Trucos de
efecto visual
¿Es permitido el Ilusionismo?
Trucos de
efecto visual
¿Es permitido el Ilusionismo?
Agradecimientos
Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 19 años llegando a muchísimos países.
Todos los derechos reservados (C)
Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."
Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras
Efectos como el de la brujería, magia negra, conjuros, hechizos, maleficios, adivinaciones, encantamientos, además de otras, han sido utilizadas históricamente por algunos pueblos del mundo, para el logro de satisfacer sus “necesidades”, o como símbolo de poder, o como intermedio de creencia en otras fuerzas diferentes a la de un solo poder Divino.
La sociedad ha escogido métodos de distracción, de ocio y de diversión, cada vez más “originales”, para apagar el aburrimiento. Las fuerzas extrañas anteriormente referidas han sido cada vez más minimizadas en su uso; al menos eso es lo que aparenta ser. Sin embargo, existe una actividad aparentemente vinculada a estas que, más bien, ha tomado mucho auge, pues representa - para el mundo - una guía del ocio, razón por la cual, la sociedad, en muchas partes del mundo, ha sentido cierto apego. Nos referimos a las ilusiones ópticas…
Fiestas infantiles - y no tan infantiles - de cumpleaños y otros eventos sociales, han sido motivo para el uso de la ilusión óptica como medio para entretener a sus asistentes. Ya que el presente tema representa un interés general, ocupará un espacio más en la pesquisa Halájica documentada saber si esta permitida o no su uso.
¿Está permitido proyectar un efecto visual haciendo pensar que se trata de una realidad?¿Se puede realizar una ilusión óptica?
El presente documento tendrá como objetivo identificar el concepto de ilusión óptica en la Torá y conocer su impacto, de haberlo, para la Ley Santa. Las conclusiones se redactarán de acuerdo a una dirección muy básica, razón por la cual, se exceptuarán aquellos ejemplos que no sean claramente identificables como un acto de ilusión óptica como el que se define en el presente.
En cuanto al tema de Lifné Ïver Lo Titén Mijshol y Mesayeä Ledabar Äberá (ambos preceptos tienen que ver con el aporte que tiene una persona la trasgresión del otro) no se explicará con detalle, ya que fue expuesto básicamente en la publicación número 17, y es un objetivo secundario del actual documento.
En la Guemará Sanhedrín (65:2) dice: Enseñaron nuestros sabios: “¿(Qué es) Meönén?: Rabí Shimön dice que es aquel que pasa por los ojos siete Miné Zajor (Material de impureza proveniente de siete diferentes criaturas varones usadas para brujería). Continuó la Guemará diciendo que Jajamim dicen que (Meönén) es aquél que “agarra los ojos”. Explica RASH”I: “sujeta y cierra los ojos de las personas y les muestra apariciones maravillosas (fuera de lo normal, cuando, en realidad), no hizo nada”. Entre los ejemplos que traen los Rishonim, el RAMBA”M menciona una acción en la que una persona que agarra una anillo, lo avienta al aire y aparece el anillo dentro de la boca de una persona; en fin es una ilusión óptica: parece algo maravilloso y fuera de lo natural, mas no es real.
Y para terminar, la Guemará termina el trío de opiniones con Rabí Äkibá quien definió el concepto de Meönén como aquella persona que saca algunas cuentas (constelaciones, cartas astrales) de momentos del día y “predice”, a partir de este proceso, lo que ocurrirá en el futuro.
Dos hojas más adelante, en la G. de Sanhedrín (67:2), Abayé dice que las leyes que sancionan la brujería son semejantes a las leyes de Shabbat. Y es sabido que existen tres tipos de sanciones de una Ley en el tema de Shabbat:
a)Jayab (Mide_Oraitá): la persona es sancionada con la pena capital (ver leyes de Shabbat)
b)Patur (Mide_Oraitá): la persona esta exenta de la sanción de pena capital, pero merece una penalidad diferente, de menor gravedad (Probablemente por ser una prohibición de Rabanán).
c)Mutar: no hay ningún tipo de sanción ya que está permitido
Sigue diciendo la Guemará de Sanhedrín que la brujería esta penada también con estas tres sanciones:
a) Jayab: acción propia de la brujería (kishuf)
b) Patur: una ilusión óptica. Esto quiere decir que el que realiza una ilusión óptica no es sancionado con la penalidad máxima (de Oraitá – sekilá-), pero, sí trasgrede supuestamente una prohibición de Rabanán.
c) Mutar: un caso de Rabí Janina y Rabí Hoshäyá. Todos los viernes, producto de que lo estudiaban en el Séfer Yetzirá (Libro Sagrado que registra los conocimientos profundos sobre la Creación del Mundo), creaban, a partir de la tierra, un becerrito; le hacían Shejitá y lo consumían en honor al Shabbat. Esa creación, según la Guemará era producto de un acto permitido (tanto de Oraitá como de Rabanán), a pesar de parecer un acto de brujería.
El balance de la información hasta ahora exhibida, a partir de la Guemará de Sanhedrín, arroja el siguiente resultado, en dirección a nuestro tema:
Por un lado, en la Hoja 65, existe una palabra con raíz en la Torá denominada Meönén, y que los Sabios definen como aquella persona que realiza una ilusión óptica; esto indica que el que hace una ilusión óptica traspasa una prohibición de Oraitá, lo que significa que aquel que cometa una acto así, estaría Jayab de Oraitá. Pero, por otro lado, dos hojas más adelante, la Guemará nos expresa de manera clara que la ilusión óptica es una acción que esta Patur (acción exenta de la penalidad de Oraitá), aunque sí sujeta a una prohibición de Rabanán. Por lo tanto, existe una contradicción evidente entre estos dos textos que además se encuentran a sólo dos hojas de distancia.
Una respuesta conciliadora podría ser que cuando la Guemará (IDEM 67:2) dice que es Patur, se refiere a que está exento (Patur) de la pena máxima de una prohibición de Oraitá, a pesar de que sigue estando prohibido hacerlo Mide_Oraita.
Otra respuesta podría ser que la Guemará (67:2), al expresar que el que hace una ilusión óptica esta Patur, lo indicó en nombre de Rabí Shimön y de Rabí Äkibá, exceptuando la opinión de Jajamim. De esta manera, convergerían la sentencia dictaminada por la Guemará en la Hoja 67 con la definición expresada en la Hoja 65 según la opinión de Rabí Shimön y Rabí Äkibá, exceptuando la opinión del resto de los Jajamim.
La Guemará continúa, esta vez dando ejemplos de lo que podría significar el concepto de ilusión óptica: dijo Rab Ashe que un día vio al padre de Karna que estaba expulsando una sustancia de su cavidad nasal. Esta sustancia era un conjunto de pedazos de tela de seda.
-Le contó, en una ocasión, Rab a Rabí Jiyá una anécdota: “una vez, vi un Yishmaëlita que le cortó la cabeza a un camello… Posteriormente, ese mismo camello se levantó y siguió su camino como si nada hubiese pasado”. Entonces, Rabí Jiyá le preguntó a Rab: “¿viste si quedó sangre después de la cortada?”. Le respondió Rab que no. “Entonces,” dijo Rabí Jiyá, “esa no era una brujería sino una ilusión óptica”.
El ROS”H, en Maséjet Sanhedrín (Pérek 7, Simán 6) concluyó que la definición de Meönén incluye a cada una de las definiciones mencionadas por la Guemará de Sanhedrín (65:2), a pesar de haber sido expuestas cada una por un Sabio de Mishná diferente. Asimismo el ROS”H dictamina que el que hace una ilusión óptica, trasgrede una prohibición de Oraitá, pero, está Patur (exento de la penalidad máxima entre las sanciones que existen en el tema de brujería, quedando sujeto, no obstante, a una penalidad de menor gravedad).
En efecto, el TUR, en el libro Kitzur Piské Ha_ROS”H, dice que el ROS”H se refiere a esta lista de tres definiciones de Meönén y las menciona, por igual, separándolas por una “o”, dando a entender que cualquiera de esas tres actividades - las mencionadas en la Hoja 65- caracterizan a un Meönén.
El RAMBA”M, en Halajot Äbodá Zará (Pérek 11, Halajá 9) dice que es prohibido Leönén (un acto de brujería), aunque no haya exhibido una acción empírica (Maäsé)…
Sigue diciendo el RAMBA”M que aquella persona que se guía (se conduce) a través de lo que revelan las constelaciones (las estrellas), trasgrede una prohibición de la Torá cuya sanción es malkut. También aquella persona que “agarra los ojos” y muestra que hace un hecho sorprendente cuando, en realidad, no la hizo (ilusión óptica), está sujeta a una prohibición de la Torá también bajo esta misma sanción del malkut (penalidad “Mide_Oraitá” menos grave que la de sekilá).
Aparentemente, la opinión del RAMBA”M, en estas Halajot, es similar al ROS”H, pues el ROS”H, como se expuso unas líneas antes, también es de la opinión que es una prohibición de Oraitá con una sanción de menor gravedad a la máxima penalidad.
No obstante, en Halajot Äbodá Zará (Pérek 11, Halajá 15), el RAMBAM dice que el que hace una brujería, le corresponde una sentencia de sekilá (penalidad máxima), en el caso en que realizó acciones empíricas. Pero, si lo que hizo fue una ilusión óptica, que se muestra como si hubiese hecho una acción, pero, en realidad no lo hizo, se le asigna la sentencia de makat mardut (es un tipo de sentencia Mide_Rabanán).
Aparentemente, las ilusiones ópticas se encuentra en un grado un poco alejado de lo que representa hacer Brujería, ya que, no sólo que el merecido no es siquiera un grado inferior al de la brujería, sino que pasa a ser una prohibición sujeta a una penitencia que no existe para ninguna prohibición Mide_Oraita – y sí para las de Mide_Rabanán –.
Como resultado de haber dado lectura a ambas fuentes, se detecta una contradicción entre estas. En la Halajá 9, el RAMBA”M afirma que una persona que hace una ilusión óptica se encuentra supuesto a rendir una penalidad denominada malkut, veredicto aplicado sólo a trasgresiones Mide_Oraitá, mientras que, en la Halajá 15, el mismo RAMBA”M enseña que la práctica de las ilusiones ópticas debe ser penada con un castigo que, además de ser de un menor impacto, es Mide_Rabanán, y, por lo tanto, la prohibición sería Mide_Rabanán.
Esta pregunta fue planteada también por Rabí Yehoshúä, uno de los nietos del RAMBA”M, quien contestó de la siguiente manera: existen dos tipos de ilusión óptica: hay una ilusión óptica cuyo objetivo es sólo el de exhibir un acto sorprendente, y hay otro tipo de ilusión óptica cuyo objetivo único es hacer un acto de brujería. Y así coincidió y recopiló Rabí Yosef Caro, a través del Késef Mishné (A.Z. 11:15), recopilando también, en su nombre, que la diferencia entre un tipo de ilusión óptica y el otro sólo puede ser entendida por alguien que las haya practicado, pues conoce ciertamente lo que hay “detrás”.
El Sheelot Utshubot Ha_RAM”A (Simán 67), explicando ambos conceptos, dice que existe un tipo de ilusión óptica que imita a un acto de brujería (hace los movimientos y aprovecha algunos materiales usados para brujería para así hacer creer que es una brujería) aunque, en realidad, no haga ninguna brujería verdadera; y existe otro tipo de ilusión óptica que ni siquiera imita ninguna brujería, y únicamente proyecta la ilusión óptica propiamente dicha (sin la intervención de algún factor característico de la brujería con el que se haga creer que se hizo brujería).
La ilusión óptica que se realiza como imitación de algún proceso utilizado en brujerías corresponde a la ilusión óptica de la que se habla en la Halajá 9 del Mishné Torá del RAMBA”M, y, por lo tanto, es una prohibición de la Torá (Mide_Oraitá). Pero, la ilusión óptica que funciona con el único objetivo de proyectar un espectáculo de ilusión óptica propiamente dicho, sin imitar a la brujería, corresponde al concepto de ilusión óptica registrado en la Halajá 15, y, por lo tanto, corresponde a una prohibición Mide_Rabanán.
Una segunda respuesta, en lo que se refiere al tema de ilusiones ópticas, la registra también la obra Kesef Mishné. Indica su autor que en la Halajá 9 se describe la prohibición básica Mide_Oraitá, por concepto de Meönén, la cual se traspasa, entre otras causas, por realizar una ilusión óptica. Y la Halajá 15, dice el Kesef Mishné, se refiere a una prohibición adicional de Mejashef, que es Mide_Rabanán, y que se adjudica aquella persona que realiza esta misma acción pues ésta lleva implícita una actividad relativa también al concepto propio de lo que es la práctica de la brujería.
En definitiva, esta segunda respuesta se resume así: el que hace una ilusión óptica trasgrede doble prohibición: una prohibición Mide_Oraita de Meönén y una prohibición Mide_Rabanán de Mejashef intrínseca en dicha actividad.
El Rab Yehoshúä, nieto del RAMBA”M, agrega una respuesta más a la lista. Esta vez, el Rab Yehoshúä indica que tanto una Halajá como la otra se refieren idénticamente al mismo acto de ilusión óptica, y la diferencia radicaría en la advertencia que le hicieran los que lo atestiguaron (para que la penalidad a una prohibición sea sentenciada, una de las condiciones es que se debe hacer advertencia previa a la acción).
Sostiene el Rab Yehoshúä que si la advertencia que se le hace al trasgresor, obviamente antes de la trasgresión, es de no traspasar la prohibición de Meönén, entonces, el trasgresor se hará merecedor del castigo de Malkut, y habrá traspasado una prohibición de la Torá (Meönén); pero, si el trasgresor había sido advertido de no traspasar la prohibición de Mejashef (prohibición propia de hacer brujería), entonces, se considerará que el trasgresor pasó por una prohibición Mide_Rabanán. (La razón por la que es un acto de Mejashef y no merece Malkut es una regla Talmúdica denominada Lav Shenitán Leazharat Mitat Bet Din – para más detalles, ver Guemará –).
N.A. El Bet Yosef, refirió a una respuesta referida en cierta fuente... Y dice que la ilusión óptica de la que habla el RAMBA”M, en la Halajá 9, se refiere a un acto que genera la existencia de algo sorprendente y que es imposible que ocurra, en condiciones normales: esto es a lo que el RAMBAM se refiere con que está sujeto al castigo de Malkut, que sólo puede ser correspondiente a una prohibición Mide_Oraitá. Sin embargo, una ilusión óptica que se aplica con el fin de estimular un proceso que es lógico que, en condiciones normales, ocurra de manera más lerda, es la catalogada, en la Halajá 15 del mismo capítulo, como una prohibición Mide_Rabanán.
N.A. El MAHAR”I Colón sostuvo, de igual forma esta idea, explicando que la diferencia entre la Halajá 9 y 15 consiste en que la aplicación de la ilusión óptica sea o no sea definitiva para la obtención de su resultado, y, por tanto sea o no netamente dependiente de dicha ilusión óptica. Si la ilusión óptica es sólo causante de una catálisis o aceleración de un proceso sin que tenga repercusión en el resultado esperado (esperado aún en el caso de no hacer uso de dicha ilusión óptica), entonces, será una ilusión óptica de menor grado que si el resultado fuera exclusivo de la aplicación de la ilusión óptica.
{N.E. En el texto del MAHARI"K, creo que se explica que el RAMBA"M estableció la diferencia entre (tipo a) una ilusión óptica "sorprendente" que tiene una influencia que hace equivocar a la persona, quien finalmente cree en que sí fue realizada dicha ilusión por el ilusionista (como por ejemplo, pasarle un cuchillo a un animal hasta degollarlo y luego regresarlo a la vida -pasando un objeto a su lado- sin que quede una gota de sangre a la vista); y (tipo b) una ilusión óptica "sorprendente" que no hace "equivocar" al espectador, porque está basada en una mentira o falacia, como por ejemplo, que hace pensar que se cultivó pepinos o calabacines, cuando en realidad nunca los cultivó, o que hace ver como si camina por y hacia un sitio, cuando nunca fue así realmente}
No obstante, al Bet Yosef le pareció poco apropiada esta opinión para explicar la ya mencionada aparente contradicción del RAMBA”M.
El RAMBA”M, en el Séfer Hamitzvot (Lav 32), dice que el Meönén es aquella persona que realiza fenómenos sorprendentes por intermedio de movimientos ágiles de las manos. Por ejemplo, el que toma una soga y la inserta por un orificio de un objeto y sale una culebra. O que avienta un anillo al aire, y luego el anillo aparece en el cuerpo de una persona. De esta manera, esta persona “agarra los ojos” (ilusión óptica) además de vacilar la mente de su espectador. Finalmente, esta persona es merecedora de Malkut.
El Séfer Hajhinuj (Mitzvá 250) dice que el que “agarra los ojos” es Meönén, y se refiere a aquél que muestra fenómenos sorprendentes a través del movimiento ágil de las manos…, como por ejemplo, se toma un recipiente vacío, se inserta una soga y se saca una culebra, o, por ejemplo, avienta un anillo al aire y aparece en el cuerpo de una persona…
El TUR (Y.D., Simán 179:1) trae la opinión del RAMBA”M y define que Meönén es aquel que “agarra los ojos” pues muestra como si él hiciera hechos sorprendentes cuando, en realidad, no hizo nada. Esto es prohibido, aunque no merece Malkut. El Bet Yosef explica que el TUR dictamina que la Halajá es como Jajamim (Sanhedrín 65), y que, en definitiva, la ilusión óptica es una prohibición de Rabanán.
En efecto, el Shulján Aruj, en Yoré Deä, Simán 179 y Seíf 15, dictamina que hacer una ilusión óptica es prohibido.
Algunos Ajaronim han expuesto algunos argumentos para permitir la práctica de la ilusión óptica. En el libro SHU”T Betzel Hajojmá (IV, Simán 13), su autor, el Rab Betzalel Shtern, se puede apreciar que esta práctica ha cambiado; {N.E. y argumenta que, con el ejemplo de la pregunta con que se le indaga, que hay trucos que se hacían antes que no son los mismos de ahora, pues son más fáciles y evidentes}. No sólo eso, sino que la capacidad de sorprenderse por ver dichas maravillas es baja, y no lo hace grandioso, cuando está «a la vista» lo que realiza.
No obstante, el Rab Obadía Yosef, en su libro SHU”T Yejavé Daät (Jélek 3, Simán 68), trae a los Rishonim y Ajaronim que han comentado sobre el tema y que son una base importante para determinar que hacer una ilusión óptica es prohibido; además, objetó el Rab Obadía Yosef el que los trucos no fueran semejantes a los que antiguamente se practicaban.
Un ejemplo que presta apoyo a estas palabras de Rab Obadía Yosef, es que en la Guemará y en los libros de Rishonim aparecen casos muy similares a prácticas que se realizan actualmente en espectáculos de ilusión óptica, como por ejemplo, sacar pañuelos de las cavidades nasales, lanzar un objeto al aire y encontrarlo inmediatamente en una parte del cuerpo de una persona, etc.
El Séfer Maór Yisrael Tabaät Hamélej sobre el RAMBA”M (Äbodá Zará, Pérek 1), cuyo autor es el Rab Obadía Yosef, escribe que escuchó que algunos sostienen que se puede realizar una ilusión óptica para alegrar a los novios (recién casados). Alegan quienes afirman esto, que hay un caso en que está permitido realizar un acto que, en general, es prohibido, como por ejemplo, el del uso (toque) de un instrumento musical en Shabbat mediante un no yehudí, para un caso específico de alegrar unos novios que se encuentran en los siete días de Jupá. De esta manera, dedujeron que estaría permitida la práctica de la ilusión óptica.
Sin embargo, el mismo Rab Obadía Yosef, refutó esta idea diciendo que no hay comparación entre la prohibición de tocar instrumentos musicales en Shabbat y la prohibición de realizar una ilusión óptica. La práctica de la ilusión óptica ha sido calificada por el ROS”H, RAMBA”M y el Séfer Hajinuj como una trasgresión de una Mitzvá “Lo Taäsé” de Oraitá, mientras que tocar un instrumento musical en Shabbat pertenece al renglón de prohibiciones por decretos Rabínicos (Shebut). Por lo tanto, no es viable aprender una permisión de un acto prohibido Mide_Oraitá usando como guía una permisión de un acto prohibido Mide_Rabanán
Hay quien trajo una prueba alojada en Maséjet Meguilá (7:2). La Guemará narra un suceso que ocurrió en un día de Purim. Estaban reunidos Raba y Rabí Zerá haciendo la Seudá Mitzvá de Purim. En medio de este evento, Raba, por efecto de la alegría de la Mitzvá de Purim, realizó un movimiento letal con el cual Rabí Zerá perdió la vida… Posteriormente, cuando ya estaba recuperado Raba del efecto del festín, se dio cuenta de lo que había hecho…Se dirigió al lugar donde posaba el cuerpo finado de Rabí Zerá y lo revivió. Al año siguiente, Raba volvió a invitar a Rabí Zerá, invitación que fue rechazada por Rabí Zerá (pues se recordó de la experiencia pasada).
El YAÄBE”Tz (Hagahot al Maséjet Meguilá, 7.2), Rabí Yaacob Ben Tzebi, reflexionó sobre este acontecimiento: “¡¿acaso Raba iba a ser capaz de atentar contra la vida de cualquier persona?!”. Contesta el mismo YAÄBE”TZ que Raba realizó una ilusión óptica que hizo aparentar como si lo hubiese matado, y la Guemará lo narra como si fuera que Rabí Zerá fue revivido en el lugar donde yacía. Dice el YAÄBE”TZ que el susto que sufrió Rabí Zerá por ver la ilusión óptica que proyecto Raba en el cuello de Rabí Zerá y que hizo aparentar como si le hubiese degollado fue descrito por la Guemará como si lo hubiese matado.
Se entiende de esta declaración del YAÄBE”TZ , que así como Raba hizo uso de la ilusión óptica (significando esto que el YAABETZ lo permite), la ilusión óptica, en general, también lo estaría.
El Rab Obadía Yosef, no obstante, no estuvo de acuerdo con esta interpretación de la Guemará de Meguilá. Reaccionó diciendo que lo aprendido por el YAÄBE”TZ, no es lo que se entiende, en primera instancia. Sostiene el Rab Obadía Yosef que, en realidad, Raba sí le quito la vida a Rabí Zerá, tal y como lo narra la Guemará en forma textual, por lo tanto, no existió tal ilusión óptica en aquella ocasión narrada por la Guemará.
Aún así, se podría todavía buscar un apoyo propiamente en las palabras del YAÄBE”TZ, que revelan aparentemente que su opinión es que sí está permitida la ilusión óptica pues, según el YAÄBETZ, Raba la hizo. Empero, en respuesta a esta afirmación, cabe destacar que en Purim, la Seudá de Purim provoca una perturbación en la actividad mental de las personas lo que, a su vez, llevó a Raba a cometer un acto impropio (inconscientemente)… El YAÄBE”TZ, entonces, tratando de proteger la reputación de Raba (aminorar la pena), interpreta que el acto impropio que hizo Raba de manera involuntaria, fue un acto menos grave que el de matar a alguien: hacer una ilusión óptica. Por lo tanto, habría un argumento para alegar que, tampoco el YAÄBE”TZ permite las ilusiones ópticas.
SHA"J Y D SIMAN 149 SK 17
El Zibjé Tzédek (Simán 179), escrito en Bagdad, dice que se debe advertir a la gente ante la existencia de la prohibición de hacer una ilusión óptica.
El SHA”J (Seíf Katán 17) , en nombre del BA”J, dice que hay que ser cauto de no llegar a hacer una ilusión óptica, y hay que advertir a la gente el no llevar a cabo esta práctica.
El TA”Z (Seíf Katán 10) se presenta antagónico frente a la actividad ilusionista óptica.
El Séfer Maäyán Hajojmá dice que hay que propagar una exhortación a que el público se aleje de realizar las ilusiones ópticas, y advierte que la gente piensa equivocadamente que hacerlas está permitido.
El MAHARA”M SHI”K (Jibur TARYA”G Mitzvot, Mitzvá 251) alecciona también sobre la prohibición cierta sobre la que se pasaría de realizar un acto de ilusión óptica.
El Séfer Mishnat Jajamim avisa que hay gente que quiere transigir y permitirse equivocadamente lo que, según su opinión, es una prohibición Mide_Oraita; el Mishnat Jajamim se expresó con un “¡Jas Ve_Shalom!” (¡Lejos de nosotros!) al advertir sobre la gravedad de esta acción.
¿Cómo se cataloga una acción de ilusión óptica ejercida por un no yehudí, en presencia de yehudim?
De seguro, no hay que provocar esta acción, mas no es claro cuál sería el resultado en el caso de que ya un no yehudí lo estuviera haciendo: ¿es permitido fijarse en un gentil que ya está ofreciendo un espectáculo de ilusión óptica?
Aparentemente no significaría esto transgredir una prohibición, al ser que el yehudí no ejerce la acción ni provocó que así fuera.
En el Maor Yisrael, del Rab Obadía Yosef, está escrito que el RAMBA”M habla del tema de Kosem (un tipo de brujería) sobre el cual dice que presenciarlo esta prohibido. Concluye el Rab Obadía Yosef que si es así para el caso de Kosem, también debe ser así para el tema de Meönén, y, por lo tanto, estaría prohibido incluso presenciar un acto de ilusión óptica.
Hay un dictamen Halájico, publicado en varias oportunidades en nombre del Rab Elyáshib, y que prohíbe estrictamente las ilusiones ópticas.
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Aunque así ya no tenga tanta gracia
No obstante, el Rab Yosef Elyashib permite si se explica cuál fue el procedimiento que condujo a que la ilusión óptica llegara a su finalidad, pues dejaría la ilusión óptica de ser un hecho “sorprendente”. Asimismo, el mencionado libro Betzel Hajojma sostiene que si se revela al público el truco con el cual se llegó a culminar exitosamente la ilusión óptica, se encontraría permitido realizarla. Sin embargo, hay quien prohíbe incluso revelando el secreto se cómo el ilusionista llega a cumplir los pasos de su fingida actividad.
La práctica de la ilusión óptica es una acción no adecuada halájicamente para ser realizada (Jashash Isur Mide_Oraita), la cual posee indicios que vislumbran que su gravedad llegue incluso a la de una prohibición Mide_Oraita.
La participación y presencia en un acto de ilusión óptica, aunque no la lleve a cabo propiamente, se considera una acción incorrecta por la prohibición de Lifné Ïver Lo Titén Mijshol (prohibición de la Torá de hacer que otros transgredan la Ley) y de Mesayeä Le Öbré Äberá (ayudar a alguien en su pecado).
En el caso en que el ilusionista óptico sea no yehudí y realice una presentación de este tipo, aunque no representa la misma gravedad de la prohibición antes mencionada, de todos modos, no sería apropiado presenciarlo.
Si una persona realiza una ilusión óptica, pero, descubre a los presentes el truco con el cual llegó a impresionar al público, entonces, según la opinión de algunos Poskim, ya no sería un hecho sorprendente, razón que lo aleja de la prohibición de Meönén para así convertirse probablemente en un simple juego, lo que estaría permitido.