la que se hará algún alimento), y, como resultado, la lista de tipos de masa sujetos a dicho reglamento, estarán sujetos transitivamente a la Ley del Pan del Gentil, y no a la de Cocciones Gentiles.

שו"ת הריב"ש סימן כח

שאלת, להשכילך, על ענין הסופגנין, אשר איש אחד מן הלומדים הוסיף טעם להחמיר לעם, אף משו' געולי עובדי ככבים. ואמרת, שזה לא נסתפק לך, כי כבר הוסכם מכל הפוסקים, שסתם קדרות של א"י, אינן בני יומן, ושהם נותנין טעם לפגם, ושנותן טל"פ =טעם לפגם= מותר בדיעבד; והביאו בזה ראיות. אבל הנשאר לך בספק הוא, אם יש בהם משום בשולי א"י, או אם נדון אותם כפתו של פלטר, שהוא מותר. כי בסופגנין היא מחלוקת ר"י ור"ל, אם חייבין בחלה (פסחי' לז)

Y, por consiguiente, se podrá permitir consumir dichos alimentos, aunque hayan sido cocinados en su totalidad por gentiles, siempre y cuando un Yehudí haya encendido o intervenido aunque sea la más simple avivada del fuego previa a dicha cocción. Pero, de lo contrario, si no está sujeta a la Ley de Jalá, entonces, tampoco lo estará con respecto a la Ley del Pan Gentil, y quedará sujeta la Ley de Cocciones Gentiles.


Sufganim


En base a esta fórmula, habrá que fijarse qué tipo de masa considera el Talmud que sea o no candidata a que se le extraiga la “Jalá”…

El Talmud, en Maséjet Pesajim (37:1), dice que “los Sufganim, y los Dubshanim y los Hiskaritín están exentos de la extracción de Jalá”. RASH”I explica que los “Sufganim” son panes blandos y esponjosos… Y los “Dubshanim” son panes hechos con mucha miel… (N.A. Todos estos tipos de pan destacan por poseer características que los hacen diferentes al pan regular).

El Talmud continuó diciendo, en nombre de Resh Lakish, que estos tipos de pan están exentos de Hafrashat Jalá debido a que se preparan por intermedio de una cocción (sin líquido, a la plancha) en una olla (al fuego), en vez de ser horneados (en un horno como normalmente se haría un pan o bizcocho). Pero, Rabí Yojanán no está de acuerdo, y sostiene que aunque hayan sido cocidos en una olla (por ejemplo, al fuego), sí se les deberá extraer la Jalá; y dice que lo que hace que las exenta es haber sido cocidas (aunque sea sin líquido, a la plancha, pero) al sol y no en una olla (al fuego). Y, por eso, no son consideradas como pan…

Cuando discuten Rabí Yojanán y Resh Lakish, la Halajá generalmente suele ser como Rabí Yojanán, y por lo tanto, todos los casos nombrados por el Talmud, en condiciones normales de cocción sin líquido y al fuego, serán considerados como el pan, independientemente de si fueran masas solidas o líquidas, y están sujetos a la Ley de extracción de la Jalá como el pan, y, en efecto, estarán sujetas dichas masas a la Ley de Pan de Gentiles y no a la Ley de Cocciones Gentiles. Siendo así, deberá ser permitido comerlas cocinadas, aunque haya sido un gentil quien las cocinó en su totalidad, con tan solo constatar que un Yehudí haya intervenido previamente en el encendido o -aunque sea en lo más mínimo- en la avivada de su fuego.


¿Cocinar al fuego=Horno?


El Bet Yosef (Y.D., Simán 329) dice que el RI”F, el RAMBA”M y el ROS”H dictaminaron como la opinión de Rabí Yojanán, en este punto. Y así es la opinión del autor del Sheeltot (Parashat Tzav, al final del Simán 77) y de los Tosafot (Maséjet Pesajim, 37:2, D.H. “Dejulé Älmá”), entre otros Poskim, a pesar de la opinión del Rabenu Jananel y Rabenu Tam, que dijeron que no es así.

פסק ר"ח כר"ל מדקאמר דכולי עלמא מעשה אילפס פטורין ועוד דיתיב רבה ורב יוסף אחוריה דר' זירא אליבא דר"ל מיירי ולר"י נראה דכר' יוחנן קיי"ל מדלא חשיב לה בהחולץ (יבמות לו.) בהדי ג' דהלכה כריש לקיש לגבי רבי יוחנן

Por consiguiente, si una persona va a cocinar (a la plancha), con el calor del fuego, una masa endeble, aunque esté líquida: tendrá previamente que extraer una parte pequeña de la masa para cumplir con la Mitzvá de Hafrashat Jalá, tal y como lo dictaminaría Rabí Yojanán. Y si es así, por transitividad, se considera como el pan, y estará sujeta a la regla de Pat Israel: se permitirá comerlo aunque el gentil lo cocine en su totalidad, siempre y cuando se constate que un Yehudí previamente haya encendido o avivado –aunque sea en lo más mínimo- el fuego que se utilizará para dicha cocción, y no será necesario que el Yehudí inserte dicha masa en la olla.


Hervir & Freír


Toda esta transigencia se aplica para masas, ya sean sólidas o líquidas, compuestas de harina de cualquiera de aquellos cinco granos (trigo, cebada, espelta, centeno o avena), mezclada –al menos- con agua u otros líquidos (jugos, por ejemplo), y cocinadas en una olla (al fuego), y cuya cocción se realizó al seco o a la plancha; es decir, no hervido con agua, ni empapado en ningún otro líquido (como por ejemplo, en aceite candente). Pero, explican los Tosafot (Loc. Cit.), en nombre del R”Y, que si esta cocción se llevara a cabo a través de un líquido como el agua o el aceite, no se consideraría al seco, y, ya que el líquido candente es el causante directo de dicho proceso (y no el calor del fuego propiamente dicho), no corresponderá apuntar a la determinación de Rabí Yojanán por tratarse de otro tema, y, por consiguiente, no será necesario extraer la Jalá, y, en consecuencia, sí se considerará como un proceso de Bishul, lo que significa que sí estará sujeto a la Leyes de Cocciones Gentiles y no a las Leyes del Pan Gentil: el Yehudí tendrá que establecer el contacto entre la masa (que está en la olla con el supuesto líquido) y la fuente de calor, para que se pueda permitir comer, pues, de lo contrario, si fuera el gentil quien lo cocinara, se prohibiría su consumo (por la Ley de Cocciones Gentiles), a pesar de que el Yehudí haya participado encendiendo el fuego previamente.

ואומר ר"י דעל ידי משקה מודה ר' יוחנן דמעשה אילפס פטור' ואין מברך עליו המוציא כדמוכח בירושלמי דמסכת חלה בפרק קמא דחלה אמר ר' יוחנן כל שהאור מהלך תחתיו חייב בחלה ומברכין עליו המוציא ואדם יוצא בה ידי חובתו בפסח ריש לקיש אמר אינו חייב בחלה ואין מברכין עליו המוציא ואין אדם יוצא בו ידי חובתו בפסח ואמר ר' יוחנן ובלבד שיהא על ידי משקין

Los Tosafot basaron su afirmación en el Talmud Yerushalmi (Maséjet Jalá), el cual registra que Rabí Yojanán reconoció a la opinión de Resh Lakish únicamente en el caso en que la cocción al fuego se haya hecho con ayuda de líquidos (hervido en agua, embebido en aceite, etc…).

Y así concordaron –con la aclaratoria de los Tosafot- el ROS”H, RA”N y Rabenu Yoná, recopilados todos por el Bet Yosef (Y.D., Simán 329). Y, a pesar de que RASH”I no se cotejaría con esta opinión, el Shulján Äruj (Y.D., 329:2) decidió por la mayoría de los Rishonim, dictaminando: que una masa endeble (con más razón si está sólida) está sujeta a la “Jalá” (Mitzvá de Hafrashat Jalá) siempre y cuando su cocción no se haga por medio de un líquido (es decir, ni hervido ni empapadas en aceite, sino a la plancha).

עיסה שבלילתה רכה ואפאה בתנור או במחבת בין שהרתיח ואחר כך הדביק בין שהדביק ואח"כ הרתיח חייבת בחלה ובלבד שלא על ידי משקה:

Es decir, el Shulján Äruj se inclinó aparentemente por la opinión encabezada por los Tosafot, y considera que una masa como la de una Sufganiyá o de un churro no estará sujeta a la Extracción de la Jalá si la intención fuera cocinarlas (embebidas) en aceite.

Por transitividad, resultará que si un gentil las cocinara en su totalidad, sería prohibido comerlas, a pesar de que un Yehudí haya encendido o avivado el fuego que lo proveería del calor para la cocción de aquellos churros que se hicieron a continuación.

Sólo en Masas Tiernas


Empero, Rabenu Tam (Tosafot, Loc. Cit.) dice que esto (“la cocción en líquido de dicha masa de harina -de trigo, cebada, espelta, centeno o avena- la exenta de Hafrashat Jalá”) será sólo en el caso en que dicha masa haya sido hecha tierna (en forma pastosa o líquida), pero, si dicha masa tuviese inicialmente una consistencia gruesa (no endeble), aun cuando se cocine envuelta en agua, seguirá estando sujeta a la Ley de Hafrashat Jalá, y su consistencia solida inicial es característica autosuficiente para que recaiga en ésta dicha obligación, independientemente de lo que suceda después (aunque se haga suave como reacción a su cocción). No sólo eso… Sino que –tal y como se mencionó recientemente- aunque se hierva, tendrá la Ley de un Pan, y hasta su bendición será “Hamotzí Léjem Min Haáretz”, y añadieron los Tosafot: “no habrá diferencia si la cocción se hiciera en aceite o en agua”. La prueba que presentó Rabenu Tam corresponde a una Mishná en Maséjet Jalá (Pérek 1, Mishná 5): “Una masa cuyo comienzo sea Sufganim (endeble o líquida) y termine (siga) siendo Sufganim, está exenta de Jalá; si al comienzo era una masa consistente y termina siendo Sufganim, o si su comienzo era ser una masa Sufganim y termina siendo consistente, está sujeta a la Ley de Jalá…”.

ואומר רבינו תם דדווקא בבלילתו רכה פליגי דר' יוחנן סבר אפייתו באילפס עושהו לחם וחייב בחלה ור"ל סבר אין עושהו לחם ופטור אבל בלילתו עבה כולי עלמא מודו דחייב בחלה אפי' על ידי משקה דהא חיוב חלה הוי משעת גלגול כדמוכח בכמה דוכתי וכן משמע במס' חלה (פ"א מ"ה) דתנן עיסה שתחלתה וסופה סופגנין פטורה מן החלה תחלתה סופגנין וסופה עיסה תחלתה עיסה וסופה סופגנין חייבת בחלה ונראה לרבינו תם דהכי נמי מברכין עליו המוציא

Por lo tanto, por más que este hervido que se le aplique a una masa (de harina de trigo) consistente haya logrado convertirla en un panecillo endeble o esponjoso, seguirá siendo considerado como un pan en lo referente a estos temas.

Esta posición fue apoyada por el ROS”H, Mordejí, RA”N, Rabenu Yoná y el Hagahot Maimoniyot, en nombre del SMA”G y el SMA”K…


Una intención de consistencia


Rabenu Shimshón analizó lo aquí dicho, y diría que no es así como se ha de interpretar la Mishná en Maséjet Jalá, y explicó que cuando la Mishná dijo “si al comienzo era una masa consistente y termina siendo Sufganim… está sujeta a la Ley de Jalá” no se refirió a que era consistente y luego por acción del hervido terminó haciéndose endeble… Sino que se refirió a que la intención al principio era que la masa quedara consistente y así ocurriera en la práctica; y luego, cuando vea que le sobra una cantidad determinada de esta masa consistente, la reprocesa, la mezcla con más líquido, la vuelve a amasar y la convierte en una masa endeble. Sobre este caso, dice Rabenu Shimshón que la Mishná dijo que seguirá estando sujeta a la extracción de la Jalá. Y la Mishná no se refirió al caso sobre “una masa consistente que se hizo para someterla a cocción (hervido o freído)”. Por lo tanto, Rabenu Shimshón sostendrá que, aun tratándose de una masa consistente, si se hirviera o friera, su condición de Pat se suprimiría, y no habrá que extraer la Jalá.


Masa gruesa frita


El RAMBA”M (Halajot Jalá, 6:13) sostiene como la opinión del Rabenu Shimshón en este punto en particular, y así es la posición del Tur, en nombre del ROS”H; y el Bet Yosef añadió -a esta lista- al RAMBA”N y al RASHB”A

[יג] עִיסָה שֶׁלָּשָׁהּ תְּחִלָּה לַעֲשׂוֹתָהּ מַעֲשֶׂה חַמָּה, וְהִשְׁלִימָהּ לַעֲשׂוֹתָהּ פַּת, אוֹ שֶׁהִתְחִיל בָּהּ לֶאֱפוֹתָהּ פַּת, וְהִשְׁלִימָהּ לַעֲשׂוֹתָהּ מַעֲשֶׂה חַמָּה, וְכֵן קָלִי שֶׁלָּשׁוֹ לֶאֱפוֹתוֹ פַּת--חַיָּבִין בַּחַלָּה

Todos estos Guedolé Harrishonim sostienen otra explicación en la Mishná, diferente a la de los Tosafot, y, en efecto, determinan que si estas masas fuesen cocinadas (hervidas o freídas): no estarían sujetas definitivamente a la Ley de Jalá. Y si fuera así, entonces, tampoco será permitido comerlas (estas masas cocidas de esa manera) si un gentil fuera el que las cocinó, al menos, que un Yehudí haya establecido el contacto inicial de dichas masas con la fuente de calor de cocción (N.E. o tenga chance el Yehudí de establecer ese contacto en cualquier momento hasta que dicha masa llegue a su primer tercio de cocción).

El Shulján Äruj (Y.D., 329:3) dictaminó la Halajá como la opinión del RAMBA”M, y dijo que una masa obtenida inicialmente con una consistencia gruesa con el objetivo de cocinarla (hervirla) o freírla o convertirla en una masa endeble (con consistencia esponjosa), está exenta de Jalá. Se deduce, del Shulján Äruj, que estará sujeta a la Ley de Cocciones Gentiles, tal y como se explicó recientemente.

עיסה שבלילתה [עבה] וגלגלה על דעת לבשלה או לטגנה או לעשותה סופגנין או ליבשה בחמה ועשה כן פטורה גלגלה לעשות ממנה לחם ונמלך לבשלה או לטגנה או לעשותה סופגנין או ליבשה בחמה חייבת שכבר נתחייבה משעת גלגול. גלגלה על דעת סופגנין וכיוצא בהן ונמלך לעשותה לחם חייבת


Panquecas


En Maséjet Berajot (37:2), se registra lo qué es una Taritá, no sin antes decir que está exenta de Jalá… El Talmud trae tres opiniones, las cuales fueron explicadas por RASH”I

ואמר אביי טריתא פטורה מן החלה מאי טריתא איכא דאמרי גביל מרתח ואיכא דאמרי נהמא דהנדקא ואיכא דאמרי לחם העשוי לכותח

(a) Gabir Martaj: se coloca harina y agua en un recipiente y se bate con una cuchara y se vierte el resultado encima de la Kirá (en la plataforma que está arriba del fogón). Esto pudiera compararse a la actualmente conocida con el nombre de “panqueca”.

(b) Nehamá Dehandeká: una masa que se hornea usando –como soporte- un pincho (varilla de metal que atraviesa la masa), que suele ser remojada siempre en aceite solo o en aceite mezclado con huevo.

(c) Lejem Heäsuy Lecutaj: masa cocida con el calor del sol

El Tur y el Shulján Äruj dictaminaron que estas tres definiciones (a, b y c) del Talmud están exentas de Jalá. Y así dictaminó el Shulján Äruj (Y.D. 329.5) que la Tarita es una masa inicialmente endeble (líquida), que (para procesarla) es vertida y esparcida en una Kirá (en la parte llana superior), y se cocina allí: está exenta de Jalá… Y, tal y como dice en Oraj Jayim (168.16): no está sujeta al Reglamento del Pan.

Por otro lado, el RAMBA”M dictaminó solamente como (c) la tercera definición (exenta de Jalá) de lo que se deduce que dejó a las masas de tipo (a) Gabir Martaj sujetas a la Mitzvá de Hafrashat Jalá, lo que coincide muy bien con el dictamen de Rabí Yojanán, si consideramos que esta cocción está hecha “a la plancha”.


[יד] לֶחֶם הֶעָשׂוּי לַכֻּתָּח, מַעֲשֶׂיהָ מוֹכִיחִין עָלֶיהָ: עֲשָׂיָהּ כְּעָכִין, חַיֶּבֶת בַּחַלָּה; עֲשָׂיָהּ כְּלִמּוּדִין, פְּטוּרָה מִן הַחַלָּה.


{N.E. En efecto, Según el Shulján Äruj es necesario –para permitir comerla- que un Yehudí sea quien coloque al fuego una panqueca, pero, según el RAMBA”M, podrá ser el gentil quien la cocine para permitir comerla, siempre y cuando un Yehudí haya intervenido en encendido o avivamiento del fuego previamente}

Dictámenes de recientes siglos


El Rab Yitzjak Benwalid, a través del SHU”T Vayómer Yitzjak (Y.D., Likuté Dinim, Ot 26) sostiene que, basándose en los Rishonim RASHBAS”H, TASHBET”Z y RIBAS”H, el resultado dará que las Sufganiyot quedan sujetas a la Ley de Cocciones Gentiles y no a la de Pan Gentil, y habrá que verificar que el Yehudí establezca el contacto de este alimento con la fuente de calor que la cocinará (en su primer tercio de cocción). Algunas autoridades le escribieron al hijo del Rab Ben Walid (Rab Yosef B.W.), y le solicitaron un permiso rabínico al respecto, a lo que les respondió que una vez que su padre ha dictaminado así, él no podrá contradecirle.

Si no se come con pan…


El Rab JID”A (Y.D., Shiyuré Berajá, Simán 112, Ot 11) dijo que los gentiles, en Egipto, hacían masas de Sufganiyot, y dijo, sobre una solicitud de permiso para comerlas (a sabiendas que no había problema de cashrut en sus componentes ni en los utensilios), sobre si habría inconveniente en consumirlos por causa de la Ley de Cocciones Gentiles, respondió, en base a que sabía que acostumbraron en Egipto adquirirla siempre y cuando hubiese un Yisrael fijo allí manipulando el fuego, lo siguiente:

שיורי ברכה יורה דעה סימן קיב ס"ק יא

יא. סופגנין הנעשים מעסה רכה ומטגנין אותם בשמן ואוכלים אותם בדבש, נהגו במצרים ליקח אותם כשישראל יושב שם ומתחה באור. העלה הרב מהר"י זיין בשו"ת שערי ישועה כ"י, י"ד שער שני סימן א', דאלו אינם כמו הסופגנין שאוסר הרמב"ם פרק (א') {י"ז} דמאכלות אסורות (הי"ח), ואלו אינן נאכלים עם פת כלל, וכל שאין מלפתין בו את הפת אין בהם משום בישולי גוים. וקרוב לזה כתב הפר"ח סימן קי"ג ס"ק ג'.


El MAHAR”Y Zayin, en su SHU”T Shaäré Yeshuä (Manuscrito, Y”D, Shaär Shení, Simán 1), dijo que no se corresponde este ejemplo con los Sufganim a los que se refirió el RAMBA”M (Maajalot Asurot, Perek 17) cuando los prohibió. Y no como el ejemplo en cuestión, el cual se refiere a masas que nunca son consumidas acompañando al pan (a diferencia de otros alimentos cocidos como carne, pescado o vegetales, etc…). Por consiguiente (N.E. no fue suficiente el mero hecho de ser Sufganim, ni por su endeble consistencia, ni tampoco por haber sido freído, sino que) lo principal del permiso será el hecho de que las personas no suelan -del todo- comerlas acompañando al pan, y “todo lo que no se come con pan, no estará sujeto a los requerimientos de la Ley de Cocciones Gentiles”, y será permitido comerlos, a pesar de haber sido freídos por gentiles (a sabiendas que no había problema de cashrut en sus ingrediente, ni en los utensilios).


Bet Yosef & Guinat Veradim


Pero, la opinión del autor del Guinat Veradim (MAHAR”A Haleví) no es así, y arguyó diciendo que el hecho de que no suelan ser comidos con pan no es un factor crucial para decidir que no esté sujeto a la Ley de Cocciones Gentiles (N.A. Por ejemplo, el arroz y la papa son alimentos que sí están sujetos a la Ley de Cocciones Gentiles a pesar de que no son acompañantes del pan)…


והרב מהר"א הלוי הרב המחבר גנת ורדים בתשובה כ"י (ואינה בדפוס) הובאה שם סימן ב', השיב על הרב מהר"י זיין ושדי נרגא בטעמו, דאע"ג דאין דרך ללפת בו את הפת יש בו משום בש"ג, והביא ראיות. אמנם רב שר'י בנ"ד מטעם דישראל עומד ומחתה מתחלת המלאכה עד סופה. ובסימן ג' חזר הרב המחבר להעמיד דבריו.



Y, entonces, ¿por qué el Talmud incluyó el factor de “acompaña al pan” en la definición de los alimentos que están sujetos a cocciones gentiles? ¡Se debería deducir que lo que (generalmente) no acompañe al pan se desligaría de esta Ley! Responde que la correcta interpretación -sobre el Talmud- debe ser que “(no sólo los alimentos que no acompañan al pan, sino incluso) los que acompañan -y es secundario- al pan están sujetos (a dicha Ley…)”. Es decir, según su punto de vista, el Talmud, con más razón, los alimentos que no se suelen ser consumidos con pan estarán sujetos a la Ley de Cocciones Gentiles. Y así es el parecer del Bet Yosef


Duda de Duda


El Rab Öbadía Yosef (Jazón Öbadiá, Jélek 5, Simán 53) tomó en cuenta que el Bet Yosef (Simán 113) sostiene que un alimento que no acompaña al pan sí está sujeto a la Ley de Cocciones Gentiles.

אין שגירת פי' הבערה ובערו והשיקו תרגום ויהון שגרין התנור מועלת אלא בפת אבל בשאר המתבשלים אין שגירת התנור ולא הדלקת האש מעלה ומוריד אלא ההנחה דוקא לפיכך הרוצה לבשל במחבת בתנור של עובד כוכבים צריך שיתן ישראל המחבת לתוך התנור למקום הראוי להתבשל בו

הגה ויש חולקין וסבירא להו דהדלקת האש או חיתוי בגחלים מהני לענין בישול כמו לענין פת וכן נוהגין (הגהות ש"ד ובארוך כלל מ"ג ובמרדכי פא"מ) ואפילו חיתוי בלא כוונה מהני ומועיל (ממשמעות מהרא"י בהגהת ש"ד וכל בו) וי"א דאפילו לא חיתה ישראל ולא השליך שם קיסם רק שהעובד כוכבים הדליק האש מאש של ישראל שרי (או"ה שם בשם מהר"ם)

Aun así, el Rab Jazón Öbadiá descubre que, al fin y al cabo, recae un par de dudas simultáneas en relación al tema de si “un alimento que suele no acompañar al pan en su consumo” pertenece a la “Ley de Cocciones Gentiles”. Por un lado, (1) hay una duda general resultante entre el dictamen del RAM”A (113:7) y el autor del Shulján Äruj (113:7) sobre si, para Cocciones Gentiles, sea suficiente con que el Yisrael sólo encienda el fuego, y aun suponiendo que no sea así, sino que sí debiera establecer el contacto entre el alimento crudo y el fuego para su cocción, habrá (2) otra duda más sobre si es correcto que un “alimento (como por ejemplo, Sufganiyot) que no se suele consumir con pan” llegue a estar exento de la aplicación de la Ley de Cocciones Gentiles. Y, de esta manera, el Rab Öbadía Yosef aludió a la figura halájica de “Safek Sefeká” (doble duda, es decir, una duda construida sobre la base de otra duda), y, por lo tanto, permitirá justamente el consumo de Sufganiyot freídas por gentiles, siempre y cuando un Yehudí haya previamente encendido el fuego sobre el que el gentil las cocinó.



Opuesto al Shulján Äruj


El Rab Ben Tziyón Abá Shaúl argumentó al alegato del Jazón Öbadiá y dijo que el Safek Sefeká -en este caso- no es aplicable ya que los dos fragmentos de la duda que desembocan en el (recientemente mencionado) permiso que se está obteniendo contradicen ambos (paradójicamente) a la opinión del Shulján Äruj, quien sostiene opuestamente que (1) el encendido del fuego no es la condición para permitir, sino que el Yehudí (y no el gentil) debe establecer contacto entre la comida y el fuego para permitirla comer, bajo la Ley de Bishulé Goyim y (2) que los alimentos que no suelan acompañar al pan están sujetos a la Ley de Bishul Goy.

Cocciones “Mezonot”


El autor del Tebuot Shémesh (Y.D, Simán 70), cuyo autor es el Rab Shalom Mesás, dijo que, en Casablanca, todos tenían el hábito de comer buñuelos (masa muy parecida a las Sufganiyot) por las mañanas, para desayunar. Escribió el autor una responsa muy amplia sobre el tema en cuestión, sobre si es permitido comer esos buñuelos cocinados por los gentiles. Y, después de traer muchísimas fuentes, desde las más antiguas hasta las más recientes, concluyó que “no podemos afirmar que los buñuelos estén desligados del reglamento de Cocciones Gentiles” (es decir, estarían prohibidos si los hubiese cocinado un gentil), y una de las señales indicativas de esto es que su bendición es “Boré Miné Mezonot” (N.E. y que no puede llegar a ser “Hamotzí Léjem Min Haáretz”). Y, después de seguir exhibiendo argumentos para un lado y para otro, concluyó que está prohibido comer buñuelos freídos por el gentil, y, para permitirlos deberá colocar –el Yehudí- los buñuelos en la olla mientras ésta esté encima del fuego (establecer el contacto entre la comida y el calor de la cocción).


Conclusión


Una masa, ya sea líquida, blanda o consistente, y que fue obtenida a través de la mezcla de agua (u otro solvente) con harina de cualquiera de los cinco granos (trigo, cebada, avena, espelta o centeno)… Suponiendo que un gentil la cocinara en su totalidad, entonces, dependerá de los siguientes aspectos, para saber si se permite o no comer:

Cocinado al Seco o a la Plancha: si la masa se horneara, o se cocinara a la plancha -o al seco- encima del fuego, se considerará como si fuera el convencional pan horneado, y estará permitido consumirla, siempre y cuando previamente el Yehudí haya, al menos, encendido o avivado el fuego donde se cocinó u horneó, pues no está sujeta a la Ley de Cocciones Gentiles, sino a la Ley del Pan del Gentil.

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Cocinado con Líquido (Hervido en agua o Freído en aceite): si la masa se cocinara adentro de un líquido -ya sea agua o aceite- como ocurriría en el caso de las sufganiyot, churros o buñuelos, entonces, este producto sí estará sujeto a la Ley de Cocciones Gentiles, y habrá que asegurarse de que sea un Yehudí (y no el gentil) el que coloque estas masas en la olla o sartén (que se encuentra encima el fuego) antes de empezar dicha cocción.

En todos los casos, la conclusión del Shulján Äruj será que no hay diferencia entre si la masa fuera consistente o no, y el resultado Halájico será el indicado recientemente.