Amparo del turno en una fila

¿La ética de no Colarse es sancionable?


¿Es permito rebasar a los compañeros que están formados en una fila esperando por su turno?

¿Es sólo cuestión de ética o incursiona también en el ámbito monetario?

¿Es tolerable legalmente el no tomar en cuenta el orden de llegada?

¿Hay alguna penalidad predispuesta por la Ley para sancionar al colado?

VD AMPARO DEL TURNO EN UNA FILA.pdf

Agradecimientos

Agradecimiento Especial al RAABA"D Rab David Perets SHLIT"A (Presidente del Tribunal Rabínico de Panamá y, a su alumno, Rab Yaäcob Eliyahu Benarroch Bibás SHLIT"A, fundador, director  y editor, por ser los baluartes de esta publicación que ya lleva más de 18 años llegando a muchos países de habla hispana.

Todos los derechos reservados (C) para Rab Yaäcob E Benarroch B.

Agradecimiento a los Toremim quienes humildemente han ocultado su identidad en el anonimato, tal y como está escrito, en los Profetas:  "Hatzneä Léjet..." 

Extendemos un agradecimiento especial a la familia, amigos, y muy en especial al comité encargado de la redacción, "digitalización" y envíos

Introducción

 

Uno de los temas actuales y frecuentes de nuestros tiempos nos une una vez más en esta edición. Se trata de uno de los patrones inmersos en el tópico de conducta en la sociedad y que consiste en la conformación de una fila con el objetivo de mantener cierto orden en determinado lugar y aliviar la carga de trabajo de muchos establecimientos que buscan siempre cómo mejorar su atención al público de la manera más óptima posible. 

Ejemplos ilustrativos de esto pudieran ser: una formación de personas que tiene efecto en un stand de un aeropuerto para chequear los documentos de vuelo de los pasajeros y equipajes, o una cola que se hace en un banco para esperar el turno para realizar algún conjunto de transacciones bancarias, o una fila establecida con fines de adquirir un producto en una tienda, o para pagar un servicio, etc.

En algunas oportunidades ocurre que, por motivos ajenos o cercanos a la voluntad de un individuo, éste decide obviar la existencia del requerimiento de integrarse en la formación de manera convencional, y posteriormente ocupa un lugar más cercano al que le correspondería sin la previa aceptación de quienes le preceden, es decir, “se colea”.

Obviamente no debería haber ninguna duda de lo incorrecto que sería éticamente evadir el sistema de orden de llegada con que la sociedad se ha organizado. Sin embargo, sucede, a veces, que la persona se ve en una necesidad mayor de hacerlo y es así cómo surge el interés por conocer cuál es el grado Halájico de gravedad y el daño causado al llevar a cabo esta acción, y asimismo conocer si, como consecuencia, sería menester que, de haberla evadido, indemnizar a todo aquel que fue afectado por esta “maniobra”.


Preguntas


¿Está permitido colarse? ¿Qué clase de deber es ocupar el puesto correspondiente al orden de llegada en una fila? ¿Aunque éticamente no es así, estaría permitido, al menos Halájicamente, ocupar un puesto en una formación sin tomar en cuenta el orden de llegada? 

¿Y si realmente una persona está en apuros, se justifica el que ésta irrespete el orden de llegada?

Y si ya se coleó, ¿el trasgresor debería indemnizar a todos o a algunos de los afectados después de que se aprovechó de la “coleada”? Esta pregunta se explica así: si ya lo hizo, ¿hay alguna Ley de la Torá que obligue a la persona a pagar el tiempo que perdió aquél que llegó a la formación antes que él?


Por lo tanto, será un deber aclarar si evadir el orden de llegada organizado, por cualquiera que sea la razón, es solamente un problema de carácter ético únicamente, o si, además, tiene repercusiones Legales, según la Halajá. 

Preludio

 

En la actualidad, los sistemas de espera de turno para la atención pública han relevado un poco el concepto de formación o fila, usando el concepto de la “toma de un ticket” que indica el número con el que será llamado y posteriormente atendido. Empero, así como se ha actualizado el sistema de espera de turnos para la atención, también se ha actualizado la manera de evadirlos, es decir, la manera de colarse.

El término “Colarse”, según un diccionario significa introducirse a escondidas o sin permiso en alguna parte. (Diccionario Enciclopédico Espasa Calpe 20 Tomos, Año 1957). Este término se utilizará en este documento para referirse a la acción de una persona que ocupa, sin permiso de nadie, un lugar más cercano o más privilegiado más que el puesto que le correspondería ubicarse convencionalmente, en una fila de personas que esperan ya sea por ser atendidos por un proveedor de mercancía o servicios, o, simplemente para llegar más rápidamente a un objetivo.

Argumentos 

Las leyes de país

 

Es notable que ni en el Talmud Bablí, ni en el Shulján Aruj se registre textualmente una respuesta a estas preguntas. 

Sin embargo, se podría alegar que en los países civilizados existe una realidad de mantener el orden público. 

Si pudiéramos comparar las preguntas de este documento con un simple caso de desacato a las leyes del país se podría resolver estas preguntas aplicando la Ley de Diná de Maljutá Diná (N.E. Ley Halájica que obliga a todo yehudí a respetar las leyes sociales inscritas en los deberes de la constitución del país donde se encuentra - Ver más detalles en Maséjet Babá Kamá, 113.2, Maséjet Babá Batrá, 55.1, entre otros).

Sin embargo, la definición de orden público en los países, en muchas oportunidades, no alcanza casos tan particulares como lo es el tema del posicionamiento en orden de llegada en una formación organizada por la misma sociedad. Una evidencia de esta aseveración es que no se oye sobre casos de enjuiciamiento a personas que se hayan coleado, y, si existe, de seguro, no son tan frecuentes como las veces que algunas personas lo hacen.

Convenio corporativo

 Existe un artículo escrito en una publicación llamada Bet Hilel, con fecha de Shebat 5764, que intentó dar respuesta a este problema de las coleadas. Se basó en una Halajá registrada en el Shulján Aruj (Joshen Mishpat, 272:16) que trata sobre una cooperativa de dueños de burros, que eran el medio de locomoción y carga para la época, y sobre lo cual dictamina lo siguiente: si los dueños de los burros hacen un convenio por medio del cual se le asegura a cada dueño de uno de los burros que si se le pierde el burro se le recuperará la pérdida con la colaboración efectiva de todos los miembros de la cooperativa, entonces, todos deberán acatar obligatoriamente el convenio, y si la pérdida es por negligencia del dueño del mencionado burro, entonces, el convenio no tendrá efecto alguno.

De esta regla del Shulján Aruj, dedujo el autor de este artículo  que si hemos visto que la sociedad se puede organizar para darle fuerza a una ley particular, como lo es el caso del convenio de una sociedad de dueños de burros, entonces, el irrespeto a las colas o formaciones de personas que sigue el patrón del orden de llegada para su ubicación, por ser que también es producto de un sistema de organización social, aparentemente deberá tener la misma fuerza Legal.


Publicación Bet Hilel Shebat 5764

Acuerdo sí, hábito no

 

No obstante, no necesariamente se pueden comparar nuestro tema de “colarse” con este caso de Joshen Mishpat (272:16). En el caso de la cooperativa de los dueños de los burros, estos señores se han puesto de acuerdo para poder llegar a un convenio, a diferencia de nuestro tema el cual tiene que ver con un hábito presente en la sociedad de organizarse en una formación, pero no deja de ser un hábito sobre el cual la sociedad no se ha puesto de acuerdo, ni ha hecho ningún convenio, ni verbal ni por escrito.

Normativa propia

 

El artículo de la publicación Bet Hilel ya mencionado incluyó otra prueba, esta vez basada en el Shulján Aruj (Joshen Mishpat, 231:28), que dice que un grupo de comerciantes puede establecer sus propias reglas sancionables. Así, por ejemplo, si los comerciantes de una ciudad han pactado que, cada uno no haga ciertas actividades en el día que le toca al otro, entonces, este tipo de pacto tiene fuerza Legal (sancionable), incluso para aquél que se integre a este selecto grupo. 

Aclara el Hagaá que para que adquiera vigencia necesita que sean todos los comerciantes del rubro específico y no entre dos personas únicamente.

En consecuencia, ¿podríamos concluir que de la misma manera en que gana fuerza Legal un macroacuerdo entre los comerciantes de una ciudad, así lo gana el hábito de respetar el orden de llegada de una formación de gente que se organiza espontáneamente?

 Reglamento condicionado

 Sin embargo, aunque digamos que este ejemplo se refiere a un grupo mucho más grande de personas, y tiene que ver con la sociedad de una ciudad, con un poco más de razón que el primer ejemplo del artículo, hay un detalle que se debe tomar en cuenta para dar paso al ejecútese de esta ley acordada entre los comerciantes.

Cabe destacar que el Shulján Aruj mismo dice, a continuación, que este dictamen Halájico (el de Joshen Mishpat, 231:28) se sanciona si y sólo si no reside, en esa ciudad, un Sabio Destacado de la Torá encargado sobre la  Sociedad, pero, en el caso en que sí esté presente, entonces, esta ley no tiene vigencia.

Entonces, si el objetivo del artículo mencionado - incluido en el boletín Bet Hilel (Shebat 5764) – es traer una prueba de esta Halajá en Joshen Mishpat (231:28) para demostrar que la organización de una cola de gente posee igualmente una fuerza Legal, entonces, debería haber colocado una condición especial que la hiciera depender estrictamente de que no resida un Sabio Destacado de la Torá encargado sobre esa ciudad. En otras palabras, tenía que haber aclarado que sólo si no existe la presencia del Sabio descrito en esa ciudad, justo ese es el caso en que la organización de una cola (vista como un convenio social) tendría vigencia Legal, lo que implica que, al contrario, no tendría vigencia Legal.

Al fin y al cabo…un acuerdo

 

Pero, aún suponiendo que reside un Jajam como el ya mencionado en la ciudad, y que habría un motivo para adjudicar una vigencia Legal al asunto del respeto a las colas de gente, por otro lado, habría también un motivo para contradecir esta afirmación al recordar que, al fin y al cabo, sigue siendo el caso de Joshen Mishpat (231:28) similar al de Joshen Mishpat (272:16) en cuanto a que trata de un acuerdo entre miembros de la sociedad y no de un hábito presente en la sociedad como lo es la organización de una cola de gente. Por lo tanto, se debilita un poco el vigor de esta prueba. 

Costumbre Mancomunada

En el Shulján Aruj (331:1) está registrado un dictamen que consiste en que, si en un país hay una costumbre determinada en el desempeño de las actividades comerciales, entonces, tanto un empleado como su patrón deberán adaptarse a dicha costumbre. Vemos que una costumbre de un lugar tiene repercusión Legal. Por ejemplo, si la costumbre de esa comunidad es que las  tiendas no abren sus puertas antes de las 8:00 a.m., entonces, no se puede obligar al empleado a llegar antes de esa hora, a menos que se haya hecho un acuerdo previo entre ambos.

De esta forma, también se podría inferir que así como la costumbre de un lugar (Minhag Hamakom - Minhag Hamediná) tiene repercusión Legal sobre el lugar, entonces, también la tendrá sobre un lugar el acatamiento o respeto por el orden de llegada en las formaciones de gente, que es una costumbre que se observa en muchas sociedades y ciudades del mundo, y, por lo tanto, estaría prohibido “colarse” no sólo del punto de vista moral,  sino también desde el punto de vista Halájico.

Barcos y camellos

 

Además, aparentemente hay una prueba factible al tema del problema de Halájico de colarse, y esto lo podemos percibir de la Guemará, Maséjet Sanhedrín (32:2), en la cual se explica la frase de un versículo de la Torá “Tzédek tzédek tirdof” (“¡Justicia justicia perseguirás!”) haciéndonos entender que la justicia hay que perseguirla aunque sea por algunos de estos dos métodos: el din y la peshará. Esta respuesta se ilustrará por medio del siguiente ejemplo. Hay dos barcos de mercancía que tienen que pasar por un canal corto y convergen los dos: si intentan pasar los dos barcos juntos se quedarán atascados, sin quedar otro remedio que darle paso a uno y luego al otro; asimismo en el caso en que hay dos camellos cargados de mercancía que coinciden, al mismo tiempo, en la entrada de un puente muy estrecho y largo: si pasan los dos, se caen, razón por la cual se debe dejar el paso a uno y luego al otro. 

N.E. El Talmud es una evidencia que la Torá advierte sobre el respeto por la posición del prójimo en función a su derecho al paso adelantado, al punto que toma en cuenta factores justos para la solución de este problema, y, de no encontrarla, el que pase primero deberá pagar un monto por haber adquirido el derecho de pasar primero. 

Prioridad ajustada

 ¿Cuál de los dos barcos deberá pasar primero por el canal y cuál de los camellos deberá ingresar primero al puente? Dice la Guemará  que, para ambos casos – barcos y camellos –, se debe dejar pasar primero al que esté más cargado. Continúa la Guemará proponiendo otra opción: hay que dejar pasar al que le queda más tiempo para llegar a su destino.

Pero, en el caso en que los dos barcos  (o los dos camellos) estén en igualdad de condiciones, es decir, tienen la misma carga y les queda la misma distancia para poder llegar a su destino, entonces, hay que hacer una “Peshará”, es decir, se negocia entre ellos cuánto dinero estaría dispuesto a pagar el uno al otro por pasar de primero. El que ofrezca pagar más, pagará y pasará de primero.

Ya que de esta prueba se observa que se han asignado valores monetarios, reconocidos por la Ley, al derecho de pasar primero por un canal o hacia un destino, de la misma manera, concluye el artículo reseñado del Bet Hilel, que el acto de adelantar a una persona en un turno tiene un valor monetario reconocido por la Ley. Por lo tanto, en nuestro tema sobre las formaciones de gente en espera por ser atendidos, aquél que se irrespetó su turno, debería pagar, según esto,  a cada uno de los “afectados”, una indemnización por el puesto y tiempo que perdieron a causa del infiltrado.

¿Se mira y no se come?

 

Sin embargo, esta prueba de la Guemará de Sanhedrín tiene una congruencia no tan coincidente con el caso de las “coladas”. Primeramente, la acción de pararse en una cola no tiene un valor monetario por sí mismo, y no hay establecido un precio para integrarse en un puesto privilegiado de la misma. Pero, no sólo eso…

La razón por la cual se llegó a una solución entre las partes en la que se tenía que pagar, una a otra, una cantidad de dinero, en el caso de la Guemará de Sanhedrín, no es porque haya un precio para el que quiere pasar primero, ni porque pasar primero tiene un valor mayor; la razón fue para darle solución óptima al problema entre los entes, de la manera más pacífica posible. 

Es decir, para el logro de la Peshará, fue necesario aquél pago de dinero no porque la obtención de un turno privilegiado o porque el acto de adelantar en una cola tenga un valor mercantil, sino que fue necesario el pago de dinero para dar una solución pacífica al dilema.

Más bien, al ser que esta solución del caso de los barcos y camellos no se califica como un caso de “juicio por pérdida de un valor monetario”, entonces no se puede aprender de este caso para el caso de las coladas al punto de decir que el que se coló le causó una pérdida de valor monetario a las víctimas de la usurpación del puesto.

La Mitzvá de Terumá

 

Antes de traer la próxima evidencia, aclararemos el concepto de Terumá. La Terumá es una medida porcentual pequeña del producto de la cosecha del campo de un Yehudí y que debe ser separada por este último para entregársela al Cohén de su preferencia.

La Guemará en Maséjet Julín (133:2), y así lo dictamina el RAMBA"M (Terumot, 12:15),  dice que un Cohén pasa cerca de un campo de un Yehudí y se encuentra con un saco – todavía sin ser entregado - lleno de uvas dedicadas para la Mitzvá de Terumá, no podrá este Cohén apoderarse del saco (de manera deliberada, y debe disponer del permiso del dueño de la cosecha de la cual se separó este saco de uvas). 

Mi Cohén preferido

 

¿Cuál es la razón por la cual la Guemará no permite que justo ese Cohén no tome lo que, de todas maneras, pertenecería a un Cohén cualquiera?

La respuesta es que la “preferencia” que pueda tener el Yehudí por un Cohén determinado para entregarle sólo a él la Terumá que apartó, tiene como objetivo recibir simultáneamente de ese Cohén un “Tobat Hanaá” (el beneficio de la satisfacción). Este concepto aparece en varios pasajes del Talmud, entre los que están Maséjet Kidushín 58.2 y en el  Talmud Bablí y Yerushalmi (Nedarim), y en el propio RAMBA"M mencionado  (ver el RADBA"Z quien trae el Talmud de Julín en 130 y 133).


Por ejemplo, Reubén le hace un favor a Shimón todos los días; después de un mes de favores, Reubén le pide un favor a Shimón que es difícil para Shimón hacerlo, pero, finalmente Shimón siente el deber de complacer a Reubén, pues recuerda todos los favores que éste le ha venido haciendo: este sentimiento de agradecimiento es producto de Tobat Hanaá. Aparentemente, el Tobat Hanaá tuvo efectividad para Reubén pues logró que Shimón le hiciera un favor que no haría por cualquier persona.

Y lo más importante: la Torá consideró relevante el valor de esa Tobat Hanaá que gana el Yehudí  de su “Cohén preferido” al punto que prohibió a cualquier otro Cohén llevarse un saco de Mitzvá de Teruma, que, en teoría, debería pertenecer a cualquier Cohén.

Julín 130.2

RAMBA"M

Kidushín 58.2

Ganancia = satisfacción

 

Aún así, debemos saber que es una polémica ya registrada en la Halajá sobre si la Tobat Hanaá, a pesar de poseer un valor Legal, tiene o no tiene también una repercusión de valor mercantil. Uno de los lados de estas opiniones la representa el RAMBA”M, en Halajot Terumot (Pérek 12, Halajá 15), quien dictamina que si ocurre que un Cohén ve que hay un saco de productos del campo dedicados a la Terumá (el Cohén sabe que está preparado para entregar a otro Cohén), entonces, no puede tomarlo – tal y como lo dice la Guemará -. Pero, y así dice el RAMBA”M, si pasó que ya lo tomó y luego se percató que no era para él, puede quedarse con ello. Al menos, el RAMBA”M opina que la Tobat Hanaá tiene valor Legal, pero no hasta el punto de tener que pagar por causar su pérdida.

Dice el artículo ya mencionado del Bet Hilel (Shebat 5764) que, si bien este sentimiento por retribuir el bien a un prójimo que le hizo un favor tiene un valor Legal, al punto de prohibir a un Cohén una acción que le haría perder a un yehudí únicamente el “Tobat Hanaá”  tal y como si perdiera una propiedad con valor Legal, entonces, resulta que debería ser similar el caso en que una persona que se coló en una fila de gente, también causa un sentimiento de pérdida a todos y cada uno de los que llegaron antes que él, lo que se podría traducir en un valor Legal respectivo.

Sin embargo, el Bet Hilel deberá vencer el obstáculo de que, al fin al cabo, haya una polémica legal (ver Maséjet Kidushín 58 & Nedarim 83, y el RAMBA"M quien dictaminó negativamente), en este sentido, sobre si el Tobat Hanaá  posee un valor Legal monetario o no, motivo por el cual, también dependerá, de esta decisión -de esta polémica legal-, el dar una respuesta sobre si colarse provoca una pérdida de valor monetario para los que lo preceden.

Pérdida de tiempo

 

En una edición siguiente al referido boletín del Bet Hilel, el Rab Yanay Gad Shaär le contestó al artículo de la edición de anterior que no se puede comparar el caso de la pérdida de la  Tobat Hanaá con la pérdida causada por la infiltración desautorizada de un individuo en una cola, ya que lo que se pierde en primer caso es un valor representado por una acción, beneficio o servicio que le será retribuido al autor del favor que provocaría la Tobat Hanaá en caso de no perderse; empero, lo único que se pierde seguro al colarse es el tiempo que deben de disponer los que precedieron su llegada, y esta pérdida, en todo caso, es indirecta y, por lo tanto, no tiene penalidad monetaria.


Cita médica

 

¿Puede un doctor introducir un conocido suyo con prioridad mayor al que le precedió en el orden de llegada?

Según el artículo mencionado de la publicación Bet Hilel (Shebat 5764), esta acción no es Halájicamente correcta y debe estar penada.

Sin embargo, a pesar de que no es del todo ético hacerlo, un local con fines de lucro suele regirse por las órdenes de una gerencia que se guía, a su vez y al fin al cabo,  por la plena voluntad del dueño del negocio, y, no coincide siempre con lo que “todo el mundo” considera lo más conveniente. Por lo tanto, el dueño puede elegir la manera, obviamente dentro de ciertos patrones de conducta y respeto, de cómo atender a su público si esta forma le dará mayores beneficios.

Por ejemplo, a una tienda, Reubén llega, de primero, a comprar un llavero y Shimón, quien además está apurado, llega de segundo a comprar cien (100) docenas de llaveros, y hay sólo un vendedor atendiendo; el dueño del negocio presume que si no se adelanta la atención de Shimón a la de Reubén, probablemente Shimón se iría a otro negocio a comprar y se podría perder una venta casi de mil veces más grande que la de Reubén; entonces, el patrón decide que Shimón sea quien finalmente anteceda en atención a Reubén, a pesar de que Reubén llegó antes.

Probablemente no sea del todo ético el que  un dueño de un comercio o un doctor le dé una prioridad especial a un paciente más que a los que han hecho sus citas, pero, tampoco podrá ser sancionable (por un Bet Din) si lo llega a hacer.

Conclusión


 1. Le está prohibido Halájicamente a cualquier persona rebasar, colarse o infiltrarse sin permiso en una fila de gente que espera por ser atendida en un lugar donde la costumbre (Minhag Hamakom) sea acatar la organización de la misma.

2. En un sitio donde no se organiza generalmente una formación, es decir, en un lugar donde no aplica Minhag Hamakom de “hacer la cola”, entonces, no es Halájicamente imperativo acoplarse a la normativa de dicha formación. 

3. En el caso en que si haya Minhag Hamakom de acatar la organización de una formación de gente, si una persona se encontrare en estado de emergencia, obviamente pidiéndole permiso a los organizadores de la formación de gente, podrá adelantar a los que lo antecedieron en la llegada a la formación, sin necesidad de pedir permiso a los integrantes de la cola, ya que el mismo caso del estado de emergencia entra dentro del concepto Minhag Hamakom, es decir, la costumbre es dejar pasar primero a las emergencias. 

4. En cualquier caso, con o sin Minhag Hamakom, con emergencia o sin emergencia, si ya la persona realizó la acción de colarse en una formación de gente, sin la aprobación de todos sus integrantes, a pesar de que esto represente un descaro y, además, sea un acto en contra de la costumbre del país, un Bet Din no podrá obligarlo a pagar el valor monetario del derecho violado de cada una de sus víctimas ya que este acto no tiene valor monetario. 

Pero, esto no implica un descargo en la transgresión; y, por el contrario, sí deberá arrepentirse y no volverlo a hacer, como se procedería con cualquier otro tipo de transgresión similar.

* En resumen, también Halájicamente "sí" está prohibido rebasar y colarse en una fila, sin permiso, cuando así sea la costumbre de una sociedad o mancomunidad. Una excepción a esta regla la conforman aquellas personas que se adelantaron, pidiendo permiso a los organizadores antes y sin hacer falta pedir permiso a cada uno de los integrantes de la cola, por encontrarse en un estado considerado, generalmente por la costumbre del país, como estado de emergencia o apremio.

Finalmente, el trasgresor, lo haya o no hecho adrede, y a pesar de ser también un desacato Halájico a una prohibición, ese trasgresor no tendrá la obligación Halájica de retribuir con el pago de una multa, sanción  o indemnización  a aquellos que - sin previa autorización - fueron adelantados, por él, en la cola.