Perfumes masculinos
¿Se puede aplicar a menudo?
¿No?¿A veces?
¿Con qué objeto?
Perfumes masculinos
¿Se puede aplicar a menudo?
¿No?¿A veces?
¿Con qué objeto?
Agradecimientos
Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno R. Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, por ser los valuartes de esta publicación que ya lleva más de 19 años llegando a muchísimos países.
Todos los derechos reservados (C)
Agradecimiento al Torem quien humildemente ha ocultado su identidad en el anónimato, tal y como está escrito, en los Profetas: "Hatzneä Léjet..."
Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, digitalización y envíos por haber colaborado horas extras
El precepto para los hombres de no imitar conductas ni vestimentas ni acciones que son exclusivas o característicos de una mujer es un precepto que es conocido por muchas personas, el cual, bien sea dicho de paso, se ha constituido en unos de los protectores más relevantes en la personalidad de los Hijos de Israel con el avance de los años, y, muy en especial, a mediados de este siglo.
El uso de zapatos de mujer, vestidos, zarcillos, pinturas faciales, tintes para el cabello, son sólo algunos ejemplos estrictamente dirigidos a la hábito femenino. Asimismo, lo representan diferentes actitudes, estilos, sobre los cuales el hombre debe afincar su precaución, y estar atento de no realizar actividades que converjan en prácticas femeninas. Por ejemplo, el corte de pelo está permitido para el hombre (tomando en cuenta el respeto a las zonas faciales de prohibición de rasuración), exceptuando a partes del cuerpo cuya depilación ha sido exclusiva de la población femenina, en su gran mayoría.
Uno de los ejemplos que, en nuestros tiempos, se pone en duda, ha sido la aplicación de perfume, colonias, desodorantes, y, en general, cosméticos aromáticos en los hombres, como lo podemos afirmar por intermedio de la experiencia, y por los textos de historia y, por supuesto, principalmente en los Libros Sagrados. El libro Shir Ha_Shirim, por ejemplo, resalta el perfume como uno de los factores que caracterizan a la mujer.
Pero, por otro lado, se ha visto, que en la actualidad, y como corroboraremos al pasar por cualquier perfumería, encontraremos a disposición perfumes y colonias masculinas (eau de toillette)…y, hasta lo que llaman “alter shave”.
¿Está permitido para un hombre aplicarse perfume u otros cosméticos aromáticos? ¿Depende del lugar o de la ocasión?
En esta ocasión, la pregunta orienta únicamente a investigar si el perfume que el mercado promociona “para hombres”, o que se sepa por otros medios que es así, se puede o no aplicar ya sea parcial o totalmente en la superficie corporal del hombre. Obviamente, se exceptúa de este tema cualquier perfume que el mercado promocione “para mujer”, o que se sepa por otros medios que es así. Asimismo, no se encuentra dentro del objetivo del tema de investigación, cualquier otro producto, que no sea aromático, de aplicación al cuerpo humano, así como el resto de los ejemplos que tengan que ver con conductas y uso exclusivos de la mujer. Es importante destacar que esta investigación se centra, en el tiempo, a días hábiles de la semana. Se podrá adaptar el resultado de la investigación a días de Shabbat y Yamim Tobim – y ocasiones especiales, en general –, siempre y cuando se tomen en cuenta las regulaciones adicionales que rigen en estas Sagradas Ocasiones.
El Talmud Bablí, en Maséjet Berajot (43:2), enumera y advierte seis acciones de conducta con las cuales debe ser cauto todo Talmid Jajam (traducido textualmente como “Alumno Sabio”).
1. Que no salga al Shuk (a la calle) perfumado
2. Que no salga de noche sin compañía
3. No salir con los zapatos remendados (notablemente)
4. Que no hable con una mujer en la calle
5. No sentarse, en compañía de “Amé Haáretz” (ignorantes de la Ley)
6. No entrar de último al Salón de Estudio de Torá (Bet Hamedrash)
Aunque la Guemará se extiende en dedica un espacio para cada uno de los puntos anteriores, sólo ahondaremos en el primero de ellos: “…Que no salga al Shuk perfumado…”. Sobre este caso en particular, el Talmud dedicó varias explicaciones para dejar claro cuál es la lectura que se le debe dar a esta advertencia
Rabí Abá, el hijo de Rabí Jiyá (padre) quien es hijo de Rabí Abá (abuelo) explica que lo que dijo la Guemará (“…Que no salga al Shuk perfumado…”) es únicamente si una persona sale a una calle ubicada dentro de una ciudad, en la cual es habitual sospechar de que un hombre perfumado esté relacionado con el pecado de “Mishcab Zajor” (homosexualismo). En efecto, se entiende, por descarte, que si en la cultura o tradición de la ciudad no es vincular el aroma, el que emanaría de un hombre en la calle, con la sospecha mencionada, entonces, se encontraría permitida la aplicación del perfume para hombres.
Rab Sheshat, por su parte, nos informa que lo que prohibió el Talmud, en este caso, es sólo el perfume en la Ropa, mientras que si vierte el perfume en el cuerpo, desaparecería aquella sospecha (Mishcab Zajor) pues la transpiración corporal removerá (el sustrato que causa) el aroma.
Sin embargo, no podemos deducir de la información del Rab Sheshat cuál sería el enfoque de lo qué es el pelo y a qué categoría pertenece “¿al cuerpo o a la ropa?”. Por un lado, el pelo está enraizado en el cuerpo, pero, por otro lado, el pelo propiamente no traspira, y además tiene la propiedad de mantener por más tiempo el aroma de un perfume que el cuerpo, asemejándose, en este particular, a la ropa. Es por esta duda, que la Guemará se preocupó por traer las versiones al respecto: dijo (a) Rab Papá que “el pelo” es como si fuera “la ropa”; pero, (b) hay quien dice (en nombre de Rab Papá) que “el pelo” se compara al “cuerpo”. Según la metodología en el estudio del Talmud, cuando hay dos versiones, la segunda versión es la aceptada como Halajá, razón por la cual, se considerará al “pelo” como “cuerpo”, y como resultado, se podría deducir que estaría permitida la aplicación del perfume- para evitar el mal olor del sudor – en una superficie del cuerpo ya sea provista o no de pelo.
En el Talmud Yerushalmi, no obstante, específicamente en Maséjet Berajot (Capítulo 8, Halajá 5), está escrito: “no es honorable para un Talmid Jajam que salga perfumado”. En otras palabras, según el Talmud Yerushalmi, se trata de otra razón – una cuestión de honor, y no la sospecha de Mishcab Zajor – por la que no debe salir esta persona a la calle emanando el olor a perfume.
En el libro Gan Hamélej, de Rabí Abraham Haleví, y de manera similar, en el Ginat Veradim (Klal 3), dice que actualmente (en su época) no había aquella sospecha de que alguien que se aplica perfume, se le vincule con algún acto homosexual. Por lo tanto, y así concluyen, un hombre tiene permitido aplicarse perfume.
Hay un capítulo escrito por el RAMBA”M que describe cuáles son las normas de buena conducta de un Talmid Jajam, entre las cuales, advierte el RAMBA”M (Halajot Deöt, Pérek 5, Halajá 9) lo siguiente:
“Que no salga con perfume a la calle,
no con la ropa perfumada,
no con el cabello perfumado…
pero, si (la causa por la cual) aplicó perfume en su piel (fue) para remover el sudor, está permitido”.
El Léjem Mishné detectó que el RAMBA”M no hizo diferencia si se trataba de un caso o no de sospecha de “Mishcab Zajor”. Entonces, según la opinión del Léjem Mishné, el RAMBA”M exhorta al hombre a evitar la aplicación del perfume de manera incondicional.
Si es así, ¿por qué el RAMBA”M no hizo tal diferencia? ¿Es que acaso él opina que no hay diferencia en la aplicación de estos dictámenes sobre la aplicación del perfume? ¡Pareciera como si hubiese obviado lo pertinente al Talmud Bablí!
Una respuesta a esta pregunta se desarrolla, en base al cómo prosiguió el RAMBA”M su exposición en aquel capítulo: “…Y asimismo, que el Talmid Jajam no salga solo de noche, a menos que tenga un estudio fijo (por el cual, pretenda encontrarse con un compañero de estudio) - y no para dar una vuelta o pasear simplemente-…”. Finalizó el RAMBA”M diciendo: “…Y todo esto es por la sospecha (de Mishcab Zajor)”.
¡Es sorprendente, cómo el Léjem Mishné, habiéndose percatado que el RAMBA”M terminó su enseñanza con esta frase, no lo haya relacionado al comienzo de su exposición!
En respuesta a esta pequeña incógnita, hay que decir que el Léjem Mishné, en verdad, sí concuerda con que la frase final corresponde a toda la información, desde el principio del inciso, pero, esa frase “todo esto es por sospecha de Mishcab Zajor”, no significaría, según el Léjem Mishné, que “si no hay sospecha de Mishcab Zajor, se deba omitir la enseñanza del respectivo inciso”. En otras palabras, la frase no es una condición indispensable, sino más bien un motivo, y en vez de entender que “sólo en una ciudad donde hay sospecha es que se prohíbe la aplicación de la colonia”, se deberá interpretar que justo “para no infundar sospecha de Mishcab Zajor, es que un hombre no debe salir perfumado a la calle”.
Sin embargo, aunque se justifique así la intervención del Léjem Mishné, por otro lado, hay un punto que interfiere con esta deducción…Resulta difícil concebir que el RAMBA”M discuta con el Talmud Bablí, el cual señaló - tal como lo reseñamos anteriormente – que justamente la prohibición dependía de la condición “si en la ciudad se sospecha del vínculo entre la Aplicación del Perfume y Mishcab Zajor”.
Además, en todo caso, la discusión que se llevaría a cabo en este tópico es sobre la base de un Decreto Rabínico, lo que haría más difícil concluir que el RAMBA”M fuera más estricto que la propia Guemará en esto y que no haya condicionado siquiera la prohibición. Mas bien, lo que advierte el RAMBA”M, así como lo antecedió la Guemará, es una mejora en la forma de vida del Talmid Jajam y no de evitar una trasgresión propiamente dicha.
Por lo tanto, es conveniente decir que definitivamente el RAMBAM sí (Jilek) limitó a que únicamente en un ciudad donde existe el hábito de “relacionar el aroma del perfume de un hombre a una sospecha de Mishcab Zajor”, se aplique la advertencia al Talmid Jajam de no salir perfumado a la calle; de lo contrario, no imperará ninguna prohibición, a pesar de que no haya sido así la opinión del Léjem Mishné.
Esta reflexión se encuentra similarmente documentada en el libro Äbodat Hamélej sobre el RAMBA"M.
Hay una Publicación llamada Or Torá (Siván 5765, Página 742) que explica, contrariamente a lo que se comprobó recientemente, que el RAMBA”M no hizo diferencia en si existe o no la sospecha de Mishcab Zajor en la ciudad para la advertencia al Talmid Jajam de “no salir a la calle perfumado”. De esta forma, volveríamos a cuestionar: ¿cómo el RAMBA”M enfrenta lo que el mismo Talmud Bablí condicionó?
El autor de este artículo de “Or Torá” respondió que el RAMBA”M dictamina como la opinión del Talmud Yerushalmi que dice que la explicación del por qué de la advertencia al Talmid Jajam sobre salir a la calle perfumado es simplemente por cuidar del honor, respeto (Kabod) del Talmid Jajam, justificando así el que el dictamen del RAMBA”M pueda llegar a enfrentar lo que el Talmud Bablí, a partir de la Guemará en Berajot, legó de una forma tan clara, y, en consecuencia, esas precauciones que advierte el RAMBA”M sean incondicionales en la vida de un Talmid Jajam, sin importar no el cuándo ni el dónde.
No obstante, si observamos bien en el texto del RAMBA”M, constataremos que el RAMBA”M diferenció entre la aplicación del perfume sobre la superficie corporal y el pelo (“Que no salga con perfume a la calle…no con el cabello perfumado…”), de donde se detecta la permisión de la administración de perfume en el cuerpo aunque no el pelo, lo que está igualmente expresado por el Talmud Bablí mas no por el Talmud Yerushalmi. Si es así, hay, al menos, un par de puntos que certifican que el aprendizaje que absorbió el RAMBA”M proviene del Talmud Bablí, pues aparece de manera similar en el texto del Mishné Torá. Y, por el contrario, el RAMBA”M, en su libro, no mencionó en ninguna parte de este tema, que la causa de las advertencias hacia el Talmid Jajam hayan sido adscritas “por el honor del Talmid Jajam” (como lo dice el Talmud Yerushalmi), mientras que sí mencionó la condición legada por el Talmud Bablí, que la advertencia sobre la aplicación del perfume depende de si hay o no sospecha de que se vincule el aroma del perfume del hombre con una supuesta situación de Mishcab Zajor.
Por consiguiente, la explicación del autor del “Or Torá”, quien adjudica el origen de las palabras del RAMBA”M a partir de la explicación del Yerushalmi y no a la del Bablí, se debilita frente al hecho que hay muchas más razones para adjudicarle al RAMBA”M, en este tema, la fuente del Talmud Bablí y, no la fuente del Talmud Yerushalmi. Según este análisis, la condición de aquella “si en la ciudad hay o no sospecha de Mishcab Zajor” cobra importancia, y, por lo tanto, se acumulan razones suficientes para permitir la aplicación de aromatizantes en la superficie corporal de un Talmid Jajam.
Si todavía quedara alguna pequeña duda de lo que se debe aprender de las palabras del RAMBA”M, nos remitiremos al RI”F (Maséjet Berajot, Loc Cit) sobre el ya mencionado Maséjet Berajot, quien discierne entre el caso en que existe sospecha en la ciudad y el caso en que no existe sospecha en la ciudad, indicando que en este último, se permite al perfumado la salida a la calle.
Asimismo es la opinión del ROS”H (Perek 6, Simán 39 & 40), quien coincide con esta inclinación concisa del RIF, y deja prácticamente, sin lugar a dudas, la validez de la condición: “Si existe habitualmente, en una ciudad, la sospecha de Mishcab Zajor sobre cualquier hombre que emane un aroma de perfume, entonces, es en esa misma ciudad, que el Talmid Jajam deberá ser cauto y no salir perfumado a la calle”.
¿Acaso el RAMBA”M, en verdad, no prohibió también el perfume aplicado en el cuerpo, incluso en las partes carentes de pelo?
Recordemos la redacción de las primeras advertencias del RAMBA”M (Perek 8, Halajá 5): “Que no salga con perfume a la calle, no con la ropa perfumada, no con el cabello perfumado…”.
Nótese que hay aparentemente tres advertencias que tienen que ver con la aplicación del perfume:
1. Una, no salir a la calle perfumado,
2. La segunda, no salir con la ropa perfumada,
3. Y la otra, no salir con el pelo perfumado.
Si nos preguntamos para qué vino la primera advertencia (1) si ya la tercera (3) hablaba de cuál parte del cuerpo era restringida de la aplicación del perfume – la que posee pelo –, no habría más remedio que deducir que la primera advertencia (1) se refiere a la aplicación del perfume sobre partes del cuerpo que carecen de pelo, justificando así la existencia de tres advertencias. De esta manera, quedaría entendido que, en el caso que aplique la precaución de no salir perfumado, entonces, la parte carente de pelo en la piel quedaría sujeta igualmente a dicha advertencia.
Dos interpretaciones
En el Késef Mishné aparecen dos argumentos para demostrar que no es procedente esta deducción de que el primer punto de las advertencias del RAMBA”M se refiera a la parte carente de pelo en la piel:
Semántica: Rabí Yosef Caro dice que lo que se considera primer punto en la reflexión anterior (Que no salga con perfume a la calle), no es una advertencia sino un corolario, es decir, es un dictamen general sobre no salir a la calle perfumado, y el segundo (no con la ropa perfumada) y tercer punto (no con el cabello perfumado) representan puntos de advertencia de este corolario. De este argumento, se descarta la prohibición de aplicar perfume en el cuerpo, y, por el contrario, quedaría completamente permitido.
Higiene: un segundo argumento, se deduce de una frase del RAMBA”M “pero, si (la causa por la cual) aplicó perfume en su piel (fue) para remover el sudor, está permitido”, se deduce que si no es así no está permitido. Entonces, el primer punto de la advertencia (Que no salga con perfume a la calle) estaría representado por el caso en que se aplica el perfume sobre el cuerpo cuando no piensa remover el efecto del sudor (sino para otro objetivo).
Ambos argumentos amparan que, incluso frente al caso que se activan las advertencias (sospecha), hay razones para tolerar que las partes del cuerpo carente de pelo de aquél sean rociadas con perfume, así como lo es su posterior salida a la calle emanando ese buen aroma. A continuación, se presenta una prueba que evidencia la legitimidad, en especial, del argumento anterior
Vale mencionar que el Léjem Mishné tiene un argumento basado en el Talmud, Maséjet Berajot (N.E. similar al T. Yerushalmi):
Dice que la Guemará trae un caso en el que a un patrón yehudí le trajeron vino y besamim – líquido aromático – , para el Bircat Hamazón. Cuando terminó la Berajá de Besamim, ¿qué hace con el líquido que quedó en sus manos? La Guemará aconsejó que impregne el cabello del shamash (se acostumbraba antes a tener un sirviente yehudí) con aquel líquido que quedó en sus manos. RASH”I explicó que lo hace así, para que no emane de él, el aroma del Besamim, por la prohibición de salir perfumado. Continuó diciendo que si el shamash es un Talmid Jajam, entonces, que frote las manos en la pared (y no en el shamash).
Notemos que la Guemará, al principio, no reveló si el estatus del patrón era de Talmid Jajam o no, y aun así, la Guemará se preocupó por que no quedaran sus manos con olor a perfume. Quiere decir, al parecer, no hay diferencia si el patrón es o no un Talmid Jajam: ¡es un deber para el patrón no quedarse impregnado del olor a perfume, aunque no sea Talmid Jajam! Sin embargo, en el caso siguiente del sirviente, ¡la Guemará sí hizo diferencia entre si es Talmid Jajam o no!
La razón del por qué en uno no se diferenció y en otro sí, es que se estilaba que el patrón generalmente era una persona conocedora de la Torá (por eso no se diferenció), mas en el caso del sirviente, pudieran encontrarse alguno que sea Talmid Jajam y otro que no (conocido como Äm Haärets); por eso, para discernir entre uno y otro, la Guemará asignó un caso para cada tipo de sirviente, y por lo tanto, para el Äm Haärets estaría permitido salir a la calle perfumado.
Sin embargo, no debemos pensar que el concepto de Talmid Jajam está remitido únicamente al conocimiento exhaustivo de la Torá Hakedoshá. En efecto, el hecho que la Guemará haya traído al patrón y al shamash (que no era un trabajo tan honorable) para explicarnos este detalle, nos indica que no está hablando de un concepto de Talmid Jajam como alto conocedor de los conceptos de la Torá. La catalogación de Talmid Jajam, en ciertos casos (N.A: Revisar el libro Brit Ve_Torá, donde se especifican los casos en que se define a un Talmid Jajam de tipo completo y los que no), ha sido utilizada por los Sabios de Bendita Memoria para calificar a una persona que es “Yeré Shamayim” (Temerosa de las Alturas) y no obligatoriamente se refiere a un Jajam Gadol (gran conocedor de la Ley Santa).
Si es cierto que estaría permitido impregnarse de perfume cualquier parte del cuerpo carente de pelo para remover el sudor, entonces, ¿por qué este Baäl Habayit se deshizo del líquido que impregnaba sus manos, en vez de aprovecharlo? La respuesta es que los besamim no estaban representando una función higiénica sino más bien la de aportar su aroma como un complemento del Bircat Hamazón, y por lo tanto, el Baäl Habayit, al estar conciente de esto, buscó deshacerse de esto lo más pronta y beneficiosamente posible, tal y como terminó actuando.
Dado el siguiente grupo de casos:
Un hombre joven tiene algunas canas y pretende quitárselas tomando una pinza y arrancarse los pelos blancos: la halajá lo prohíbe, ya que es un hábito específico atribuidos a las mujeres (Maasé Nashim), pasando por la prohibición de “el hombre no vestirá la indumentaria femenina” ("Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá", Deb. 22:5).
Un hombre desea vestir una camisa que tiene los botones a en hemisferio izquierdo de la camisa, tal y como suelen vestirse las mujeres: la halajá advierte que no debe hacerlo pues traspasaría la trasgresión de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”.
Otro acto que asemeja la conducta del hombre con la de la mujer es el de mirarse en el espejo, a menos que se trate de una figura importante en la sociedad (Adam Jashub).
Ya a sabiendas que hay actos que, con claridad, son considerados por la halajá como prohibidos para el hombre, se podría pensar que un acto de características similares, como, por ejemplo “la aplicación del perfume en el cuerpo del hombre” debería también estar prohibido sin necesidad de diferenciar a qué parte de su cuerpo se destinó, siendo que probablemente tenga el atributo de Maäsé Nashim y, por consiguiente, pase por la prohibición de “Lo Yilbash Guéber Simlat Ishá”. Sin embargo, no es así, ya que no se puede prohibir estrictamente lo que la Guemará no hizo.
En otras palabras, sabiendo que la Guemará tocó el punto y llegó a permitir, de alguna forma, la aplicación del perfume - tomando en cuenta que hay una sola condición para su prohibición (caso de la sospecha de Mishcab Zajor) -, cabe decir que, en el caso de no cumplirse la condición para prohibir sobre la cual habló la Guemará (de que no haya sospecha de Mishcab Zajor en la ciudad), y por cuanto que la Guemará no incluyó ninguna otra razón más para que el hombre evite la aplicación del perfume, se puede deducir que no debería haber ningún obstáculo para permitir que el hombre (en una sociedad que no sospeche de Mishcab Zajor) salga a la calle con aroma de perfume.
Dice el RASHB”A (A.Z., 29:1) que, en este tópico, hay que regirse por la Tekufá (la conducta de los hombres en cada época), para poder determinar si los hábitos a los que se refiere como “de mujeres” siguen o no siendo así o quizá, con el tiempo, ya han sido generalizados, al punto que los hombres han adquirido, en general, dicho hábito.
Por ejemplo, a pesar de que usar una camisa con botones a la izquierda había sido un hábito general que caracterizaba la conducta social de la mujer, con el pasar del tiempo se ha visto una pequeña evolución en la moda, a tal punto en que ciertas comunidades han llegado a vestir este tipo de indumentaria (botones del lado izquierdo), por lo que pudiera ser una conducta generalizada en el futuro, aunque hoy en día no haya llegado aún a abarcar a una mayoría considerable que la vista de esa manera; y, no sólo eso, si las camisas con botones a la derecha llegaran a ser una característica propia de la vestimenta femenina, entonces, el hombre no sólo que tendría permitido el uso de camisas con botones en el lado izquierdo, sino que tendría prohibido usar camisas con botones en el lado derecho (cosa que no ocurre hoy en día todavía, a la fecha de hoy).
De esta manera, se podría inferir lo mismo para la administración del perfume en el cuerpo del hombre: si hoy en día los hombres, en general, coinciden con el uso de la colonia, entonces, según este argumento, se podría permitir.
Como ya lo mencionamos anteriormente, la Guemará trajo las dos versiones sobre el tema de la similitud del pelo a la ropa o al cuerpo. Recordaremos que la metodología de estudio de la Guemará determinó que la segunda opinión, la que asemeja el pelo al cuerpo, es la versión aceptada para regir en la halajá (lo que implica el permiso para aplicación al cuerpo, con o sin pelo). Por lo tanto, según la Guemará, hablar de perfume aplicado al pelo del hombre, seguiría la misma regla sobre tejido corporal lampiño. Pero, aunque así parezca, el RAMBA”M no concluyó así, exponiendo claramente su posición sobre que el Talmid Jajam evite la aplicación de perfume en el pelo.
El uso de desodorantes fragantes, como su nombre lo indica, lleva consigo un efecto neutralizador del mal olor. Este efecto, es una característica que fortalece la permisión del uso del perfume en el cuerpo del hombre. Por otro lado, los desodorantes de hoy en día tienen, además, un efecto aromatizante, razón por la cual se aportaría un apoyo para dejar de permitir su aplicación en un cuerpo masculino, por las causas prescritas anteriormente en esta investigación. Sin embargo, hoy en día, que no hay sospecha de Mishcab Zajor, se suma una característica más que debilita la fuerza de la advertencia de no salir a la calle perfumado. Por lo tanto, si recordamos, además, que la función principal del desodorante es aplacar el mal olor que pudiera emanar del cuerpo, especialmente cuando el hombre lo administra con esas intenciones, entonces se habrán acumulado motivos suficientes para consentir su aplicación.
Frotar con agua de colonia en zonas del cuerpo como, por ejemplo, la cara, estaría permitido siempre y cuando sea en cantidades moderadas, pues de esta forma, estaría demostrando fehacientemente que su intención es la de remover el efecto negativo del sudor, es decir, el mal olor. Sin embargo, si su intención es mostrar “qué sabroso huele” o el disfrute de una buena fragancia únicamente, vertiéndose cantidades exageradas, entonces, no será apropiado que lleve a cabo su intención.
En lo que respecta al uso de jabones y champúes, cuyo uso está destinado netamente a una función higiénica, no se limita su aplicación en la superficie de cualquier parte del cuerpo del hombre, incluso en el caso que aquellos posean un muy buen aroma.