Quiromancia...
¿Permitida?
Quiromancia...
¿Permitida?
Agradecimientos
Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 19 años llegando a muchísimos países.
Todos los derechos reservados (C)
Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."
Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras
La quiromancia, llamada así por algunos... Esta sabiduría forma parte de la quirología o ciencia que estudia la mano; otros la denominan el arte de leer la mano. La Sabiduría de la lectura de la mano es un conocimiento que analiza la morfología de las manos, y la relaciona con los perfiles psicológicos o fisiológicos, y, en algunos casos, con el acontecer futuro (ver más adelante). Su existencia data desde la Creación del Mundo, y, ha tenido cierta popularidad en muchos países del mundo. Una cantidad interesante de personas, publicaciones, actos públicos y hasta negocios, han albergado esta actividad como parte esencial de su frecuente proceder, evidenciando así su fama. Siendo así, este órgano difusor se ha propuesto a investigar cuál es la posición de la Torá al respecto y sus implicaciones Legales.
Según la Torá, ¿puede la mano o secciones del rostro humano registrar información sobre características de las persona?
¿Se permite averiguar el futuro por medio de observar la mano?
El Zohar Hakadosh (Parashat Yitró) recuerda un episodio, en el cual, Moshé Rabenu recibe la orden de asignar a los delegados del poder judicial (Shemot, 18:21) con las siguientes virtudes: personas valientes, temerosas de D__s, hombres verdaderos, hombres que odien recibir regalos monetarios (que no sean materialistas). Todo esto con la meta de asignarles el puesto de “ministros” para juzgar al Pueblo de Yisrael. Sin embargo, obviamente era muy difícil poseer estas cualidades, y aún más difícil descubrirlas con seguridad plena. Es por eso, que tuvo que ser ameritado Moshé Rabenu de un conocimiento que le permitiera, de manera extraordinaria, determinar eficientemente, y sin errores, quiénes son los virtuosos. Pero, la razón de más urgencia para obtener esta habilidad, era que Moshé tenía el deber de escoger un líder por cada 1000 personas, uno por cada 100 personas, uno por cada 50 personas, y uno por cada 10 personas.
Para dar cumplimiento efectivo a esta orden, Moshé Rabenu debió haber conocido las cualidades y aptitudes individuales del pueblo de Yisrael, es decir, de, al menos, 600000 personas. Esta tarea evidentemente demandaba del Profeta Moshé por algo más que una sabiduría convencional, la que le pudiera ayudar a seleccionar, con fluidez milagrosa, un número cercano a 65000 líderes. El Zohar Hakadosh, por ende, explica que el Todopoderoso otorgó a Moshé Rabenu la aptitud del reconocimiento de seis "lados" (dimensiones), para lograr identificar fluidamente a los capacitados para tal finalidad. Uno de los tipos de Sabiduría, con las que fue ameritado Moshé Rabenu, fue efectivamente la lectura de la mano (especialmente por medio de los pliegues de la palma de la mano), y otras partes del cuerpo humano, de cada uno de aquellos integrantes del Pueblo de Yisrael, mediante la cual pudo escoger a los ministros y jueces del Pueblo de Yisrael. Esto es una evidencia de lo permitido que podría ser el uso de esta sabiduría en la práctica.
El Zohar Hakadosh, por ende, mostró que Moshé Rabenu, no sólo aprendió la Sabiduría de la Lectura de la Mano, sino también la puso en práctica para una misión de tanta responsabilidad, aunado al hecho que fue el Todopoderoso quien propinó este aprendizaje y autorización evidente a Moshé Rabenu para su puesta en práctica.
En relación a este tema, el Zohar Hakadosh ahonda en la técnica de la lectura de la mano indicando asimismo cuáles son las cualidades humanas que corresponderían al respecto. Por ejemplo, si la mano de una persona tiene un número determinado de pliegues (rayas), es un indicador de determinada cualidad presente efectivamente en aquella persona.
Por lo tanto, dado que el Zohar Hakadosh, fue el portador, además, de una explicación de la aplicación de la técnica de la lectura de la mano, se deduce que el Zohar Hakadosh condujo indirectamente a que esté “bien visto” el uso de dicha técnica, y sin indicar una aparente limitación.
Hay una obra llamada Baraitá Hakarat Hapanim De_Rabí Yishmaël, la cual registra una carta que envió un ángel (“Sar Hapenim”) a Rabí Yishmaël. En esa carta se revelan fórmulas de reconocimiento de características que integran al ser humano, con sólo leer la mano, partes de la cara y cabello. Siendo así que un Taná como Rabí Yishmaël recibió, recopiló y reveló esta información, entonces, es evidente que no estaría prohibida esta actividad, si fuera llevada a la práctica. Es adecuado aclarar que esta Baraitá no está ubicada en la Guemará conjuntamente con el resto de las Baraitot que sí lo están.
Por su parte, los Gueonim señalaron que los Sabios que compilaron la Guemará, decidieron no incluir informaciones sobre reglas de la mano (y otros métodos afines), de manera escrita sino oralmente. Recordaron asimismo que, para su época, sólo estaban escritas algunas de estas técnicas, de manera indirecta (Remazim) en versículos de la Torá, pero, no había un registro escueto, del cómo llevar a cabo esta tarea.
La razón de esta limitación –explican los Gueonim– es que no se debe descubrir estos secretos, sino a personas aptas para obtener este conocimiento y retransmitirlo. Por ende, concluyeron los Gueonim que esa información no puede estar escrita en cartas ni en textos de fácil acceso al público.
A pesar de esta limitación referida por los Gueonim, no obstante, se deduce que, según su opinión, si llegase a tratarse dicha información con la merecida responsabilidad, entonces, estaría autorizado el conocimiento y probablemente el uso de las mencionadas técnicas, entre ellas, la de la lectura de la mano.
RESPONSA COMPETA (AL PIE DE PAGINA 27 DEL DARUSH DEL RAMBA"N T.M.) ENCABEZADA POR RABENU SHERIRA GAON Y SU HIJO RABENU HAI GAON A"H
En Kitbé Ha_RAMBA”N (N.A. Darush “Torá Temimá”, Cap. 2 / N.E. ó en Editorial Heinrich, pag. 27-28-29, año 1853, Leipzig) el RAMBA”N escribió que, en un versículo del libro de Bereshit (1:27), el cual habla sobre la creación del hombre, específicamente en la frase “Zajar Unkebá Bará Otam” (“Masculino y Femenino -tanto genotípica como fenotípicamente- fueron creados”), se encuentra una insinuación de que la existencia de esta Sabiduría sobre las características humanas de determinada persona, se encuentran encapsuladas en su propia mano. Y agregó el RAMBA”N que son conocimientos de sabiduría verídicos, los cuales hemos recibido de los Sabios que han trasmitido la Torá; empero, mucho de este conocimiento se perdió con la destrucción del Templo, y quedó sólo informaciones redactadas en forma confusa, al punto que favoreció al argumento de algunos filósofos, quienes alegaron que esto nunca existió. Más la realidad es que ciertamente existió…
En efecto, recuerda el RAMBA”N, como ejemplo, que había un Sabio Yehudí oriundo de Grecia, llamado Shabetái Hayevaní, quien recibió esta sabiduría y la puso en práctica logrando siempre ofrecer una efectiva y acertada “lectura”.
El RAMBA”N también reportó la existencia de una Baraitá de Shelomó Hamélej, libro que expone informaciones afines a esta sabiduría. Indicó que el Rey Shelomó tenía la virtud de conocer dichas técnicas, razón por la cual, llegó hasta el punto de no requerir testigos para darle fin a los juicios, ya que el uso de sólo una observación al (a la cara del) demandante y demandado, le era suficiente para descubrir si sus intenciones y declaraciones eran sinceras. Mas obviamente Shelomó Hamélej tuvo que apartar sus deseos de usar únicamente este “atajo”, ya que la Torá exige que las decisiones de los Tribunales requieran, en general, de la declaración efectiva de testigos. Vemos que la razón por la cual Shelomó finalmente no usaría exclusivamente la técnica de la lectura de mano y partes del rostro humano, no fue por que estuviese prohibida dicha “lectura”, sino porque la Torá exige que las decisiones jurídicas se hagan en base al testimonio.
Por ende, al ser que Shelomó sabía y deseaba hacer uso de este mecanismo revelador del humano, entonces, es muy factible que haya sido permitida su puesta en práctica (N.E. en cualquier otro ámbito que no fuera el de un veredicto judicial).
El RAMBA”N, en su libro “Explicaciones a la Torá” (Bereshit, 5:2) escribió que el Rab Sherirá Gaón, quien fuera padre de Rab Hai Gaón, dijo que los Sabios transmitieron de maestro a alumno esta sabiduría de la lectura (de cara y manos). Agregó el RAMBA”N que los Sabios eran cautos en que el pase de esta información fuera a manos correctas que pudieran cuidar (y evitar su inadecuado uso). Aún así, reconoció el RAMBA”N que él mismo no tuvo el privilegio de recibir dicho conocimiento.
Considerando que el RAMBA”N era un Rishón, y que vivió hace aproximadamente ochocientos años, y aún así reconoció que personalmente no se ameritó con el conocimiento de las instrucciones adecuadas de esta técnica, será apropiado pensar que, con más razón actualmente, no será una práctica de fácil acceso a la misma para el hombre.
Aún en el caso de técnicas simples de interpretación de los pliegues de la mano o de partes del rostro humano, su aprendizaje se ha visto empañado con el pasar del tiempo, pero eso no significa que sea vetado su real aprendizaje y práctica.
Otras fuentes que transmitieron la existencia de la Sabiduría de la Lectura de la mano y parte de la cara son los libros: Reshit Jojmá (Shaär Ahabá, Pérek 6, D.H. "Veöd" {N.E. D.H. “Öd Mehadebarim”}) y...
...y el Séfer Hajezionot (Jélek 1, Ot 2, Sholshelet H.) {& N.E. Shibjé Rab Jayim Vital (Al principio del libro, Sección Shenat 5314)} escritos por Rabí Jayim Vital, alumno del AR”I Hakadosh.
En Maséjet Sanhedrín (65:2) hay discusión entre tres Tanaím sobre cual es la definición de Meönén. El RAMBA”M determinó (Halajot Äbodá Zará, 11:8) que la definición debe ir acorde a la opinión del Taná Rabí Äkibá quien dijo: que se refiere a aquella persona que hace observaciones y cuentas de momentos y horarios futuros, evaluando el tiempo y concluyendo si ha de ser de buen augurio, como por ejemplo: “hoy es un buen día de buena suerte para viajar”, o “mañana será un buen día para comprar y alquilar bienes”, etc… La interpretación que obedece a la opinión del RAMBA”M es que el logro de estas conclusiones son obtenidas a partir de los astros. No obstante, el RA”N, entre otros, discute esta posición y alega que cualquier objeto (como por ejemplo, la lectura del pliegue de la mano) que brinde a la persona el beneficio de realizar estas cuentas y conclusiones, son herramientas equivalentes a la observación astral.
Esta discusión entre el RAMBA”M y el RA”N, por cierto, fue sostenida también en el campo halájico de los Ajaronim. Uno de estos, el Léjem Mishné, mantuvo la idea de que es equivalente transgredir la prohibición de “Meönén” mediante la observación de la mano o partes del rostro humano, así como lo es con la observación astral, tal y como lo mencionamos recientemente.
El RAMBA”M (Mishné Torá, Séfer Hamadä, Halajot Äbodá Zará, Pérek 11) ha dicho que es prohibido “Leönén” (o Meönén). No está permitido fijarse en los “tiempos”, observar los astros y predecir o adivinar, a través de éstos, lo que ocurrirá en el futuro. Aclara el RAMBA”M que esta prohibición recae incluso sin realizar ningún Maäsé (ninguna acción física aparente) salvo la simple observación.
Advirtió el RAMBA”M que todo aquel que haga una acción en su vida, influenciada por la creencia en esta actividad, merece el castigo de “Malkut” (número determinado de latigazos según la resistencia del cuerpo sin nunca ser mayor a 39). Por ejemplo, si una persona, a partir de ver las estrellas, recibe información de que, en determinada fecha, será un día apropiado para subir y bajar una montaña, entonces, resultará que si lo llegara a realizar esa actividad en esa misma fecha, estará incurriendo en la prohibición de “Lo Teönenú”.
Continuó el RAMBA”M que también es prohibido practicar el “Ha_Ojez et Ha_Ënayim” (hacer creer o impresionar a otros haciéndoles ver y entender algo milagroso y que, en realidad, no existe propiamente) lo que se encuentra en la generalidad de la prohibición de “Meönén”, y, por lo tanto, está ligada también a una penitencia de Malkut.
En este mismo libro, en seis incisos más adelante, en Halajot Äbodá Zará (Pérek 11:Halajá 15), el RAMBA”M dice que una persona que hace brujería, tiene ligada a ella un castigo de Sekilá (es más grave que Malkut). Pero, si una persona practica la acción de hacer parecer, a la vista de otros, una imagen mágica que, en realidad, no está ocurriendo (“Ojez et Ha_Ënayim”), entonces, a está persona le corresponde la penitencia de Makat Mardut (parecido al Malkut, pero, este castigo no es impuesto por la Torá sino por Jajamim).
Si observamos bien, en la Halajá 9 está escrito que el “Ojez et Ha_Ënayim” es penado con Malkut (Mide_Oraitá) mientras que la Halajá 15 enseña que el “Ojez et Ha_Ënayim” es penado con Makat Mardut(Mide_Rabanán), lo que representa una evidente contradicción. Sin embargo, ya se percataron, de esta contrariedad, Rabí David nieto del RAMBA”M, el Maguid Mishné, el Késef Mishné, y otros Comentaristas al Mishné Torá.
Una de las respuestas para entender que, en realidad, no hay contradicción entre la Halajá 9 y 15 la explicó el autor del libro Léjem Mishné:
Para cada tipo de brujería, existe la posibilidad de encontrar personas que mienten y se hacen pasar como si fueran expertos en estas extrañas prácticas. Tanto en el tema de “Meönén” (Halajá 9), como en el de “Mejashef” (Halajá 15), existe una prohibición adicional respectiva de fingir hacerlas, como detallaremos a continuación…
Explica el Léjem Mishné que, la Halajá 9 se refirió a “Ojez et Ha_Ënayim de Meönén” como la acción de hacer pensar a otros que está adivinando el futuro, por intermedio de la observación de algún objeto (emulando la prohibición de Meönén), pero, en realidad, éste miente y no sabe nada sobre esta técnica. Por ejemplo, si una persona no sabe leer la mano y aún así se atrevió a leer la mano y a concluir con prédicas lo que ocurrirá en el futuro, entonces, esta persona trasgredió, según la opinión del Léjem Mishné, la prohibición Mide_Oraitá de “Ojez et Ha_Ënayim de Meönén”.
Por ende, si es así de grave lo concerniente a un adivinador farsante, con más razón regirá esta consecuencia para uno que practica conocedoramente esta acción de “Ojez et Ha_Ënayim de Meönén”. En fin, leer la mano o partes del rostro, presagiando, así sea verdad o mentira, ya sea que lo sabe o que no lo sabe hacer, se considerá una acción prohibida por la Torá, según el RAMBA”M, en su Halajá 9 (Loc.Cit.).
En la Halajá 15, sin embargo, el RAMBA”M se refirió a otro tipo de acción “Ojez et Ha_Ënayim de Mejashef” que consiste en hacerse pasar por un brujo y hacer creer a la gente que sus resultados son producto de la brujería cuando no lo es en realidad. Al ser que ambas, la Halajá 15 y 9 tratan sobre temas distintos, no habría contradicción alguna al respecto del tema de Ojez et Ha_Ënayim. Así fue pues… cómo despejó el Lejem Mishné dicha interrogante.
En resumen, según el Lejem Mishné, una persona que hace una acción de Mejashef (brujería): [si la supo hacer, entonces, trasgrede una grave prohibición Mide_Oraitá, con un castigo Mide_Oraitá de Sekilá], mientras que, [si no la sabe hacer y hace pensar a otros que es conocedor de esa práctica, tendrá bajo sus espaldas también una prohibición Mide_Oraitá, pero con una sanción Mide_Rabanán y no se recibe Malkut]. Nótese que, a pesar de que una persona que se hace pasar por Mejashef trasgrede una prohibición derivada de Oraitá, no le corresponde una sanción idéntica de Oraitá; esto es así debido a la aplicación de una regla: “Lav Shenitán Le_Azaharat Mitat Bet Din En Lokín Älav”, lo que significa que “una prohibición de la Torá cuya advertencia original ha sido vinculada a penas capitales (por ejm. Sekilá), no puede ser sancionada con un castigo de Malkut”.
Pero, si una persona hace una acción de Meönén (anunciar el futuro o prédicas en base a la observación de un objeto: partes del rostro, manos o astros), entonces, ya sea que sepa o no sepa la técnica, aún fingiendo ser un adivino, trasgrede, en ambos casos, una prohibición Mide_Oraitá, con castigo también Mide_Oraitá.
Siendo así, ¿cómo se puede entender que, por un lado, se indique que es prohibido leer la mano o partes de la cara, y que, por el contrario, esta acción haya sido aparentemente avalada por el Zohar Hakadosh, Baraitá De_Rabí Yishmaël, Baraitá de Shelomó Hamélej, por Rabí Shrira Gaón y otros Gueonim, por el RAMBA”N, por el libro Reshit Jojmá y por el Séfer Hajezionot?
Aunque ya se ha mencionado que hay Ajaronim que se oponen a la idea del Lejem Mishné, en cuanto a la prohibición de leer la mano o zonas de la cara, se pudiera identificar otra fuente prohibitiva que la integre con parte de su advertencia. Se trata de la prohibición de “Lo Tenajashú” (hacer premoniciones)…
La superstición es una acción que implica pensar o pronunciar una adivinación de algún aspecto futuro, haciéndolo depender de una causa que no tiene ningún tipo de vínculo que obedezca a lo escrito por la Torá y a la lógica simple. En la misma Guemará de Sanhedrín (65:2) se describen algunas situaciones de superstición que son equivalentes a una prohibición denominada “Lo Te_Najashú”:
Una persona que pretende salir de viaje, y, antes de partir, comió pero se le cayó el pan de la boca, o tenía un bastón en su mano y se le cayó…, y piensa que, como consecuencia, no le conviene ir de viaje en esa oportunidad. O si está convencido de que le va a ir mal sólo porque le pasó un venado por en medio de su camino, o una culebra por la derecha o un zorro por la izquierda. O si piensa que le va a ir mejor en los negocios si retrasa una transacción para el primer día de la semana. Todo el que cree en estas supersticiones traspasa una prohibición Mide_Oraitá de “Lo Tenajashú” (no hacer augurios sin basamento lógico). Y así copió RAMBA”M su determinación en Halajot Abodá Zará (Pérek 11:Halajá 4), incluso aportando un mayor numero de ejemplos explicativos de esta prohibición.
Tomando en cuenta esta determinación del RAMBA”M sobre “Lo Tenajashú”, la lectura de manos y partes del rostro no se escaparía de esta definición al ser que igualmente se evalúa y pronostica, llevando a la persona a una acción o pensamiento bajo la influencia de dicho pronóstico, así como el ejemplo ya citado por la Guemará acerca de aquella persona que no va de viaje en el mismo día en que se le cayó el pan de la boca (no tiene ningún vínculo una acción con la otra), etc… En estos casos, se evaluó y pronóstico que “no era un día para ir de viaje” y esto es lo que está prohibido, al menos, en este renglón de Lo Tenajashú. Por lo tanto, aunque algunos Ajaronim aleguen que una persona que pronostica el futuro, a partir de la observación de la mano o partes del rostro, no trasgrede (por eso) la norma de “Lo Teönenú”, aún así, no podremos alejarla de esta otra prohibición de “Lo Tenajashú”. Es decir, sea cual sea la opinión de Ajaronim, será atinado vincular la lectura de la partes de la cara y manos a una prohibición de la Torá.
Uno de los ejemplos sobre los que habló el RAMBA”M, en relación a la prohibición de Lo Tenajashú, es dejarse llevar por el ruido de las aves para evaluar la suerte de los días. Sobre esto, el Rab Menashé Ben Yisrael, a través de su libro Nishmat Jayim (Cap. 22), dijo que la Sabiduría de los sonidos emitidos por las palomas es una sabiduría verdadera. Una prueba para la afirmación de este Sabio, se encuentra en la Guemará, en Maséjet Guitín *N.E. Hoja 49, la cual narra que había, en una ocasión, un Sabio que estaba en la cárcel; este Sabio (quien interpretaba el sonido de las aves) escuchó el sonido de un cuervo que le exclamaba que se escapara, y no le hizo caso… Pero, posteriormente vino una paloma y le comunicó que se escapara, y a esa sí le hizo caso. La misma Guemará fue portadora de un ejemplo que consiste en escuchar el sonido de un ave y tomar incluso una decisión posteriormente en respuesta al mensaje del ave…
Al ser así, ¿cómo se podría explicar la advertencia que hiciera el RAMBA”M sobre la prohibición de Lo Tenajashú, especialmente en lo referente al poner atención e influenciarse por el ruido de las aves?
Basta con recordar que Shelomó Hamélej conocía el idioma de los animales, y hasta hablaba con los animales. Rabí Yojanán Ben Zakái conocía el protocolo de los animales, e incluso el idioma de las palmeras (que manifestaban con el vaivén de sus ramas y hojas).
Entonces, ¿cómo se podría explicar la advertencia que hiciera el RAMBA”M sobre la prohibición de Lo Tenajashú, especialmente en lo referente al poner atención e influenciarse por el ruido de las aves?
Rab Menashé Ben Yisrael contestó que, a lo que se refiere el RAMBA”M con atribuirle una trasgresión a aquel que guía la suerte de su día por causa del sonido de una ave, es al caso en que lo haga sin ningún tipo de aptitud en el asunto. Es decir, una persona que no tiene la virtud de conocer el idioma del ave, no tiene permitido inventar o sugestionarse sobre lo que pasaría en el día o sobre su suerte futura.
Pero, si realmente una persona conoce el patrón comunicativo de los animales, no habrá ninguna prohibición de poner atención y decidir en base a la comunicación que haya establecido con aquellos...
גם בכלל מנחש כפי דעת הרמב"ם הוא השומע צפצוף העופות. ואומר יהיה כך ולא יהיה כך. ואמנם אם הנחוש הזה מהעופות הוא דבר אמתי אם לא. כבר חשב הרמב"ם שהכל שקר וכזב אכן הרמב"ן לא כן ידמה ולבבו לא כן יחשוב הלא הוא בפרשת שופטים כתב ז"ל. רבים יתחסדו בנחשים לומר שאין בהם אמת כלל כי מי יגיד לעורב ולעגור מה יהיה. ואנחנו לא נוכל להכחיש הדברים המפורסמים לעיני הרואים. ורבותינו גם כן יודו בהם כמו שאמרו באלה שמות רבה. כי עוף השמים יוליך את הקול זה העורב וחכמת צפצוף העופות נקרא בלשון ערב טאירי'. וחכמי העופות נקראים טיארין...
En base a la reciente explicación del autor del Nishmat Jayim, y ya que se pueden equivaler los ejemplos de prohibición de Lo Tenajashú con la acción de “leer la mano u otras partes de la cara”, se podrá proceder a adjudicar la explicación del Rab Menashé Ben Yisrael también al presente tema. Es decir, las evaluaciones que se hacen por influencia de un sonido de un ave pueden ser prohibidas o permitidas dependiendo del nivel de dominio que tenga la persona de la comunicación con los animales. Siendo así, se podrá deducir que –asimismo- las evaluaciones que se hacen por efecto de la lectura de la mano o de la región facial, pueden ser prohibidas o permitidas, también dependiendo del nivel de dominio que tenga la persona en la práctica de esta Sabiduría.
Por lo tanto, según esta deducción del Rab Menashé Ben Yisrael, si una persona es experta en la Sabiduría de la Lectura de la mano o de partes de la cara, tendrá permitido practicarla, incluso bajo el enfoque del RAMBA”M.
...יתבו עד דהוו יתבי פרח חד עופא ורחיש קמייהו. א"ר נקום מהכא דודאי נגדי טוריא הכא משתכחין.קמו ואזלו. עד דאהדרו רישייהו חמו אינון לסטין דרהטי אבתרייהו. אתרחיש לון ניסא ואשכחו קמייהו חד טינרא וחד מערתא ועאלו תמן וניצולו. וכבר שמעת מעשה דרב עיליש הנזכר בתשובת הרשב"א דשמע עורב ויונה אמרין עיליש ברח. וסמך עליהם וברח וניצול ובגיטין פרק השולח אמרו עליו דהוה ידע לשון העופות ובס' הכונות להרי"א דף נ"ח נאמר שהעופות מוכנים לבשורות טובות ורעות הנץ לבשורות טובות העורב לרעות והצפור דרור הנקרא גולונדרינה לעצירת המגפה. כי כל זמן הדבר בעיר תרחיק נדוד וכאשר המגפה נעצרת מיד חוזרים לאהליהם שמחים וטובי לב. אשר על כן על כל הדברים האלה תוכל קורא משכיל לשפוט איך כונתי לדעת הרשב"י. ואיך כרוזא קרא בחיל והגזרה העליונה מתפשטת בכל העולמות ומתפרסמת ממדרגה למדרגה עד המדרגות התחתונות מהרוחות ומהם עד צפרי שמיא כאשר אמרתי:
No obstante, entre los Rishonim, Rabí Moshé Ben Najmán, en su comentario a la Perashá (Debarim, Pérek 18: 9), afirma que la práctica de la Sabiduría de este tipo de comunicación con las aves esta prohibida.
Y ciertamente, la Guemará en Sanhedrín (66:1) menciona la definición de la prohibición Mide_Oraitá de Lo Tenajashú, en base a la técnica de observación de las ratas, aves o peces. Por ejemplo, una forma de traspasar esta advertencia era la de emitir un diagnóstico de la suerte de un hogar con sólo observar las ratas que estaban presentes allí. O, si, por ejemplo, hay una pecera en la casa, el sólo hecho de observarlas y calificar por influencia de la observación de sus peces, representa una prohibición de Lo Tenajashú. En fin, tomar una decisión, en base a la presencia de elementos que no tienen relación lógica con esa decisión, conceptualiza esta prohibición de Lo Tenajashú.
Sorprendente es que, en el Libro de Bereshit, en la Perashá de Jayé Sará, aparece Eliëzer, el servidor de Abraham Abinu, quien hizo una declaración que relacionaba la presencia de elementos y de una situación aislada(como lo es una acción de que aparezca una joven para dar de beber a unos camellos) con las instrucciones de Abraham Abinu sobre la búsqueda de una pretendiente para Yitzjak(lo que requiere muchísimo más que dar de beber a una persona y a animales).
Eliëzer declaró que si llegase a suceder que apareciese una joven que tuviera la amabilidad de darle a él de beber, y también abrevar a sus camellos, entonces, él comprendería y tomaría la decisión de que ella sería la mujer adecuada para Yitzjak, el hijo de su patrón. Pero, lo más extraordinario de todo, es que pasó todo lo que había condicionado en su declaración, ante la cual decidió rotundamente que ella sería la prometida de Yitzjak.
Esta es una muestra de una acción de “Nijush”, la cual fue llevada a cabo por Eliëzer, el Siervo de Abraham, y la prueba de esto, es que la Guemará (Maséjet Julín, 95:2) trae este suceso de Eliëzer, como antecedente histórico e ilustrativo de una acción de “Nijush”.
No obstante, es necesario darse que cuenta que realmente ese camino (del Nijush) que escogió Eliëzer, llevó, al fin y al cabo, a la consecución de la Segunda Matriarca del Pueblo de Yisrael: Ribká Imenu. Siendo así, pareciera que, más bien, la acción de Nijush ejercida por Eliëzer contó con una aprobación Divina, descartando una descalificación producto de los principios reportados por el la Guemará en Sanhedrín, y por RAMBA”N. Si es así, ¿cómo se puede entender que, por un lado se condene esta acción, y, por otro lado, haya representado este acto algo tan positivo como el origen del matrimonio de los Patriarcas?
A pesar de que la acción de Nijush haya tomado, como ejemplo, al episodio de Eliëzer, aun así, se podrá entender por qué esta acción halló gracia a los ojos del Todopoderoso y no cayó en la prohibición de “Lo Tenajashú” propiamente dicha: Eliëzer, cuando hace su voto, diseña una situación vinculada, entre otras, a una cualidad humana que se persigue en la búsqueda de una pareja: amabilidad, humildad, atención, etc… [N.E. Para aquel momento, era falta de honor que una doncella abrevara camellos personalmente: esto era visto como algo de bajo nivel social. Por lo tanto, condicionar justamente que la joven abreve a los camellos, persiguió un muy real y directo objetivo: revelar una cualidad personal]. Eliëzer, por ende, basó su decisión en una lógica realmente vinculada, aunque sea en forma parcial, a su objetivo de encontrar la pareja del hijo de su maestro, y es por ello que no se debe tomar al episodio de Eliëzer como dificultad frente a la información de la Guemará y los Rishonim ya mencionados.
En otras palabras, ya que, para que se trasgreda la prohibición de Nijush, la lógica debe estar ausente, por lo tanto, no se deberá catalogar la acción de Eliëzer como prohibición por Nijush, al ser que prevaleció una lógica que justificó su proceder.
El RADA”K, en su comentario al Libro de Shemuel, en el Tomo I (14:9), dice que, para que una acción pueda ser calificada como “Nijush”, se requiere que sea una acción que los gentiles la reconozcan como una acción propia de esa práctica. Por lo tanto, si el hecho tomar una decisión en función de una situación cualquiera o de la presencia de elementos que no guardan lógica con la decisión que se ha o no de tomar, no llegara a ser reconocida por el mundo gentil como una acción usual (de Nijush), entonces, no se considerará que se traspase, con esa acción, la prohibición de “Lo Tenajashú”.
Empero, tomando en cuenta que el RADA”K llegó a la conclusión de que depende de lo usual que sea un acto de Nijush en el mundo gentil para que esté en la lista de los prohibidos por Lo Tenajashú…, será inminente suponer que, para la opinión del RADA”K, se incluya la acción de “lectura de la mano” o “de la partes de la cara”, las cuales sí son usuales y reconocidas en el mundo gentil como una acción de Nijush (es decir, el mundo gentil sí conoce la existencia del arte de la lectura de la mano). Por lo tanto, estará prohibida esta actividad de “leer la mano” o “leer partes de la cara” aun según la opinión del RADA”K, sumándose así a la opinión del autor del libro Léjem Mishné.
De cualquier forma, el factor común de todas las actividades calificadas hasta el momento dentro de lo que estaría prohibido por Lo Tenajashú, apunta a casos que tienen que ver con el interés en saber lo que ocurrirá en el futuro. Al detenernos a observar la descripción de las situaciones a las que apuntaron la Guemará, el , RAMBA”N, Léjem Mishné, el RADA”K y otros Sabios, en relación a esta advertencia de la Torá, notamos que no se manifiesta una prohibición en relación al diagnóstico del presente. Si bien se ha comprobado que, basarse en la observación de algún elemento, para el logro de un pronóstico, está prohibido por la Torá, eso no quiere decir que esté prohibido también practicarlo para el diagnóstico de una característica preexistente o presente en el ser humano.
Según este perfil, si una persona deseara conocer cuáles son sus virtudes y sus defectos, y se le ocurriera acudir en búsqueda de un real experto [hoy en día es muy difícil encontrar alguien así] en lectura de la mano y zonas del rostro humano, no se podría decir que está prohibido, al menos, por concepto de las pruebas aquí expuestas. Pero, si la persona quisiera que le revelasen si su planificación (futura) será exitosa, por intermedio de la quiromancia, no podrá hacer uso de este recurso, aunque el revelador sea de aptitud experta o mediocre. Ciertamente, si se hojean las páginas del Zohar Hakadosh (Loc. Cit.), se podrá verificar que esta obra sagrada únicamente describe el poder de la lectura de estos pliegues corporales, con una meta calificadora (presente) y no de predicciones.
1) Una persona que pretende asistir al encuentro de un individuo que lea la mano o partes del rostro humano, tendrá que verificar antes las siguientes condiciones:
- Que ese individuo sea una persona realmente reconocida como experta en el tema, y que el objetivo de su visita sea el de únicamente conocer sus propias cualidades presentes.
-No se permite ser diagnosticado por un lector de manos o lector de zonas del rostro, en el caso en que quien hace el diagnóstico no sea una persona realmente experta y reconocida como tal.
2) Está prohibido realizar sesiones de lectura de mano o de partes del rostro humano, con el propósito de dar, como resultado, un pronóstico de lo que ocurrirá, o un reporte de lo propicio que podría ser llevar a cabo una acción en el futuro. En este caso, no importará si el individuo que las lee es realmente un experto, mediocre, o ignorante del tema, ya que, de cualquier manera, esto se encuentra prohibido.